Animus Necandi vs Animus Laedendi. Diferencias y 2 Ejemplos

Animus Necandi y el Animus Laedendi

¿Sabrías diferenciar entre animus necandi y animus laedendi ? ¿Conoces la utilidad de manejar tales conceptos para defender a tu cliente? ¿Serías capaces de argumentar en un juicio? Algo fundamental que todo estudiante o abogado penalista debe manejar con soltura es el Animus Necandi y el Animus Laedendi .

Para cualquier abogado penalista o futuro abogado penalista es muy habitual la visita a juzgados o tribunales para defensa o acusación de casos de homicidio o lesiones. Estas entrañan ciertas dificultades sobre todo si nos encontramos con un cliente al que defensor.

En esta defensa ya sea por homicidio o lesión, si queremos que nuestro cliente pueda ser absuelto o al menos con una condena más liviana será necesario que demostremos la existencia o no del animus necandi o del animus laedendi . Para ello vamos a intentar dejar claro tales posiciones a través de ejemplos a lo largo de este artículo.

Somos conscientes de que esto puede requerir un tiempo de estudio y de asimilación, es por ello que recomendamos leer las Técnicas de estudio y memorización para Derecho que nos van a ayudar a una mejor memorización de cualquier concepto jurídico como los que estamos exponiendo.

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 ¿Qué es el Animus Necandi?

El animus necandi es simple y llanamente “ la intención de matar . Podemos identificarlo como intención, deseo o más específicamente como el dolo de matar . Recordamos que el dolo es el conocimiento total de los elementos típicos de un delito (saber que lo que se está haciendo es un delito) y la voluntad de realizar dicha acción. Recomiendo echar un vistazo a la Teoría del Delito explicada para estudiantes de Derecho para refrescar los conceptos sobre los elementos del delito.

Así pues, el animus necandi es el conocimiento de que una determinada conducta va a producir la muerte de una persona y con ello realizar la acción y perseguir tal resultado. Es un elemento subjetivo de los delitos que atentan contra la vida de las personas. Por ejemplo , Juan dispara a la cabeza contra Federico. Hay una clara intención de matar lo cual, hay animus necandi .

El animus necandi al tratarse de una intención o deseo de matar a una persona, sólo nos lo vamos a encontrar en los delitos de homicidio o asesinato . No va a aparecer en el resto de delitos. En caso de no existir la intención de matar no existiría el animus necandi y por tanto no hablaríamos de un delito contra la vida de las personas.

Sin embargo, si nos encontramos en la defensa de un caso de un delito de asesinato u homicidio, será función nuestra demostrar la inexistencia del animus necandi . Su existencia o no va a determinar la calificación del delito.

Ejemplo 1

  • Si Federico muere a causa de apuñalamiento con arma blanca por Juan y se demuestra el animus necandi , estaríamos hablando de homicidio.
  • Si Federico muere igualmente a causa del apuñalamiento de Juan pero conseguimos demostrar la inexistencia del animus necandi , estaríamos hablando de un delito de homicidio imprudente.
  • Si Federico directamente no muere en ningún caso anterior, no existe ese animus necandi y estaríamos hablando de un delito de lesiones y aquí entraría en juego el animus laedendi que explicaremos después.

Para ello debemos demostrar tales posicionamientos conjugando muy bien ciertos requisitos dados por la jurisprudencia.

¿Qué es el animus laedendi?

El animus laedendi es la intención de dañar o lesionar a una persona. A diferencia del animus necandi , el animus laedendi no exige un comportamiento homicida, es decir, de matar. Simplemente el autor del delito debe tener la intención de lesionar pero no de matar. Para poder hablar del animus laedendi será necesario demostrar ese deseo de lesión.

Por ejemplo , hablamos de animus laedendi cuando Juan simplemente intenta golpear una pierna de Federico con un palo. No va a morir por ello, no hay intención de matar pero sí de lesionar.

El animus laedendi también es fundamental para calificar ciertos delitos. Va a corresponder a la defensa su demostración. Para ello, será necesario probar una serie de circunstancias que van a hacer diferenciar la existencia del animus necandi del animus laedendi y por tanto la clasificación del delito.

Tal demostración puede dar lugar a determinados resultados como los que veremos a continuación.

Ejemplo 2

  • Si Federico muere a causa de un disparo de Juan y no conseguimos demostrar el animus laedendi , hablaremos de un homicidio.
  • Si Federico muere a causa de un disparo de Juan pero conseguimos demostrar la existencia de animus laedendi , hablaremos de un homicidio imprudente.

Para la demostración, debemos utilizar ciertos criterios que nos proporciona la jurisprudencia y que nos van a ayudar también a diferenciar el animus necandi del animus laedendi . O lo que es lo mismo, la intención de matar de la intención de lesionar. Hay que tener presente que ambos animus son contrapuestos, es decir, no pueden darse cuenta a la vez. Si existe animus necandi no hay animus laedendi y viceversa.

Criterios para diferenciar Animus Necandi de Animus Laedendi.

Para determinar el animus necandi o animus laedendi  hay que valorar cada caso específicamente. Serán los propios jueces y tribunales los encargados de examinar individualmente cada caso la existencia del animus necandi o animus laedendi . La jurisprudencia nos ha arrojado ciertos criterios de forma reiterada que deben darse para hablar o no de animus necandi o animus laedendi . Sentencias como la STS 950/2012 de 28 de noviembre o STS 1045/2010 de 24 de noviembre nos dan tales criterios:

  • Dirección, número y violencia de los golpes . Dependiendo de estos parámetros podemos apreciar la intencionalidad del autor. Por ejemplo , si Federico es acuchillado en 10 ocasiones por Juan y en numerosas partes del cuerpo, con corte profundo y en zonas vitales, podríamos decir que hay una clara intención de matar y por tanto hablaríamos de animus necandi .
  • Condiciones de tiempo y espacio . Esto quiere decir si se han aprovechado para dañar a la víctima circunstancias espacio temporales. Por ejemplo , que Juan asalte a Federico en un descampado o zona remota puede dar a pensar que la intención es de matar. O aprovechando la nocturnidad de un callejón o situación confusa para asestar algún golpe lo relacionaríamos más con animus necandi .
  • Circunstancias conexas . Ocurre cuando se produce cualquier altercado o rencilla. Es como una acción-reacción, venganza o impulso. Si Federico y Juan se encuentran en medio de una discusión acalorada y Juan agrede a Federico sin muerte hablaríamos de animus laedendi . Si por el contrario produce su muerte tras la reyerta de forma grave estamos ante animus necandi .
  • Manifestaciones del agresor, palabras acompañantes y precedentes a la acción, actividad anterior y posterior . Puede ocurrir que tras un altercado, discusión o pelea, se produzca una muerte de forma imprudente como por ejemplo algún empujón de Juan en la discusión que hace caer a Federico y golpearse la nuca. En estos casos si Juan acude rápidamente en auxilio, reconoce la acción e intenta que no se produzca el resultado de muerte hablaríamos de animus laedendi .

Si por el contrario, en la misma situación anterior, Juan en este caso no deja de amenazar a Federico de muerte con intentos de agresión, acaba finalmente empujando a Federico esta vez por alguna escalera o superficie en altura y tras la muerte de Federico lo golpea. . . . y se marcha ocultando su autoridad es una clara intención de matar y por tanto animus necandi .

  • Relaciones previas con la víctima y agresor . La relación que hubiera con la víctima también va a determinar en muchos casos las intenciones del autor. Si estamos por ejemplo ante un caso en Juan y Federico previamente se conocieron y habían tenido trifulcas anteriores, el que uno de ellos provoque la muerte de otro es indicativo de un animus necandi.

Si por el contrario tuvieran algún parentesco o relación de amistad sana en la cual no hubiera ningún motivo por el que matar se puede aducir que hay animus laedendi .

  • Origen de la agresión . No es lo mismo que el resultado de la muerte de una persona provenga de una situación de discusión, amenaza, pelea o que estuviera previamente premeditado a que la muerte de una persona venga precedida de una situación casual como por ejemplo un accidente de coche, accidente. . . . . . Circunstancias domésticas o fortuitas. En el primer caso hablamos de animus necandi y en el segundo animus laedendi .

 No obstante, esto son solo ejemplos para que se pueda entender mejor. Tampoco es necesario que deban cumplirse todos y cada uno de los criterios. Será el propio tribunal el que determine qué criterios son válidos y qué intención resulta.

Conclusión

Por tanto, dependiendo de los criterios que nos presenten en cada caso podremos o no hablar del animus necandi o animus laedendi . Si somos abogados acusadores seguramente lo más beneficioso para nosotros será la demostración del animus necandi o intención de matar para obtener así una mayor justicia para nuestro cliente.

De lo contrario, si abogados somos defensores, lo más habitual es que intentamos demostrar la existencia del animus laedendi o intención de lesionar . Con todo lo expuesto anteriormente ya sabemos diferenciar ambos conceptos, su aplicación y posible argumentación en un caso práctico. Todo ello va a redundar en un beneficio más que óptimo para nuestro cliente.

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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