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Las Eximentes explicado con Casos reales

Eximentes

¿Se puede salir impune de un delito? ¿Cómo influyen las eximentes en los distintos elementos del delito? En este artículo vamos a analizar y explicar las eximentes de la responsabilidad penal como nunca te las han explicado, con casos reales en los que se pudieron apreciar o no dichas eximentes y analizando por qué se aplicaron o no en dichos casos.

Acompáñanos en este viaje a través de los artículos 19 y 20 del Código Penal, y de numerosas sentencias del Tribunal supremo para desentrañar los matices que determinan la existencia o ausencia de elementos de los delitos en casos tan diversos como impactantes.

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¿Qué son las eximentes?

Los eximentes son circunstancias o requisitos que de darse en un caso eliminarían completamente distintos elementos del delito, algunas se refieren a la tipicidad, otros a la culpabilidad o la antijuridicidad, pero tienen algo en común, conllevan la eliminación de la pena, es decir son causas por las que podría desaparecer la responsabilidad penal. Si quieres saber más sobre qué se valora a la hora de imponer una pena no te pierdas nuestro artículo La Teoría del Delito.

Debemos aclarar que, aunque se exima de la responsabilidad penal, no sucederá lo mismo con la civil, si quieres tener clara la diferencia entre ambas te recomiendo nuestro artículo La Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Penal.

De esta forma como hemos adelantado podemos encontrar tres categorías de eximentes, todas ellas reguladas en los artículos 19 y 20 del Código Penal, vamos a analizarlas:

Eximentes que eliminan la tipicidad

  • Alteraciones psíquicas

Se basa en que la persona que comete el delito no pueda comprender la ilicitud del hecho, es decir que no pueda entender que la acción que está llevando a cabo suponga un delito o pueda actuar en consecuencia a esa comprensión.

Poniendo un ejemplo: Teodoro, Sergio y Valentín, actuando todos ellos de común acuerdo, le propinan una paliza a Juan Miguel, provistos de cuchillos y bates. Como consecuencia de dicha paliza Juan Miguel fallece y los tres son enjuiciados y condenados por el delito de asesinato. Una de las pruebas que presentó la defensa fue un informe médico que acreditaba las alteraciones psíquicas, para que se apreciase o bien como eximente de la responsabilidad o bien como atenuante (como eximente incompleta).

En este caso fue rechazada ya que el informe de los Médicos forenses que analizaron a los tres acusados determinó que los rasgos de estos no afectaron en ninguna medida la capacidad del sujeto de autodeterminarse libremente. Si quieres saber más sobre el caso te dejo su Sentencia 4366/2023.

Por esto, las alteraciones psíquicas deben impedir a la persona gobernarse por si misma, es decir, tienen que revestir cierta gravedad y profundidad para que se puedan apreciar como eximentes.

  • Alteraciones de la percepción

Son aquellas alteraciones que no solo afectan a los sentidos de quienes la padecen, sino también a su capacidad para relacionarse con la sociedad y por tanto a sus posibilidades para entender su comportamiento ilícito. Tienen como requisito que estas alteraciones se produzcan desde el nacimiento o desde la infancia.

Veamos el caso de Jenaro, un hombre con un trastorno esquizofrénico, que en primer lugar amenazó e injurió a Raimundo y Carlos para posteriormente ocasionarles lesiones a ambos, no cumpliendo el requisito de necesitar asistencia médica posterior, tratándose por tanto de un juicio de faltas (antes de que desapareciera este tipo de juicio). En dicho juicio se alegó la eximente de alteraciones de la percepción, que no fue apreciada y fue condenado, posteriormente esta sentencia se recurrió.

La resolución del recurso fue la misma que la de la sentencia original, se negaba que el trastorno de Jenaro pudiera incluirse entre las alteraciones de la percepción, en primer lugar, porque no las sufría desde la infancia y en segundo porque desde que había sido ingresado en un centro especializado y había seguido un tratamiento acorde, su condición había mejorado considerablemente. Si quieres conocer más del caso te dejo su Sentencia SAP M 13923/2010.

  • Intoxicación plena

Es la eximente que actúa en el caso de que el culpable actuara en un estado de intoxicación tal que no pudiera ser consciente de sus actos. Es importante que dicha intoxicación debe ser plena, es decir, total, ya que en caso contrario se apreciará eximente incompleta. El artículo 20 del CP prevé dicha intoxicación mediante bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras análogas, así como el síndrome de abstinencia de las mismas. También es importante destacar que dicho estado de intoxicación no ha de haber sido buscada por el presunto culpable.

Como ejemplo podemos ver el de Jesús Luís, el cual padece de un problema de alcoholismo que se ha visto prolongado en el tiempo, y durante varios de esos episodios maltrata a su mujer, por lo que es juzgado y condenado por un delito de malos tratos habituales. Durante dicho juicio se alega como eximente dicho alcoholismo, argumentando que durante dichos episodios se encontraba en estado de intoxicación plena, sin embargo, en la sentencia únicamente se aprecia como atenuante de eximente incompleta.

Por ello Jesús Luís recure y el TS en su sentencia STS 2142/2004decide no apreciar la eximente, ya que, no se describe una situación del acusado en relación con el alcoholismo o con la ingestión de alcohol al cometer el hecho que necesariamente obligue a entender que en el momento de los hechos se encontraba en un estado de intoxicación etílica de tal profundidad que produjera la anulación completa de sus facultades.

Eximentes que eliminan la antijuridicidad

  • Legítima defensa

Se trata del atenuante más conocido, aunque lo que poca gente conoce son sus requisitos, que vienen establecidos en el mismo Código Penal. Esta legítima defensa puede referirse a los derechos propios como los ajenos, pero siempre deberá tener los siguientes requisitos: que se trate de una agresión ilegítima, es decir aquello que constituya delito, un grave deterioro o pérdida; la necesidad del medio empleado, esto ha sido explicado por la jurisprudencia como la proporcionalidad en la defensa, por ejemplo si alguien nos ataca con un cuchillo dispararle con un arma de fuego sería excesivo; por último también es un requisito la falta de provocación.

Veamos un caso real: Benjamín se dirigió al domicilio de Santiago con la intención de venderle un teléfono móvil que había sustraído, a cambio de dinero o sustancia estupefaciente. Una vez dentro Benjamín inició una discusión con Santiago respecto a la calidad de la sustancia estupefaciente ofrecida, reaccionando Benjamín de forma violenta, agrediendo a Santiago mediante diversos golpes en la cabeza con un objeto contundente. Tras esto Benjamín le asestó a Santiago tres puñaladas certeras causándole la muerte.

Benjamín fue condenado por el delito de asesinato, y aunque alegó legítima defensa al haber sufrido un empujón de Santiago antes del golpe contundente, esta no fue apreciada por el tribunal del jurado. Motivo por el que se recurrió al TSJ de Madrid. El TSJ determina en su sentencia STSJ M 23921/2008 que no había lugar a la legítima defensa por 3 motivos principales:

  1. No había una agresión actual e ilegítima por parte de la víctima a Benjamín, en segundo lugar
  2. No había necesidad del medio empleado, puesto que su medio de defensa fue el golpe contundente y posteriormente las puñaladas,
  3. El tribunal determinó que no se podía apreciar legítima defensa cuando se apreciaba alevosía, ya que la víctima se encontraba inconsciente.
  • Estado de necesidad

Se trata de aquella circunstancia en la que el sujeto lleva a cabo un hecho delictivo para evitar un resultado también delictivo mayor, justificado por una situación extrema en la que se encuentra. Es una eximente que además exige los siguientes requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada por el sujeto, que no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse.

Veamos un ejemplo real del Estado de Necesidad:

Se trata del caso de Simón, que por determinadas circunstancias personales se ve en necesidad económica, y Diego y Paloma le ofrecen un negocio, debe viajar a Barcelona, recoger cierta cantidad de cocaína y posteriormente volver a Mallorca para entregársela a Diego y Paloma que se encargarán de su distribución. Simón es posteriormente detenido en el aeropuerto de Barcelona. Dentro de los motivos de su defensa se encuentra el estado de necesidad por sus circunstancias personales al no tener trabajo y tener familiares económicamente dependientes.

Sin embargo, en la  STS 2961/2008, que te dejo para que la consultes, este manifiesta que la necesidad económica no es un estado de necesidad que se pueda considerar válido a efectos de la eximente ya que este estado de necesidad tiene que cumplir además los requisitos de: Mal acuciante, no siendo suficiente un mal general o con un largo periodo de tiempo; y que sea necesario la lesión del bien jurídico para soslayar la situación de peligro.

  • Cumplimiento de un deber- Ejercicio de un derecho, oficio o cargo

Una de las eximentes más complicadas, se trata de una eximente muy lógica a nivel práctico ya que sin ella tanto las autoridades como algunas profesiones estarían cometiendo un delito. Si lo analizamos fríamente, si un policía detiene a una persona, ¿acaso no estaría cometiendo un delito de detención ilegal?, o un médico al operar un paciente ¿no le está causando lesiones graves?; por estos casos existe dicha eximente, puesto que hay ocasiones en las que ciertas conductas aparentemente delictivas están permitidas por el deber u oficio que tiene la persona que las lleva a cabo.

Veamos el caso de Nemesio, un agente de policía que sufre un incidente de tráfico cuando iba con su moto con Arcadio, tras lo que Arcadio le adelantó tocándole el claxon y Nemesio le indicó que parara. Tras esto mantuvieron una acalorada discusión en la que Nemesio reveló que era agente y Arcadio le pidió insistentemente la placa. Tras esto Nemesio llamó al 112 y mientras daba los datos del coche de Arcadio este intentó huir del lugar, algo que Nemesio le impidió reteniéndolo de manera bastante violenta hasta que llegó la autoridad pertinente.

Por ello Nemesio es condenado por un delito de detención ilegal, y posteriormente dicha sentencia es recurrida. El punto central de la resolución se basaba en determinar si Nemesio había actuado en cumplimiento de un deber, aunque no estaba de servicio. El TS en su sentencia STS 250/2014 determinó que no porque la jurisprudencia del TS determina que ese cumplimiento de un deber debe reunir ciertos requisitos y que estos son:

  1. El sujeto activo debe ser una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
  2. Que el uso de la violencia en abstracto (es decir la acción presuntamente delictiva) sea necesaria, la menor posible y proporcional.

Por ello niega la eximente, al no estar Nemesio en ejercicio de sus funciones y no haber podido argumentar las causas para proceder a la detención de Arcadio.

Eximentes que eliminan la culpabilidad

  • Miedo insuperable

El derecho penal entiende que en ciertas circunstancias de peligro o temor extremo no se le puede exigir una conducta correcta a todas las personas, y es que en esos momentos las personas actúan a una amenaza que perciben como insuperable. Lo que se analiza en los casos de miedo insuperable es si el sujeto podía actuar de otra forma ante ese miedo, así como que dicho miedo lo sea a algo real y grave que haga disminuir la capacidad para tomar decisiones.

Veámoslo con un caso concreto: Demetrio se dirige a la vivienda de Gumersindo y Ovidio, familia con la que tiene distintos conflictos, con un arma de fuego. Una vez allí, comienza con los sujetos mencionados una discusión ante la que Gumersindo le muerde la nariz a Demetrio, provocándole una amputación, a lo Demetrio respondió disparando su arma y dando muerte a Amparo, familia de Gumersindo y Ovidio. Tras esto Demetrio acude a la comisaría más cercana y se entrega.

El TS en su sentencia STS 3088/2017 establece que la eximente de miedo insuperable lleva implícita una anulación del nivel de consciencia que es la verdadera razón de su existencia, y que no puede apreciar esto en el caso concreto, si no más bien una merma psíquica que se aplicó en forma de eximente incompleta de alteración psíquica.

Conclusiones

Con este artículo has conseguido dominar las eximentes que hay en nuestro Código Penal y has aprendido que son circunstancias o requisitos que, al darse en un caso, eliminarían elementos del delito y llevarían a la eliminación de la pena. Estos se dividen en tres categorías: aquellos que eliminan la tipicidad, como las alteraciones psíquicas, de la percepción y la intoxicación plena; los que eliminan la antijuridicidad, como la legítima defensa y el estado de necesidad; y los que eliminan la culpabilidad, como el miedo insuperable.

También hemos visto que la exención de responsabilidad penal no implica lo mismo en el ámbito civil, y gracias a este artículo has conocido todos los requisitos de cada una de las eximentes, tanto legales como de creación jurisprudencial.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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