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¿Qué es la culpa in vigilando?【Conceptos & Ejemplos】

Culpa In Vigilando

Cada persona es responsable de sus propias acciones y actos, ¿pero es esto siempre así? ¿Podemos ser responsables en el ámbito civil de los daños producidos por otras personas? ¿Si tu haces daño accidentalmente a otra persona, tus padres deberán pagar los daños? ¿Responden los profesores por los daños que causan sus alumnos?

Hemos planteado diversas situaciones, aunque debemos decir que la respuesta corta es que sí, hay determinados casos en los que tendrás que responder por los daños causados por otra persona, algunos de ellos de los que hemos nombrado, aunque por suerte esto no es una norma general. Esto es lo que se denomina Culpa in Vigilando, y en este artículo vas a saber qué es y en que casos se da, todo ello con ejemplos para que la entiendas a la perfección.

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Concepto de Culpa In Vigilando

La culpa in vigilando podemos definirla como supuestos en el que una persona es responsable de las acciones de otra por el deber que tiene de vigilarla.  Como podemos deducir de esta definición se dará únicamente en el caso en el que exista un cierto deber de vigilancia.

Debemos tener claro que esto es una presunción, se entiende que es responsabilidad de la persona con deber de vigilancia. Se trata de una presunción iuris tantum, y por tanto admite prueba en contrario, es decir, esta presunción podrá ser destruida si se prueba lo contrario.

Casos de Culpa in Vigilando

Si queremos saber en qué casos se da esta presunción de la culpa in vigilando debemos acudir a su regulación, que se encuentra en el Código Civil en sus artículos 1903 a 1910. De estos artículos podemos extraer que son responsables:

Responsables según el art. 1903 con ejemplos

  • Los padres por los daños producidos por sus hijos, cuando estos estén bajo su guarda.

Ejemplo: Imaginemos que un menor de unos 16 años coge el coche de sus padres sin permiso, en ese trayecto atropella a un hombre. En este caso, el menor no podrá ser responsable penalmente. Por otro lado, los padres serán responsables civiles de su hijo menor, ya que al convivir se entiende que está bajo su guarda.

Esta responsabilidad alcanzará a todos los daños que hubiera sufrido ese hombre, desde los gastos médicos para su recuperación, hasta los daños materiales que hubiera sufrido por el atropello, como por ejemplo si se le hubiera roto el móvil.

Si quieres saber más sobre la diferencia entre responsabilidad penal y civil que se menciona en este ejemplo te dejo nuestro artículo, que seguro que te interesará: La Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Penal en el Derecho

  • Los tutores por los menores o discapacitados que estén bajo su autoridad y que habiten juntos.
  • Los dueños y directores de un establecimiento por los daños causados por los empleados, siempre que sea en ejercicio de sus funciones. Posteriormente los dueños y directores pueden solicitar lo que hubieran pagado a los empleados en cuestión.

Ejemplo: Si un empleado de un restaurante, mientras realiza tareas en la cocina, causa un incendio debido a su negligencia, el propietario del restaurante podría ser considerado responsable de los daños a la propiedad adyacente y a terceros.

Eso significaría que las personas que hubieran sufrido daño por ese incendio podrían reclamarle esa responsabilidad civil al dueño del restaurante. Posteriormente el dueño del restaurante podrá solicitar el dinero que haya tenido que abonar a su empleado.

Si quieres conocer más sobre el derecho de daños no te pierdas nuestro artículo Todo lo que Debes Saber sobre Daños y Perjuicios en Derecho Civil

  • Los centros de educación con respecto a los menores, por los daños que ocasionen sus alumnos, dentro del horario en el que se hallen bajo su control, ya sea en actividades escolares o extraescolares. A su vez, el centro, una vez abonado el daño, podrá solicitar esta misma cantidad a los profesores si hubiera por su parte dolo o culpa. Si no sabes artículo.

Responsables según el art. 1905 con ejemplos

  • El dueño de un animal es responsable de los daños que este pueda causar, aunque se le escape o se le extravíe, salvo caso de fuerza mayor o culpa del que hubiera sufrido el daño.

Ejemplo: Supongamos que Juan tiene como animal de compañía a un perro. Este perro una noche se escapa y causa grandes daños en el jardín del vecino, Juan sería considerado responsable civil por los daños causados por su mascota.

Distinto sería el caso de que el vecino hubiera irrumpido en casa de Juan y hubiera maltratado al animal y como resultado este le hubiera mordido, ya que en tal caso se puede afirmar que fue culpa del vecino.

Responsables conforme al resto de artículos

  • El dueño de una finca dedicada a la caza responderá de los daños causados a fincas vecinas por los animales cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación.
  • El propietario de un edificio responderá de los daños que su ruina, ya sea total o parcial, pueda ocasionar si la ruina fuera provocada por no hacer las reparaciones necesarias.

Ejemplo: Imaginemos que Pedro es propietario de un edificio, este edificio deviene al estado de ruina, y así lo declara la autoridad administrativa pertinente. En este estado de ruina una parte del edificio se desprende y cae sobre un edificio colindante. Aquí tenemos una doble opción: en caso de que el estado de ruina se deba a que Pedro no realizó las reparaciones necesarias en el edificio, será responsable civil. Sin embargo, también puede suceder que ese estado de ruina sea por otro motivo, como, por ejemplo, fuerza mayor, este sería el caso de una inundación o un temporal que ha causado esa ruina.

  • El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Por su parte el artículo 1908 establece que los propietarios responderán de los daños:

  • Por la explosión de máquinas que no hubieran sido cuidadas.
  • Por la inflamación de sustancias explosivas
  • Por los humos excesivos
  • Por la caída de árboles en sitios de tránsito
  • Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, cuando hubieran sido construidos sin las precauciones establecidas en el lugar en el que estuviesen.

Conclusiones

En este artículo has aprendido que la Culpa in Vigilando viene de acciones de terceros sobre los que se tiene un deber de tutela, cuidado o vigilancia y los casos en los que se da. Que este tipo de responsabilidad está regulado en el art.1903 y siguientes del Código Civil, en el queda también establecido sobre que personas concretas caen dichos deberes.

Como has podido ver, los padres o tutores son responsables por sus hijos y menores a su cargo o personas con discapacidad, los dueños de animales por los mismos, los propietarios por la ruina de sus edificios, los empresarios por sus empleados, los centros por sus alumnos, así como otros casos más específicos.

Es importante tener presente los supuestos regulados en el código civil para saber cuándo debes ser responsable por otra persona, y con los ejemplos lo has conseguido dominar.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el próximo!

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