¿Es necesaria la pena de muerte?

Es necesaria la pena de muerte

¿Qué tienen en común Tailandia, Guinea Ecuatorial, China, Guatemala y Estados Unidos?

Son sólo algunos de los 63 países del mundo cuya legislación todavía prevé la pena capital o pena de muerte.

 Estos últimos días, en vista del creciente tiempo libre del que he podido disfrutar debido al confinamiento, he tenido ocasión de ver distintos documentales en los que no ha pasado desapercibida la regulación de la pena de muerte en los Estados Unidos, entre ellas “El proyecto Williamson”, “The Run of His Life: The People v. O.J. Simpson” y “I Am a Killer”.

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Y, tras cada episodio, la misma pregunta: ¿De verdad es necesaria la pena de muerte?

Antes de entrar en debate, pongámonos en antecedentes:

– DÓNDE Y CON QUÉ MAGNITUD –

Tal como hemos adelantado previamente, en la actualidad son 63 los estados en los que la pena capital sigue siendo una realidad, como mínimo, a nivel legislativo.

China es el país que encabeza la lista como el mayor ejecutor del mundo, seguido de Arabia Saudí, Vietnam, Egipto, Irán, Irak, Pakistán y Somalia, entre otros.

Para que nos hagamos una idea, según datos de Amnistía Internacional son 26.604 las personas que hoy en día permanecen condenadas a muerte en todo el mundo.

Sin embargo, cada vez son menos los estados en los que se mantiene la pena capital, siendo que más de dos terceras partes de los países del mundo la han abolido, ya sea de iure o de facto. En este sentido, hay un gran número de estados que, si bien mantienen la pena de muerte en sus textos legales, son abolicionistas en la práctica.

En España, su regulación desapareció completamente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, aunque las últimas ejecuciones llevadas a cabo en España tuvieron lugar en 1975.

– BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS –

A diferencia de lo que podríamos pensar en un primer momento, la pena capital es aplicable para una amplia diversidad de delitos.

Si bien es cierto que, generalmente, está prevista para delitos especialmente graves, los conocidos como “delitos de sangre”, son algunos los estados que castigan con la pena de muerte la comisión de delitos relacionados con drogas, la traición, el espionaje o la deserción, entre muchos otros.

Por ejemplo, en China se puede ejecutar a una persona por corrupción, por fraude fiscal grave, por instigación a la división del país, por sodomía, y así con un largo etcétera que supera los 50 casos.

En Arabia Saudita, por brujería y por adulterio.

En Pakistán, se castigan de este modo la blasfemia o los insultos al profeta Mahoma.

En Indonesia, por narcotráfico.

Es, cuanto menos, curioso.

– OPINIÓN –

Cuesta creer que, en pleno siglo XXI, los datos anteriores sean una realidad.

Y sorprende más todavía que haya tantísimos estados y una parte muy relevante de la opinión pública a favor de la pena capital.

Ello sugiere que debemos hacernos una serie de preguntas al respecto.

La primera de ellas: ¿LA PENA DE MUERTE ES EFICAZ?

Pues bien, aunque uno de los principales argumentos a favor de la pena de muerte es que su aplicación disuade el crimen, lo cierto es que todavía no existe ningún estudio oficial ni pruebas que demuestren una disminución de la criminalidad en los países en los que se aplica la pena capital.

De hecho, en 1988 la Organización de las Naciones Unidas realizó un estudio relativo a la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, concluyendo: “Esta investigación no ha podido aportar una demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder disuasorio que la reclusión perpetua. Y no es probable que se logre tal demostración. Las pruebas en su conjunto siguen sin proporcionar un apoyo positivo a la hipótesis de la disuasión”.

A sensu contrario, por ejemplo, la tasa de asesinatos en Canadá en 2008 se redujo a menos de la mitad de la de 1976, año en el que la pena de muerte se abolió de Código Penal en este estado. Una tasa mucho menor que la de Estados Unidos, férreo defensor de la pena de muerte, en la misma fecha.

Por lo tanto, la eficacia de la pena capital no está probada.

 

¿SU APLICACIÓN VULNERA ALGÚN TIPO DE DERECHO?

En efecto, el empleo de la pena capital viola deliberadamente la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por cuanto constituye una vulneración a derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la dignidad humana y a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, la aplicación de la pena de muerte está expresamente prohibida por textos como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Protocolos sexto y decimotercero al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otro lado, cabe hacer mención a que, en determinados lugares del mundo, la pena de muerte se aplica también a menores de edad, lo cual atenta directamente contra la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño. A título de ejemplo, encontramos Maldivas o Pakistán.

 

¿QUÉ OCURRE CON EL MARGEN DE ERROR?

Por desgracia, es muy dudoso que exista algún país del mundo en el que la justicia sea perfecta. Existe el margen de error, la posibilidad de condenar a un inocente. Y este error, cuando se ejecuta a un ser humano, se convierte en irreversible.

En este punto cabe recordar que en Estados Unidos, desde que en 1976 reinstauró la pena de muerte, tras el caso Gregg v. Georgia, se han revocado ya más de 150 condenas a muerte. Es decir, más de 150 seres humanos han salido del corredor de la muerte por distintos motivos: Porque no tuvieron una adecuada asistencia letrada, porque en su momento no se les valoró una discapacidad mental y/o intelectual, por la advertencia de errores judiciales, etc.

En estos casos ha sido posible “rectificar” o “volver a atrás”, lo cual no habría sido una opción de haber sido finalmente ejecutados.

¿Y CON EL “OJO POR OJO”?

Gandhi consideraba que si el mundo seguía dirigiéndose bajo el principio del “ojo por ojo”, el mundo se quedaría ciego.

Era de las personas que opina que asesinar a una persona por haber cometido un crimen, aunque le haya arrebatado la vida a otra, es venganza, no justicia. Y la venganza no debería ser nunca una respuesta.

La ejecución del criminal nunca podrá devolver a un ser querido ni logrará minimizar el dolor de sus allegados, por lo que no puede valer la pena convertirse en la misma clase de persona que aquella que causó la pérdida.

¿DEBEMOS CONCEDER TANTO PODER AL ESTADO?

Hay que tener en cuenta que, en determinados lugares del mundo, la pena de muerte se utiliza como arma política. No sólo para silenciar a los oponentes del Gobierno o a la disidencia, también para aparentar estar combatiendo la delincuencia ante un pueblo temeroso.

A ello, cabe añadir que en numerosas ocasiones la aplicación de la pena capital se decide en circunstancias, digamos, “poco transparentes”: Sin haberse llevado a cabo un juicio justo para el condenado e incluso tras haber obtenido confesiones mediante distintos métodos de tortura.

Asimismo, la condición social del condenado es un elemento fundamental a tener en cuenta a la hora de ser ejecutado. Según datos oficiales de Aministía Internacional, las clases económicas más bajas y las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales y/o religiosas, tienen más posibilidades de ser condenadas a muerte. ¿Hablamos pues de discriminación?

Y tú, ¿qué opinas de la pena de muerte?, ¿te parece justa o injusta?, ¿es o no necesaria?, ¿estás a favor o en contra?

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