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El Delito de Amenazas explicado con ejemplos

Delito de Amenazas

¿Qué constituye el delito de amenazas y cuáles son las diversas formas en que puede manifestarse? Seguro que en alguna ocasión te has preguntado si ciertas afirmaciones pueden constituir delito de amenazas, pero realmente ¿puede cualquier amenaza constituir delito?

La respuesta no es tan sencilla ya que este delito puede tener muy diversas manifestaciones y es por esto que su regulación en el Código Penal es muy extensa. En este artículo vamos a dar respuesta a esas preguntas para que conozcas en profundidad el delito de amenazas.

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El Delito de Amenazas según el CP

El delito de amenazas se define como aquel delito que comete una persona cuando expresa a otra su intención de causarle un mal a él o a su familia. Este delito tipifica un gran número de acciones, ya que se puede dividir a su vez en amenazas de causar algún delito o amenazas de causar un perjuicio que no constituye delito. Por otro lado, también influye su finalidad, ya que la amenaza puede ser llevada a cabo con intención de obtener alguna cosa, ese sería el caso de la amenaza condicional, o con el fin de solo intimidar a la otra persona.

Vamos a ir pormenorizando todos estos tipos de amenaza y ahondando en el delito ya que dependiendo de los tipos que hemos mencionado tendrá unos requisitos u otros, lo que también hará variar su pena.

Tipos de amenazas

Las amenazas están reguladas en los artículos 169 a 171 del Código Penal, en un capítulo dedicado a ese delito, y a partir de estos artículos podemos clasificarlas de las siguientes maneras:

Amenazas con delito

Este delito lo constituiría la acción de amenazar a otro con causarle a él o a su familia un mal que constituya alguno de los siguientes delitos:

  • Homicidio
  • Lesiones
  • Aborto
  • Delitos contra la libertad, como por ejemplo el secuestro, y la libertad sexual
  • La intimidad, y si quieres conocer más sobre delitos contra la intimidad te dejo nuestro artículo que te resultará interesante Delitos contra la intimidad: Delito de Sexting y ejemplos
  • Así como otros que constan en el artículo

Si la amenaza fuera condicional, es decir que le hubiera exigido alguna cosa para no llevar a cabo la amenaza, el artículo distingue dos posibles penas:

  1. Prisión de uno a cinco años si hubiera conseguido la condición
  2. Prisión de seis meses a tres años si no la hubiera conseguido

Estas penas se impondrán en su mitad superior si la amenaza se hubiera hecho por escrito o por cualquier medio de comunicación. Cuando la amenaza no fuera condicional la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Por tanto, analizando dicho artículo, podemos sacar las siguientes conclusiones: Que solo se aplica cuando se amenazare con algunos de esos delitos, y la pena variará en función de si se ha impuesto o no una condición y de si esta se ha conseguido o no.

Ejemplo de Amenazas con delito

Carlos le dice a David que “le romperá la nariz si no le presta dinero”. Este caso es el de una amenaza con la intención de causar lesiones. Como hemos visto su pena será diferente si ha conseguido que le preste el dinero, siendo de prisión de uno a cinco años, y en caso de no haberlo conseguido, por ejemplo, porque David acudiera a la policía o a la autoridad previamente, la pena sería de prisión de seis meses a tres años. Si esa misma amenaza se hiciera mediante e-mail, o a través de WhatsApp, la pena sería de prisión de tres a cinco años.

Siempre que nos referimos a una pena damos el rango que establece el Código Penal, pero no debemos olvidar que se puede ver modificada o incluso podría no haber pena dependiendo de la culpabilidad del autor, si necesitas conocer más sobre esto te dejo nuestro artículo La Teoría del Delito explicado para estudiantes de Derecho con ejemplos que seguro que te interesará.

La pregunta que se nos plantea en este punto es lógica, ¿y si no se amenaza con causar un delito? A eso da respuesta el artículo 171 y lo vemos en el siguiente apartado.

Amenazas sin delito

Para el caso de que las amenazas no sean constitutivas de delito el artículo 171 hace diversas diferenciaciones, y se determinará la pena según la gravedad de la amenaza y las circunstancias de la misma. El punto común de todos los supuestos tipificados es que la acción consiste en amenazar con causar un mal que no sea delito, así podemos distinguir:

  • En caso de ser condicional, la condición no podrá ser una conducta debida, la pena será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, si no se hubiera conseguido la condición, y la misma pena en su mitad superior en caso de haberla conseguido.
  • Si la amenaza fuera de revelar hechos o secretos de índole privada para dañar la fama de la persona y fuera condicional de cantidad, es decir, que le exigiera una cantidad de dinero, las penas serán de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido.

Un ejemplo de esto sería si Sara amenaza a María con revelar a su novio José que le ha sido infiel a menos que le entregue quinientos euros. Estaríamos ante un caso de amenaza que daña la reputación. Para este caso la pena sería de prisión de dos a cuatro años si le hubieran entregado todo o parte del dinero, aunque no se debería descartar que se apreciara que se trata de una amenaza leve, y por tanto tendría una pena inferior, lo veremos en el siguiente punto.

Si la amenaza consistiera en revelar la comisión de un delito el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar cuando el delito que se amenazare con revelar tuviera una pena de prisión inferior a dos años, en caso contrario el juez podrá rebajar la pena en uno o dos grados.

  •  Si la amenaza fuera leve y sea a:

– Esposa o pareja, o análoga relación de afectividad, aun sin convivencia

– Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor

La pena será de prisión de seis meses a un año, pudiendo el Juez establecer más penas como la perdida de la tutela o la curatela, o la prohibición de llevar armas. El Juez de forma motivada podrá poner la pena inferior el grado.

  • Si la amenaza fuera leve, pero se hiciera empleando armas o instrumentos peligrosos, y siempre que no se trate de las personas mencionadas en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año y a privación del derecho de tenencia y porte de armas por un tiempo establecido. El Juez de forma motivada podrá imponer la pena inferior el grado.

Pongamos un ejemplo: Gerardo amenaza a Hugo con un cuchillo para que le entregue sus pertenencias personales. Esta es una amenaza que involucra instrumentos peligrosos, y por tanto lleva aparejada una pena de prisión de tres meses a un año. Debemos remarcar en este caso en concreto que solo se trataría de amenazas en caso de que Hugo no le entregara sus pertenencias, dado que en caso de hacerlo estaríamos ante un delito de robo.

  • Fuera de los casos anteriores la pena será de multa de uno a tres meses.

Ejemplo de Amenazas sin delito

Marta amenaza a su compañero de trabajo José, con revelar y divulgar en la empresa que está buscando otro empleo, a menos que José le preste un día su coche para hacer una pequeña escapada. Se trata de una amenaza condicional y que es una amenaza que no entraña la comisión de un delito.

Podríamos intentar encuadrar este supuesto en el de revelar hechos o secretos de índole privada, sin embargo, al no haber solicitado como condición una cantidad de dinero esto no sería posible. Así solo nos queda una opción es verla como una amenaza sin delito básica, cuya pena será de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses si no hubiera conseguido su objetivo, y de 7 meses y medio a un año de prisión, si la hubiera conseguido.

Especial protección a grupos étnicos

En el caso de que las amenazas lo fueran de un mal que constituye delito, y su fin fuera atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, si lo consiguieran se impondrá la pena superior en grado a la de prisión de uno a cinco años.

Por otra parte, para aquellas personas que reclamen públicamente acciones violentas por parte de organizaciones y grupos terroristas, podrán ser castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años. Esto se refiere, únicamente a que reclamen la autoría, no a la pena que la acción violenta pueda tener por sí misma.

Conclusiones

En conclusión, el delito de amenazas se manifiesta en diversas formas, su gravedad y las sanciones aplicables varían según la naturaleza de la amenaza, la condición impuesta y si se cumple o no con esa condición.

Como has aprendido existen muchos tipos de amenazas, la primera distinción relevante es si la amenaza es un mal que comporta la comisión de un delito o no. Otra distinción que influye mucho en sus requisitos es si junto con la amenaza se ha expresado algún tipo de condición y si esta ha podido cumplirse o no.

También debemos recordar que hay colectivos especialmente protegidos en este delito, como son los grupos étnicos, los menores o personas vulnerables, y también hay una especial mención a la esposa o pareja afectiva del culpable.

Así has visto todos los supuestos regulados en el código penal para el delito de amenaza, con sus distintos requisitos y sus distintas penas. Si estás aquí porque tienes un examen de penal y no es tu asignatura favorita te dejo nuestro artículo Cómo estudiar Derecho Penal sin morir en el intento que seguro que te echa una mano.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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