Seguro que todos hemos oído hablar de la declinatoria, pero ¿qué es y cuál es su función en el procedimiento civil? se contempla como un instrumento procesal para el control, a instancia de parte, del cumplimiento de los presupuestos procesales, debiendo articularse dicho instrumento debe articularse antes de la contestación a la demanda
Su regulación se contiene, esencialmente, en el Capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en los artículos 63 y siguientes.
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Toggle¿Quién puede presentarla?
La puede interponer el demandado y todo aquel que pueda ser parte legítima en el juicio promovido, para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, así como la falta de competencia de todo tipo, por considerar que el conocimiento del asunto corresponde, bien a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros o mediadores, salvo en los supuestos en que exista un pacto previo entre empresario y consumidor de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.
Es importante destacar que, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por le ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial sólo podrá ser apreciada cuando el demandado o cualquier parte legitima en el juicio propusieran en tiempo y forma la declinatoria.
Veamos el Proceso de Interposición
La declinatoria se interpone ante el tribunal que esté conocimiento del pleito y al cual se considerada carente de competencia o jurisdicción. No obstante, para garantizar los derechos del demandado, éste también la podrá interponer ante el tribunal de su domicilio, que la trasladará por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demandada, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.
Se deberá interponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, en el caso de que nos encontremos ante un procedimiento ordinario o, si nos encontramos ante un procedimiento verbal, en los 5 primeros días a la citación de la vista. Junto con el escrito de interposición de la declinatoria, para evitar que la misma se utilice como instrumento de dilación procesal, a la hora de solicitarla habrá que presentar la documentación probatoria en que se fundamente su petición.
Asimismo, si lo que se denuncia es la falta de competencia territorial habrá que indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrán de remitirse las actuaciones.
¿Qué efectos produce la declinatoria?
La declinatoria produce una serie de efectos desde su interposición, que a continuación pasaremos a enumerar:
1. Efecto Suspensivo
El principal efecto de la interposición de la declinatoria es la suspensión, hasta que se resuelva sobre la misma, del plazo para contestar a la demanda y del cuerpo del procedimiento principal, suspensión que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia.
Asimismo, la suspensión del procedimiento como causa de la interposición de la declinatoria no impediría que el tribunal pueda practicar, a instancia de parte, actuaciones de aseguramiento de la prueba, así como adoptar medidas cautelares de cuya dilación pudieran depararse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de esos posibles daños.
2. La sumisión tácita: cuando aceptas sin decir nada
Si el demandado se persona en el juicio tras la interposición de la demanda, y no interpone la declinatoria en el plazo legalmente previsto para ello, se considerará tácitamente sometido a dicho órgano jurisdiccional.
También sucederá esto cuando emplazado el demandado este no comparezca en juicio o bien comparezca una vez precluida la facultad de interponer la declinatoria, no pudiendo ya impugnarse la falta de competencia o jurisdicción del Tribunal.
Tramitación
Una vez interpuesta la declinatoria, debe ser admitida mediante auto y se dará un plazo de 5 días, contados desde la notificación de la declinatoria, al resto de litigantes para que aleguen o aporten lo que a su derecho convenga para sostener la jurisdicción o competencia del tribunal, que deberá decir la cuestión dentro del quinto día siguiente.
Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro estado, o considerase que carece de competencia objetiva, dictará auto absteniéndose de seguir conociendo del procedimiento y declarará el sobreseimiento del mismo, debiendo indicar a las partes a qué órgano jurisdiccional han de dirigir su pretensión. Lo mismo ocurrirá cuando el tribunal aprecie que el asunto debe someterse a mediación o arbitraje.
Al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial el tribunal se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia, acordando remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el en el termino de diez días.
Si la declinatoria se refiere a la competencia territorial y esta no viniese determinada por reglas imperativas, el tribunal, para poder estimarla, debe de considerar competente territorialmente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.
Es importante resaltar que debido a la declinatoria nos podemos encontrar ante un conflicto negativo de competencia, es decir, ninguno de los órganos supuestamente competentes quieren conocer del asunto. En este caso, si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria, el tribunal al que se remitan las actuaciones estará a lo acordado, y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
La declinatoria en supuestos especiales
A continuación veremos como funciona la declinatoria cuando nos encontramos ante una serie de procedimientos especiales:
1. En supuestos de Violencia sobre la Mujer
En caso de encontrarnos ante actos de violencia sobre la mujer deberá inhibirse remitiendo los autos al correspondiente juez de violencia sobre la mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado ya la fase de juicio oral.
Por otro lado, cuando un juez, en el seno de un procedimiento civil, tenga conocimiento de un acto de violencia de género que no haya dado lugar a iniciar un procedimiento penal, ni se haya dictado una orden de protección, deberá citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal tras la cual éste decidirá en las 24 horas siguientes si denunciar los hechos o solicitar la orden de protección ante el juzgado de violencia sobre la mujer que resulte competente.
Cuando un juez de violencia sobre la mujer que conoce de una causa penal por violencia de género tiene conocimiento de la existencia de un proceso civil, requerirá al tribunal civil para que se inhiba.
En estos supuestos no se admitirá la declinatoria, debiendo las partes que quieren hacer valer la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer presentar testimonio de alguna de las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional civil.
2. En Diligencias Preliminares
En las diligencias preliminares no se admitirá la declinatoria, pero el juez al que se soliciten deberá revisar de oficio su competencia y, si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud de diligencias preliminares, se abstendrá de conocer e indicará al solicitante el juzgado de primera instancia al que debe dirigirse.
3. Medidas de Acceso a Fuentes de Prueba
Tampoco se admitirá la declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba, debido nuevamente el tribunal revisar de oficio su competencia.
4. Peticiones de Prueba Anticipada
En las peticiones de prueba anticipada formuladas antes del inicio del procedimiento, por ejemplo la petición de una averiguación patrimonial del demandado, tampoco será admisible la declinatoria, debiendo nuevamente dicho tribunal vigilar de oficio su competencia.
5. La Declinatoria en la Ejecución Forzosa
En el procedimiento de ejecución forzosa el ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal interponiendo la declinatoria en los cinco días siguientes a aquel en reciba la primera notificación del procedimiento de ejecución.
6. Medidas Cautelares de Prevención
Cuando las medidas cautelares se soliciten con anterioridad a la interposición de la demanda, no se admitirá la declinatoria fundada en la falta de competencia territorial, debiendo eximir de oficio el tribunal tanto su jurisdicción, como su competencia objetiva y territorial.
Ejemplos
Ejemplo Nº 1
Supongamos que una persona ha sido demandada ante un juzgado por un contrato de arrendamiento de un inmueble, pero considera que dicho juzgado no es competente para conocer del caso debido a que el lugar de celebración y ejecución del contrato se encuentra en un distrito diferente al del juzgado que ha recibido la demanda. En esta situación, el demandado podría interponer una declinatoria para impugnar la competencia del juzgado y solicitar que el caso sea remitido al juzgado correspondiente.
Ejemplo Nº 2
Supongamos que una empresa ha sido demandada ante un juzgado por incumplimiento de contrato de servicios, pero la empresa demandada considera que el contrato suscrito incluye una cláusula de sumisión expresa a arbitraje para la resolución de cualquier controversia derivada del mismo. En este caso, la empresa demandada podría interponer una declinatoria para impugnar la competencia del juzgado y solicitar que el caso sea remitido al arbitraje, conforme a lo estipulado en el contrato.
Conclusiones
Tras el recorrido realizado en este artículo, podemos poner finalmente manifiesto la importancia de la Declinatoria, ya que es un instrumento que dota de seguridad jurídica al procedimiento, impidiendo gracias a su interposición que se incumplan deliberadamente las normas sobre competencia y jurisdicción. No obstante, como hemos expuesto ut supra, debemos recordar aquellos supuestos especiales en los que la declinatoria tiene un funcionamiento diferente, tales como en el caso del Arbitraje o de Diligencias Preliminares.
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