¿Qué diferencia hay entre la Sociedad Colectiva y la Comandita Simple?

Diferencias entre Sociedad Colectiva y Comanditaria Simple

Si te menciono que tienen en común ambas, es probable que sepas que tanto una como la otra son sociedades personalista.

Sin embargo, ¿realmente sabes cuales son las diferencias entre una Sociedad Colectiva y la Comanditaria Simple? ¡Vamos a verlo!

Diferencias entre Sociedad Colectiva y Comanditaria Simple

  • En la colectiva, todos los socios aportan trabajo a la actividad empresarial. En la Comanditaria, sin embargo , hay socios que aportan trabajo y, aparte, surgen los socios comanditarios, que aportan capital exclusivamente.
  • En la Sociedad Colectiva, todos los socios tienen responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la Sociedad, lo que les pone en un grave aprieto. En la Comanditaria Simple, sin embargo, los socios comanditarios pueden limitar su responsabilidad frente a las deudas.
  • La Sociedad Colectiva carece de abreviación, mientras que la Comandita simple se puede abreviar con las siglas S. en Comandita.
  • Los Socios Comanditarios solo pueden examinar las cuentas de la empresa una vez al año, mientras que los socios colectivos tienen acceso a ella de forma continua y constante.

Y, por último, ¿Conocías estas dos distinciones?

  • Por lo que respecta a la colectiva, todos los socios votan para remover o colocar a los administradores. Sin embargo, en la comanditaria solo pueden votar los socios que responden ilimitadamente, ¡quedando fuera los comanditarios!
  • Por otro lado, en la compañía colectiva, todos los socios pueden optar a dirigir y administrar la sociedad. En la comandita, adivina, ¿quienes van a quedar excluidos? Los Socios comanditarios, ¡EXACTO!

Conclusiones

La Sociedad Colectiva y la Comanditaria Simple, son modelos de sociedades bastante similares, aunque no obstante tienen ciertas diferencias.

Si te fijas bien, la mayoría de estas se dan debido a la existencia de los Socios Comanditarios , que limitan su responsabilidad y, por tanto, alteran la regla general de las Sociedades Personalistas.

Dicho esto, si te ha quedado cualquier duda te animo a que nos consultes, ¡estaremos encantados de responderte!

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