Ley de Contratos del Sector Público I [Formas de clasificar los contratos]

Ley de Contratos Sector Público

Si has clicado aquí es porque estas buscando ayuda en derecho administrativo. Más en concreto en la contratación pública.

No te preocupes, es lógico es un tema complejo que cuesta estudiarlo, pero aquí encontraras todo lo necesario.

En este primer artículo, que servirá de introducción al mundo de los contratos públicos nos centraremos en la clasificación de estos contratos y su importancia para los estudiantes de derecho. Todo ello con ejemplos que te servirán para ilustrarlo.

La clasificación de los contratos del sector público es esencial para entender el funcionamiento de la contratación pública en nuestro país. Los contratos públicos son aquellos celebrados por las Administraciones Públicas para cubrir sus necesidades de bienes, servicios o obras.

Su importancia radica en que permiten a las entidades gubernamentales adquirir los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones y la prestación de servicios públicos a la sociedad.

El primer paso para comprender esta clasificación es conocer la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta normativa establece las reglas y principios que rigen la contratación pública en España.

En ella se detallan los procedimientos, criterios y requisitos que deben seguirse para llevar a cabo la contratación de bienes y servicios por parte de las Administraciones Públicas.

La clasificación de los contratos se realiza atendiendo a distintos criterios, tales como el objeto del contrato, su cuantía o el régimen jurídico que lo rige.

A partir de estos elementos, podemos identificar diferentes categorías de contratos, cada uno con sus particularidades y normativas específicas.

Este primer artículo nos sumergirá en el apasionante mundo de la clasificación de los contratos públicos según su régimen jurídico.

A lo largo de la serie, profundizaremos en cada tipo de contrato, abordando sus características, procedimientos de adjudicación y ejemplos prácticos.

Para un estudiante de derecho, el conocimiento sobre la clasificación de los contratos del sector público es fundamental.

La contratación pública es un área compleja y relevante dentro del derecho administrativo, y entenderla a fondo permitirá a los futuros profesionales desenvolverse con éxito en el ámbito jurídico y asesorar a las Administraciones Públicas de manera eficiente y responsable.

¡Continuemos nuestro viaje en la próxima entrega, donde descubriremos qué nos dice la Ley de Contratos del Sector Público y cómo esta ley afecta la contratación pública en España!

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¿Qué es la ley de contratos del sector público?

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), promulgada en noviembre de 2017, traspone una serie de directivas emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo, con el propósito de regular y sistematizar la contratación pública en España.

Este marco legal se erige como un pilar fundamental para garantizar la transparencia, eficacia y legalidad en la relación entre las Administraciones Públicas y las empresas que llevan a cabo proyectos autorizados.

¿Qué nos dice la Ley de Contratos del Sector Público?

En primer lugar, la LCSP establece los diferentes tipos de contratos que la Administración Pública puede suscribir en el ejercicio de sus funciones.

Desde contratos de concesión de servicios hasta contratos de suministro y obras públicas, esta ley otorga un marco jurídico sólido y detallado para la formalización de estas relaciones contractuales.

¿Puede contratar libremente?

Es importante resaltar que la contratación pública por parte de las Administraciones Públicas no es una actividad de contratación libre y sin formalidades.

Por el contrario, está sujeta a un riguroso proceso de formalización y cumplimiento de procedimientos específicos.

La elección de empresas para llevar a cabo proyectos y servicios se realiza bajo un escrutinio detallado y objetivo, en aras de asegurar una correcta asignación de recursos y la maximización del interés general.

Los contratos del sector público establecen claramente las condiciones económicas, técnicas y los plazos de ejecución que deben cumplir los contratistas.

Estas obligaciones exigen a las empresas seleccionadas capacidad operativa y liquidez para llevar a cabo sus compromisos.

Es relevante mencionar que las empresas contratadas pueden beneficiarse de servicios como el factoring, que les permite anticipar el dinero de las facturas o certificaciones de obra aprobadas, protegiendo así su liquidez.

Importancia de la LCSP

La Ley de Contratos del Sector Público desempeña un papel crucial en la lucha contra la corrupción y en la garantía de la transparencia en la contratación pública.

A través de la creación de perfiles del contratante, la ley centraliza y hace accesible la información sobre cada contrato, facilitando la rendición de cuentas y la supervisión por parte de la sociedad.

Además, la norma establece la obligatoriedad de publicar la información en formatos abiertos y reutilizables, asegurando así la disponibilidad de datos que puedan ser tratados de manera automatizada.

En conclusión, la Ley de Contratos del Sector Público es una pieza clave en el engranaje de la contratación pública en España.

Su cumplimiento riguroso y su adecuada implementación garantizan una administración más eficiente y transparente, y brindan la confianza necesaria para que las empresas puedan participar en igualdad de condiciones en los procedimientos de contratación.

Tipos de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece una clasificación de los contratos que puede suscribir la Administración Pública en función de su objeto. Tal como señala el artículo 12 de la LCSP.

Conocer estos distintos tipos es fundamental para comprender las particularidades de cada uno y los procedimientos que rigen su adjudicación.

Contrato de concesión de servicios

Este tipo de contrato se materializa cuando una entidad pública adjudica, a título oneroso, la gestión de un servicio de su competencia a un contratista ya sea una persona física o jurídica.

La contraprestación en este caso puede consistir en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien el derecho a percibir un precio por la gestión del servicio.

Contrato de suministro

Este tipo de contrato se emplea para la provisión de bienes muebles o productos a la Administración Pública. Puede adoptar diversas formas, como adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra.

El contrato de suministro puede incluir la entrega sucesiva de bienes por precio unitario o la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Contrato de obras públicas

El contrato de obras públicas se utiliza cuando la Administración Pública contrata la realización de una obra conforme a lo proyectado por la entidad contratante.

Esta obra puede comprender trabajos de construcción, ingeniería civil, modificaciones sobre un terreno o mejoras del medio físico o natural.

Contrato de concesión de obras públicas

En este tipo de contrato, el objeto es la realización de obras, conservación o reparación de construcciones ya existentes.

La contraprestación a favor de la empresa adjudicataria consiste en la concesión de explotación de la obra y, en algunos casos, el derecho a cobrar un precio.

Contrato de servicios

El contrato de servicios se adjudica para el desarrollo de una actividad concreta o para darle una utilidad distinta a una obra o suministro. Permite la ejecución sucesiva de la actividad por precio unitario.

Contrato mixto

Este tipo de contrato engloba una o varias prestaciones de diferentes tipos que deben estar relacionadas y ser complementarias para considerarse una unidad funcional.

Las normas aplicables serán aquellas correspondientes a la prestación principal del contrato.

En conclusión, la Ley de Contratos del Sector Público establece una clasificación rigurosa de los contratos, adaptada a las distintas necesidades de la Administración Pública.

Conocer estos tipos es esencial para entender los procedimientos de adjudicación y las obligaciones que conlleva cada relación contractual.

Además, estos contratos juegan un papel fundamental en el funcionamiento y desarrollo de proyectos y servicios que benefician al interés general.

 Contratos menores

Dentro de la clasificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), encontramos una categoría particular denominada “contratos menores”.

Estos contratos, por su cuantía y naturaleza, no requieren someterse al complejo procedimiento de contratación, lo que agiliza su adjudicación.

En concreto, en el artículo 18 qué nos habla de los mixtos señala que los contratos menores se caracterizan por tener un importe reducido en comparación con otros tipos de contratos.

Según la LCSP, aquellos que son de obras y no superan los 40.000€, o los contratos de servicios que no alcanzan los 15.000€, se enmarcan dentro de esta categoría.

Al no ser tan relevantes en términos económicos, pueden ser adjudicados con mayor simplicidad y rapidez.

A diferencia de los contratos de mayor envergadura, los contratos menores no requieren un procedimiento de licitación formal.

En su lugar, pueden ser adjudicados directamente, justificando la necesidad del gasto, su aprobación y la presentación de la factura correspondiente. Esto permite que la Administración Pública pueda llevar a cabo acciones concretas de forma ágil y eficiente, sin quedar sujeta a los procedimientos más rigurosos aplicados a contratos de mayor cuantía.

Aunque los contratos menores tienen un proceso simplificado de adjudicación, es importante mencionar que se debe promover la competencia en la contratación.

Por lo tanto, se recomienda que la Administración solicite al menos tres presupuestos a diferentes interesados antes de realizar la adjudicación, garantizando así una gestión transparente y una selección justa del contratista.

En resumen, los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público son aquellos de cuantía reducida que no requieren seguir el complejo procedimiento de contratación.

Su agilidad en la adjudicación permite a la Administración Pública llevar a cabo acciones de manera rápida y eficiente, siempre manteniendo la transparencia y promoviendo la competencia en la contratación pública.

Clasificación de los contratos del sector público en función del régimen jurídico comunitario

En la clasificación de los contratos del sector público según el régimen jurídico comunitario, podemos distinguir dos categorías: contratos sujetos a regulación armonizada y contratos no sujetos a regulación armonizada. Se encuentra regulado en los artículos 19 al 23 de la LCSP.

Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, debido al tipo de contrato, el sujeto contratante y su cuantía, están sometidos a las directrices europeas en materia de contratación.

La Comisión Europea establece los límites de cuantía cada dos años, y en la actualidad, se encuentran sujetos a regulación armonizada los siguientes:

(i) Contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, cuyo valor sea igual o superior a 5.382.000€, sin IVA según el artículo 20 de la LCSP.

(ii) Contratos de suministros, cuyo valor sea igual o superior a 215.000€, sin IVA o 140.000 dependiendo de ciertos criterios según señala el artículo 21 de la LCSP.

(iii) Contratos de servicios especiales, cuyo valor sea igual o superior a 750.000€, sin IVA u otras cantidades dependiendo de que tipo de servicio sea según el artículo 22 de la LCSP

Estos contratos deben seguir las normativas establecidas en las Directivas Europeas para garantizar una mayor transparencia y libre competencia dentro de la Unión Europea.

Además, deben anunciarse tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Unión Europea.

Por otro lado, los contratos no sujetos a regulación armonizada son aquellos que, ya sea por su cuantía o su objeto, no se encuentran regulados en el derecho comunitario.

Sin embargo, esto no implica que estén exentos de respetar los principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación o la libertad de establecimiento.

Es fundamental para el contratista cumplir con las condiciones contractuales y la normativa correspondiente, ya que el Órgano de Contratación velará por la correcta realización de la prestación.

Asimismo, es importante estudiar las situaciones que puedan dar lugar a la cancelación o anulación del contrato, así como las posibles sanciones por incumplimiento.

En resumen, la clasificación de los contratos del sector público en función del régimen jurídico comunitario permite distinguir aquellos contratos sujetos a regulación armonizada, que deben cumplir con las directrices europeas.

Por otro lado, están aquellos no sujetos a regulación armonizada, que, aunque no estén regulados por el derecho comunitario, deben respetar los principios fundamentales de la Unión Europea para garantizar una contratación transparente y competitiva.

Clasificación de los Contratos del Sector Público en función de su régimen jurídico: contratos administrativos y contratos privados

En la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos se clasifican en función de su régimen jurídico en contratos administrativos y contratos privados.

Los contratos administrativos se rigen por lo establecido en la propia Ley de Contratos del Sector Público y en sus disposiciones de desarrollo. 

Estos contratos abarcan su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.

En caso de que surja alguna controversia relacionada con los contratos administrativos, se resolverá mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En resumen, los contratos administrativos están regulados por el derecho administrativo, y supletoriamente se aplican normas del derecho privado.

Por otro lado, los contratos privados también se preparan y adjudican siguiendo lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, pero sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.

Estos contratos no se encuentran sujetos a las normas propias del derecho administrativo y no se resuelven en la jurisdicción contencioso-administrativa.

La diferencia fundamental entre ambos tipos de contratos radica en el régimen jurídico que los rige y las consecuencias legales que pueden derivar de cada uno.

Los contratos administrativos son aquellos celebrados por una Administración Pública o aquellos que son expresamente declarados como tales por una ley.

Por el contrario, los contratos privados son los que no tienen carácter administrativo y pueden ser celebrados por entidades del sector público que no tienen la condición de Administración Pública o que no tienen poder adjudicador.

En conclusión, la clasificación de los contratos del sector público en función de su régimen jurídico establece una distinción entre contratos administrativos, regidos por el derecho administrativo, y contratos privados, cuya regulación se enmarca en el derecho privado.

Clasificación según su tramitación y procedimiento

Clasificación de los Contratos Públicos en función de su tramitación

La Ley de Contratos del Sector Público establece diferentes modalidades de tramitación para los procesos de adjudicación, en función de la urgencia y necesidad de cada caso.

Además de la tramitación ordinaria, existen dos tipos de contratos que permiten acortar los plazos de adjudicación:

(i) Contratos con tramitación urgente:

Estos contratos responden a necesidades inaplazables o de interés público imprescindibles. Por esta razón, tienen prioridad en la tramitación y sus plazos se reducen, en la mayoría de los casos, a la mitad.

La tramitación urgente agiliza la contratación y permite una respuesta rápida ante situaciones apremiantes.

(ii) Contratos con tramitación de emergencia:

Este tipo de contratos se pueden ordenar de manera inmediata y sin necesidad de aprobar un expediente en casos de catástrofes o grave peligro para la defensa nacional.

La emergencia debe estar debidamente justificada, y el proceso será evaluado posteriormente para garantizar su legitimidad.

Clasificación de los contratos públicos en función de su procedimiento

Además de la tramitación, los contratos públicos también se clasifican según el procedimiento seguido para su adjudicación. Los principales procedimientos son los siguientes:

(i) Abierto o concurso: En este procedimiento, la adjudicación del contrato se realiza de manera abierta y pública.

Cualquier empresa que cumpla los requisitos de solvencia y experiencia establecidos puede presentarse. Es un proceso transparente y competitivo que favorece la libre concurrencia.

(ii) Abierto simplificado: Similar al procedimiento abierto, pero en este caso, la licitación se publica únicamente en el perfil del contratante, y los plazos son más breves y sumarios.

Los participantes deben estar inscritos en el registro de contratistas.

(iii) Negociado: En este procedimiento, la Administración consulta a varios candidatos y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Puede realizarse con publicidad o sin publicidad. En el negociado con publicidad, la licitación se publica y otras empresas pueden solicitar participar.

En el caso del negociado sin publicidad, la licitación no se anuncia, y el procedimiento se lleva a cabo solo con empresas invitadas por la Administración.

(iv) Acuerdo Marco:

Este procedimiento consiste en firmar un contrato tipo con una o varias empresas por un periodo de 4 años.

Durante ese período, la Administración podrá adjudicar contratos específicos basados en el acuerdo marco sin necesidad de un nuevo proceso de licitación.

(v) Otros procedimientos menos comunes: Incluyen procedimientos restringidos, diálogos competitivos, asociaciones para la innovación y concursos de proyectos. Estos procedimientos se utilizan en situaciones específicas y requieren una justificación adecuada.

Ejemplos.

A continuación, os dejamos unos ejemplos.

Ejemplo de contrato de obra:

Un organismo público adquiere una flota de vehículos para renovar su parque automotor y mejorar la prestación de servicios.

Ejemplo de contrato de suministro:

Un municipio contrata a una empresa para entregar papel.

Ejemplo de contrato de obras públicas:

Una empresa privada obtiene la concesión para explotar una autopista de peaje y asume la responsabilidad de su mantenimiento y conservación.

Ejemplo de servicio:

La Administración Pública contrata a una empresa privada para gestionar el servicio de transporte público en una ciudad. La empresa recibirá una compensación económica por la prestación del servicio.

Ejemplo de contrato mixto:

Un contrato mixto puede comprender la construcción de una carretera (obra) junto con la explotación del peaje de la misma (concesión de obras públicas). Las normas aplicables serán las de la prestación principal, que en este caso es la obra de construcción.

 Conclusión

En conclusión, la clasificación de los contratos del sector público en España se realiza en función de su régimen jurídico, tramitación y procedimiento u objeto y se regula en la LCSP.

Los contratos pueden ser administrativos o privados, dependiendo de si se rigen principalmente por el derecho administrativo o privado.

También se clasifican según su tramitación, pudiendo ser urgentes o de emergencia, acortando los plazos para su adjudicación.

Además, el procedimiento de adjudicación puede ser abierto, negociado, entre otros.

Esta diversidad de clasificaciones busca garantizar la transparencia, concurrencia y eficiencia en la contratación pública, protegiendo el interés general y los recursos del país.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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