Las excepciones procesales son las herramientas de las que dispone el demandado, o el actor reconvenido en casos de reconvención, para defenderse de las peticiones del demandante. Con ellas, el demandado pone de manifiesto la ausencia de presupuestos procesales que impiden al tribunal entrar a conocer del fondo del asunto.
Se interponen en el escrito de contestación a la demanda y permiten denunciar defectos de la demanda, ya sean subsanables o no, al objeto de producir la desestimación de la misma y que se dicte una resolución que no tenga efectos sobre la cosa juzgada, constituyendo así uno de los principales medios de defensa del demandado.
Aunque es el demando el que las puede interponer en su escrito de contestación o reconvención en su caso, las excepciones procesales también pueden ser planteadas de oficio por el Tribunal.
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Toggle¿Cuándo se alegan y en qué momento se resuelven?
Por lo general, deben ser alegadas en el momento de contestación a la demanda o reconvención, aunque es cierto que algunas de ellas debe formularse previamente a la contestación de la demanda como es el caso de la declinatoria, que se debe interponer en el plazo de 10 días desde la notificación de la demanda.
Así, en el escrito de contestación a la demanda, el demandado, además de exponer los motivos por los que se opone a la demanda deducida frente a él, puede plantear como cuestiones previas aquellas excepciones procesales que considera que existen, evitando así que el juez entre a valorar el fondo del asunto y dicte sentencia.
Se resuelven al comienzo del día de la vista si hablamos de un juicio verbal, o al inicio de la audiencia previa en caso de que nos encontremos ante un procedimiento ordinario. En primer lugar el juez expondrá las excepciones planteadas por el demandado, posteriormente el demandante expondrá los motivos por los que entiende no procede la excepción planteada. En este caso el juez traslada al demandado las alegaciones del demandante y resolverá sobre las mismas.
En caso de que el juez estime la excepción planteada dictará auto poniendo fin al procedimiento.
Clases de excepciones procesales
Son numerosas las excepciones procesales que se pueden plantear, como por ejemplo la cosa juzgada, la declinatoria, la existencia de un defecto legal, indebida acumulación de acciones, falta de representación o capacidad del demandante o inadecuación del procedimiento deducido, bien por razón de la materia o de la cuantía.
En el presente artículo vamos a desglosar algunas de estas excepciones procesales utilizando para ello algunos ejemplos prácticos que nos permitan entender mejor su funcionamiento.
Cosa Juzgada
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la cosa juzgada como un instituto de naturaleza procesal cuya finalidad es impedir la repetición indebida de litigios y procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo anteriormente juzgado, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos.
Debemos distinguir entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
1. Cosa juzgada formal:
Según el artículo 207 de la LEC las resoluciones definitivas (aquellas no susceptibles de recurso) tendrán la consideración de cosa juzgada formal, siendo inimpugnables y operando en todas las instancias de un mismo procedimiento judicial.
2. Cosa juzgada material:
Se refiere a un proceso judicial diferente y ulterior al que ya recayó sentencia, es decir, es la imposibilidad de volver a iniciar un proceso sobre unos hechos sobre los que ya ha recaído una sentencia judicial firme.
Ejemplo de cosa juzgada:
Tenemos un accidente de tráfico e interponemos una demanda contra la compañía aseguradora que se negó a indemnizarnos por negar la responsabilidad de su asegurado en el accidente, pues una vez recaiga sentencia en dicho procedimiento no se podrá volver a presentar una demanda para discutir nuevamente la responsabilidad de dicho siniestro.
La declinatoria como excepción procesal
Es una excepción procesal que se utiliza para impugnar la jurisdicción o competencia del juzgado o tribunal ante el que se ha presentado la demanda
Ejemplo declinatoria:
Se interpone una demanda ante el tribunal competente del domicilio del demandante cuando, para ese proceso resulta competente el tribunal del domicilio del demandado, en este caso el demandado, antes de contestar a la demanda formulará la excepción procesal de declinatoria.
Defecto legal
La excepción de defecto legal se utiliza cuando en el escrito que se presenta como demanda o alegación adolece de obscuridad, omisión o imperfección, no ajustándose a las formas legalmente establecidas.
La jurisprudencia ha establecido que esta excepción no debe interpretarse de manera estrictamente formal, sino que debe considerarse en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Es decir, no se deben aplicar formalismos excesivos que afecten los derechos y garantías procesales.
Ejemplo excepción por defecto legal
Imagina que alguien presenta una demanda contra una orden ministerial en el ámbito administrativo. El Abogado del Estado alega que la demanda tiene un defecto legal porque no sigue la estructura adecuada (cuestiones materiales, cuestiones de derecho nacional, etc.).
Inadecuación del procedimiento por la materia o por la cuantía
Con esta excepción se denuncia que el procedimiento que se pretende iniciar por el demandado no es el correspondiente, bien por razones de la materia o de la cuantía.
Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en una audiencia y resolverá en el acto. Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el juez pondrá fin a la audiencia y señalará fecha para la vista de dicho juicio verbal salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad previsto legalmente, en cuyo caso se sobreseerá el proceso.
Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del proceso, el tribunal, oídas las partes en la audiencia, podrá decidir motivadamente en el acto lo que estime procedente y si considera infundada la alegación, la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades. También el tribunal, si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá decidir lo que sea procedente sobre el procedimiento que se ha de seguir, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades.
Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Letrado de la Administración de Justicia cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso.
También dispondrá el Tribunal el sobreseimiento si, al iniciarse la vista, no apareciesen cumplidos los requisitos especiales que las leyes exijan, por razón de la materia, para la admisión de la demanda.
Ejemplo inadecuación por la cuantía:
Se interpone una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por importe de cinco mil euros y el demandado alega en su contestación la excepción de inadecuación del procedimiento debido a la cuantía, porque, según lo dispuesto en la ley el procedimiento previsto para reclamaciones de cantidad por dicho importe de cinco mil euros es el juicio verbal y no el procedimiento ordinario que erróneamente se ha solicitado por el demandante en su escrito de demanda.
Ejemplo inadecuación por la materia:
El demandante ha interpuesto una demanda de impugnación de un acuerdo social adoptado por una junta general de socios, pero la interpone aduciendo en su escrito de demanda que se deben seguir los trámites del juicio verbal. Como dicha materia está circunscrita al ámbito del procedimiento ordinario, siendo este procedimiento el cauce a seguir para este tipo de asuntos, el demandado interpondrá excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia.
Falta de representación o capacidad
Esta excepción se plantea cuando una de las partes en un proceso judicial carece de la capacidad necesaria para actuar en juicio o no está debidamente representada.
Ejemplo falta de representación:
se interpone una demanda de reclamación de cantidad por importe de tres mil euros pero se hace sin procurador, en este caso el demandado puede interponer la excepción procesal de falta de representación porque según la ley la intervención de procurador en demandas de cuantía superior a dos mil euros es preceptiva.
Ejemplo de falta de capacidad:
Una persona con capacidad modificada judicialmente interpone por sí mismo una demanda, en lugar de hacerlo su representante legal. En este caso, el demandado podrá interponer la excepción procesal de falta de capacidad.
Conclusiones
A lo largo del presente artículo hemos visto la cantidad de excepciones procesales que el demandado, o actor reconviniente en su caso, tiene al alcance de su mano para evitar que prosperen en su contra procedimientos judiciales que adolecen de defectos procesales.
Hemos explorado numerosas excepciones procesales: cosa juzgada, inadecuación del procedimiento por razón de la materia o cuantía, falta de capacidad o representación etc, y, aunque algunos de los defectos procesales aducidos por el demandado pueden ser subsanados, por ejemplo la falta de representación, otros no, por ejemplo la inadecuación por razón de la materia, pero lo que todas estas excepciones procesales tienen en común es que blindan el derecho de defensa y dotan de seguridad jurídica a los procedimientos.
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