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¿Es legal grabar nuestra conversación con un policía o guardia civil?

Es legal grabar nuestra conversación con un policía o guardia civil

En un futuro procedimiento judicial, el testimonio de un policía o de un guardia civil goza de presunción de veracidad, y eso provoca en ocasiones cierta indefensión al saber de antemano que nuestro testimonio, lejos de ser “nuestra palabra contra la suya”, incluso tiene menor valor desde un inicio.

Pero ¿Es legal grabar la conversación para así tener prueba de lo que ocurrió realmente sin tener el consentimiento del policía o guardia civil en cuestión? 

Sí, es legal. Grabar una conversación propia no vulnera el secreto de las comunicaciones. En cambio, si fuese grabar una conversación de terceras personas, sí sería ilegal.

Las grabaciones propias, en las que uno interviene de forma activa, son legales, puesto que es el sujeto activo el que graba y, cuando llegue la ocasión, hace valer la grabación para sus intereses, descansando el consentimiento de los intervinientes en que accedieron a comunicarse con el sujeto activo siendo responsables del contenido de sus palabras. En cambio, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales, puesto que en todo caso se vulnera el derecho fundamental recogido en la Constitución española al secreto de las comunicaciones (a no ser que se tenga autorización judicial).

Establece el artículo 18.3 que: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

Se pronuncia en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre) que establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado

Así mismo, la sentencia del Tribunal Supremo (entre otras) nº 286/1998 establece que:«la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»

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