Delitos contra la intimidad: Sexting y otros ejemplos

Delitos contra la intimidad

¿Cuánto proteges tu intimidad en un mundo cada vez más conectado y digital? ¿Sabes cómo se sanciona la violación de la intimidad de una persona? Seguro que son preguntas que te has hecho en alguna ocasión.

Cada vez es más común que compartamos nuestras vidas en las redes sociales e incluso que compartamos la de otras personas. Por ello es muy importante conocer tanto las conductas que no debemos llevar a cabo y que se regulan expresamente como delitos en el Código Penal, como los comportamientos ajenos que no debemos consentir.

En este artículo vamos a revisar esa regulación de los Delitos contra la intimidad, explicando en qué consisten cada una de las conductas o los tipos penales con ejemplos claros y cotidianos.

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Delitos contra la intimidad: Concepto

Lo primero es delimitar ¿Qué son los delitos contra la intimidad? Pues son acciones o conductas que invaden, violan o comprometen la esfera personal o privada de una persona que no está destinada a ser compartida públicamente.

Es difícil establecer una acción clara que, sin lugar a dudas, cumpla con este requisito de atentar contra la esfera privada, y es por esto que el código penal no tiene solo un artículo dedicado a los delitos contra la intimidad, si no que tiene un título.

Así que, para exponer estos delitos de una manera mucho más clara vamos a ver cada una de las acciones o conductas y en qué consisten.

Descubrimiento y Revelación de Secretos (Artículos 197 a 201)

1.Ámbito de la Intimidad Personal y Familiar (art.197)

En este delito lo que se castiga es el mero conocimiento, es decir, el hecho de descubrir los secretos de otra persona, siempre sin su consentimiento. Para conseguir esto, el artículo establece una serie de acciones muy numerosas que se pueden llevar a cabo, entre las que encontramos:

  • Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos personales.
  • Interceptar las comunicaciones telefónicas o electrónicas.
  • Utilizar dispositivos técnicos para escuchar, grabar o reproducir sonidos, imágenes o cualquier otra señal de comunicación.
  • Acceder o alterar datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona cuando estos se encuentren en cualquier tipo de archivo.

Por otro lado, en este mismo artículo también está penado no solo el conocimiento si no también la utilización o modificación de los datos reservados de carácter personal o familiar, aunque se haga en perjuicio de un tercero, es decir, aunque no se perjudique a la persona a la que pertenecen esos datos si no a otra persona distinta.

Las acciones mencionadas anteriormente son las que se conocen como tipo básico, para el que el artículo prevé una pena de prisión de 1 a 4 años además de una multa, pero el artículo también tiene conductas que considera más graves:

  • Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos (incluso aunque no hubiera participado en su descubrimiento)
  • Que las conductas descritas se lleven a cabo por las personas encargadas de los archivos
  • Que afecten a datos relativos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
  • Si la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • Se lleve a cabo persiguiendo fines lucrativos

2. Delito de Sexting (197.7)

En el último apartado del artículo 197 se nos presenta un tipo atenuado, una conducta que el código entiende menos grave que las que hemos visto hasta ahora y que por eso tiene una pena de prisión y multa menor; se trata de difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones que se hubieran obtenido con consentimiento de la persona.

Esto es lo que se conoce hoy en día de forma coloquial como delito de “sexting”, una conducta bastante conocida que consiste en difundir las imágenes o videos íntimos mandados previamente por quien sea o haya sido nuestra pareja. Para adaptarse a los nuevos tiempos el Código Penal fue actualizado y en concreto además de penar esa conducta establece que la pena se imponga en su mitad superior para el caso de las parejas, ya sean afectivas o matrimoniales, si la victima fuera menor de edad o discapacitada necesitada de especial protección o por último si se hiciera con la finalidad de obtener un beneficio económico.

  • Ejemplo de este delito: Juan y María han sido pareja durante varios meses. Durante su relación, compartieron imágenes íntimas y personales. Después de una discusión, Juan decide difundir las imágenes íntimas de María en línea sin su consentimiento, con la intención de vengarse de ella, mandándole las imágenes entre otros a su amigo Pedro.

Este es uno de los casos más usuales que nos podemos encontrar hoy en día. En este caso, Juan podría ser acusado de un delito de sexting agravado, ya que difundió imágenes sin el consentimiento de María, aún cuando las obtuvo con su consentimiento.

Juan podría enfrentarse a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Por su parte, Pedro que recibió las imágenes si se las mandara a otra persona podría incurrir en pena de multa de uno a tres meses.

Estas son las penas establecidas en el Código Penal, pero podríamos minorarlas con algún atenuante, como la confesión o la reparación del daño causado a la víctima. Pero ¿en qué consiste esa reparación del daño?¿Cuáles son los requisitos de este atenuante y qué formas hay de reparar el daño? Si quieres saber más puedes leer nuestro artículo sobre la reparación del daño.

3. Ámbito Informático (art. 197 bis y ter)

A este ámbito se dedica el Código Penal estableciendo que el que acceda a un sistema de información o se mantenga en él, o permita el acceso de un tercero, sin estar debidamente autorizado y vulnerando sistemas de seguridad establecidos para evitar dicho acceso será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

El mismo artículo también contempla la interceptación de transmisiones, distinguiéndose con el anterior en que no es necesario acceder a un sistema si no solo interceptar una de las transmisiones que o bien vayan a ese sistema o vengan de él.

Por su parte el artículo 197 ter castiga a los que creen programas informáticos o contraseñas o códigos para llevar a cabo las conductas ya descritas.

Ejemplo: Carlos, un estudiante de informática, decide ingresar ilegalmente a la red de la universidad para cambiar sus calificaciones sin autorización. Utiliza un programa para eludir las medidas de seguridad establecidas por la universidad, creado por un compañero, David. Posteriormente es descubierto.

Como hemos visto aquí estaríamos ante un doble delito, por un lado, tendríamos el delito de Carlos que ha accedido a un sistema de información, por el que podría ser condenado a pena de prisión de seis meses a dos años.

Por otro lado, tendríamos el delito de David, que sería el de producir un programa informático para cometer el delito anterior, que está penado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.

4. Responsables específicos (art. 197 quater a 199)

Como sabemos en ocasiones el Código Penal establece penas más graves en función de quién cometa el delito, en especial si es una persona que por su profesión tiene un especial deber de proteger aquello que se vulnera con el delito.

En el caso de los delitos contra la intimidad se establecen tres supuestos:

  • Que el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal, que en ese caso se le impondrá la pena superior en grado.
  • Que el culpable sea una persona jurídica.
  • Que el culpable sea autoridad o funcionario público que se haya aprovechado de su cargo o en cualquier caso la persona que revele información de la que ha tenido conocimiento por su oficio o profesión.

Un ejemplo práctico: Sandra es una agente de policía que trabaja en una unidad de ciberdelincuencia. Utiliza los medios de la policía para interceptar las comunicaciones telefónicas privadas de su novio, del que sospecha que mantiene una aventura.
En este caso estamos ante un ejemplo claro del delito que se establece en el art. 197.1, ya que para descubrir secretos Sandra ha interceptado las comunicaciones de su novio. Pero, además, debemos tener presente el artículo 198, es por esto que Sandra podrá ser condenada a pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en su mitad superior y, además, a inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

5. Requisitos específicos procesales (art. 201)

A nivel procesal debemos tener esto muy presente: los delitos contra la intimidad son de esos delitos que solo se persiguen a instancia de parte, es decir, que únicamente pueden perseguirse si la víctima interpone una denuncia, que puede hacer de forma personal o a través de su representante. Esto trae consigo una importante consecuencia y es que el perdón del ofendido extingue la acción penal, siempre y cuando este perdón se dé de manera expresa y antes de dictar sentencia.

Lo mencionado anteriormente tiene tres importantes excepciones: que la víctima sea menor de edad, que sea una persona discapacitada necesitada de especial protección o que la comisión del delito afecte a una pluralidad de personas o a intereses generales.

Conclusiones

Los delitos contra la intimidad son delitos que afectan a la esfera personal, basándose en el descubrimiento de información sensible, ya sea mediante interceptación de las comunicaciones o por el acceso a sistemas de información.

Debemos tener presente que se puede cometer este delito tanto por difundir información que obtuvimos sin el consentimiento de la persona, como por aquella información que obtuvimos con consentimiento, siempre que no nos haya autorizado a difundirla, el mencionado delito de sexting. En especial, es importante recordar que se puede cometer un delito, aunque no hayamos sido nosotros los que obtuvimos esta información.

Es por esto, que en este articulo has aprendido que conductas están reguladas por el código penal y que debemos ser cuidadosos en el uso de la información, en especial si pertenece a otras personas.

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