El defensor Judicial explicado con ejemplos

defensor Judicial

¿Qué puede hacer un menor cuando no tiene tutor, pero debe intervenir en un proceso legal? ¿Cómo se protegen los derechos de aquellos que, por diversas razones, no pueden ejercer su capacidad jurídica de manera autónoma en un procedimiento?

En este artículo vamos a hablar de la figura del Defensor Judicial, un cargo que se puede otorgar a una persona para que vele por los intereses de menores o discapacitados necesitados de especial protección en los procesos legales en los que deban intervenir.

Pero ¿En qué casos se hace necesario un defensor judicial? ¿Quién lo nombra? ¿Cualquiera puede serlo? Vamos a ir dando respuesta a estas cuestiones.

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Definición y fundamento legal

Como hemos adelantado, el Defensor Judicial es una figura que se establece para dar soporte en el ejercicio de la capacidad jurídica, dicho de otra manera, es una medida de apoyo para que las personas que lo necesiten tengan su participación jurídica en condiciones de igualdad. Debemos tener claro que la medida del Defensor Judicial es únicamente una medida de carácter ocasional, ya que en caso de necesitar apoyo de forma permanente se nombrará un curador, si quieres saber más sobre la curatela, y sus recientes cambios legislativos con ejemplos claros puedes leer nuestro artículo ” La capacidad de obrar tras la reforma del 2021

El Código Civil establece la figura del Defensor Judicial para los menores en los artículos 235 y 236 del Código Civil, regulándolo también en los artículos 250 y siguientes al hablar de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Por tanto, las personas a las que el Código Civil prevé que se les pueda nombrar un defensor judicial son dos: los menores y los discapacitados.

Situaciones en las que se puede requerir un defensor judicial

Para los menores de edad se puede establecer en los siguientes casos:

  • Cuando exista conflicto de intereses entre sus padres, tutores o representantes legales.
  • Cuando su tutor no desempeñe sus funciones.
  • Cuando el menor emancipado quiera tomar dinero a préstamo, comprar bienes inmuebles o bienes de extraordinario valor y sus tutores o su cónyuge en caso de que esté casado no puedan completar su capacidad o si hubiera en este caso conflicto de intereses.

Como se puede apreciar la comisión de un delito no está entre los supuestos para los menores, si quieres conocer más sobre el tema tenemos un artículo “¿Qué pasa si comete un delito un menor de edad? que te puede interesar.

Para las personas con discapacidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona que haya de prestar apoyo no pueda
  • Cuando exista conflicto de intereses con la persona que deba prestar apoyo.
  • Cuando el juez lo considere necesario durante la tramitación del nombramiento de curador cuando éste alegue alguna excusa para no aceptar el cargo.
  • En aquellos casos en los que se esté llevando a cabo un proceso legal para proporcionar medidas de apoyo a una persona con discapacidad de forma permanente, la autoridad judicial puede nombrar un defensor judicial para administrar los bienes de la persona con discapacidad hasta que se dicte una resolución judicial.

¿Cómo se nombra un defensor judicial?

Para empezar, debemos determinar quién está legitimado para solicitar el nombramiento de un defensor judicial: el Ministerio Fiscal, el menor o persona con discapacidad, cualquier otra persona que actúe en su interés e incluso por el propio Juez de oficio.

De esta forma, en caso de estar inmersos en un procedimiento, se tramitará el nombramiento del defensor como una pieza separada del proceso principal, siendo su representante el Ministerio Fiscal hasta que se nombre el correspondiente defensor. Por otro lado, en caso de no haber iniciado ningún proceso, el nombramiento de un defensor judicial se hace mediante expediente de Jurisdicción Voluntaria.

Centrándonos en ese expediente, se trata de un proceso del que conocerá el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del menor o persona con discapacidad. Para ello no necesitaremos ni abogado ni procurador.

Para iniciar ese expediente se hará mediante un impreso normalizado, es decir un formulario que nos facilitará la Oficina Judicial. Una vez iniciado, el LAJ convocará a una comparecencia al solicitante, a los interesados y al menor (si tuviera más de 12 años) o persona con discapacidad. Una vez llevada a cabo la comparecencia el LAJ emitirá una resolución nombrando defensor judicial a quién estime más idóneo, especificando las atribuciones que le confiere. El testimonio de esta resolución será enviado al Registro Civil para que quede constancia del nombramiento.

¿Quién puede ser defensor judicial?

Técnicamente cualquiera puede ser defensor judicial, sin embargo, debemos de tener presente que se le aplican las mismas excusas, causas de remoción e inhabilidades que al curador, por tanto, debemos acotar un poco más:

En primer lugar, deberá ser una persona mayor de edad que pueda desempeñar las funciones que se le asignen. También podrán ser defensores las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Así mismo el defensor podrá excusarse del cargo o podrán ser removidos del mismo siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el cargo le resulta excesivamente gravoso o complicado, o durante el mismo le sobrevienen estas causas.
  • Incurran en causa legal que les impida llevar a cabo sus funciones o las incumplan por notoria ineptitud.
  • Cuando se trate de una persona jurídica privada si alega carecer de medios suficientes.

 

Responsabilidad y deberes del Defensor Judicial

Como hemos visto el defensor Judicial se puede nombrar en respuesta a un gran número de necesidades, por esto sus funciones dependerán en gran medida de las circunstancias y de los motivos por los que se nombró. Esto lo veremos de una forma más clara en nuestro siguiente apartado.

Ejemplos

Caso 1- Divorcio con menores en conflicto de intereses

Sara y David se están divorciando, y tienen dos niñas pequeñas: Lucía y Paula. En este proceso de divorcio, que no ha sido de mutuo acuerdo, ambos progenitores discuten sobre quien debe tener la guardia y custodia de las niñas. Durante este proceso Lucía, de 16 años consigue una beca para ir a estudiar al extranjero, sin embargo, sus padres no se ponen de acuerdo, ya que Sara quiere que acepte la beca y David que no lo haga.

Para este caso el Juez que está conociendo del proceso de divorcio puede nombrar a un defensor judicial que represente a la menor en el tema en concreto de la beca, siempre defendiendo el mayor interés del menor, o incluso nombrarlo dentro del proceso de divorcio para que represente a ambas hijas y vele por sus intereses en el mismo.

En caso de que finalmente no aceptara la beca, una vez llegara a su mayoría de edad, ¿estarían sus padres obligados a pagarle la carrera universitaria? Si quieres saber la respuesta puedes leer nuestro artículo.

Caso 2-Sucesión con herederos menores

Juan fallece sin dejar testamento, dejando una esposa Sandra y un hijo, Daniel, de 15 años. Al hacer el reparto de la herencia Daniel le dice a su madre que se quiere quedar con la casa familiar, y que ella puede irse a vivir a un piso que también era de su padre, a lo que Sandra se niega.

En el proceso civil que deberá haber tras estos hechos, Sandra no podrá representar los intereses de su hijo, ya que tienen intereses contrapuestos. En este caso en concreto se podrá nombrar el defensor en el mismo proceso de la herencia, esto sería de la siguiente manera: el primer momento sería en la primera comparecencia ante LAJ,  y podría solicitarlo tanto el Ministerio Fiscal, como el propio menor, como un tercero que actuara en su interés, por ejemplo podría pedirle esto a su tío. El LAJ daría traslado al juez y se abriría pieza separada para decidir sobre quién sería su defensor judicial, en este caso se le podría solicitara algún familiar cercano, o incluso a un abogado.

Otra circunstancia sería que Daniel, previamente al proceso de división de la herencia, por su propia cuenta, solicitara a su Oficina Judicial un impreso para solicitar defensor, puedes consultar el mapa de las oficinas judiciales en el siguiente enlace. En ese impreso solo tendrá que rellenar sus datos y llevarlo al Juzgado de primera instancia del lugar de su residencia, o en caso de haber varios al decanato de dichos juzgados.

Caso 3- Proceso de curatela

María es una mujer de 43 años que presenta una discapacidad intelectual. Se inicia un proceso para someterla a curatela, en concreto para la administración de sus bienes. María tiene 2 hermanos José y Carlos, ambos quieren hacerse cargo del puesto de curador.

Durante este proceso, hasta que finalmente se nombre a uno de los dos hermanos curador de María, el Juez podrá nombrar un Defensor Judicial para que vele por sus intereses en el proceso, así como, la correcta administración de sus bienes.

Caso 4- Menor víctima de abuso

Pablo es un menor de edad de 13 años, que convive con su padre, con el que experimenta negligencia y abuso. Esta situación se conoce por los servicios sociales de la administración por un comunicado de uno de los profesores de Pablo.

Al margen de las medidas administrativas que se seguirán en el caso de Pablo, lo más probable es que se inicie un proceso penal por el abuso que este ha sufrido a manos de su padre, en el que se podrá nombrar un defensor judicial para salvaguardar el interés del menor, es importante tener en cuenta que la figura del defensor judicial es, en la mayoría de casos, una figura civil, pero es posible su nombramiento en la jurisdicción penal si se estima oportuno.

Caso 5-

Victoria es una menor de 16 años que pretende emanciparse de sus padres, los cuales no están de acuerdo con ésta decisión. Para este proceso Victoria necesitará un defensor judicial que complete su capacidad, y decide presentar una lista de personas que ella considera podrían ser buenos defensores ya que están de acuerdo con su decisión: su prima Ana de 17 años, su hermano Andrés que vive en otro país, una fundación dedicada a ayudar a menores en riesgo, o su tío Antonio, declarado incapaz y sometido a curatela.

De entre todas las opciones de Victoria, como sabemos su tío Antonio y su prima Ana no serían opciones viables, el primero porque al estar sometido a curatela y declarado incapaz (estar sometido a curatela por sí solo no es suficiente puesto que podría tener capacidad suficiente) y la segunda por ser menor de edad. Por otro lado, tanto su hermano Andrés como la fundación podrían excusarse del nombramiento, ya que para Andrés al residir en otro país, el cargo podría hacérsele excesivamente gravoso o complicado, y la fundación podría alegar falta de medios. En caso de que estos dos últimos se excusaran se podría nombrar a cualquier otro familiar o incluso a un abogado para que ejerciera el cargo.

Conclusiones

Como has visto, el Defensor Judicial es una figura de carácter ocasional, creada por el Código Civil y que se establece para representar, administrar o salvaguardar los intereses, derechos y garantías procesales de menores o personas con discapacidad para que puedan intervenir en condiciones de igualdad con el resto de partes.

Cualquier persona puede ser nombrado como Defensor Judicial, siempre que sea capaz de llevar a cabo las funciones que comporta el cargo. Así mismo, el Defensor Judicial puede ser nombrado tanto en la jurisdicción civil como en la penal, aunque esta última sea menos habitual, y también puede nombrarse en un proceso ya iniciado o acudir a la jurisdicción voluntaria para solicitar su nombramiento.

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