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Impuesto de Sociedades【Conceptos & Ejemplos】

En el mundo del derecho tributario que rige el ámbito empresarial español, el impuesto de sociedades emerge como protagonistas fundamentales. ¿Cómo esta obligación tributaria impacta directamente en las operaciones y decisiones de las empresas en el país? Este artículo busca responder a esta interrogante de vital importancia para estudiantes de derecho, proporcionando una visión clara y práctica sobre los entresijos fiscales que rodean a las sociedades.

La relevancia de comprender en profundidad el impuesto de sociedades no solo se limita a la esfera académica, sino que se extiende a la práctica profesional de quienes asesorarán a empresas en el futuro.

Con ejemplos realistas y detallados, exploraremos cómo estas obligaciones fiscales se traducen en situaciones concretas, preparando a los estudiantes para enfrentar los desafíos tributarios que encontrarán en su carrera profesional. A lo largo de este artículo, desentrañaremos los conceptos clave, desde el marco legal que regula este impuesto hasta los casos prácticos que ilustran su aplicación en el día a día empresarial ¿Listo? Pues sigue leyendo.

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Marco Legal del Impuesto de Sociedades en 2024 y sus características

Para empezar, vamos a ver cómo podemos definir este impuesto desde sus leyes y característica. Vamos a ello.

El Impuesto de Sociedades, considerado un tributo directo y personal, tiene como base legal la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), junto con el Real Decreto 634/2015, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En este contexto normativo, se establecen las directrices fundamentales para gravar la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas en España

Las características esenciales del IS son:

a) Personal y Directo: Este impuesto recae directamente sobre la renta total obtenida por una entidad jurídica específica.

b) Gravamen de la Renta Fiscal: La renta se determina corrigiendo el resultado contable según las normas establecidas en la normativa tributaria.

c) Periodicidad y Generalidad: Se trata de un tributo periódico, recurrente al finalizar períodos constantes, y de alcance general, gravando la totalidad de las rentas del contribuyente.

d) Proporcional y Sintético: Con un tipo impositivo único e independiente de la cuantía de la renta, el IS muestra un tratamiento fiscal similar para diversas clases de renta, con excepciones para regímenes especiales.

e) Ámbito de Aplicación: Su alcance abarca todo el territorio español, con consideraciones especiales para regímenes forales y territorios específicos.

A estas características se suman las modificaciones introducidas a partir del 1° de enero de 2020, destacando:

  • Real Decreto-ley 17/2020: Incrementa incentivos fiscales para la producción cinematográfica.
  • Real Decreto 26/2020: Modifica el régimen fiscal de autoridades portuarias.
  • Reales Decretos ley 23/2020 y 34/2020: Introducen cambios en el área automovilística.
  • Ley contra el fraude fiscal (octubre de 2020): Amplía y endurece medidas, incluyendo control sobre criptomonedas.
    Transparencia internacional: Adopta la Directiva 2016/1164 de la Unión Europea, estableciendo normas contra la elusión fiscal, especialmente para empresas que trasladan su domicilio al extranjero.

Este marco legal dinámico y actualizado refleja la adaptabilidad de las normativas a las demandas cambiantes del entorno empresarial, proporcionando un panorama completo para comprender el escenario tributario de las sociedades en España en 2024.

Sujeto pasivo, hecho imponible y exenciones

Bien, ahora que ya sabemos qué es este impuesto podemos mirar más en profundidad, quien lo tiene que pagar y el qué. Esta parte es esencial asi que no pierdas el hilo.

Hecho Imponible

El hecho imponible del IS se configura con la obtención de renta por parte del contribuyente durante el período impositivo. Es crucial destacar que este gravamen se aplica independientemente de la fuente u origen de los ingresos y de donde se hayan obtenido.

Algunas excepciones al hecho imponible incluyen el importe de las revalorizaciones contables, reducciones de capital con fines distintos a la devolución de aportaciones para los socios, y la adquisición/amortización de acciones propias que no genera rentas imponibles para la entidad adquirente.

Exenciones

El IS contempla dos tipos de exenciones: totales y parciales.

a) Entidades con Exención Total

Están exentas de diversas obligaciones que son las siguientes:

  • Presentación de declaración-liquidación por el IS.
  • Cumplimiento de requisitos contables y registrales.
  • Alta en el índice de entidades.
  • Soporte de retención por las rentas obtenidas.

Las entidades totalmente exentas incluyen el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos autónomos del Estado, Bancos de España, Fondos de Garantía de Depósitos, entre otros.

b) Entidades Parcialmente Exentas

Estas entidades están exentas solo para ciertas rentas, como las provenientes de actividades que constituyen su objeto social, adquisiciones/transmisiones vinculadas a su objetivo, y aquellas obtenidas por transmisiones onerosas reinvertidas en actividades relacionadas con su objeto social. Sin embargo, la exención no aplica a ciertas rentas, como las derivadas del ejercicio de explotaciones económicas o de alteraciones patrimoniales distintas.

Esquema de liquidación:

Para que lo tengas más claro, a la hora de saber como se liquida este impuesto, te hemos preparado un esquema y un ejemplo de calculo para que lo tengas todo listo.

Esquema de liquidación impuesto de sociedades a traves de un resultado contable

 

 Obligaciones Formales y Plazos

Ahora vamos a ver los elementos formales como qué periodo es el que ocupa el impuesto de sociedades, el pago y tipos de pago.

Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

El periodo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS) se alinea con el ejercicio económico de la entidad, no superando los 12 meses.

Concluye en eventos como la extinción de la entidad, cambio de residencia al extranjero, o transformación de la forma jurídica que determine la no sujeción al impuesto o modificación del tipo de gravamen. El impuesto se devenga en el último día del periodo impositivo.

Declaración del Impuesto y Plazos

La presentación de la declaración del IS constituye una obligación formal crucial para las empresas. Según lo establecido, la declaración debe presentarse en los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre del periodo impositivo.

De acuerdo con la normativa legal vigente, la presentación de la declaración del impuesto de sociedades es obligatoria por vía electrónica.

Pago Fraccionado y Plazos Específicos

Para aquellos contribuyentes cuyo resultado del último ejercicio ha sido positivo o cuyo volumen de negocio excede los seis millones de euros, existe la obligación de realizar pagos fraccionados. Estos se presentan en tres ocasiones a lo largo del año:

  • Primer Pago (1 y 20 de abril): Contribuyentes realizan el primer pago fraccionado.
  • Segundo Pago (1 y 20 de octubre): Otro periodo para presentar el pago fraccionado.
  • Tercer Pago (1 y 20 de diciembre): Cierre del año con la presentación del tercer pago fraccionado.

Estos plazos específicos buscan distribuir el impacto fiscal a lo largo del año y permiten a las empresas cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ordenada.

Presentación por Internet y Domiciliación del Pago

Es imperativo subrayar que la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse de manera electrónica, utilizando un certificado electrónico. Además, se ofrece la opción de domiciliar el pago del impuesto entre el 1 y el 20 de julio para aquellos cuyo periodo impositivo coincide con el año natural.

Caso Práctico

Ahora que ya sabemos un poco todo lo necesario, vamos a ver dos ejemplos más concretos de como las empresas se enfrentan a este impuesto de sociedades.

Empresa XYZ, Sociedad Anónima: Optimización Fiscal mediante Deducciones por I+D+I y calculo del impuesto

La Empresa XYZ, SA, se dedica al desarrollo de tecnologías innovadoras en el sector de la salud. Durante el último ejercicio, ha invertido significativamente en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). Según la normativa del Impuesto de Sociedades (IS), la empresa puede beneficiarse de deducciones fiscales por estas inversiones.

En este escenario, la empresa XYZ, aprovechando su enfoque en I+D+I, puede aplicar las deducciones fiscales correspondientes. Estas deducciones permiten reducir la base imponible del IS, generando un impacto positivo en la carga tributaria. Además, la empresa debe cumplir con las obligaciones formales, como la presentación adecuada de los informes y documentos que respalden estas actividades innovadoras.  Ahora vamos a ver como podríamos calcular el impuesto.

Supongamos que la Empresa XYZ, , residente en España, ha obtenido una renta neta de 500,000 euros en el último período impositivo. A partir de su resultado contable, se aplican ajustes fiscales, como la adición de gastos no deducibles y la corrección de amortizaciones. Luego de estos ajustes, la Base Imponible Previa asciende a 550,000 euros.

Se aplicará un tipo de gravamen general del 25%, resultando en una Cuota Íntegra de 137,500 euros. Sin embargo, la empresa se ha beneficiado de la deducción ya vista , lo que reduce la Cuota Íntegra a 120,000 euros.

Considerando pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, la Cuota Diferencial final a pagar por la Empresa XYZ es de 110,000 euros.

También esta una filia de XYZ que es ABC, Sociedad Limitada, que se ha expandido a otros paises Sin embargo, esta expansión ha planteado desafíos en términos de doble imposición, ya que la empresa genera ingresos en varios países. Aunque existen acuerdos para evitar la doble imposición, la gestión del impuesto de sociedades se ha vuelto compleja.

La empresa debe aplicar los tratados fiscales internacionales pertinentes para evitar la doble tributación sobre los mismos ingresos, para evitar tener que pagar impuestos de sociedades en múltiples estados.

Conclusión

En este recorrido por el Impuesto sobre Sociedades, hemos explorado sus elementos esenciales. Desde el sujeto pasivo hasta las obligaciones formales, cada aspecto juega un papel crucial. Destacamos la importancia de entender la normativa, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y su aplicación en casos prácticos. La gestión estratégica, como aprovechar las deducciones por I+D+I, se revela clave. La internacionalización, con sus retos de doble imposición, también exige atención.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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