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Recurso Extraordinario de Revisión: Las 4 Causas Esenciales con ejemplos

¿Qué pasa si ya has agotado todos los recursos administrativos típicos como el de alzada?¿Hay que ir al contencioso? En este articulo veras que la respuesta es que no, pues existe un recurso extraordinario de revisión. Este recurso es una vía legal crucial que permite revisar y corregir decisiones administrativas firmes cuando se presentan circunstancias excepcionales y bien fundamentadas.

En este artículo, nos sumergiremos en los aspectos centrales del recurso extraordinario de revisión. Exploraremos su definición, los fundamentos jurídicos que lo rigen, el procedimiento de interposición y sus plazos, además de analizar su aplicación a través de ejemplos prácticos.

Este recurso es esencial no solo para tu vida académica o profesional como jurista sino ordinaria puesto que puede servir para que alguna multa de tráfico que se te ha impuesto mal, pero devino en firme no se tenga en cuenta.

El propósito principal en este artículo es ofrecerte a una comprensión sólida y clara del recurso extraordinario de revisión, proporcionando ejemplos concretos que permitan visualizar su aplicación en el ámbito administrativo español ¿Estas listo? Pues sigue leyendo.

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Definición del recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión en el ámbito del derecho administrativo es una herramienta excepcional destinada a impugnar actos administrativos firmes cuando ya no son recurribles mediante los cauces ordinarios, como la alzada o el potestativo de reposición. Se trata de un recurso que se habilita de forma excepcional para revisar decisiones administrativas en circunstancias específicas y debidamente justificadas.

Este recurso se interpone contra actos firmes en vía administrativa, es decir, aquellos que no son susceptibles de recurso ordinario alguno, ya sea porque han agotado la vía administrativa o porque han adquirido firmeza al no haberse interpuesto los recursos procedentes.

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (ES:TSJCL:2018:4257), se destaca que el recurso de revisión es extraordinario y, por ende, sus supuestos de aplicación deben ser interpretados de forma limitada.

Este recurso se fundamenta en la necesidad de conciliar el principio de justicia material con el de seguridad jurídica, por lo que solo procede en casos muy concretos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la jurisprudencia correspondiente.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo (ES:TS:2020:1031) y la Audiencia Nacional (ES:AN:2017:5063) nos indican la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión.

Solo procede ante la concurrencia de motivos taxativamente señalados en la Ley, lo que impide cualquier interpretación extensiva o analógica. Asimismo, se enfatiza que este recurso no puede convertirse en un nuevo cauce para discutir argumentos y motivos que no estén expresamente contemplados por la normativa. Por eso mismo es extraordinario, y no sirve para introducir nuevos elementos no contemplados en nuestras leyes.

Ejemplo ilustrativo:

Imagina el caso de Clara, quien interpuso un recurso de revisión contra una resolución administrativa que le denegaba una licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela que cumplía con todos los requisitos legales. Clara aportó nuevos documentos que demostraban la existencia de un error en la valoración de la parcela, así como la aplicación errónea de la normativa urbanística.

Este recurso, fundamentado en nuevos documentos de valor esencial, justificó la interposición del recurso extraordinario de revisión y posibilitó la revisión de la resolución administrativa.

Así, este ejemplo evidencia cómo el recurso extraordinario de revisión se emplea específicamente en situaciones donde concurren circunstancias extraordinarias que justifican su interposición y revisión del acto administrativo.

Pero cuales son esos elementos que nos permiten poner este recurso, justo eso es lo que vamos a ver ahora mismo. Asi que pasemos al siguiente apartado.

Casuística y aplicaciones del recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión, regulado en los artículos 113, 125 y 126 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece como hemos visto antes como un medio excepcional y tasativo.

La procedencia del recurso extraordinario de revisión se basa en circunstancias contempladas en el artículo 125.1 de la LPAC. Dichas circunstancias son las siguientes:

(i) Error de hecho al dictar el acto: Este error hace referencia a aquel que versa sobre hechos o sucesos, independientes de opiniones o valoraciones. El Tribunal Supremo establece que se trata de errores basados en datos fácticos, excluyendo interpretaciones o valoraciones.

(ii) Aparición o conocimiento sobrevenido de documentos esenciales: Se refiere a documentos trascendentales que, de haberse conocido previamente, habrían influido en el acto impugnado. Es necesario que estos documentos tengan un valor esencial para la resolución del asunto.

(iii) Actos basados en documentos o testimonios declarados falsos: Esta causa implica que el acto recurrido se fundamentó en documentos o testimonios falsos. Sin embargo, es esencial que estos hayan tenido una relevancia sustancial en el expediente y que hayan sido declarados como falsos mediante sentencia firme.

(iv) Actos derivados de delitos como prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible: Se refiere a situaciones en las que la resolución deriva de la comisión de delitos. Es indispensable que estos delitos hayan sido declarados mediante sentencia judicial firme.

Cada una de estas situaciones especificadas debe ajustarse a condiciones claras y rigurosas para admitir el recurso extraordinario de revisión.

Por ejemplo, respecto al error de hecho, el Tribunal Supremo diferencia claramente entre el error de hecho y el error de derecho. Mientras que el primero se refiere a circunstancias fácticas evidentes, el segundo se relaciona con la calificación jurídica de los hechos.

En cuanto a la aparición de documentos esenciales, estos deben ser elementos que, de haberse conocido previamente, habrían tenido una influencia decisiva en la resolución. No obstante, se descartan documentos que no hubieran podido modificar la resolución adoptada. La influencia esencial de documentos falsos o la resolución basada en delitos requiere sentencias judiciales firmes que respalden estas situaciones.

Además, se establece que las sentencias y resoluciones administrativas que interpretan el ordenamiento jurídico de manera diferente a la resolución impugnada no se consideran documentos adecuados para fundamentar el recurso extraordinario de revisión.

En resumen, la procedencia de este recurso está sujeta a criterios y condiciones estrictas, restringiendo su aplicación a circunstancias excepcionales contempladas expresamente en la ley y la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Supremo.

Es fundamental que cada uno de los requisitos establecidos en la normativa se cumpla de manera clara y precisa para admitir la viabilidad de este recurso extraordinario.

Procedimiento del recurso extraordinario de revisión

Ahora que ya hemos visto sus causas te puedes estar preguntando ¿cuál es el plazo? Y quién lo resuelve. Pues no te preocupes justamente aquí es donde vamos a responder a estas preguntas

Plazos

El recurso extraordinario de revisión establece plazos precisos para su interposición. Según lo dispuesto en el artículo 125 de la LPAC, el plazo es de cuatro años en caso de error de hecho al dictar el acto, contados desde la notificación de la resolución impugnada. En otros supuestos, el plazo es de tres meses, contados desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

En relación al plazo de resolución, si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin haber sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo. Esto haría que quede solo la vía contenciosa que se abriría en ese momento.

Admisibilidad

El recurso extraordinario de revisión, a pesar de su carácter extraordinario, debe cumplir con requisitos formales para su admisión, conforme al artículo 66 de la LPAC.

El órgano competente puede inadmitirlo cuando no se fundamente en las causas tipificadas en el artículo 125.1 de la LPAC o cuando se hayan denegado otros recursos fundamentalmente idénticos en el fondo, es decir, que ya se haya puesto uno igual.

En caso de concurrir estos supuestos, no será necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.

Sin embargo, si el recurso cumple con los requisitos de forma y tiempo, y dentro de su fundamentación se advierte la concurrencia de alguna de las causas establecidas, será admitido. La solicitud del dictamen del Consejo de Estado será preceptiva, pero no vinculante.

¿Ante quién se presenta el recurso extraordinario de revisión?

De acuerdo con el artículo 125.1 de la LPAC, el recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado.

Este órgano deberá pronunciarse sobre su procedencia y, de ser pertinente, sobre el fondo del asunto resuelto por el acto recurrido.

Ejemplo ilustrativo del procedimiento de interposición

Supongamos un caso donde un ciudadano, notificado de una resolución administrativa que le deniega una licencia para un proyecto de construcción, descubre documentos esenciales, como informes técnicos que respaldan la viabilidad del proyecto, pero que no estaban disponibles al momento de la decisión administrativa.

En este caso, el ciudadano tiene un plazo de tres meses desde el descubrimiento de estos documentos para interponer el recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano administrativo que emitió la resolución.

Al fundamentar su recurso con los informes técnicos, busca evidenciar que, de haberse conocido estos documentos en el momento de la decisión administrativa, la resolución habría sido diferente y se habría concedido la licencia.

El órgano administrativo, tras admitir el recuro por cumplir los criterios y evaluar la procedencia y la relevancia de los documentos presentados, decidirá sobre la admisión del recurso y, procederá a revisar la resolución impugnada teniendo en cuenta la nueva información presentada.

En resumen, el procedimiento del recurso extraordinario de revisión, los plazos establecidos y los criterios de admisibilidad se ajustan rigurosamente a la normativa vigente, permitiendo a los interesados presentar argumentos sólidos y documentados para cuestionar decisiones administrativas basadas en circunstancias desconocidas en el momento de su adopción.

Suspensión cautelar del acto y resolución

Bien, ya sabes que causas puedes alegar, ante quien y que plazo, pero ¿puede suspenderse el acto? ¿Y cómo termina? Con estas preguntas tendrás un panorama general de todo.

Suspensión cautelar del acto en el recurso extraordinario de revisión

En el contexto del recurso extraordinario de revisión, aunque los artículos 125 y 126 de la LPAC no mencionan explícitamente la posibilidad de solicitar la suspensión del acto impugnado, pero en verdad se puede requerir la suspensión cautelar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 117.2 de la LPAC.

El principio general establece que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, a menos que una disposición disponga lo contrario. No obstante, la normativa contempla excepciones que permiten la suspensión cautelar si se cumplen algunos criterios.

Resolución del recurso extraordinario de revisión

La resolución del recurso extraordinario de revisión debe ser expresa y precisa. En este sentido, el órgano administrativo competente debe pronunciarse sobre dos aspectos fundamentales:

En primer lugar, debe decidir sobre la procedencia del recurso, es decir, verificar la concurrencia de alguna de las causas o circunstancias establecidas en el artículo 125.1 de la LPAC que justifiquen la revisión del acto administrativo.

En segundo lugar, la resolución también debe abordar el fondo de la cuestión resuelta por el acto impugnado. Esto implica que el órgano administrativo explicará los motivos por los cuales decide estimar o desestimar la controversia planteada en el recurso.

Diferencias con otros recursos en el derecho administrativo

El recurso extraordinario de revisión se distingue de otros recursos en el derecho administrativo por su carácter excepcional y limitado en el tiempo.

A diferencia de recursos como el de alzada o reposición, el extraordinario de revisión solo procede en circunstancias específicas, como la existencia de documentos nuevos o la detección de errores de hecho graves. Además, procede cuando los ordinarios, es decir, el de alzada cuando el acto no agota vía administrativa o el de reposición que es opcional ya no están disponibles

En contraste con la revisión de oficio, el extraordinario de revisión depende de la iniciativa del interesado y tiene plazos estrictos para su interposición.

Esta naturaleza particular del recurso extraordinario de revisión resalta su excepcionalidad y su enfoque puntual en casos específicos donde se detectan situaciones extraordinarias que justifican su procedencia, marcando así una diferencia significativa con otros recursos del derecho administrativo.

Ejemplos realistas

Ahora veamos unos ejemplos para que la teoría aterrice en la práctica, así que sigue con nosotros.


Ejemplo 1: Error de hecho

Supongamos un caso en el que Marta, propietaria de un bar, impugna una resolución administrativa que deniega una licencia para instalar una terraza.

En su recurso, Marta alega que la resolución se basó en un error de hecho, ya que se omitieron hechos relevantes que habrían favorecido su solicitud. El órgano administrativo, tras revisar los documentos presentados, determina que efectivamente hubo un error de hecho relevante en la resolución anterior y decide revocarla, concediendo la licencia de construcción a Marta.

El caso concreto del ego De hecho en el que Logan administrativo se apoyó es una medición incorrecta de la calzada en la cual Marta que reinstalar la terraza. La han dado la razón porque tal como ha señalado el Tribunal Supremo[ECLI:ES:TS:2005:6510] es un error de hecho porqué la administración dictó la decisión en unos hechos inexistente, en cambio si Marta hubiese alegado no un error De hecho sino una interpretación jurídica estaríamos ante un error de derecho y le hubiesen denegado su recurso


Ejemplo 2: Documentos nuevos

En otro escenario, Carlos presenta un recurso extraordinario de revisión argumentando la existencia de documentos nuevos que no estuvieron disponibles en el momento de la resolución inicial. Aporta pruebas recientemente descubiertas que demuestran la incorrecta valoración de los hechos por parte de la administración.

El acto que Carlos quiere suspender es una expropiación de un terreno suyo, según él los documentos que aporta revelan que no hay una utilidad pública de la expropiación de su parcela para la obra que se quiere realizar.

Solicita la suspensión cautelar del acto mientras se revisa su recurso. Debido a que estamos ante en caso de expropiación se lo conceden, puesto que en caso de no hacerlo YE inicia las obras en su terreno se le causaría un perjuicio irreparable.

Tras analizar los documentos presentados y comprobar su veracidad, el órgano administrativo desestima el recurso, ya que los documentos aportados no son relevantes para modificar la resolución inicial. Pues los documentos aportados lo que revelan no es que no haya utilidad pública y quedaba y lo he tenido en cuenta en la decisión original, la decisión sería la misma.


Ejemplo 3: Documentos falsos

En este caso, Ana interpone un recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de documentos falsificados que fueron determinantes en la resolución administrativa.

El recurso de Ana se interpone, antes la denegación de una beca de investigación en la cual se la denegaban alegando que había otro proyecto más viable. Ana descubrió que quien presentó el otro proyecto había falsificado una serie de informes de vital importancia.

Por ello recurrió a la justicia y logro que un juez declarase la falsificación de dichos informes y la sentencia devino firme. Desde entonces tenía 3 meses para presentar este recurso extraordinario, lo hace y la administración le da la razón dándole la beca que le fue denegada anteriormente.


Ejemplo 4: Prevaricación en la resolución

Imaginemos a Luis, quien impugna una resolución administrativa alegando prevaricación por parte del funcionario que emitió la decisión. Presenta pruebas que sugieren parcialidad y actuación ilegal del funcionario en la resolución del caso.

El problema es que Luis ha presentado este recurso sin haber ido antes a la justicia y se la haya declarado que efectivamente se dio dicha prueba de acción por ello mismo el órgano administrativo no lo admite pues uno de los requisitos necesarios para admitirlo en esta causa es que haya habido una sentencia judicial firme en la cual se declare la prevaricación.

En estos ejemplos, se ilustran diferentes situaciones que podrían dar lugar al recurso extraordinario de revisión, mostrando la variedad de causas, procesos, resoluciones y posibles decisiones sobre la suspensión cautelar del acto en cada caso.


Conclusiones

A modo de resumen podemos decir que el recurso extraordinario de revisión es una herramienta legal que permite impugnar resoluciones administrativas cuando se presentan circunstancias excepcionales. Se distingue por su carácter excepcional y está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sus causas de interposición incluyen errores de hecho, documentos nuevos, documentos falsos y prevaricación en la resolución.

Los plazos para su interposición varían: cuatro años en casos de error de hecho y tres meses en otros casos. Su admisibilidad se basa en la concurrencia de causas previamente establecidas en la ley. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada y su resolución debe ser expresa, abordando tanto la procedencia del recurso como el fondo del asunto.

Se permite la solicitud de suspensión cautelar del acto recurrido bajo ciertas condiciones, aunque no está explícitamente mencionada en la LPAC. La resolución del recurso debe ser detallada, determinando si procede o no. A pesar de ser de carácter extraordinario, su presentación no impide el uso de otros recursos administrativos.

En conclusión., el recurso extraordinario de revisión es una vía especial que busca corregir decisiones administrativas en situaciones excepcionales, atendiendo a circunstancias específicas establecidas por la ley.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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