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ToggleDelitos contra la seguridad vial: qué son y cuándo pasan de infracción a delito
¿Conducir bajo los efectos del alcohol puede llevarte a prisión? ¿Qué ocurre si conduces sin carnet o a 200 km/h? Aunque muchos lo asocian con simples multas o sanciones administrativas, la conducción peligrosa puede derivar en delitos penales tipificados con penas de prisión, multas o trabajos comunitarios.
Este artículo explica qué se considera delito contra la seguridad vial, cómo se regula legalmente y por qué estas conductas se han convertido en una de las áreas más activas del Derecho penal español.
¿Qué regula el Código Penal?
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, dentro del Título XVII del Libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva. Su función principal es proteger la vida, la integridad y el orden en el tráfico rodado, previniendo riesgos derivados de conductas imprudentes, temerarias o directamente delictivas.
El paso de la simple infracción a un delito ocurre cuando la conducta trasciende el ámbito administrativo (multas, pérdida de puntos) y genera un peligro concreto o abstracto para la seguridad vial, o bien muestra un desprecio consciente por las normas básicas de convivencia.
¿Infracción administrativa o delito penal?
Esta es una de las dudas más frecuentes entre opositores y estudiantes. La clave está en la gravedad de la conducta y su tipificación legal:
- Una multa por exceso de velocidad leve (ej. 15 km/h sobre el límite) se tramita como sanción administrativa.
- Pero si alguien excede en +60 km/h una vía urbana o +80 km/h una interurbana, ya hablamos del art. 379.1 del Código Penal y, por tanto, de delito.
Del mismo modo, conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre no se sanciona con puntos o multa, sino como delito penal con posible pena de prisión (art. 379.2 CP).
Este enfoque punitivo responde al hecho de que, aunque no haya lesionados, estas conductas ponen en riesgo la vida de otros, y el Derecho penal actúa como último garante de la seguridad pública.
Para entender en qué momento una conducta se convierte en penalmente relevante, consulta también nuestra guía completa sobre la teoría del delito.
En Legal Prime, te explicamos qué son los delitos contra la seguridad vial, los artículos aplicables y las penas que conllevan. Con ejemplos prácticos, aprenderás a identificar y comprender las implicaciones legales de estos delitos. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Penal!
Tipos de delitos contra la seguridad vial: artículos, ejemplos y penas
El Código Penal español sanciona diferentes conductas que atentan contra la seguridad vial. A continuación, se detallan las más relevantes, explicadas de forma clara y acompañadas de ejemplos prácticos.
Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP)
Se castiga al conductor que circula con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o bajo la influencia de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas.
- Pena: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Ejemplo práctico: una persona que conduce con 0,70 mg/l en un control de alcoholemia. No ha provocado accidentes ni daños, pero ya incurre en delito penal.
Conducción a velocidad excesiva (art. 379.1 CP)
Incurre en delito quien supere en más de 60 km/h el límite permitido en vía urbana, o en más de 80 km/h en interurbana.
- Pena: idéntica a la del art. 379.2: prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más retirada del carnet.
Ejemplo práctico: circular a 140 km/h en una avenida limitada a 50 km/h.
Conducción temeraria (art. 380 CP)
Se castiga al que conduzca con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.
- Pena: prisión de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de 1 a 6 años.
Ejemplo: zigzaguear a gran velocidad por una autopista, ignorando semáforos o adelantando en curva sin visibilidad.
Conducción temeraria con desprecio por la vida (art. 381 CP)
Agravante del tipo anterior, aplicable cuando la temeridad revela un desprecio consciente por la vida de los demás (dolo eventual).
- Pena: prisión de 2 a 5 años y retirada del carnet de 6 a 10 años.
Ejemplo: participar en una carrera ilegal urbana a más de 150 km/h, poniendo en riesgo a peatones.
Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas (art. 383 CP)
Constituye delito penal la negativa injustificada a realizar las pruebas de detección exigidas por la autoridad.
- Pena: prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años.
Conducción sin carnet o sin vigencia (art. 384 CP)
Se castiga a quien conduce sin haber obtenido nunca el permiso, tras retirada por pérdida de puntos, o tras una condena.
- Pena: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Crear un riesgo grave para la circulación (art. 385 CP)
Por ejemplo, instalar obstáculos, verter sustancias peligrosas, manipular señales o no cumplir normas sobre conservación de la vía.
- Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Cuadro resumen orientativo
Artículo | Conducta típica | Pena principal |
379.1 | Exceso grave de velocidad | Prisión, multa o TBC + retirada carnet |
379.2 | Conducción bajo alcohol o drogas | Prisión, multa o TBC + retirada carnet |
380 | Conducción temeraria | Prisión de 6m–2a + retirada carnet |
381 | Temeraria con desprecio por la vida | Prisión de 2–5a + retirada carnet |
383 | Negativa a pruebas | Prisión de 6m–1a + retirada carnet |
384 | Conducción sin carnet o sin vigencia | Prisión, multa o TBC |
385 | Crear riesgo en la vía | Prisión de 6m–2a o multa |
Reincidencia, agravantes y consecuencias prácticas del delito vial
¿Qué ocurre cuando hay antecedentes?
En el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, la reincidencia penal es un factor agravante de primer orden. No se trata solo de haber cometido otra infracción de tráfico anteriormente, sino de haber sido condenado penalmente por alguno de los delitos previstos en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal.
Esto implica que si una persona ya ha sido condenada, por ejemplo, por conducir ebria y vuelve a hacerlo en el plazo de tiempo legal, la nueva conducta puede conllevar penas más severas, incluida la entrada efectiva en prisión.
¿Se castigan igual las infracciones administrativas?
No. Es fundamental distinguir entre infracción administrativa de tráfico (como saltarse un semáforo o usar el móvil al volante) y delito penal.
Tipo de conducta | Sanción administrativa | Delito penal |
Alcohol: 0,25–0,60 mg/l | Multa + pérdida de puntos | No |
Alcohol: +0,60 mg/l | — | Prisión o trabajos comunitarios + carnet |
Velocidad: +20 km/h | Multa | No |
Velocidad: +60 km/h | — | Prisión o multa + retirada carnet |
La diferencia está en el umbral de riesgo: cuando la conducta puede poner en peligro de forma grave a terceros, el ordenamiento jurídico responde con sanciones penales.
¿Qué consecuencias tiene una condena?
- Antecedentes penales: figuran en el Registro Central de Penados, dificultando el acceso a empleo público o ciertos trabajos.
- Pérdida del permiso de conducir: puede ser temporal o definitiva.
- Suspensión del cumplimiento: en algunos casos (primeros delitos, penas menores de 2 años), es posible evitar la cárcel si se cumplen requisitos.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha subrayado la importancia de valorar el contexto de la infracción. Por ejemplo, en sentencias sobre negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, se exige una negativa clara, voluntaria y persistente, no una mera confusión del infractor.
¿Qué pasa si se causa un accidente?
Cuando el delito contra la seguridad vial se traduce en un resultado lesivo, como lesiones o muerte de terceros, puede apreciarse un concurso con delitos de homicidio imprudente o lesiones graves. En ese caso, se aplicarán las penas correspondientes a cada figura penal, pudiendo acumular varios años de prisión.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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