A todo joven universitario consumidor o no, le asaltará esta duda tarde o temprano, ya sea porque ve a un amigo fumar o porque escucha de alguien que le han “empapelao”. Alrededor de esta cuestión hay mitos, leyendas y prejuicios. Me ceñiré a lo estrictamente jurídico y a resolver si efectivamente cometes un delito por fumarte un canuto, ya sea en la calle o en tu casa, y que consecuencias tendrá si te pillan.
Tenemos que distinguir dos situaciones, fumar en casa o fumar en la calle. A priori en el primer caso, no hay ningún delito (otra cosa es que tu casa se convierta en un punto de venta ilegal de drogas).
El problema se presenta cuando fumas en la calle, me basaré en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (a partir de ahora LPSC), conocida como Ley Mordaza para fundamentar mis explicaciones. Dicha ley establece el pago de una multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre 601 a 10.400 euros, cuando se trate de la primera vez y no existan circunstancias agravantes.
Ojo, si la cantidad de droga aprehendida es de cierta importancia o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas, ya no estaremos hablando de una sanción administrativa sino que nos enfrentamos a un presunto delito contra la salud pública, vamos tráfico de drogas, castigado por el Código Penal con pena de prisión y multa, art. 368 y ss). Esta cuestión la trataré al final, por ahora desarrollaré la parte administrativa.
Dice el artículo 36 apartado 16 de la LPSC.
“Se considerará infracción grave el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”
Hay que decir que dentro de la multa hay tres tramos, que se traducen en unas horquillas de cantidades. Dependiendo de ciertas circunstancias se aplicará una horquilla u otra, y dentro de ella se optará por una cantidad u otra dependiendo de otras circunstancias.
Ejemplos:
Si es la primera vez, la comisión de la infracción determinará la imposición de una multa en GRADO MÍNIMO (esto es la primera horquilla, de 601 a 10.400 euros). Dentro de esta horquilla estaremos a una serie de criterios que la Administración barajará como por ejemplo, la entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública, el beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción, la capacidad económica del infractor…etc.
Si en el término de dos años se ha cometido otra infracción de este tipo, pasamos al GRADO MEDIO (segunda horquilla, cantidades que oscilan entre 10.401 a 20.200 euros).
Evidentemente son sanciones administrativas que se pueden recurrir por la vía administrativa y no se exige postulación. Lo normal es que si es la primera vez y colaboras te propongan para una sanción de 601 euros.
Por tanto, tomar drogas en la vía pública es ilegal así como la tenencia, pero NO ES DELITO. Incurriréis en una multa. Pero muy importante, si la tenencia es considerada para tráfico se convierte en DELITO. En primera instancia, es el policía el que toma la decisión de emitir una denuncia que derive en sanción administrativa o en delito penal. El principal criterio para que el agente opte por una u otra vía es la cantidad de estupefaciente incautado.
Tenéis que saber que el Tribunal Supremo adoptó como estándar una tabla creada en el año 2001 por el Instituto Nacional de Toxicología. Digamos que se elaboró para no dejar recaer toda la responsabilidad de decidir en función de las cantidades, en manos de la policía. Si no rebasas estas cantidades tu tenencia solo será considerada como una infracción grave como anteriormente he explicado. Ejemplo; Marihuana 100 gramos, Hachís 100 gramos, Cocaína 7.5 gramos.
Comentar que si lo rebasas se entiende que hay delito contra la salud pública y tendrás que probar en juicio que no era destinada al tráfico. También decir, que hay otros factores que no son la cantidad y que influyen a la hora de determinar si hay o no delito. Ejemplo; el envasado o la presentación, variedad de drogas… etc.
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Socio director de Derecho Virtual, apasionado de una nueva forma de enseñar el Derecho.
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