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Costas Judiciales【Concepto & Ejemplos】

Costas Judiciales

¿Sabes qué son las costas judiciales? Seguro que si alguna vez te has visto envuelto en un proceso judicial o pretendías iniciar uno, barajaste la posibilidad de ser condenado en costas.

En este artículo vamos a conocer qué son y cuáles son los límites de las costas judiciales, sus diferencias con los gastos del proceso, así como el motivo por el que suelen ser tan temidas y deseadas por las partes intervinientes en un pleito, y todo con ejemplos prácticos para que te conviertas en un experto en menos de 10 minutos.

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¿Qué son las costas judiciales?

Las costas judiciales son aquellos gastos que tienen su origen en el proceso. 

Hay que tener en cuenta  que administrar justicia supone un gasto considerable por el empleo de numerosos recursos humanos y materiales. Este costo puede ser sufragado por la Administración Pública y/o por los litigantes intervinientes en cada pleito.

En España, rige un sistema mixto para hacerles frente:

  • El Estado y las CCAA que tienen transferidas competencias en la materia asumen ciertos gastos, por ejemplo, el coste de inmuebles o material fungible. Parte de esos gastos recae sobre los contribuyentes.
  • Otra parte, a través de la consignación de depósitos para recurrir y del abono de la tasa judicial.
  • Los restantes gastos, comprensivos de pagos a terceros (abogados, procurador, peritos,….) son asumidos directamente por los litigantes.

¿Dónde se regulan las costas judiciales?

Las costas judiciales se regulan en los artículos 241 a 246 y en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Alguno de ellos han sido recientemente modificados por la entrada en vigor el pasado 20 de marzo de 2024 del  Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

¿Cuáles son las principales diferencias entre las costas judiciales y los gastos del proceso?

Es importante distinguir los conceptos de gasto y costas judiciales, pues no todos los gastos son costas. Ante esto, la LEC solamente considera costas judiciales aquellos gastos especificados en su artículo 241:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. También se incluyen como costas los gastos de representación y asistencia, aunque no sea preceptiva la postulación, si se aprecia mala fe en la parte que pierda el pleito.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en un proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos. Por ejemplo, para la presentación de un Recurso de Queja.
  • Derechos de peritos y demás abonos para los que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos. Por ejemplo, la expedición de una nota simple en el Registro de la Propiedad.
  • Derechos arancelarios.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

La importancia de esta distinción radica en que los gastos que son concebidos como costas pueden recaer sobre una sola de las partes (quedando la otra liberada del pago) independientemente de que las haya generado o no.

Por ejemplo, si el juez condena en costas al demandado, éste deberá abonar los honorarios de abogado y procurador de la parte demandante. Se trata de un gasto que el demandado no ha generado, pero que está obligado a su pago.

¿Las costas judiciales tienen límite?

Imagina que te condenan en costas y la parte vencedora te pide, en concepto de costas judiciales, una cantidad desorbitada. Para nuestra tranquilidad, el cálculo de las costas judiciales no funciona de esta forma.

Para ello, la LEC ha previsto un régimen general de condena en costas cuyos límites los vemos a continuación:

  • El artículo 394 LEC recoge que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte (con excepción del Ministerio Fiscal) que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie razonadamente que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de Derecho.

Condenado en costas un litigante, de la parte de éstas que corresponda a abogados y otros profesionales no sujetos a arancel propuestos por el litigante contrario, el importe máximo a satisfacer no podrá exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso.

¿Y si la cuantía es indeterminada? En estos casos, la ley establece la ficción de considerar que la cuantía del procedimiento es de 18.000 €.

Por otro lado, si la estimación o desestimación de las pretensiones fuera parcial, la LEC establece que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el juez estime que uno de los litigantes ha actuado con temeridad, en cuyo caso , será condenado al pago de todas las costas y sin el límite antes señalado.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, solo estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

  •  El artículo 398 LEC referido a la segunda instancia y recurso de casación, iguala las costas del recurso de apelación a las contenidas en el artículo 394 LEC que hemos visto en el párrafo anterior.

Recoge, además, que si el recurso de casación se desestima totalmente, se impondrán las costas a la parte recurrente, con la excepción de que la Sala aprecie circunstancias especiales que den lugar a otro pronunciamiento.

En cambio, si el recurso de casación se estimara total o parcialmente, ninguna parte será condenada en costas.

Ahora bien, debemos saber que, si condenan en costas a la parte contraria en el pleito, el pago de las mismas no lo van a hacer de forma automática. Esto significa que, para que ese pago pueda llegar a producirse será necesario que se produzca previamente la tasación de costas.

Normas especiales en caso de condena en costas

  • En caso de allanamiento, establece el artículo 395 LEC que si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no se le condenará en costas salvo que el Tribunal aprecie que ha actuado de mala fe. Se entiende que existe mala fe si antes de presentar la demanda, ya se le hubiese reclamado de forma fehaciente y justificada el pago. También, si se hubiera propuesto un procedimiento de mediación o conciliación.

Si el demandado se allana tras contestar a la demanda, se aplica lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC.

  • En caso de desistimiento, establece el artículo 396 LEC que, si el proceso termina por decisión unilateral del demandante, sin necesidad de consentimiento por parte del demandado, el primero será condenado en costas.

En cambio, si el desistimiento es aceptado por el demandado, ninguno de los dos será condenado en costas. Cada uno pagará las suyas y las comunes por mitad.

  • En caso de caducidad, el artículo 240.3 LEC establece que si se declara la caducidad, no se impondrán las costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  • En caso de satisfacción extraprocesal de la pretensión, establece el artículo 22 LEC que no procede la condena en costas si ya no hubiera interés legitimo en obtener la tutela judicial pretendida y mediase acuerdo entre las partes.

2 Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Pepe reconoce que debe 10.000 € a su amigo Jacobo

Jacobo presta a su buen amigo, Pepe, 10.000 €. Sin embargo, y tras reiteradas reclamaciones para el pago, Pepe da largas y  no le ha devuelto ni un euro hasta el momento.  Ante esto, Jacobo decide demandar a su amigo.

Antes de la contestación a la demanda, Pepe reconoce los hechos y se allana a la misma, con la intención de evitar la condena en costas judiciales.

El juez, en este supuesto, aprecia mala fe, pues Jacobo le requirió el pago personalmente y por medio de burofax en numerosas ocasiones, condenando a Pepe al pago de las costas.

Ejemplo 2: María está feliz porque cree que van a condenar en costas a su ex marido

María está segura que saldrá vencedora en el pleito que ha iniciado, y que la parte demandada, que es su ex marido, saldrá condenada en costas. Para ello, decide buscar al abogado con los honorarios más elevados, pues quiere que le salga lo más caro posible.

Lo que María no sabe es que la norma intenta evitar justamente lo que ella pretende, estableciendo los límites antes señalados. Además, todas sus pretensiones fueron rechazadas por falta de pruebas.

Si la cuantía del procedimiento en primera instancia ascendía a 9.000 €, el límite máximo de costas judiciales a satisfacer será de 3.000 €.

Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar al final del artículo! Resumidamente, expongo las ideas principales que has visto:

  • Las costas judiciales son los gastos asociados a un litigio.
  • Gastos y costas son conceptos distintos, siendo las últimas las recogidas en el artículo 241 LEC.
  • No se puede solicitar cualquier cantidad en concepto de costas, pues la ley establece límites.
  • Para poder obtener las costas judiciales, primero es necesario su tasación.
  • Existen normas especiales para la condena en costas, donde la temeridad del demandado jugará un papel importante.
  • Finalizamos con dos ejemplos prácticos.

Ya sabes, si tienes cualquier duda jurídica, Derecho Virtual es tu academía.

¡Hasta la Próxima!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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