Aberratio Ictus【Conceptos & Ejemplos】

Aberratio Ictus

¿Qué es la aberratio ictus ? ¿Qué importancia tiene su aplicación penal? ¿Cómo podemos defendernos mejor en un caso práctico? Te lo cuento rápidamente con ejemplos sencillos.

Dentro del derecho penal existen multitud de conceptos jurídicos básicos que cualquier abogado penalista debe conocer y manejar en su día a día. Conceptos como el dolo y sus clases, el animus o concursos reales o mediales aparecen constantemente en la vida jurídica penal diaria y por tanto es necesario conocer su aplicación y diferencias. Uno de esos conceptos es la Aberratio Ictus que es el que nos va a ocupar en este artículo.

No obstante, llegar a comprender todos estos conceptos juntos puede llegar a ser un poco tedioso y difícil de memorizar, por ello os dejo por aquí un artículo para que sirva de utilidad y conozca 7 habilidades necesarias para Estudiar Derecho de Forma Efectiva . Con ellos podremos focalizar mejor todos estos conceptos.

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¿Qué es la Aberratio Ictus?

La Aberratio Ictus no es más que un “ error en el golpe ” o una “ desviación en el golpe ” o “ desviación en la ejecución ”. Como sabemos, el error en derecho penal es un conocimiento, por lo general, inexacto o falso de algunos de los elementos del delito. Para conocerlos, es bueno repasar la teoría del delito explicado para estudiantes de derecho . Centrándonos en error, ese error puede recaer en la ejecución del delito dando lugar a la llamada Aberratio Ictus .

En definitiva, la Aberratio Ictus no es más que una desviación en la ejecución del delito en el que el sujeto intenta ejecutar una acción para cometer un hecho delictivo contra otro sujeto pero no consigue lesionarlo y producir el efecto lesivo en otro sujeto. Dicho de otro modo, consiste en querer dirigir el ataque contra una persona o cosa y el golpe alcanza a otro .

Vamos a verlo a través de un ejemplo para poder comprenderlo mejor. Un caso muy sencillo sería el que un sujeto, llamado Juan, dispara a Pedro con toda la intención de causar su muerte. En el transcurso de la acción de disparo, falla por falta de puntería y no lesiona a Pedro pero sí mata a una tercera persona llamada Fran. Esto es lo que se conoce con Aberratio Ictus .

¿Qué requisitos deben cumplir para hablar de Aberratio Ictus?

Siguiendo el claro ejemplo anterior vamos a comentar brevemente unos pequeños requisitos o elementos para que se de la Aberratio Ictus :

  • Acción . Esto quiere decir que Juan se dispone a ejercer una acción para matar. En este caso es el hecho de disparar
  • Intención. Es necesario que haya una intención clara de producir un resultado, en este caso sería el que Juan quiere matar a Pedro. Esto tiene que ser muy claro puesto que si no hay una intencionalidad de matar a Pedro estaríamos hablando de otra clase de error u conceptos totalmente distintos. Una ampliación de estos conceptos podemos tratarla a través de nuestro curso de derecho penal que nos va ayudar a comprenderlos de una forma más completa, sencilla y rápida.
  • Desviación o error en el golpe . Sólo va a existir Aberratio Ictus cuando no se produce el resultado querido a causa de alguna desviación o error en la ejecución. En nuestro caso sería el hecho de la mala puntería de Juan al disparar a Pedro.
  • Lesión a un tercero . Finalmente, es necesario que haya un resultado o lesión pero debe serlo a un tercero. Es decir, a una tercera persona u objeto a la que no se haya tenido una intención previa de lesionar. En nuestro ejemplo se ve al no matar a Pedro pero sí a una tercera persona. El resultado que se produce es totalmente indiferente.

Otro ejemplo que reúna todos los elementos es el de Carlos que se encuentra apostado dentro de un matorral en un camino por el que sabe que va a pasar José al que quiere matar (intención). Carlos practica  tiro con arco y cuando en el camino ve aparecer a José le apunta y dispara una flecha (acción). José va acompañado de su mujer María  que en el momento del disparo de flecha, se pega a José abrazándolo y la flecha la alcanza (desviación). María cae al suelo y muere (lesión a un tercero).

Diferencias que hay que tener en cuenta

Aunque creo que hemos comprendido bien el concepto de Aberratio Ictus con sus elementos y un ejemplo , debemos saber que hay otros conceptos o tipos de Aberratio que pueden inducir una confusión y que debemos de diferenciar respecto a la Aberratio Ictus . Tenemos que saber distinguir entre el error in personam (error en la persona), el delito imposible y el dolo eventual. Vamos a verlo a continuación:

  • El error in personam es muy similar a la aberratio ictus pero tiene una serie de matices que hay que tener en cuenta. El error in personam , al igual que la aberratio ictus , consiste en ejecutar una acción para producir un delito. Debe haber una ejecución y una intención para producir un resultado. La diferencia estriba en que el autor quiere producir una lesión a una persona en concreto que luego resulta ser otra distinta.

Vamos a aclararlo nuevamente siguiendo el ejemplo anterior. Juan se dispone a matar a Pedro. Coge su arma y dispara sobre una persona que cree que es Pedro pero resulta que no lo es, que es Fran. Vemos que puede ser muy similar a la aberratio ictus pero se diferencia en que no hay una desviación del golpe sino una confusión en la persona a la que dirigimos el golpe. Igualmente, el resultado es indiferente y se castigaría al igual que el caso anterior como homicidio.

  • No debemos confundir este último caso con el llamado delito imposible . Esto es, querer matar a una persona mediante un disparo pero disparas a un maniquí. Es un delito imposible puesto que no se puede matar a un maniquí. En este caso no sería ni siquiera delito.
  • Otra cuestión a mencionar sería la diferencia con el dolo eventual . En el caso de que el sujeto que quiera cometer un delito y haya previsto y aceptado la posible desviación en la ejecución del golpe, estaríamos ante un dolo eventual y no una Aberratio Ictus .

Continuando el ejemplo anterior se enfocaría de la siguiente manera; Juan quiere matar a Pedro, para ello coge su arma, se prepara y se aposta sobre el alféizar de una venta. Pedro se encuentra en la calle que está abarrotada de gente. Juan con la intención de matar a Pedro reconoce que es difícil descubrir ya que la calle está muy concurrida y que puede lesionar o matar a un transeúnte. Aún así, acepta la probabilidad de matar a una tercera persona y disparar pero no alcanza a Pedro. Esto sería dolo eventual y no aberratio ictus .

El principal elemento diferenciador entre ambos es esa previsión de poder alcanzar a otro sujeto y la aceptación de esa posibilidad y aún así ejecutar la acción, que en este caso es el disparo .

Aplicación Penal

Como última apreciación, siguiendo el primer ejemplo de aberratio ictus en el que Juan dispara a Pedro pero acaba matando a Fran, habría que encajarlo dentro de algún tipo penal. Pues bien, se trataría de un homicidio consumado contra Fran en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa contra Pedro. Aunque no es objeto de estudio en este artículo recordamos que hay concurso ideal cuando un sujeto en una sola acción produce varios delitos. En este caso, Juan dispara para matar a Pedro, se produce la desviación (no hay resultado pero sí tentativa) y produce otro resultado que es la muerte de Fran.

Conclusión

En conclusión y recapitulando lo anteriormente estudiado, nos tiene que quedar claro que la Aberratio Ictus siempre se va a dar cuando haya una desviación en la ejecución de un delito produciendo otro siendo necesaria esta acción, intención, desviación y finalmente lesión de un tercero. Según el resultado que se producirá ya hablaremos de distintas tipologías de delito, esto es, homicidio, lesión, agresión, etc.

También hemos visto la diferencias que pueden existir con el delito imposible y el error in personam para no inducir a confusiones en los casos que se nos presenten. Y hemos finalizado con una breve aplicación penal de los resultados que pueden darse en los casos de aberratio ictus, jugando con el delito consumado y la tentativa. Todo ello nos da la formación necesaria para enfrentarnos a un caso cuyo elemento principal sea aberratio ictus.

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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