Derecho Civil

    El cómputo de plazos por días en el Derecho

    Cuando un plazo se establece en días hay que tener muy en cuenta en qué ámbito del Derecho nos encontramos para no llevarnos una sorpresa. Si estamos en el ámbito del Derecho Administrativo si se…

    AAugustoAutor en Derecho Virtual·3 min de lectura·522 palabras·Actualizado el 21 de marzo de 2024
    El cómputo de plazos por días en el Derecho

    Cuando un plazo se establece en días hay que tener muy en cuenta en qué ámbito del Derecho nos encontramos para no llevarnos una sorpresa.

    Si estamos en el ámbito del Derecho Administrativo si se determina un plazo en días estos se entenderán días hábiles (teniendo en cuenta que la nueva ley 39/2015 declara inhábiles los sábados a diferencia de lo que ocurría en la ahora derogada 30/92).

    Así, en el artículo 30.2 de la 39/2015 se establece que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”

    Es importante tener en cuenta que el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación, tal y como recoge el artículo 30.3 de la precitada 39/2015

    Si por el contrario estamos en el ámbito civil, los plazos establecidos en días se entenderán naturales(Entendiéndose por naturales los 365 días del año), estableciendo expresamente el Código Civil en su artículo 5 que:

    “1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

    2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

    Si estamos en el ámbito procesal (con excepción de la fase de instrucción penal) se entenderán inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos así como los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad, tal y como establece el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, el artículo 183 de la misma Ley señala que también se considerarán inhábiles todos los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

    Esta excepción a este cómputo en el ámbito procesal protagonizado por las actuaciones urgentes, se plasma el artículo 133.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en donde se establece que en el caso de este tipo de actuaciones judiciales los plazos señalados por días se computarán excluyendo los días inhábiles.

    Otra excepción en el ámbito procesal, como ya se dijo, la encontramos en la fase de instrucción penal en donde los plazos se computan en días naturales, estableciéndose en el artículo 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el plazo en la instrucción de causas criminales se computará con arreglo en lo dispuesto en el Código Civil, que ya vimos que entendía el cómputo de los plazos como naturales.

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