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Claves para conocer el Crimen de Lesa Humanidad【Concepto & Ejemplos】

Crimen de Lesa Humanidad

Actualmente, el Derecho Penal Internacional y los reconocidos crímenes internacionales aparecen en los informativos de todas las televisiones, cada día, a cada hora. Esto se debe principalmente al conflicto que está ocurriendo en lugares como Ucrania y Rusia, Palestina e Israel, entre otras. Pero, ¿cuáles son los crímenes internacionales? Y, concretamente, ¿en qué consiste el crimen de lesa humanidad, del que tanto se habla? ¿Quiénes pueden llevar a cabo estas atrocidades? ¿Y quién tiene competencia para resolver estos conflictos?

Todas estas interesantes cuestiones serán respondidas a continuación, exponiendo, además ejemplos que no te dejarán duda alguna acerca del tema, así que… ¡no pierdas detalle!

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¿Qué es un Crimen Internacional? ¿Qué tipos hay?

Los crímenes internacionales son aquellas actuaciones que constituyen una violación grave de los principios y derechos en los que se fundamenta la comunidad internacional en su conjunto.

Los diferentes tipos de crímenes internacionales se encuentran regulados en el Estatuto de Roma de 1998, siendo los siguientes:

  • Crimen de Genocidio
  • Crimen de Agresión
  • Crimen de Guerra
  • Crimen de Lesa Humanidad

No obstante, a lo largo del presente artículo, nos centraremos únicamente en el crimen de lesa humanidad.

¿En qué consiste el Crimen de Lesa Humanidad? (ART.7 Estatuto de Roma)

Se apreciará la existencia de crimen de lesa humanidad en aquellos actos que se cometan como parte de ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil y siempre que exista conocimiento de dicho ataque. Además, se ha de tener en cuenta que los hechos podrán ocurrir tanto en períodos de paz como en períodos de guerra.

Antes de estudiar los actos concretos que se calificarán como tal, es preciso comentar qué entendemos por ataque generalizado y ataque sistemático:

  • Por una parte, la naturaleza generalizada hace referencia a una característica cuantitativa, pudiendo aludir a una extensión geográfica amplia, y, por supuesto, a una gran cantidad de víctimas.
  • Por otra parte, el carácter sistemático se relaciona con una atribución común, una naturaleza cualitativa. Es decir, las víctimas deberán cumplir una organización y planificación, negando la posibilidad de existencia en el seno de actos espontáneos o aislados.

Asimismo, se ha de tener presente un elemento, que, si bien no se menciona en la definición, es de especial trascendencia, pues sin él, no cabe calificar un acto de crimen de lesa humanidad. Nos referimos al elemento político.

Este elemento se fundamenta en que el ataque contra la población civil deberá producirse bajo una decisión política-criminal, ya sea de un Estado o de una organización de carácter político. De igual manera, se aceptarán aquellas tomadas por organizaciones paramilitares, guerrilleras, e incluso, organizaciones terroristas cuando controlen un territorio.

Recobrando el tema principal, los actos que podrán ser considerados como delitos de lesa humanidad siempre que se cumplan los requisitos objetivos anteriores, son:

  • Asesinato
  • Exterminio 
  • Esclavitud
  • Deportación o Traslado forzoso de la población
  • Tortura
  • Violación, explotación sexual, prostitución forzada, y demás delitos contra la libertad sexual 
  • Desaparición forzada
  • Apartheid
  • Persecución a grupos o colectividades con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, etc.
  • Y, por último, otros actos inhumanos de carácter similar que produzcan grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

¿Cuáles son los Bienes Jurídicos protegidos?

Tal y como ocurre en el Derecho Interno, todos los crímenes son producto de la vulneración de un bien jurídico, que los ordenamientos han de proteger.

En este caso, y respondiendo a esta cuestión, nos encontraríamos con los siguientes, todos ellos considerados derechos humanos básicos:

  • Protección a la vida
  • Integridad física
  • Salud
  • Libertad sexual
  • Libertad deambulatoria
  • Dignidad

¿Cuál es el origen del Crimen de Lesa Humanidad?

A pesar de que es cierto que existen antecedentes remotos que han permitido la delimitación de este crimen -como, por ejemplo, el uso de “leyes de la humanidad”-, no es hasta después de la Primera Guerra Mundial cuando su existencia se hace tangible, adoptando la determinación de “crimen de lesa humanidad”.

De hecho, la primera que vez que se utiliza tal término es en la Declaración Conjunta de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia en 1915, donde se aludía al conocido, actualmente, como genocidio armenio.

No obstante, su culminación tiene lugar durante la Segunda Guerra Mundial, cuando el bando aliado decide la constitución de un Tribunal Penal Internacional. Tal histórico acto se produjo con el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, donde se acordó la creación del Tribunal de Núremberg, así como su Estatuto. Este último se estableció en la Carta Anexa al Acuerdo, regulando los crímenes de lesa humanidad en su artículo 6.

Desde 1946, año en el que finalizaron los famosos juicios, hasta 1998, no se produjo el nacimiento del Estatuto de Roma. Su elaboración tuvo, incluso, que sufrir un estancamiento debido a la Guerra Fría, aunque posteriormente, la necesidad imperiosa de codificar los crímenes internacionales hizo posible su creación medio siglo después.

Actualmente, podemos encontrar la regulación de dichos delitos en él. De hecho, en 2008 tuvo lugar la adhesión de la enmienda que culminaría con la determinación de los cuatros crímenes internacionales, siendo el crimen de agresión, la última incorporación.

Por otro lado, a pesar de que existen Convenciones sobre otros crímenes como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención para la Prevención y Sanción de Crímenes de Lesa Humanidad todavía forma parte de un Proyecto llevado a cabo por la Comisión de Derecho Internacional.

¿Quién puede llevar a cabo la comisión de este Crimen?

Solamente podrán llevar a cabo el crimen de lesa humanidad y, por tanto, ser considerados sujetos activos o autores, aquellos que controlen y formen parte de un aparato de poder estatal o aquellos que actúen en ejecución o apoyen una política de Estado. Es decir, personas de gran relevancia y poder dentro de un Estado.

No obstante, para ser considerados autores, el tipo penal exige dolo, es decir, voluntad de cometer un delito a pesar de conocer la ilicitud del mismo. Además, también se precisa que el individuo tenga conocimiento del ataque, no precisándose cada uno de los detalles previstos en él.

En relación a esto, la Corte Penal Internacional -a la que posteriormente nos referiremos- ha rechazado el dolo eventual, entendiéndose como tal, la situación en la que un sujeto conoce las consecuencias de llevar a cabo un delito, no las desea, pero aun así, las acepta.

Por otra parte, hay consenso en cuanto a la imposibilidad de cometer un crimen de lesa humanidad si las actuaciones son producto de una acción imprudente.

¿Quién tendrá competencia para castigar estos delitos? ¿Y el Derecho aplicable?

La competencia para enjuiciar los crímenes internacionales corresponderá a la Corte Penal Internacional, puesto que se tratan de los delitos más graves de trascendencia mundial.

Sin embargo, para su ejercicio será preciso que el Estado sea Parte del Estatuto, o, en determinados casos y ante la ausencia de que el país pertenezca a este, que se acepte la competencia.

El Derecho aplicable será el siguiente, respectivamente:

  • El Estatuto de Roma, los Elementos del crimen en cuestión y sus Reglas de Procedimiento y Prueba.
  • Si es necesario, los tratados aplicables, los principios y normas del Derecho Internacional. Igualmente, se tendrán en cuenta los principios articulados para los conflictos armados.
  • En defecto de todo lo anterior, los principios generales del Derecho que derive la Corte del Derecho Interno. Se entenderá, asimismo, como tal, el Derecho Interno que normalmente ejercería la jurisdicción sobre tal crimen. A pesar de ello, se ha de tener en cuenta que, la incompatibilidad con los anteriores mecanismos descritos, interrumpirá su aplicación.

Imprescriptibilidad

En 1970 entró en vigor la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, debido a que ambos figuran entre los delitos de Derecho Internacional más graves. De esta manera, ambos crímenes muestran su gran relevancia evitando la extinción de la responsabilidad penal de unos actos atroces por el paso del tiempo.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 (Ficción)

El Estado Californiano está cometiendo una serie de actos persecutorios contra una minoría religiosa en su territorio, llevando a cabo violaciones de los derechos fundamentales de las víctimas, tales como atentados contra la integridad física y traslados forzosos.

Ejemplo 2 (Real)

Durante la Segunda Guerra Mundial, la Alemania Nazi llevó a cabo numerosos actos propios de crímenes de lesa humanidad, entre los que se puede destacar el exterminio de los judíos, que incluyó su tortura, deportación a campos de concentración, y la obligación de realizar trabajos forzosos, que formarían parte del término “esclavitud”.

Conclusiones

Durante este artículo, se ha analizado el crimen de lesa humanidad con sus complejidades y orígenes, reconociendo en ellos similitudes propias de actos inmediatos o próximos a nuestro tiempo.

Del mismo modo, has adquirido un aprendizaje práctico a través de los ejemplos ofrecidos y has podido debatir acerca de la existencia o no de un crimen de una gravedad inmensa para la comunidad internacional como es el crimen de lesa humanidad. Y todo ello gracias a tu conocimiento acerca de los elementos necesarios, tanto objetivos como subjetivos.

Ahora, ya conoces los entresijos de una interesante y peliaguda parte del Derecho Penal Internacional. Si te interesa saber más, ¡no dudes en conocer los Tratados Internacionales!

¡Espero que te haya gustado! ¡Nos vemos muy pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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