¿Qué es el Decomiso?【Conceptos & Ejemplos】

Decomiso

Muchos sabréis que el decomiso es arrebatar bienes a delincuentes, con determinados requisitos ¿pero es esto realmente así? ¿Existe algún límite al decomiso? y si es así ¿en qué casos se aplica? ¿y qué pasa con los bienes una vez decomisados?

En este artículo vamos a dar respuesta a todas estas preguntas, explicando el concepto de decomiso y sus tipos con ejemplos.

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¿Qué es el decomiso? Concepto

El decomiso penal es una pena accesoria, es decir, es una pena que acompaña a la principal, aunque no esté expresamente establecida en cada uno de los delitos. Esto se ve muy claro en el art. 127 del Código Penal, que establece que todo delito llevará aparejada la pérdida de lo obtenido del mismo, así como los instrumentos o medios que se utilizaron para su comisión. Es una pena que tiene mucho sentido, ya que, si no existiera el decomiso, cometer delitos sería beneficioso.

Por otro lado, el decomiso tiene su base procesal en el art. 334 de la LECrim, que establece que el Juez ordenará que se recojan los instrumentos, armas o efectos que puedan tener relación con el delito, levantando diligencia el LAJ en la que especificará qué se ha recogido, dónde y el estado en el que estaba.

Debemos tener presente que este decomiso se da siempre en los delitos dolosos, y el juez puede acordarla también en los delitos imprudentes cuando lleven aparejada una pena de prisión superior al año.

Si no conoces la diferencia entre un delito doloso y un delito imprudente y quieres saber cómo diferenciarlos, o entre acción y omisión te recomiendo leer nuestro artículo La Teoría del Delito explicado para estudiantes de Derechocon Ejemplos, para resolver todas tus dudas.

Tipos de decomiso

Hasta ahora hemos hablado del Decomiso directo, que es aquel en el que se acuerda la recogida de los efectos del delito porque estos siguen en poder del culpable, pero esto no siempre es así, es por ello que podemos distinguir los siguientes tipos de decomiso:

Decomiso por sustitución

Se regula en el art. 127. 3, en el que se establece que en caso de que no fuera posible el decomiso de los instrumentos o efectos se acordará el decomiso de otros bienes con un valor económico similar. Se procederá de igual forma cuando los efectos del delito que se deban decomisar hayan reducido por mucho su valor.

También se podrá llevar a cabo este decomiso por sustitución cuando por la naturaleza o situación de los bienes de origen ilícito estos no puedan ser decomisados, así lo establece el art. 127 septies.

Ejemplos prácticos de decomiso por sustitución

  • Ejemplo 1: Un individuo es condenado por estafa y se le ordena entregar todas las ganancias ilícitas que obtuvo, incluyendo el dinero y propiedades que todavía posee. Si no existiera la figura del decomiso, una vez cumpliera su condena de prisión, podría disfrutar de lo estafado.
  • Ejemplo 2: Un sujeto roba un coche de alta gama, siendo perseguido por la policía que había sido testigo de los hechos. En la persecución el culpable tiene un accidente y el coche queda inservible. Una vez sea condenado, se podrá decomisar otros bienes, como por ejemplo un coche aunque no sea el que originalmente robó, hasta llegar al valor del coche robado, que al haber bajado su valor con respecto al valor que tenía al robarlo no podrá ser decomisado.

Decomiso de bienes de origen ilícito (127 bis)

Por otro lado, hay determinados delitos que tienen un decomiso especial, se diferencia del decomiso del que hemos hablado hasta ahora en que se podrán decomisar los bienes pertenecientes a una persona condenada por los delitos que constan en el artículos 127 bis del Código Penal, entre los que destacamos: trata de seres humanos, terrorismo o de explotación sexual. Esto será posible siempre que existan indicios de que esos bienes provienen de la actividad delictiva y el condenado no pueda probar su origen lícito.

La existencia de este decomiso especial se justifica por la naturaleza de estos delitos: Son delitos cuya comisión no se da, generalmente, mediante una sola acción, sino que su comisión implica más de una acción y que se prorrogue en cierta medida en el tiempo. Es por esto que de no existir ese decomiso especial sería muy complicado determinar los efectos que se han utilizado para ese delito a lo largo del tiempo.

Sin embargo, nos puede surgir la siguiente duda ¿Cuáles son esos indicios?, por suerte el mismo artículo nos da la respuesta:

  • La desproporción entre los ingresos lícitos y el valor de los bienes
  • La transferencia mediante operaciones que dificulte su localización, sin justificación.
  • La ocultación de la titularidad, ya sea mediante personas interpuestas físicas (lo que se conoce como testaferro) o jurídicas, o mediante paraísos fiscales.

Ejemplo práctico de decomiso de bienes de origen ilícito

En el caso de una persona condenada por trata de seres humanos después de dedicarse años a ello. En este caso será difícil determinar qué bienes proceden de ese delito y cuáles no, además podría ser que el culpable los tenga en otros países. Por esto el decomiso especial nos permitirá decomisar bienes, siempre que el culpable no pueda justificar su origen lícito.

Decomiso previo a la resolución (127 ter y quinquies)

Como ya hemos mencionado, el decomiso normalmente se practica como una pena accesoria, es decir, que debe haber una pena principal, y por tanto una condena, es decir, una sentencia condenatoria.

Esta norma general tiene una excepción, y es que el juez podrá ordenar el decomiso, aunque no haya sentencia de condena cuando la situación patrimonial ilícita haya quedado acreditada en un proceso contradictorio. Esto se traduce en que se podrá llevar a cabo el decomiso siempre que quede acreditado en otro proceso, que no tiene por qué ser penal, que la situación patrimonial del sujeto es ilícita, es decir, que no se pueda justificar el origen lícito de esos bienes.

Esto además tiene otro requisito, y es que estemos en uno de los siguientes casos:

  • Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica y exista riesgo de prescripción de los hechos
  • Se encuentre en rebeldía
  • No se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal 

También se podrá decomisar con carácter previo a una resolución cuando se den todos los siguientes requisitos:

  • El sujeto haya sido condenado por uno de los delitos del apartado anterior (127 bis).
  • El delito se cometió como parte de una actividad delictiva previa continuada.
  • Existan indicios relevantes de que una parte significativa de la riqueza del condenado proviene de actividades delictivas previas.

Esto nos lleva a dos preguntas ¿Cuándo hay indicios relevantes? y ¿Cuándo se considera que el delito se cometió como parte de una actividad delictiva continuada? En cuanto a los indicios ya la hemos contestado, son los mismos indicios que para el decomiso de bienes de origen ilícito, con un requisitos más añadido: que haya obtenido un beneficio superior a 6.000€

En cuanto a la pregunta sobre cuando hay actividad delictiva continuada, se da en los siguientes casos:

  • Cuando el individuo sea condenado por tres o más delitos de los que obtuvo beneficios económicos directos o indirectos, o por un delito continuado que involucre al menos tres infracciones penales que generaron beneficios económicos del mismo tipo
  • Cuando, en los seis años previos al inicio del procedimiento en el que fue condenado por uno de los delitos mencionados en el artículo 127 bis del Código Penal, haya sido condenado por dos o más delitos que generaron beneficios económicos, o por un delito continuado que involucra al menos dos infracciones penales que generaron beneficios económicos.

Ejemplo práctico de decomiso previo a la resolución

Un ejemplo del decomiso previo a la resolución de esto sería el de una persona que sufre de una enfermedad mental y está siendo juzgado por un delito de fraude, en este caso supongamos que no puede ser responsable penalmente. En un proceso civil, para establecerle un curador, se demuestra que ha obtenido ganancias de ese fraude. El juez puede ordenar el decomiso de estas ganancias, aunque no haya una condena penal.

Decomiso de un tercero (127 quater)

Como hemos mencionado, una de las posibles situaciones es que los bienes en concreto se encuentren en posesión de un tercero, bien para obstaculizar la averiguación de su titularidad o porque lo haya adquirido. En esta circunstancia también se puede proceder a decomisar el bien, pero se tiene que dar alguno de estos casos:

  • Para los efectos y ganancias, que conozca su origen ilícito, o que una persona diligente hubiera tenido motivos para sospechar de su origen.
  • Para el resto de bienes, que al adquirirlo tuviera conocimiento de que con dicha transacción se dificultaba su decomiso, o que una persona diligente hubiera tenido motivos para sospechar de su origen.

Se presume que el tercero adquirente ha conocido, o ha tenido motivos para sospechar cuando los bienes le hubieran sido transferidos de forma gratuita.

Proporcionalidad del decomiso

En el caso de que los bienes, que van a ser objeto de decomiso, sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la gravedad de la infracción penal, el juez o tribunal puede no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

Esto se regula en el artículo 128 del CP y el objetivo es claro, evitar situaciones injustas o desproporcionales a la hora de llevar a cabo decomisos, por ejemplo: Imagina un caso en el que una persona es condenada por un delito menor, como el hurto de un teléfono móvil de un valor relativamente bajo. Durante la investigación, se descubre que esta persona posee un cuadro, herencia familiar, y es el único bien que posee para hacer frente al decomiso. En este supuesto sería desproporcionado el decomiso de ese cuadro ya que no guarda proporción con la gravedad del delito menor de hurto.

¿Qué pasa con los bienes después del decomiso?

En primer lugar, debemos aclarar que los bienes decomisados pertenecerán al Estado, y su destino variará en función del tipo de bien que se decomise. El destino de estos bienes, también variará dependiendo del delito que se hubiera cometido, por ejemplo, los bienes procedentes de delitos de tráfico de drogas se regulan conforme al Real Decreto 864/1997, que como regla general al no tratarse de bienes de lícito comercio (drogas) serán destruidos, con especial cuidado de guardar las muestras necesarias que se pudieran necesitar en el proceso penal.

Como norma general se encarga la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), tanto de la averiguación patrimonial del decomisado como de la gestión de bienes embargados, incautados o decomisado. Cuando el bien decomisado sea dinero en efectivo este pasará directamente a las arcas del tesoro. Por otro lado, si se tratara de bienes muebles dependerá del bien en cuestión, si ese bien pudiera ser de utilidad para el estado, como, por ejemplo, un coche que es habitual que se destine a los cuerpos de seguridad del estado, se le dará ese destino, en caso contrario se realizará, o lo que es lo mismo, se venderá.

Si quieres saber más sobre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, puedes consultar este enlace.

Conclusiones

Como has visto, el decomiso es una pena accesoria, es decir: una pena que se impone además de la principal de prisión o multa. Podrías definir el decomiso como la consecuencia lógica de un delito, que es perder los beneficios que de él se puedan sacar, así como los medios o instrumentos utilizados en el mismo.

Por otro lado, también has aprendido que hay distintos tipos de decomiso (recogidos en los artículos 127 y siguientes del CP), y que puede darse antes de una resolución de condena, ya sea por los bienes o instrumentos del mismo delito que se está juzgado, o incluso por actividad delictiva previa, cuando se hayan cometido tres o más o dos o más según el caso delitos que hayan reportado más de 6.000 euros de beneficio. Además, has conocido el decomiso por sustitución, cuando los bienes no se encuentren en poder del culpable, y el decomiso de terceros, para solventar estas situaciones.

Por último, has aprendido que el decomiso debe ser proporcional y qué ocurre con los bienes decomisados, los cuales serán administrados y realizados por la ORGA.

¡Espero que te haya gustado este artículo, nos vemos en el próximo!

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