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La legitima: 4 ejemplos y toda la teoría que necesitas para aprobar

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede con los derechos de los hijos o del cónyuge en una herencia? ¿Si el fallecido tiene completa libertad a la hora de dejar sus bienes? El derecho sucesorio es una rama fundamental del derecho que aborda estas cuestiones, y uno de sus conceptos centrales es la “legítima” es el que responde a estas preguntas.

La legítima es un concepto que no solo tiene importancia en el derecho sucesorio, sino que también desempeña un papel crucial en las dinámicas familiares y patrimoniales. Si eres estudiante de derecho o simplemente alguien interesado en entender mejor cómo se reparten las herencias en España, este artículo te proporcionará información esencial.

A lo largo de este recorrido, te presentaremos ejemplos realistas que ilustrarán las situaciones y desafíos comunes relacionados con la legítima. Nos adentraremos en las leyes y regulaciones que rigen esta cuestión y examinaremos las implicaciones legales y prácticas de esta en el contexto de herencias y testamentos.

Entender este concepto es fundamental para cualquier estudiante de derecho para en un futuro poder asesorar correctamente sobre la planificación de la herencia. Así que, ¿qué es exactamente la legítima y por qué es relevante? ¡Acompáñanos en este viaje de para descubrirlo!

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Legítima: Definición y Significado

En términos sencillos, se refiere a una porción del patrimonio de una persona fallecida o el valor de esa porción. Esta porción está destinada a ser heredada por ciertas personas, conocidas como legitimarios. En otras palabras, la ley reserva una parte de los bienes del fallecido para determinados herederos, a quienes se les llama herederos forzosos.

El artículo 806 del Código Civil español brinda una definición básica del concepto que estamos hablando hoy como la parte de los bienes de la herencia que el testador no puede disponer, ya que la ley la reserva a herederos específicos. Es esencial comprender que es una restricción impuesta por normas legales imperativas, lo que significa que afecta incluso el poder de disposición inter vivos (actos realizados en vida) del causante.

En cuanto a la naturaleza de la misma, han surgido diversas teorías a lo largo del tiempo. Algunas de las teorías más destacadas son las siguientes:

  • La legítima como “pars hereditatis”: En esta concepción, se considera que el legitimario es un heredero, es decir, tiene derechos sobre la herencia en sí. Esta perspectiva se asemeja a la del Derecho castellano anterior al Código Civil.
  • La legítima como “pars valoris”: Bajo esta teoría, el legitimario tiene un derecho de crédito o derecho personal frente a la herencia. En otras palabras, se le reconoce como un acreedor de la herencia con el derecho a recibir su parte.
  • La legítima como “pars valoris bonorum”: Esta teoría, propuesta por Roca Sastre, considera que el concepto es una titularidad sobre parte del valor económico de los bienes heredados, como un derecho real de realización de valor.
  • La legítima como “pars bonorum”: Según esta teoría, la legítima se concibe como una parte de los bienes que el legitimario debe recibir por derecho propio, independientemente de si recibe el valor económico de la misma en ciertos casos. Esta es la teoría predominante en la doctrina y jurisprudencia actual.

Actualmente se regula se regula en el capítulo II, en el titulo tercero del libro tercero del código civil, en la secciones quinta y séptima que tienen como nombre la primera de “las legítimas” y la segunda ” derechos del cónyuge viudo” ¿Pero ¿quiénes son los legitimarios? Eso lo veremos en un momento.

Legitimarios

El tema del día no es un concepto abstracto; está intrínsecamente relacionada con las personas que tienen derecho a reclamarla. Según el artículo 807 del Código Civil español, los legitimarios son:

  • Los hijos y descendientes: Esto se aplica tanto a los hijos nacidos dentro como fuera del matrimonio y a los adoptados. En otras palabras, todos los descendientes tienen derecho a reclamar su parte.
  • Los padres y ascendientes: Si no hay hijos ni descendientes, los padres y ascendientes también pueden convertirse en legitimarios.
  • El viudo o viuda: El cónyuge sobreviviente puede tener derecho a una parte, cuya extensión y forma de disfrute varía según las disposiciones del Código Civil.

En el caso de que un legitimario renuncie o sea incapaz de reclamar su legítima debido a causas como la premuerte del causante, la indignidad o la desheredación, es importante destacar que esta restricción no revierte a la herencia en su totalidad, sino que permanece en esa parte. Los demás legitimarios pueden acrecer la suya propia, salvo que se dé el derecho de representación.

Legítima y Herencia

Ahora que hemos explorado qué es y quiénes son los legitimarios, es esencial comprender cómo se relaciona la legítima con la herencia y cómo se determina su cuantía.

Fijación de la Legítima

La fijación es un momento esencial y se basa en el cómputo del patrimonio hereditario del causante. Para determinar este patrimonio, se debe calcular el “relictum”, que es el valor de los bienes que quedan a la muerte del testador, teniendo en cuenta la deducción de deudas y cargas, así como la suma del valor de las donaciones (artículo 813).

La llamada colación de donaciones es un aspecto importante para considerar en la fijación de esta parte que estamos estudiando. básicamente algunas donaciones deben de ser tenidas en cuenta como herencia recibida

Imputación de Bienes

La imputación de bienes es un proceso que consiste en acreditar para esta parte lo que ha recibido un legitimario, ya sea como heredero, legatario o donatario. Aquí, es esencial entender las siguientes consideraciones:

  • La herencia que un legitimario recibe se imputa a su parte.
  • Los legados adquiridos por un legitimario también se imputan al mismo.
  • En el caso de donaciones, el artículo 819 del Código Civil establece que las donaciones hechas a los hijos, que no se consideran mejoras, se imputarán a su legítima

Atribución de la Legítima

La atribución se refiere a la forma en que se satisface la legítima. El testador puede optar por asignar la legítima a los legitimarios de varias maneras. Después de una reforma en el Código Civil en 1981, se ha generalizado el pago de la legítima en efectivo.

Es importante destacar que, a menos que todos los hijos o descendientes confirmen expresamente la partición, esta requerirá la aprobación de un Letrado de la Administración de Justicia o Notario, según el artículo 843 del Código Civil.

Ejemplo: Reparto de Herencia y Cálculo.

Imaginemos un escenario en el que Juan Andresfallece y deja una herencia con un valor total de 300,000 euros, después de deducir deudas y cargas. El testamento establece legados a dos de sus tres hijos: 30,000 euros a uno de ellos y 20,000 euros al otro. Además, se habían realizado donaciones en vida por un total de 50,000 euros.

Primero, debemos calcular el valor de la legítima, que es el valor total de la herencia (300,000 euros) menos los legados (30,000 euros + 20,000 euros) y las donaciones (50,000 euros). Esto resulta en una legítima de 200,000 euros. La legítima se distribuirá entre los tres hijos, lo que significa que cada uno tiene derecho a recibir 66,666.67 euros (200,000 euros divididos entre tres).

En este ejemplo, los legados y las donaciones exceden el valor de la legítima, por lo que es necesario realizar una reducción de legados y donaciones para ajustarse a la legítima. Esta reducción se realizará de manera proporcional.

Esta situación ejemplifica cómo se relaciona la legítima con la herencia y cómo se realiza su cálculo y atribución en un caso práctico. La comprensión de estos procesos es esencial para abordar cuestiones sucesorias de manera justa y conforme a la ley.

Intangibilidad de la legitima

La intangibilidad de la legítima es un pilar fundamental del derecho sucesorio en España. Este principio garantiza que los legitimarios, los herederos forzosos, no puedan ser privados de su legítima a menos que se cumplan condiciones excepcionales establecidas por la ley.

La intangibilidad se presenta en dos aspectos: cualitativo y cuantitativo. Cualitativamente, la ley prohíbe gravar esta parte con condiciones, gravámenes o sustituciones, con limitadas excepciones. Cuantitativamente, prohíbe al causante privar a los legitimarios de la totalidad o una parte significativa de su legítima. Si esto ocurre, los legitimarios tienen derechos legales para asegurar que se les otorgue su parte de forma completa.

La ley también prohíbe a los propios legitimarios renunciar o transigir sobre su parte futura. Cualquier renuncia o acuerdo de este tipo se considera nulo y los herederos forzosos pueden reclamar su legítima en el momento adecuado.

Legítima por legitimarios

En España se distribuye entre diferentes categorías de herederos, asegurando así que sus derechos sean respetados de acuerdo con la ley. A continuación, exploraremos cómo se reparte esta parte bloqueada  entre los legitimarios: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge viudo.

Legítima de Hijos y Descendientes

Los hijos tienen derechos legales a 1/3 de la herencia de sus padres. Esta parte de la herencia se conoce como “corta o estricta” y es inalienable, lo que significa que no /puede ser privada de los herederos.

Además, hay una “mejora”, otro tercio, que es una parte adicional de la herencia que el causante puede asignar a favor de uno o todos los hijos o descendientes, sin necesidad que sean herederos legítimos. La mejora, junto con la legítima corta, conforma la legítima larga. Esta división garantiza que los hijos y descendientes reciban una parte justa de la herencia.

Legítima de Padres y Ascendientes

Cuando el causante no tiene hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio hereditario. La otra mitad se debe entregar a los ascendientes.

La fracción a la que accede cada uno de los ascendientes dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, pero generalmente se divide de manera igualitaria entre los padres. Si hay ascendientes en diferentes grados, la legítima se otorga al ascendiente con un grado más cercano de parentesco.

Legítima del Cónyuge Viudo

El cónyuge viudo tiene derecho de usufructo a una parte de la herencia del causante en función de si concurre con otros herederos. Si el cónyuge sobreviviente se encuentra a hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo viudal del tercio de mejora. Si no existen hijos o descendientes y solo hay ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Ejemplo de Legítima en una Herencia

Imaginemos una situación en la que una pareja casada, María y Juan, tiene tres hijos: Ana, Carlos y Elena. María fallece y deja una herencia significativa. El testamento de María asigna una parte de la herencia a cada uno de sus tres hijos, pero Carlos renuncio a su parte previamente.

Según el principio de intangibilidad, la renuncia de Carlos es inválida ya que él no puede ser privada de esa parte. Como resultado, Carlos todavía tiene derecho a su herencia y su parte de la herencia debe redistribuirse entre los tres hijos, y respectando el usufructo de Juan que en este caso sería sobre el tercio de mejora.

Legítima y derechos forales

El sistema de las sucesiones en España varía en función de la Comunidad Autónoma, ya que algunas regiones tienen sus propias normativas forales que influyen en la distribución de la herencia. A continuación, se ofrecerá una breve explicación de algunas de las diferencias en la aplicación de la misma en diferentes Comunidades Autónomas.

Aragón

En Aragón, el concepto estudiado asciende a la mitad del caudal hereditario. Su distribución es la siguiente:

  • A los hijos, cuando no exista un testamento que establezca lo contrario.
  • A los descendientes que se hayan elegido, en el porcentaje que el causante determine.

País Vasco

En el País Vasco, un tercio de la herencia se considera para ellos. Este tercio se distribuye de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • El testador tiene la libertad de decidir si dejar esta parte a uno o varios descendientes. Puede ser a hijos o a los siguientes grados, con la facultad de excluir a quienes desee.
  • En el País Vasco, no existe la legítima para los ascendientes.

Cataluña

En Cataluña, equivale a un cuarto del caudal hereditario del causante y se divide en partes iguales entre los hijos o sus descendientes.

La cuantía asciende a una cuarta parte de la cantidad base, que se calcula según reglas específicas establecidas en el Código Civil de Cataluña.

Galicia

En Galicia, también asciende a un cuarto del caudal hereditario del causante.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, la cantidad de herederos forzosos influye en la legítima:

  • Cuando hay hasta cuatro herederos forzosos, la legítima es de un tercio del caudal hereditario.
  • Si los legitimarios superan los cuatro, la legítima aumenta a la mitad del caudal hereditario.

Ejemplos en la Práctica

Ahora que ya llegamos hasta aquí, vamos a ver la teoría aplicada en la vida real con casos que podría haber pasado.

Ejemplo 1: Desheredación sin Justa Causa en una Herencia

En el caso de la herencia de Juan Pérez, su testamento intentó desheredar a su hijo Miguel Pérez sin una justa causa. Juan argumentó que su hijo no había estado en contacto con él durante muchos años y, por lo tanto, no merecía parte de su herencia.

Sin embargo, la ley establece que los herederos forzosos, como los hijos, tienen derecho a una parte de la herencia, a menos que haya una causa justa para la desheredación, como un acto delictivo grave contra el causante.

Miguel impugnó el testamento de su padre argumentando que la razón de la desheredación no tenía base legal. La justicia falló a favor de Miguel, ya que no se demostró ninguna causa justa. Como resultado, Miguel recibió su parte de la herencia de su padre, lo que destacó la aplicación del principio de intangibilidad estudiado antes.

Ejemplo 2: Herencia en el País Vasco y sus Particularidades

María Rodríguez, residente en el País Vasco, falleció y dejó una herencia considerable. Según las regulaciones forales del País Vasco, la parte asciende a un tercio de la herencia.

En su testamento, María optó por dejar este tercio de la herencia a su hijo Javier, excluyendo a su hija Elena. La ley vasca permite a los testadores decidir libremente a quién dejar su herencia sin restricciones.

Javier recibió su legítima según la elección de María, y Elena no tenía derecho a ella debido a la decisión de su madre.

Este ejemplo nos muestra cómo las regulaciones forales pueden influir en la distribución de la herencia y los derechos de los herederos forzosos, permitiendo cierta flexibilidad en la toma de decisiones por parte del causante.

Ejemplo 3: Distribución de la Legítima y la Mejora

Carlos García, al fallecer, dejó en su testamento una disposición particular. Decidió distribuir la herencia de la siguiente manera: un tercio para sus hijos, y el tercio de mejora para su único nieto, Andrés. Esta distribución es válida y respeta las leyes que ya hemos comentado antes.

Los hijos de Carlos recibieron su legítima, lo que garantiza que obtengan al menos una parte de la herencia de su padre. La esposa de Carlos disfrutó del usufructo legal, lo que le permitió utilizar y disfrutar de esos activos, mientras que el nieto Andrés recibió su mejora.

Ejemplo 4: Herencia de una Empresaria Joven y su Pareja de Hecho

Laura Martínez, una empresaria joven sin hijos, pero en una relación de pareja de hecho con Diego, falleció trágicamente en un accidente de tráfico. Según la ley, en ausencia de hijos o descendientes, se distribuye entre los ascendientes, que en este caso son sus padres, Ana y Luis. Además, su pareja de hecho, Diego, tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

En este escenario, se realizó el reparto de la de la siguiente manera:

La mitad de la herencia se dividió entre los padres de Laura, Ana y Luis, como establece la ley.
En esa mitad se otorgó a Diego en forma de usufructo, lo que le permitió usar y disfrutar de esta parte de la herencia, aunque la propiedad seguía perteneciendo a los padres de Laura.

Estos ejemplos ilustran cómo las leyes sucesorias aquí estudiada se aplican en situaciones reales, considerando diversas circunstancias y las particularidades de cada Comunidad Autónoma. Lo aquí estudiado es un concepto fundamental en el derecho sucesorio, y su aplicación varía según la jurisdicción y las decisiones del testador, pero siempre respetando la parte para sus herederos

Conclusiones

En resumen, la legítima es un derecho sucesorio que garantiza a los herederos forzosos, como hijos, ascendientes y cónyuges, una parte de la herencia, protegiéndolos de desheredaciones injustas. Cada Comunidad Autónoma en España tiene regulaciones particulares que influyen en su aplicación. La intangibilidad es un principio clave que asegura su protección.

A través de ejemplos reales, hemos visto cómo estas leyes operan en la práctica. En última instancia, es un componente esencial en el derecho sucesorio español, equilibrando los deseos del testador con los derechos de los herederos forzosos.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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