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Horas Extraordinarias【Concepto & Ejemplos】

Horas Extraordinarias

¿En qué consisten las horas extraordinarias? ¿Qué tipos existen? ¿Qué límites hay?

Dependiendo de la actividad laboral a la que se dedique el trabajador y a las circunstancias del empleador, existe la posibilidad de que el trabajador tenga que realizar horas extraordinarias fuera de su horario habitual.

Esto va a provocar normalmente un incremento en el salario del trabajador que va a percibir a final de mes y que aparecerá detallado en la nómina.

En este artículo vamos a desarrollar de forma clara y sencilla en qué consisten las horas extraordinarias y sus principales características, para que como estudiante de derecho interesado en el Derecho Laboral te conviertas en un experto.

Además, si estás interesado en dedicarte profesionalmente al mundo del Derecho, pero aún no tienes claro el camino que quieres escoger, te invito a que visites uno de nuestros post más interesantes de cara a tu futuro: “Las Profesiones Jurídicas: un mundo lleno de posibilidades.

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¿En qué consisten las horas extraordinarias?

Concepto

Las horas extraordinarias son aquellas que realiza el trabajador al margen de las horas ordinarias correspondientes por su jornada laboral.

Por tanto, son aquellas horas que exceden de la duración de la jornada laboral.

La realización de horas extraordinarias, normalmente, son voluntarias, a menos que se pacte lo contrario tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato laboral del trabajador.

Por tanto, son todas aquellas horas que no le corresponden al trabajador, que puede realizar voluntariamente o en situaciones en las que, por ejemplo, existe una sobrecarga de trabajo o porque simplemente un compañero se ha puesto enfermo y hay que cubrir su trabajo.

El máximo de horas extraordinarias de cada trabajador no puede ser mayor a 80 horas anuales, salvo en los casos que sea necesario para la prevención o reparación de siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgente.

Además, la realización de horas extraordinarias está prohibida para:

  • El trabajador menor de 18 años.
  • El trabajador nocturno cuando exceda de una media de 8 horas diarias durante un periodo de 15 días.
  • El trabajador que se esté beneficiando de una reducción de jornada.

Regulación

Las horas extraordinarias vienen reguladas principalmente en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en cuanto al abono de las horas extraordinarias?

En virtud del Convenio Colectivo y el Acuerdo entre el trabajador y el empleador, las horas extraordinarias podrán ser:

  • Por un lado, podrá ser recuperada con el tiempo de descanso que le corresponda y que equivalga a las horas que se han trabajado de más.
  • Por otro lado, podrá ser retribuida monetariamente.

En el segundo caso, si las horas extraordinarias son retribuidas, nunca podrá tener un valor inferior a la hora correspondiente como ordinaria.

Además, la retribución de las horas extraordinarias debe aparecer detalladamente en la nómina.

De esta forma se asegura el registro horario del trabajo extraordinario que realiza el trabajador, donde se contemplan los días y el número de horas extraordinarias realizadas.

Como hemos referido anteriormente, el máximo de horas extraordinarias es de 80 horas anuales.

¿Qué tipos de horas extraordinarias existen?

En función de la naturaleza de las horas extraordinarias, se distinguen 3 tipos:

Comunes

Este tipo de horas extraordinarias no se realizan por una causa especifica, si no que tiene que ver más bien con la voluntad del empleador.

Es decir, pueden ser rechazadas o aceptadas por el trabajador, por lo que se realizan voluntariamente.

Sin embargo, habrá que estar a los pactos que se recojan en el contrato de trabajo y al Convenio Colectivo de aplicación.

Estructurales

Este tipo de horas extraordinarias se realizan por las circunstancias estructurales que se den en el trabajo.

Por ejemplo, son aquellas que se realizan por un aumento de volumen del negocio, por la ausencia de algún compañero, por algún cambio en los turnos, etc.

Están relacionadas con la actividad laboral y se realizaran siempre y cunado no se pueda sustituir con nuevas contrataciones.

Este tipo de horas también son voluntarias, salvo si vienen establecidas de por sí en el contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo.

No estructurales o de fuerza mayor

Este tipo de horas extraordinarias son aquellas que se realizan por situaciones de fuerza mayor, es decir, aquellas que escapan del control tanto del empleador como del trabajador.

Se establecen para aquellos casos en los que hay una necesidad urgente e imprevista, por ejemplo, si hay una avería en una máquina y se precisa de mano de obra de más trabajadores para cumplir los objetivos de producción.

En este caso sí son obligatorias para el trabajador, pero podrán ser o bien recuperadas o bien abonadas.

Tienen una especialidad, y es que no se van a computar dentro del máximo establecido de 80 horas anuales.

Diferencias entre horas extraordinarias y horas complementarias

Ambos conceptos suelen generar cierta confusión porque comparten algunas similitudes. Sin embargo, diferenciarlas resulta sencillo si se tiene en cuenta los siguientes puntos.

La diferencia radica principalmente en el tipo de contrato laboral que tiene el trabajador.

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial y realiza más horas de las establecidas, esas horas se abonarán como horas complementarias.

Si por el contrario el trabajador tiene un contrato a tiempo completo, las horas realizadas de más se abonarán como horas extraordinarias.

¿Cómo cotizan las horas extraordinarias?

Para el trabajador, las horas extraordinarias cotizan al 2%. Es decir, el porcentaje que va a abonar el empleador por la realización de estas horas es mayor.

Hay que distinguir:

  • Horas extraordinarias por fuerza mayor. Se abona un 12%.
  • Horas extraordinarias estructurales. Se abona un 23,6 %.

La cotización de las horas extraordinarias se va a ver reflejada en los Seguros Sociales, no en la nómina.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Luis y su jefe

Luis trabaja 8 horas diarias en un almacén en turno intensivo y con turnos rotativos.

La semana pasada su jefe le ha pedido que realice 2 horas extraordinarias durante esa semana para que reorganice la oficina del almacén que se encuentra inundada por la rotura de una cañería.

Sin embargo, ha realizado ya más de 80 horas extraordinarias en lo que va de año porque estuvo arreglando otro problema en las instalaciones estos meses atrás.

¿Podrá Luis realizar estas horas extraordinarias? ¿Cómo se le abonarán?

En este caso, Luis no va a poder cumplir con lo que le pide su jefe porque ya ha cubierto el máximo de horas extraordinarias permitidas anualmente.

Por tanto, tampoco se cobrarán en el mismo sentido, porque ya ha realizado el máximo permitido.

En el caso de que no hubiese sobrepasado el límite de las 80 horas, podrá realizarlas, pero estas deberán ser retribuidas por un importe superior a la hora ordinaria y venir detallado y desglosado en su nómina mensual.

Ejemplo B: Carla y su trabajo

Carla tiene 16 años y trabaja de 8:00 h a 13:00 h y luego de 17:00 h a 20:00 h.

Su jefe le pidió que hiciera durante unas semanas 2 horas extraordinarias de 13:00 h a 15:00 h debido a la enfermedad de su compañera, que solicitó la baja.

En su nómina recibió una cantidad superior a la habitual. Sin embargo, debido a su edad, no podía trabajar más de 8 horas diarias.

Igualmente, durante esas semanas solo obtuvo 1 día de descanso.

¿Qué ocurre en el caso de Carla al ser menor de 18 años?

Los menores de edad como Carla tienen ciertas limitaciones en cuanto a desarrollar la actividad laboral.

Concretamente, no podrán realizar horas extraordinarias, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

A su vez, tampoco podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en todo caso el tiempo dedicado a la formación.

Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos (entre las 22:00 h y las 6:00 h).

En resumidas cuentas, el jefe de Carla no podrá pedirle más horas de jornada que las que tiene establecidas, ya que no puede superar las 8 horas diarias.

Además existe una prohibición en cuanto a los menores de edad ya que no pueden realizar horas extraordinarias.

Carla se limitará a continuar con su jornada efectiva en los horarios establecidos, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias.

Conclusiones

Las horas extraordinarias representan un recurso muy valioso tanto para trabajadores como empleadores, ya que ofrece flexibilidad en la gestión del trabajo y una gran oportunidad para obtener un aumento en los ingresos obtenidos por el trabajador.

Sin embargo, su uso debe ser equilibrado para evitar la sobre carga de trabajo y respetar el derecho del trabajador a la conciliación y equilibrio entre la vida laboral y la personal.

Es vital que se produzca una armonía que garantice que se cumpla la normativa laboral vigente, para que se protejan los derechos de los trabajadores.

Si has llegado hasta aquí, espero que te haya resultado interesante este artículo sobre las horas extraordinarias y que te ayude en tu camino como jurista a comprender más fácilmente esta figura.

¡Nos vemos en el siguiente!

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