¿Qué es el concurso de delitos ? ¿Qué ocurre cuando una persona comete varios delitos? ¿Cuál es su aplicación penal y límites? Son preguntas que en la aplicación práctica cualquier jurista iniciado puede hacerse. Sobre todo, en los casos en los que una persona cometa varios delitos de una vez o realice varias acciones que den resultados distintos.
Aquí vamos a tratar de explicar de forma general la figura del concurso de delitos , su aplicación, los límites que conlleva el castigo a las distintas conductas y las diferencias con determinadas figuras penales. Estamos ahora en la parte general del derecho penal por lo que recomiendo para mayor profundización el curso de derecho penal que nos va a mostrar con más garantías unos conocimientos más amplios de esta parte general.
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Toggle¿Qué es el concurso de delitos?
Hablamos de concurso de delitos en aquellos casos en los que una misma persona realiza varias conductas, ya sean acciones u omisiones, que van a dar lugar a varios delitos. También puede ocurrir que una persona con una misma acción provoque varios resultados dando lugar a varios delitos o que con varias acciones sólo provoque un resultado y, por ende, un único tipo delictivo.
Para que quede más claro vamos a verlo con un ejemplo.
Ejemplo Práctico de Concurso de Delitos
Hablamos de concurso de delitos en el caso en el que Juan, va a atracar a una joyería. La joyería se encuentra en un lugar concurrido y por tanto hay varios clientes en el interior. Juan entra y con un arma y apunta al dependiente. Una vez intimidado se dispone a romper las vitrinas, mostrador y escaparate para coger varias joyas.
En el proceso uno de los clientes intenta reducir a Juan y éste le golpe con el arma en la cabeza abriéndole una brecha. A continuación, Juan escapada de la joyería.
Hablamos de concurso de delitos porque Juan en un mismo acto de robar la joyería ha cometido varias acciones que dan lugar a varios delitos. En primer lugar, un delito de robo, en segundo lugar, un delito de daños (rompe escaparate y vitrinas) y en tercer lugar un delito de lesiones (golpea en la cabeza a un cliente).
La Teoría del Concurso
Observando el ejemplo anterior contemplamos que una misma persona comete varios delitos en una misma operación. Esto siempre a lo largo de la historia penal ha acarreado numerosas preguntas a los penalistas dando lugar a los que se conoce como Teoría del Concurso .
No hay que confundirla tampoco con la Teoría del delito , para ello os dejo por aquí La Teoría del Delito explicado para estudiantes de Derecho【con Ejemplos 】para salir de dudas y no dar a confusión.
De esta teoría del concurso se excluye el concurso de normas penales del artículo 8 del código penal ya que éste es un fenómeno de colisión normativa. Es vital no confundir el concurso de delitos con el concurso de normas penales . El artículo menciona lo siguiente:
“ Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas…”
Lo que quiere decir que sólo va a aplicarse en los casos en los que una sola conducta aparece en varios artículos. Por ejemplo , cuando Juan mata a Pedro con ensañamiento con 15 cuchilladas confluye el delito de homicidio y de asesinato y por especialidad se aplica el asesinato. No es un concurso de delitos , pero es de aplicación el artículo 8.
Hipótesis que pueden plantearse en el concurso de delitos
Dentro del concurso de delitos pueden aparecer distintas hipótesis:
- Unidad de acción y unidad de delito . Es decir, Juan mata a Pedro. Sólo va a realizar una conducta y va a producir un resultado que es un delito.
- Unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal) . El sujeto con una sola acción da lugar a la producción de varios resultados que son delictivos. Por ejemplo, Juan tras matar a Pedro es arrestado por la policía. En el arresto Juan se resiste (resistencia a autoridad) y además produce lesiones al policía.
- Pluralidad de acciones y unidad de delito (delito continuado) . Ocurre en los casos donde existe un plan preconcebido que hace realizar varias acciones produciendo un mismo delito. Por ejemplo, el caso en el que Juan planee roba varias joyas y las vaya robando de la misma forma una tras otra en distinto tiempo.
- Pluralidad de acciones y delitos (concurso real). Sería el primer ejemplo que hemos puesto del robo a la joyería.
Ejemplo Práctico de Concurso de Delitos
Otro ejemplo que se puede ver muy a menudo en nuestra vida jurídica es el relacionado con el vandalismo. Es el caso en el que Maximiliano, vaya por la calle rompiendo los espejos retrovisores de los coches. En uno de ellos además rompe una luna del coche y roba las monedas que hay en el interior del coche.
Esto supone un concurso de delitos puesto que tenemos varios delitos de daños conjuntamente con un delito de robo.
Regulación y aplicación penal
Tras la explicación del concurso de delitos o teoría del concurso seguramente nos ha surgido la duda de qué artículos se aplican a estas cuestiones. Pues bien, para las distintas hipótesis serán de aplicación los artículos 73 a 79 . De forma general, el artículo 73 nos indica que:
“ Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas ”
Es decir, a cada delito que se producirá se le aplicará la pena correspondiente. ¿Qué ocurre si no pueden cumplirse o acumularse todas las penas? Pues es el artículo 75 quien nos da la solución:
“ Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. “
Teniendo en cuenta que la pena de prisión máxima a cumplir es de 20 años, salvo excepciones del Código penal, en los casos donde se encadenen numerosas penas que den lugar a más de 20 años sería de aplicación este artículo. Por ejemplo , el caso en el que Juan sea condenado por varios delitos que sumados den más de 20 años se aplicaría el artículo 75 .
Pero a ello hay que resumirle otros límites de vital importancia que son los enunciados en el artículo 76 :
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedieron desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Por ejemplo. Si eres condenado con varias penas que suman 30 años y tu pena más grave es de 7 años, quiere decir que se aplicaría 21 años (el triple de la más grave) pero con el límite de 20 lo cual cumpliría máximo 20 años.
Excepcionalmente, este límite máximo será:
- a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena. . . . . . . . de prisión superior a 20 años.
- e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.”
Conclusión
Con todo lo expuesto anteriormente queda claro lo que es el concurso de delitos . Hay concurso de delitos cuando un sujeto realiza varias acciones que dan lugar a varios resultados delictivos o con una sola acción produce varios resultados o viceversa . Hemos conocido también las distintas hipótesis que se nos pueden dar con el concurso real, ideal y delito continuado .
Y finalmente hemos aprendido la aplicación penal que obtendríamos en los casos prácticos que se nos presentan junto con los límites. Además, cuestión de vital importancia, tenemos la herramienta para no confundir el concurso de delitos con el concurso de normas penales .
Con todas estas herramientas ya podemos ser capaces de identificar las distintas conductas, las hipótesis y la aplicación de las penas junto a los límites para poder realizar una asesoría jurídica integral muy competente.
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Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.
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