Medidas Provisionales Previas: Regulación en casos de Separación o Divorcio

Medidas Provisionales Previas

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Sea cual sea la situación en la que te encuentres, vamos a explicarte todo lo necesario en relación con las medidas provisionales previas, que son el objeto principal de este artículo.

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¿Qué son las medidas provisionales previas?

Situándonos en el contexto de procesos de separación, nulidad y divorcio, las medidas provisionales previas son aquellas que se solicitan antes de presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, cuando exista una situación de urgencia que requiera una regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho.

De esta forma, las medidas provisionales previas son una forma de solucionar temporalmente el conflicto familiar, en tanto se resuelve el procedimiento principal.

Se diferencian de las medidas coetáneas en que estas últimas son solicitadas en la propia demanda del procedimiento principal. Las medidas previas, en cambio, se solicitan antes de presentar misma.

Naturaleza y finalidad

Como puedes suponer, las medidas provisionales previas tienen una naturaleza puramente cautelar. Es decir, se adoptan para asegurar la efectividad de la resolución definitiva y son efectivas en lo que se dicta la misma.

Tienen, además, una finalidad de urgencia, ya que se conceden para evitar que el transcurso del tiempo pueda producir situaciones irreversibles o de difícil reparación para los intereses de los cónyuges o de los hijos menores o incapacitados.

Su finalidad es, por tanto, la regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho, protegiendo los intereses de los cónyuges o de la pareja de hecho y, sobre todo, de los hijos menores o incapacitados.

¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?

Se pueden solicitar tanto medidas provisionales previas personales como económicas. No obstante, no pueden solicitarse todas las medidas que son consecuencia del divorcio, sino solo que sean de urgencia, por ser necesarias para regular las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia.

Además, las medidas estarán orientadas siempre a proteger el interés superior de los hijos menores o incapacitados.

Patria potestad.

Comprende las facultades y deberes de los progenitores con sus hijos (art. 154 CC), como velar por ellos, decidir su educación, lugar de residencia… Generalmente y salvo excepciones, se atribuye a ambos.

Guarda y custodia.

La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria de los hijos menores con los progenitores, pudiendo ser:

  • Exclusiva: cuando se atribuye a un solo progenitor, estableciéndose un régimen de visitas a favor del otro.
  • Compartida: cuando se establece a favor de ambos, repartiendo el tiempo de convivencia de forma equitativa.

Regímenes de visitas y comunicaciones con los hijos.

Cuando la custodia es exclusiva, se establece un régimen de visitas y comunicaciones con los hijos a favor del progenitor no custodio.

Como regla general, las visitas se establecen en fines de semanas alternos, una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones escolares. Pero la decisión se toma considerando las circunstancias del progenitor y, sobretodo, el interés superior del hijo.

Atribución del uso de la vivienda familiar.

Esta medida se refiere a la atribución del uso de la que hasta el momento haya sido la vivienda familiar, con independencia de a quien corresponda la propiedad sobre la misma.

Esta decisión se toma en función de las circunstancias de los cónyuges, atribuyéndose al que presente mayor situación de necesidad, según el Código Civil. Sin embargo, la regla general es que se atribuya al progenitor custodio.

Además de la atribución del uso de la vivienda familiar, también puede solicitarse la distribución del ajuar doméstico.

Pensión de alimentos.

En las medidas provisionales previas, puede solicitarse una pensión de alimentos a favor de los hijos y establecer su cuantía.

No obstante, será el juez quien tome la decisión final, para lo cual se tendrán en cuenta tanto las necesidades de los hijos como las circunstancias del progenitor.

Además, debe tenerse en cuenta que en contra de la creencia popular, esta pensión puede establecerse con independencia de a quien se atribuya la custodia.

Contribución a las cargas del matrimonio.

Se entiende como la distribución de los gastos familiares, es decir, las cargas comunes que han surgido del matrimonio, como pueden ser hipotecas y préstamos, pero también la educación y alimentos de los hijos.

En este sentido, debemos precisar que no se puede solicitar como medida provisional la pensión compensatoria. Esta puede pedirse en la demanda, pero solo se concederá por sentencia.

Régimen económico matrimonial.

Aunque la liquidación del régimen económico matrimonial se realiza en la sentencia, como medidas provisionales se pueden solicitar las de los apartados 4 y 5 del artículo 103 del Código Civil, que son:

  • Entrega de bienes: establecer los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a cada cónyuge y las reglas para su administración y disposición.
  • Régimen de administración: determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de los bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran afectados a las cargas del matrimonio.

 

Regulación.

El régimen jurídico de las medidas provisionales previas se encuentra regulado principalmente por el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos y el procedimiento para solicitar estas medidas antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Este artículo se aplica tanto a matrimonios y a parejas de hecho, siempre que existan hijos menores o incapacitados.

Procedimiento.

El procedimiento para solicitar las medidas provisionales previas se inicia mediante una solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o, en su defecto, del último domicilio de la pareja.

La solicitud deberá contener datos como la identificación de los solicitantes y de los hijos, si los hubiere o la manifestación de la voluntad de interponer la demanda de nulidad, separación o divorcio, entre otros. Deberá, además, adjuntarse la identidad de los solicitantes y la situación económica de la familia.

El Juez dictará auto (no cabe recurso) acordando o denegando las medidas solicitadas, y lo notificará a las partes. El solicitante deberá presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, en el plazo de 30 días desde la adopción de las medidas.

Efectos de las medidas provisionales previas.

Las medidas provisionales previas producen una serie de efectos, tanto para los cónyuges o la pareja de hecho como para los hijos y los terceros, que se pueden clasificar en:

Efectos personales.

Los efectos personales son los que afectan a la situación personal y familiar de los cónyuges o de la pareja de hecho y de los hijos.

Estos efectos implican el cese de la convivencia y la revocación de los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges o la pareja de hecho. Se producen desde el momento en que se adoptan las medidas provisionales previas, y se mantienen hasta que se dicte la sentencia definitiva de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, o hasta que se modifiquen o se revoquen las medidas.

Efectos patrimoniales.

Afectan a la situación económica y patrimonial de los mismos. Estos efectos implican la atribución del uso de los bienes comunes, la fijación de las pensiones y la adopción de las cautelas y garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Duración.

Por último, debemos precisar que medidas provisionales previas tienen una duración máxima de 30 días, desde la fecha de su adopción, y caducan si el solicitante no presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, en ese plazo. Además, medidas provisionales previas se pueden modificar o revocar por el Juez.

Ejemplo práctico.

Sentencia nº 12/2023 de AP Madrid, Sección 22ª, 10 de Enero de 2023

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, que denegó las medidas provisionales previas solicitadas por la misma, consistentes en la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, la atribución del uso de la vivienda familiar y la fijación de una pensión de alimentos.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que concurre una situación de urgencia que justifica la adopción de las medidas provisionales previas, ya que la demandante alega que el demandado ha abandonado el domicilio familiar, dejando de atender a las necesidades de la hija, y que existe un riesgo de que el demandado sustraiga a la menor, al tener la nacionalidad marroquí y haber manifestado su intención de trasladarse a Marruecos.

La Audiencia Provincial de Madrid acuerda, en consecuencia, estimar el recurso de apelación y adoptar las medidas provisionales previas solicitadas por la demandante.

Conclusión.

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo, hemos visto que las medidas provisionales previas son aquellas que se pueden solicitar antes de presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, cuando exista una situación de urgencia que requiera una regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho.

Estas medidas tienen una naturaleza cautelar y una finalidad de urgencia, y se diferencian de las medidas provisionales coetáneas y de las medidas definitivas en el plazo de duración y en el grado de urgencia.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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