Gastos extraordinarios: Conceptos Clave y Ejemplos Prácticos

Gastos extraordinarios

¿No consigues diferenciar entre los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios? ¿Se te está haciendo pesado estudiar Derecho de Familia? ¿Derecho Civil era tu rama jurídica favorita hasta tener que prepararte este examen?

Relájate, aquí vamos a descubrir qué son los gastos extraordinarios, sus diferencias con los gastos ordinarios y cómo pueden ser gestionados en la práctica ante el surgimiento de nuevas necesidades para el menor, lo que te ayudará a llevar una mejor preparación para tu examen y, sobre todo, te ayudará a entender un poquito mejor esta materia.

¡Acompáñame, vamos a descubrirlo juntos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Lo primero es lo primero vamos a definir qué son los gastos extraordinarios: son aquellos desembolsos de carácter imprevisible y no periódicos que surgen del cuidado o de la manutención de una persona (comúnmente, un hijo), normalmente en los contextos de una custodia compartida o de un divorcio y que van más allá de las obligaciones habituales (gastos ordinarios), requiriendo un esfuerzo o contribución adicional por parte de los progenitores.

Por lo tanto, las principales características de estos gastos es que son necesarios, imprevisibles y no periódicos. Se excluyen de la pensión alimenticia y, si no existe un acuerdo entre los dos progenitores, se paga por mitades por parte de ambos (es decir, al 50% por cada uno de los progenitores). Además, estos gastos deberían ser definidos por el convenio regulador.

Algunos ejemplos comunes de gastos imprevisibles serían los siguientes: Tratamientos médicos no cubiertos por el seguro, ortodoncia, clases de matemáticas, etc.

Ejemplos de gastos no periódicos serían los siguientes: las actividades extraescolares, el viaje fin de curso, el carné de conducir, etc.

Resumiendo, los gastos extraordinarios serán aquellos imprevisibles, no periódicos, pero necesarios; como, por ejemplo, la pérdida de las gafas por parte del menor, una operación para tratar una afección respiratoria, los gastos de ortodoncia, etc.

Debemos tener la clara la diferencia entre gastos extraordinarios necesarios y no necesarios; la calificación para poder determinar qué se considera como un gasto de carácter extraordinario dependerá de cada situación en concreto, pues nuestro Código Civil no define este tipo de gastos.

Existe la posibilidad de que, mediante autorización del otro progenitor, se permita la consideración de gastos extraordinarios los que, siendo no necesarios, han sido autorizados. Por ejemplo, los gastos derivados de los estudios universitarios, así como la enseñanza obligatoria o los gastos del comedor y del transporte.

Una vez determinado si el gasto es extraordinario u ordinario, queda por establecer si este es o no necesario. Normalmente, suele quedar claro entre ambos progenitores, pero si existen dudas, el progenitor que ostente la custodia deberá solicitar la autorización del alimentante para tener la posibilidad de realizar este gasto. Si no llegan a un acuerdo, será mediante autorización judicial cómo se determinará si el gasto es o no necesario.

Diferencias entre los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios. Ejemplo Práctico

Delimitar con claridad qué son los gastos ordinarios es algo sencillo; son todos aquellos desembolsos que son necesarios, además de previsibles y periódicos. Precisamente, el hecho de que sean periódicos permite la cuantificación de estos con antelación y el correspondiente abono a través de la conocida figura jurídica de la pensión alimenticia.

Por otra parte, están los gastos extraordinarios, que podríamos definir por exclusión de los gastos considerados como ordinarios. Esto significa que, estos gastos, aún siendo también necesarios, no son ni previsibles, ni periódicos. Esto implica la imposibilidad de cuantificar estos gastos antes de poder realizarlos, por ello, por esta característica de imprevisibilidad, no pueden incluirse en la pensión alimenticia.

La propia cuantificación de los gastos ordinarios se hace a través de la pensión alimenticia fijada en el convenio regulador o en la correspondiente sentencia de separación o de divorcio. Al no poder ser los gastos extraordinarios incluidos en la  pensión de alimentos, por lo mencionado anteriormente, estos gastos no vienen fijados y deben hacerse frente en ese mismo momento.

Veamos esta diferencia con un ejemplo práctico: Sandra y Gastón (tú también has pensado en el Gastón de la Bella y la Bestia, no estás solo) son dos personas recientemente divorciadas y que tienen a su cargo a su pequeño Rubén, de 10 años.

En la sentencia de divorcio se fija la cuantía de la pensión de alimentos a la que deberá hacer frente el pobre de Gastón. Esta pensión incluye todos aquellos gastos que son ordinarios en la propia crianza y educación de Rubén, por ejemplo, la vivienda, la alimentación del menor, ropa, libros de texto del cole, etc. Estas cuantías están ya fijadas y Gastón puede hacerse así una idea de los gatos que deberá sufragar y por qué conceptos deberá hacerlo.

Sin embargo, Rubén se pone enfermo y, tras varios días con un dolor muy fuerte en el abdomen, Sandra decide llevarlo al médico y, por desgracia, el pequeño deberá ser sometido a una operación quirúrgica de apendicitis con urgencia. En este caso y debido a la urgencia de este, Sandra decide pagar la operación (pues no tiene seguro privado). Gracias a Dios, todo sale bien y Sandra tendrá la facultad, a falta de acuerdo entre ambos, de solicitar a Gastón la devolución del dinero de estos gastos que deberían haberse realizado por partes iguales (lo que mencionábamos del reparto del 50/50) al ser extraordinarios, pues fueron gastos necesarios, imprevisibles y no periódicos (o espontáneos).

¿Quién debe pagar los gastos extraordinarios? Ejemplo Práctico

Por lógica podemos determinar que estos gastos extraordinarios, es decir, los gastos imprevistos y no periódicos, los deberían pagar ambos progenitores a partes iguales (un reparto del 50/50 que todos conocemos). Ahora bien, existe la posibilidad de pactar o sentenciar otro tipo de reparto.

La mejor forma de ilustrar este punto es mediante un ejemplo práctico: este es el caso de Ignacio y Josefina; ambos progenitores de Nerea y divorciados recientemente, ante la pérdida de las gafas de la menor, lo que supone un enorme problema pues esta tiene bastante miopía (imagínate si decide estudiar Derecho…) se plantea la duda de quién debe hacer frente al pago de este gasto extraordinario que ninguno de los padres pudo prever y siendo una situación espontánea (no periódica)

En principio, ambos deberían hacer frente a este gasto (importante debido a la graduación y a la marca de las gafas, cómo no son de marca).

Sin embargo, Ignacio se encuentra desempleado y Josefina es arquitecta y tiene una muy buena nómina. Por lo tanto, se puede acordar que Josefina haga frente al gasto de las dichosas gafas.

Tratándose un gasto de carácter urgente (pues Nerea necesita las gafas para ir al cole), Josefina decide pagar anticipadamente, lo que le da la posibilidad de solicitar la devolución del pago a Ignacio (esperemos que sea considerada con su situación). Si no fuera un gasto urgente, se debe solicitar autorización del otro progenitor para realizar estos gastos (pudiendo ser sustituida por una autorización judicial).

Siendo realistas, Josefina no va a portarse bien con Ignacio, por lo tanto, al existir una discrepancia o conflicto sobre quién debe hacer frente a estos gastos (y teniendo en cuenta que no existe un acuerdo entre ambos ni lo habrá), ambos pueden acudir a los tribunales, siguiendo con lo dispuesto en el art. 776.4 LEC, donde el juez se encargará de determinar si este concepto debe entenderse como un gasto de carácter extraordinario y se dará orden de la distribución del correspondiente pago.

Incremento de las necesidades del menor. Ejemplo Práctico

Por último, vamos a analizar un supuesto bastante común en la práctica y, además, vamos a verlo con un ejemplo práctico que te ayudará a entenderlo mejor. Es el caso del incremento que se experimenta en las necesidades del menor.

Samuel, hijo de Sandra y Pablo, se ha puesto enfermo con una neumonía leve. El médico receta al pequeño Samuel un tratamiento para su afección pulmonar; en este caso, al encontrarnos ante un gasto que es necesario, pero imprevisible y además no periódico, estamos ante un gasto extraordinario. Si Samuel, debido a la neumonía y a raíz de una serie de reacciones alérgicas desarrollara asma (lo que significa que pasa de ser algo no periódico a algo periódico y crónico), este gasto pasaría a ser necesario y, además, sería previsible y periódico.

Por lo tanto, vemos como un gasto extraordinario evoluciona y pasa a ser un gasto ordinario. En este caso, se debería instar a la modificación de las medidas de carácter definitivo, solicitando, ante este supuesto, el correspondiente aumento en la pensión alimenticia para cubrir las nuevas necesidades acaecidas de Samuel.

La realización de estos trámites exigirá siempre asistencia letrada (es decir, de abogado).

Conclusión

Antes de finalizar, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En el presente artículo hemos visto qué son los gastos extraordinarios, sus diferencias con los gastos ordinarios y cómo pueden ser gestionados en la práctica ante el surgimiento de nuevas necesidades para el menor.

En realidad, lo importante es que retengas lo siguiente: que los gastos extraordinarios son aquellos costos imprevistos y que son no recurrentes, que gozan de una especial relevancia en las situaciones de divorcio o de custodia compartida, que van más allá de las obligaciones comunes de manutención y requiere un pequeño esfuerzo adicional por parte de los progenitores.

¡Gracias por acompañarnos, espero verte pronto por aquí!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

    View all posts

Mas consejos de derecho: