¿Qué es una acumulación de acciones? ¿Cómo se relaciona en materia sucesoria? ¿Qué nos dice la ley civil al respecto?
La acumulación de acciones es un mecanismo que permite a las partes que se encuentren involucradas en un proceso judicial consolidar múltiples reclamaciones en un único procedimiento.
Es una figura que genera algunas dudas y confusión, por lo que a lo largo de este artículo vamos a desarrollar en qué consiste de la acumulación de acciones con un ejemplo práctico.
De esta forma, como estudiante de Derecho y futuro jurista, conocerás a la perfección esta figura y te convertirás en un absoluto especialista.
¡Sigue leyendo!
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Toggle¿En qué consiste la acumulación de acciones?
La acumulación de acciones se da cuando diferentes demandas o reclamaciones se incorporan a un mismo procedimiento.
Esto puede suceder porque el demandante incluye varias acciones desde el inicio del proceso (acumulación inicial de acciones) o porque se añaden durante una audiencia posterior, como en los casos de ampliación de demanda o reconvención.
Además, en situaciones donde hay varios juicios en curso, se pueden unir los expedientes para que las distintas reclamaciones se resuelvan de manera conjunta en un solo grupo de expedientes.
Es lo que se conoce como acumulación de autos.
Por tanto, la regulación de la acumulación de acciones se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 71 a 73, principalmente.
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La acumulación objetiva de acciones.
La acumulación objetiva de procedimientos se inicia cuando el demandante presenta varias demandas contra el mismo demandado.
La única condición es que las acciones no sean incompatibles entre sí, salvo en el caso de solicitudes secundarias, donde los procedimientos pueden tener naturalezas inconsistentes.
Es por ello que el objetivo de esta acumulación es analizar todas las acciones en un único procedimiento y resolverlas en una única sentencia.
En general, la legislación es bastante flexible en cuanto a la acumulación de acciones, especialmente en lo que respecta a la acumulación objetiva.
El demandante tiene la libertad de iniciar las acciones que considere necesarias contra el demandado, aunque algunas de estas acciones puedan ser incompatibles.
La acumulación subjetiva de acciones.
La acumulación subjetiva ocurre cuando hay más de una parte involucrada, ya sea porque el actor cita a varios demandados y acumula sus pretensiones contra todos, o porque varios demandantes demandan a uno o varios demandados.
El artículo 12.1 de la LEC permite que ciertas personas comparezcan ante el tribunal como demandantes o defensores cuando la acción se basa en el mismo título o causa.
Sin embargo, se excluye el litisconsorcio pasivo necesario, ya que en estos casos el objeto de la controversia es único.
Por tanto, la demanda debe dirigirse necesariamente a varios demandados debido a la inseparabilidad de la pretensión, por lo que nadie puede ser condenado sin ser oído.
A su vez, el artículo 12.2 de la LEC se refiere a casos en los que, por la naturaleza del juicio, solo puede interponerse la demanda de tutela jurisdiccional solicitada contra un grupo de personas consideradas defensores.
Por tanto, deben ser todas demandadas como defensores, salvo disposición legal en contrario.
La acumulación subjetiva de acciones se encuentra regulada en el artículo 72 LEC, que establece que las acciones de una persona contra varias o de varias personas contra una pueden acumularse y realizarse simultáneamente.
Es necesaria la existencia de una relación entre los actos en los que se basa el título o en el motivo de la demanda.
A su vez, se precisa el establecimiento de un límite, hasta el cual el motivo de la demanda debe considerarse idéntico o relacionado cuando las actuaciones se basan en los mismos hechos.
Sin embargo, a diferencia de la acumulación objetiva entre un único actor y demandado, la Ley exige una cierta conexión entre las acciones acumuladas en la acumulación subjetiva.
En definitiva, es necesario que las acciones provengan de un mismo título o causa, ya que es idéntico cuando se basa en los mismos hechos.
Esto va a evitar la excesiva complejidad del procedimiento con pretensiones diversas y la posible demora del procedimiento que podría llegar a producirse.
Excepciones a la acumulación de acciones.
La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce y regula ampliamente la acumulación de acciones, excepto en los juicios verbales.
Esta excepción es significativa debido a la naturaleza oral y la acumulación de trámites en estos procedimientos, cuyo objetivo es simplificar el proceso lo máximo posible.
Por tanto, distinguimos diversas excepciones en función del tipo de acumulación de acciones:
Acumulación objetiva.
Existen 4 excepciones:
- Acumulación de acciones basadas en los mismos hechos, siempre que se proceda en el juicio oral.
- Acumulación de la acción de resarcimiento por daños y perjuicios junto a otra acción que los haya causado.
- Acumulación de acciones para reclamar rentas o cantidades similares vencidas y no pagadas, en juicios de desahucio por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo.
- En procesos de separación, divorcio, nulidad y aquellos que buscan la influencia civil de decisiones eclesiásticas, cada cónyuge puede acordar el momento de ejecutar la división de bienes comunes indivisos.
Acumulación subjetiva.
En este caso, la limitación se refiere a la aplicación de las reglas generales de los artículos 72 y 73.1 de la LEC.
Estas limitaciones son las mismas que se aplican al juicio ordinario y a la acumulación que se produce por la reconvención.
Además, se limita a los juicios orales, ya que las reconvenciones no se admiten en aquellos juicios donde la sentencia no produce efectos de cosa juzgada.
Ejemplo práctico: división de herencia y liquidación de la sociedad de gananciales.
A continuación, a través de un ejemplo práctico, vamos a explicar una posible situación de acumulación de acciones entre dos procedimientos estrechamente relacionados:
Ejemplo: María y Juan.
María y Juan estaban casados bajo el régimen de gananciales.
Lamentablemente, Juan falleció, dejando a María viuda y a dos hijos, Ana y Pedro, como herederos.
Todos los bienes de Juan eran gananciales, por lo que al intentar repartir la herencia, María y sus hijos no lograron ponerse de acuerdo sobre la partición de los bienes.
Dado que la sociedad de gananciales entre María y Juan quedó extinguida por la muerte de Juan, es necesario liquidarla para determinar cuáles bienes forman parte del caudal hereditario y cuáles corresponden a María por su mitad de gananciales.
Luego, se debe proceder a la división y adjudicación de la herencia entre María y sus hijos.
¿Qué ocurre en este caso?
María y Ana presentaron una demanda de división judicial de la herencia de Juan, acumulando la acción de liquidación de la sociedad de gananciales e instando la formación de inventario.
Pedro, el otro hijo, se opuso a esta acumulación de acciones.
El procedimiento se siguió por los cauces del juicio verbal para la formación de inventario.
Por tanto, en este juicio, se dictó una sentencia que aprobaba la acumulación de ambas acciones: la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia.
Pedro, disconforme con la sentencia, interpuso un recurso de apelación argumentando que la acumulación de acciones era indebida. Sin embargo, su recurso fue desestimado.
Persistiendo en su desacuerdo, Pedro recurrió ante el Tribunal Supremo, basándose en la supuesta indebida acumulación de acciones.
¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal Supremo resolvió que, en casos donde el matrimonio estaba bajo el régimen de sociedad de gananciales, la muerte de uno de los cónyuges disuelve automáticamente dicho régimen.
En tales situaciones, surge una comunidad post-ganancial entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido.
Esta “comunidad” implica que cada parte tiene una cuota abstracta sobre el conjunto de bienes gananciales, pero no una cuota concreta sobre cada bien individual.
Para realizar la partición hereditaria, es esencial determinar primero los bienes y derechos que conforman el patrimonio hereditario del fallecido, lo que requiere la previa liquidación del régimen económico matrimonial.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluyó que es procedente acumular la acción de liquidación de la sociedad de gananciales con la partición de la herencia en un mismo procedimiento judicial.
¿En qué se fundamenta esta decisión?
- La división judicial de la herencia. La posibilidad de los Tribunales de extender su conocimiento a determinados asuntos que derivan de otros procedimientos, en virtud del artículo 98 de la LEC.
- Flexibilidad en la acumulación de acciones. Permitiendo, por tanto, la acumulación de acciones siempre que sean compatibles y no se excluyan mutuamente, tal como lo establece el artículo 71.3 de la LEC.
- Conexión jurídica y causal. La liquidación de la comunidad post-ganancial es un requisito previo para la partición de la herencia, ya que es necesario conocer los bienes del fallecido para poder distribuirlos entre los herederos.
Conclusión del caso.
En el caso de María y sus hijos, el Tribunal Supremo confirmó la legalidad y conveniencia de acumular la acción de liquidación de la sociedad de gananciales con la partición de la herencia en un único procedimiento judicial.
Esta decisión facilita un tratamiento procesal unitario y coherente, garantizando una resolución justa y eficiente del conflicto.
Conclusiones.
La acumulación de acciones es una práctica útil para la consolidación de múltiples reclamaciones en un único procedimiento.
Es una práctica especialmente relevante en cuando a casos complejos, como por ejemplo la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de herencia, donde las cuestiones económicas y patrimoniales están estrechamente vinculadas.
Espero que te haya gustado este artículo sobre la acumulación de acciones y sus principales características y especialidades, y te haya ayudado a aprender más sobre esta figura tan relevante en el derecho sucesorio.
¡Nos vemos en el siguiente!
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Abogada especializada en Derecho civil, mi propósito es transmitir el Derecho al ciudadano de a pie
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