Las aportaciones no dinerarias, o también conocidas como bienes no dinerarios, son desembolsos sociales, distintos al dinero, que consisten en bienes o derechos valorados económicamente.
Para situarte mejor: los socios cuando entran en una sociedad tienen que desembolsar una determinada cantidad de dinero, que determinará su peso en esta. Conociéndose esta última aportación, como aportación dineraria.
Sin embargo, los socios pueden unirse también a una sociedad sin aportar dinero, recurriéndose en este caso a las aportaciones no dinerarias (como podría ser un local).
A cambio de este bien un objeto aportado, los socios reciben una determinada cantidad de acciones o participaciones sociales, que variarán dependiendo del valor del objeto.
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Toggle¿Cómo funcionan?
Las aportaciones no dinerarias, están sujetas a un rígido procedimiento, con el objetivo de evitar fraudes y estafas, así como malentendidos.
Con carácter general, y como es lógico, solo pueden ser objeto de tal las aportaciones valorables económicamente. Si estas no pueden ser tasadas, por la razón que sea, no son válidas.
No obstante, dependiendo de si nos encontremos ante una S.A o limitada, tendrán reglas distintas que debes conocer:
Aportaciones no dinerarias en Sociedad Limitada
Los socios, son los encargados de tasar las aportaciones no dinerarias, atribuyéndolos un valor, del cual el notario dará fe. Así mismo, se aportarán los datos registrales del bien, como puede ser el registro de la propiedad en caso de bienes inmuebles.
Como ves, no es necesario presentar facturas del valor del bien , por lo que créeme si te digo que esto puede llegar a dar muchos problemas.
Y es que, en esta sociedad, los socios responden hasta el límite de la cantidad aportada. ¿Pero que pasa si la cantidad aportada no es tal y, por ejemplo, un local aportado que supuestamente vale 50 mil euros, en realidad son 20 mil? Pues que en caso de deudas, TODOS los socios responden de manera solidaria por esa cantidad.
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Aportaciones no dinerarias en la Sociedad Anónima
A diferencia de en el caso anterior, en este tipo de sociedades la regulación es mucho más estricta, por lo que el régimen de las aportaciones no dinerarias es considerablemente distinto.
En esta ocasión, el informe pericial del que te hablábamos antes se vuelve obligatorio, caracterizándose por lo siguiente:
- El experto debe ser designado por el registrador mercantil.
- Se requiere un informe detallado, expresando en todo momento los criterios utilizados para la valoración del bien.
- El experto en este caso responde frente a la sociedad, de tal manera que si se equivocó con la valoración de la aportación no dineraria tendrá que responder.
No obstante, destacar que no siempre es necesaria la elaboración de tal informe. Esto es así en el caso de bienes que recientemente hubieran sido valorados o de títulos mobiliarios, como acciones que cotizan en bolsa.
Así mismo, el plazo de desembolso se puede diferir a lo largo de cinco años, por lo que se puede constituir la sociedad defiriendo el momento de su aportación.
Ejemplos de aportaciones no dinerarias
El ejemplo más típico, es el de un local que uno de los socios aporta para comenzar a desarrollar la actividad . No obstante, en la práctica está quedando desfasado, surgiendo numerosos nuevos ejemplos de aportaciones no dinerarias.
Destacable, es el caso de lo que podría ser un software, o una página web que uno de los socios pudiera aportar, siempre que se pudiera valorar económicamente.
De la misma manera, se podrían incluir herramientas como un ordenador, máquinas y todo tipo de productos como puedes ver.
En definitiva, las aportaciones no dinerarias se pueden dar de muchísimas formas y maneras muy distintas.
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Socio director de Derecho Virtual, apasionado de una nueva forma de enseñar el Derecho.
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