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Atenuantes【Concepto & Ejemplos】

Atenuante

¿Qué factores pueden suavizar la responsabilidad criminal y reducir las penas? ¿Cómo influyen los atenuantes en el proceso legal? ¿Cuáles son los criterios que el Código Penal establece para considerarlas? Estas son solo algunas de las preguntas cruciales que abordaremos en nuestra Guía Definitiva de Atenuantes, donde exploraremos en detalle los atenuantes recogidos en el Código Penal y los completaremos con jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el complejo proceso penal, las atenuantes son piezas fundamentales que modifican la gravedad de las penas, desde actuar bajo el influjo de una grave adicción hasta reparar el daño causado a la víctima. En este artículo, no solo examinaremos las atenuantes específicas establecidas por la ley, sino que también desentrañaremos ejemplos ilustrativos para comprender en profundidad los atenuantes. Así que comencemos por el principio ¿Qué es un atenuante?

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Concepto de Atenuante

Podemos definir los atenuantes como aquellas circunstancias o acciones que modifican la responsabilidad criminal haciéndola más leve. Es decir, son aquellas condiciones que establece el Código Penal que, en caso de darse en el proceso penal concreto, harán que la pena sea más baja.

En la teoría del delito los atenuantes se aprecian en el apartado de la culpabilidad, ya que son circunstancias que menguan esta culpabilidad, haciendo que sea menos culpable y por ello se reduzca su pena. Si no conoces la teoría del delito te recomiendo nuestro artículo La Teoría del Delito.

¿Cuáles son los Atenuantes del CP?

Los atenuantes vienen regulados en el artículo 21 del CP, sin embargo, no es una lista cerrada ya que en el último apartado se aceptan circunstancias análogas. Veamos que atenuantes regula:

  • Actuar a causa de una grave adicción

Por ejemplo, supongamos que un adicto a las drogas cometiera un robo con fuerza en las cosas para conseguir dinero para comprar droga. En este caso, al ser el fin principal el de adquirir sustancias estupefacientes, está claro que lo ha hecho por una grave adicción, y por esto se podrá apreciar esta atenuante.

Además, en este caso concreto incluso podría ser conmutada la pena, es decir, transformada, por internamiento en un centro de rehabilitación.

  • Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante

Según define la sentencia STS 161/2017 en su fundamento octavo, el arrebato es la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz, producido por un estímulo poderoso, diferenciándose de la obcecación en que ésta sería de mayor persistencia en el tiempo.

Un ejemplo de este atenuante sería que Pedro descubre una infidelidad de su pareja y, en un arrebato de celos, comete un acto delictivo. Su abogado presenta pruebas de la situación emocional intensa como atenuante, argumentando que esto provocó un estado pasional.

  • Confesión

La confesión, siempre antes de que el procedimiento se hubiera dirigido contra el culpable. Sin embargo, esta regulación del Código Penal ha de completarse con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 403/2000 el cual ha determinado que en concreto esta confesión deberá ser:

    • Confesión de una persona de su participación en un hecho delictivo
    • El que emita esa confesión debe ser el culpable de la misma
    • Debe ser veraz, contando con sinceridad todo lo sucedido, y mantener dicha veracidad durante todas las declaraciones, aunque se admiten errores accidentales.
    • La confesión debe hacerse a las autoridades, es decir al juez o tribunal, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial.
    • Que sea antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirige hacia él, esto incluye tanto la investigación por el Juez de Instrucción, por el Ministerio Fiscal o incluso las investigaciones policiales.

Pongamos un ejemplo:

María trabaja en una empresa y, debido a problemas financieros personales, durante un periodo de seis meses, desvía fondos de la compañía a su cuenta personal de manera sistemática. Sin embargo, la carga de la culpa y el temor a las consecuencias legales la llevan a, antes de que la empresa o las autoridades financieras descubran el desfalco, presentarse ante la policía y confiesa todos los detalles de su conducta delictiva.

Al haber procedido a confesar antes que se iniciaran incluso actuaciones de investigación, se podrá apreciar atenuante de confesión.

  • Reparación del daño

La reparación del daño a la víctima o disminuir sus efectos antes de juicio. En este atenuante el legislador ha querido ser amplio en cuanto a los supuestos que se encuadran en esta regulación, ya que se incluye tanto el pago de indemnizaciones por los daños causados ya sean materiales o personales, la devolución de los efectos u objetos sustraídos o incluso la reparación moral, es decir, pedir perdón a la víctima.

Un ejemplo de este atenuante podría ser el caso de Luís que ha ocasionado daños en la propiedad de Juan, dejándole en una grave situación económica. Si con carácter previo al juicio Luis le entrega a Juan una cantidad de dinero que alivie su situación se podrá apreciar el atenuante, ya que no se refiere a la reparación íntegra, sí no también a la disminución de los efectos del delito.

  • Dilación extraordinaria e indebida

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea imputable al culpable y que no esté relacionado con la complejidad del caso. Para determinar qué es una dilación indebida, la STS 690/202 establece que esta dilación se da cuando transcurre un año entre que se decreta la apertura de la fase de juicio y se celebra el juicio efectivamente. Puede llegar a considerarse un atenuante cualificada, veremos cómo influye esto en el siguiente apartado, cuando entre esos dos hechos transcurran cuatro o cinco años.

Un ejemplo se esto sería el de una persona que comete un delito de homicidio, y es detenido durante la instrucción del mismo. Tras presentar los escritos de acusación y de defensa se decide por el juez correspondiente que procede la apertura de la fase de juicio oral. Tras esto corresponde al LAJ establecer la fecha de celebración del juicio, fijándolo para tres meses después, sin embargo, por hechos independientes del acusado, como las huelgas en el sistema de justicia, se acaba celebrando año y medio después. En este caso se podrá apreciar el atenuante de dilaciones indebidas.

  • Eximente incompleta

En el artículo 20 se encuentran las eximentes de la responsabilidad, que son eximentes que eliminan totalmente la culpabilidad. Cuando estas eximentes no se dan con todos sus requisitos es cuando estamos ante un eximente incompleta, sería el caso del estado de necesidad por ejemplo cuando no se da una situación peligrosa o acuciante; o cuando en una legítima defensa se utilizan medios más peligrosos que los que se utilizan para la agresión inicial. Si quieres conocer todas las eximentes en profundidad y con casos reales te dejo nuestro artículo Las Eximentes con Casos reales.

  • Análogas

Cualquier otro análoga a las anteriores. En esto la jurisprudencia ha sido bastante prolífica a lo largo de los años y por ello vamos a mencionar a modo de ejemplo:

    • Atenuante de consentimiento de la víctima en medidas cautelares de alejamiento
    • Atenuante por analogía de ludopatía
    • Atenuante de confesión tardía, contribuyendo a la investigación del hecho con datos importantes que ayudan a imputar a otros culpables.

¿Cómo influyen los atenuantes en la pena?

La observación de los atenuantes en la pena se debe hacer como establece el artículo 66 del código penal, que establece con respecto a los atenuantes las siguientes reglas:

  • Cuando solo concurra un atenuante se aplicará la pena en su mitad inferior
  • Cuando concurran dos o más atenuantes y no concurran agravantes se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
  • Cuando hubiera atenuantes y agravantes se compensarán racionalmente

Ejemplos prácticos

1- Homicidio

Andrés, un hombre de familia, descubre que su cónyuge Ángela, ha estado teniendo una relación extramatrimonial. Esta revelación desencadena una intensa reacción emocional en él, llevándolo a un estado de arrebato. En un momento de descontrol, comienza a golpear a la persona con la que su cónyuge tenía la relación, produciendo la muerte de la misma. Tras esto, Andrés, queda paralizado y es su mujer Ángela quien llama a la policía la cual detiene a Andrés.

En este caso se iniciaría el procedimiento penal con la instrucción y todo lo que a nivel procesal conlleva, en la sentencia nos apreciarían, si las pruebas de los médicos forenses así lo concluyeran, que Andrés actuó por un arrebato, debiendo aplicarle tal atenuante.

De forma que, si la pena por un delito de homicidio es de prisión de 10 a 15 años, suponiendo que el arrebato sea el único atenuante que se aprecie, la pena deberá imponerse en su mitad inferior, es decir de 10 a 12 años y medio.

2- Estafa

Pablo, enfrentando dificultades financieras, ideó un esquema de estafa para obtener fondos de inversionistas. Creó una empresa ficticia y prometió altos rendimientos a aquellos que invirtieran en su supuesto negocio, consiguiendo que numerosas personas caigan en dicha estafa. Tras algunas denuncias por parte de las víctimas, Pablo es detenido en la frontera cuando intentaba abandonar el país. Entre la apertura de la fase de juicio y la celebración del mismo pasan un total de 6 años por diversos hechos, ninguno imputable al acusado.

En este caso estaríamos ante un atenuante de dilaciones indebidas, además en su vertiente de muy cualificado, al tratarse de una dilación considerablemente larga. Como has visto en la influencia de los atenuantes en la pena, al haber un atenuante muy cualificado la pena se establecerá en la inferior en uno o dos grados.

Para el caso del delito de estafa en el código Penal lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años suponiendo que estuviéramos en el tipo básico. Así la pena inferior en un grado sería de 3 meses a 6 meses menos un día y la inferior en dos grados de 1 mes y medio a 3 meses menos un día.

Conclusiones

Con este artículo has aprendido qué es un atenuante y has conseguido dominar en profundidad todos sus tipos, consiguiendo conocer todos los regulados en el Código Penal, así como sus ejemplos para analizar cada uno de ellos.

Hemos hablado de la grave adicción, del arrebato y la obcecación, que se diferenciaban por la duración de los mismos y que serán analizadas en los informes de los médicos forenses. También has visto la confesión, la cual tiene sus requisitos ampliados por jurisprudencia del TS, y la dilación indebida que será mínimo de 1 año, pudiendo llegar a ser muy cualificado si es de más de 4 años.

También hemos analizado en profundidad la reparación del daño a la víctima, que no tiene por qué ser completo. Por último, has visto otros atenuantes que han sido apreciados por la jurisprudencia, lo que puede seguir generando nuevos atenuantes con el tiempo.

Y así has conseguido conocer todos los atenuantes, sus requisitos y su regulación.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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