Derecho Civil

    ¿Es legal entrar al cine con comida de fuera?

    La pregunta que todos nos hacemos cuando tenemos pensado ir al cine a disfrutar de una película. ¿Pagar los precios abusivos del combo de palomitas u otros productos vendidos en el propio…

    AAugustoAutor en Derecho Virtual·3 min de lectura·634 palabras·Actualizado el 21 de marzo de 2024
    ¿Es legal entrar al cine con comida de fuera?

    La pregunta que todos nos hacemos cuando tenemos pensado ir al cine a disfrutar de una película. ¿Pagar los precios abusivos del combo de palomitas u otros productos vendidos en el propio establecimiento o traernos la comida y bebida comprada de fuera?

    Muchas salas de cine piden expresamente, o incluso imponen mediante prohibiciones, que los usuarios que acudan a ver una película no traigan comida o bebida de fuera. Tenemos como ejemplo carteles de la compañía “Yelmo” y de la empresa “Cinesa”.

    Pero entonces, si es tan extendida esta práctica… debe ser ilegal entrar con comida a la sala del cine, ¿no?

    Pues no, es legal entrar a las salas cinematográficas con comida de fuera, aunque las empresas de cine no quieran verlo así. Si en alguna ocasión os niegan la entrada por este motivo, lo que tenéis que hacer es pedir la hoja de reclamaciones.

    El argumento principal que esgrimen las salas de cine es que “cuando vamos a un restaurante no nos llevamos la comida de casa”. Es cierto, pero es que la actividad principal de un restaurante es la venta de comida y bebida, la de un cine es la exhibición cinematográfica.

    Por ello, es abusivo que una empresa que permite el consumo de bebidas y comidas en sus instalaciones no permita aquellas que procedan del exterior: solo tendría sentido y sería un derecho de admisión razonable si dicha empresa dedicara su actividad principal a ello, como es el caso de bares y restaurantes.

    Así lo establecen los artículos 82 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Artículo 82

    1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

    El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

    3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

    Como explica FACUA, tiene la misma base legal negar la entrada a una sala cinematográfica con comida y bebida que no permitir la entrada de abrigos. Según exponen, sería absurdo que una tienda que vende ropa te obligase a quitarte tus prendas para acceder a su interior.

    La Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, establece en numerosas consultas que las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva“.

    Por otra parte, si nos fijamos en el cartel de “Yelmo” que he puesto arriba, leemos que hace referencia al Decreto 86/2013. Se trata de puro papel mojado en este caso.

    No podemos comparar un reglamento de carácter autonómico con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que tiene ámbito nacional.

    Así, recientemente FACUA denunció a un cine de Badajoz por este motivo y logró que el Instituto de Consumo de Extremadura le impusiera una sanción de 3.005 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor.

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