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Filiación【Conceptos & Ejemplos】

Filiación

Conoce a Fondo la Relación entre un Progenitor y su Hijo

¿Estás nervioso por tu próximo examen de Derecho Civil? ¿Se te está complicando un poco el estudio de conceptos como la filiación? ¿A este paso solo existe la posibilidad de afiliarte al suspenso?

Tranquilo compañero, vamos a explicarte paso a paso qué es la filiación en el ordenamiento jurídico español, cuáles son sus clases o tipos existentes, cómo se determina, así como los efectos de esta y diferentes ejemplos prácticos que te ilustren un poco acerca de esta figura jurídica.

¡Acompáñame, vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es la filiación?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la filiación es aquella relación jurídica entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, que genera derechos y deberes recíprocos.

Por lo tanto, se trataría de aquella procedencia, de carácter biológico o jurídico, de un hijo en relación con sus progenitores, teniendo en cuenta que, de dicha relación, se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Esta relación o procedencia puede ser natural, es decir, derivada del acto de la procreación, pudiendo ser matrimonial y no matrimonial y civil, surgiendo tras el procedimiento de adopción.

Por ejemplo, el hecho de que Tomás sea hijo natural de Ana y Quique o que Tomás sea un hijo adoptivo de ellos, son ambas circunstancias o hechos suficientes como para determinar la filiación en el ordenamiento jurídico español.

Tipos o clases de filiación

La regulación de los diferentes tipos de filiación en nuestro ordenamiento jurídico español, la encontramos en el artículo 198 del Código Civil, donde se establece lo siguiente:

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Por lo tanto, la filiación puede nacer por:

  1. Naturaleza. Diferenciando entre la filiación de carácter matrimonial y no matrimonial.
  2. Adopción.

Lo relevante es entender que la filiación no tiene obligatoriamente, por qué ser biológica, también existe la posibilidad de que sea adoptiva.

Efectos de la filiación 

El vínculo de la filiación determina el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones en relación con el menor, entre otras: 

  • Determinar los nombres y apellidos del menor. Es un derecho relacionado con la personalidad de los hijos y dependerá del Registro Civil y el Código Civil (artículo 109 CC). Por ejemplo, Samuel y Nieves tendrán el derecho de nombrar a su hija como prefieran, aunque esta tendrá la posibilidad de cambiarlo cuando crezca y se asuste del nombre que le han puesto.
  • Atribuir la patria potestad, lo que se orienta a la protección y al cuidado del menor. Por ejemplo, Armando, como padre de Nicolás, tiene el deber y la obligación de cuidar y proteger a su hijo.
  • Nacionalidad. Es en nuestro CC donde se especifica la atribución de la nacionalidad por ius sanguinis (derecho de sangre), es decir, un nacido de español será español, incluso si nace en el extranjero o si los padres son extranjeros, si uno de ellos ha nacido en territorio español. Por ejemplo, Salvador será hijo de Manuel y Carmen, a pesar de haber nacido en Cancún, ya que Manuel es español
  • Derechos relativos a los alimentos y a la sucesión. La obligación de los progenitores al cuidado y al mantenimiento de sus hijos establece este derecho de alimentos en favor de sus hijos. Además, se consagra de la protección de los derechos sucesorios d ellos hijos a través de la figura de la legítima. Por ejemplo, Silvia y Jaime quedarán sujetos a la obligación del cuidado y el mantenimiento mediante el derecho de alimentos de su hijo Miguel. 
  • Otros efectos: Bajas por paternidad, maternidad o adopción, así como otros permisos, excedencias y reducciones. Prestaciones derivadas de la Seguridad Social, basándose en el vínculo de la filiación (pensión de orfandad o de protección de la familia). Por ejemplo, Fabiola tiene derecho a pedir un permiso por maternidad tras tener a su pequeño en este mes de octubre.

Existe la posibilidad del despliegue de efectos penales, cuasidelictuales y civiles en determinadas circunstancias.

Acciones de filiación

Con respecto a las distintas acciones de filiación, destacar que las acciones de filiación son de impugnación y de reclamación.

Por lo tanto, existen la acción de impugnación, por una parte, donde nuestro Código Civil permite el ejercicio de ciertas acciones o mecanismo que puedan promover la impugnación o de la determinación de la misma.

Por ejemplo, Jennifer podría presentar una demanda ante los tribunales para solicitar la impugnación de la paternidad de Roberto. Entre los diferentes argumentos que esgrimiría, aportaría pruebas, como resultados de ADN o algunos testimonios que respaldaría y confirmarían que Roberto no es el padre biológico de Sebastián

Por otra parte, tenemos la acción declarativa, esta acción es la que posibilita la solicitud a los tribunales correspondientes que se reconozca una relación paterno-filial entre el reclamante y otra persona, entre otras cuestiones.

Siguiendo el ejemplo anterior, Jennifer podría solicitar la declaración o reconocimiento legal de una relación paterno- filial, presentando pruebas para demostrar y respaldar su pretensión, aclarando así la situación legal de filiación.

Estas acciones se regulan en los arts. 131-134 del Código Civil.

Determinación de la filiación

Para poder determinar la filiación, debemos estar atentos al hecho generador, que dependerá de ante qué situación nos encontremos; puede que se trate del nacimiento de un bebé, la adopción o el reconocimiento legal (cuya sentencia o documento de reconocimiento de la filiación debe ser inscrito en el Registro Civil, siguiendo con lo dispuesto en el artículo 113 CC).

Lo importante aquí es tener en cuenta que el hecho generador es el eje para el despliegue de los efectos de la filiación, teniendo estos efectos retroactivos (siguiendo con lo dispuesto en el artículo 112 CC).

Por ejemplo, el hecho generador para el despliegue de los efectos de filiación en el nacimiento del hijo de Lucía y Hugo, es el propio nacimiento del niño.

Podemos establecer una clasificación con los distintos procedimientos o supuestos donde se atribuye la filiación:

  • Filiación por Parto: Establece el vínculo legal entre la madre y su descendencia. Por ejemplo, Leire es madre de Paula ya que Paula nació de Leire, un precioso y nevado 14 de diciembre.
  • Presunción de Paternidad Marital: Aplicable en aquellos matrimonios que tienen una larga duración y donde se presume la paternidad del esposo. Por ejemplo, Rodrigo y Lola llevan casados 7 años, se presume que Rodrigo es papá del pequeño Alex.
  • Reconocimiento Voluntario: Aplicable en aquellas filiaciones que suceden fuera del vínculo matrimonial cuando una persona acepta formalmente la paternidad. Por ejemplo, Mario reconoce oficialmente ser el padre de Yolanda, aunque no se haya casado con su madre.
  • Sentencia Judicial Firme: En situaciones donde se dispute la relación paterno-filial, es necesaria una decisión que sea definitiva proveniente del tribunal correspondiente. Por ejemplo, Sabrina y Fabricio no son capaces de ponerse de acuerdo sobre la paternidad de su precioso hijo, Raúl. En este caso, es el tribunal el encargado de emitir una decisión definitiva que ponga punto final y confirme la cuestión de la paternidad de Raúl.
  • Aprobación Legal de la Adopción: En el contexto de las adopciones de carácter formal. Por ejemplo, Chema y Marcos adoptan legalmente a Francesc tras haber pasado por los correspondientes trámites adoptivos.
  • Posesión de Estado: En ciertos casos excepcionales, se puede considerar la apariencia de forma pública de una relación paterno-filial. Por ejemplo, aunque no existen pruebas legalmente concluyentes de ello, todos en la comunidad donde Remedios vive siempre han considerado a esta como la madre del Armando, y éste se comporta y la reconoce como tal. 

Ejemplos Prácticos de la Filiación

Ejemplo Práctico 1. El casamiento y una bonita luna de miel

Ana y Juan están casados. Tienen un hijo llamado Mario, quien nació después de que Ana y Juan contrajeran matrimonio. En este caso, la filiación se establece tanto por el matrimonio como por el vínculo biológico entre los padres y el hijo.

Ejemplo Práctico 2: María y Carlos dan el paso

María y Carlos deciden adoptar a una niña llamada Laura. A través del proceso legal de adopción, María y Carlos adquieren la filiación de Laura, convirtiéndose en sus padres legales. En este caso, la filiación se establece por la adopción y no por la relación biológica.

Ejemplo Práctico 3. ¿Quién es el papá de Daniel?

Elena y Javier no están casados, pero tienen un hijo llamado Daniel. Aunque no están casados, Javier decide reconocer legalmente a Daniel como su hijo, estableciendo así la filiación entre él y el niño.

Ejemplo práctico 4. Marta y Carmen deciden ser mamás

Marta y Carmen, una pareja del mismo sexo, recurren a la reproducción asistida para tener un hijo llamado Alex. Aunque Carmen no es la madre biológica, decide establecer su filiación con Alex a través de una declaración de voluntad ante notario. Este documento legal reconoce a Carmen como madre de Alex, independientemente de la relación biológica.

Conclusión

Antes de terminar me gustaría darte la enhorabuena por llegar hasta aquí. Hemos visto qué es la filiación en nuestro Derecho Civil, sus diferentes tipos, cuáles son sus efectos, cómo se determinan, además de las diferentes acciones que se pueden ejercitar ante este hecho (recordemos, declarativa y de impugnación).

Por lo tanto, sabemos ya que la filiación en España se basa en el establecimiento legal de la relación entre los padres y los hijos, bien sea mediante el vínculo biológico, la adopción, o incluso el reconocimiento legal. El establecimiento legal de esta relación conlleva una serie de derechos y de obligaciones que van desde la determinación del nombre hasta aspectos tales como la patria potestad. Mediante ciertas acciones legales como la de impugnación o de reclamación se abordan las diferentes disputas en relación con este tema.

Para determinar la filiación se tendrán en cuenta hechos como el nacimiento o la adopción y cuyos efectos serán retroactivos. Mediante ejemplos prácticos se han ilustrado las diversas situaciones posibles que pueden darse en el día a día.

¡Muchas gracias y hasta pronto!

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Autor

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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