La responsabilidad patrimonial al descubierto【Conceptos & Ejemplos】

¿Cómo las instituciones gubernamentales responden por sus acciones? ¿Cuál es la importancia de comprender los mecanismos de responsabilidad patrimonial? Estas serán las preguntas que responderemos hoy aquí.

La relevancia de este tema para los estudiantes de derecho no puede subestimarse. En el ejercicio de sus funciones, las Administraciones Públicas pueden incurrir en acciones que afectan a los ciudadanos.

En este recorrido, no solo exploraremos la teoría detrás de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, sino que también ilustraremos conceptos abstractos con ejemplos reales, acercando así a los estudiantes a situaciones prácticas. Estos ejemplos servirán como faros guía, destacando la aplicabilidad y consecuencias tangibles de los principios legales discutidos.

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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es un pilar fundamental del derecho administrativo. Según el art. 32.9 de la Ley 40/2015, se rige por el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Este marco legal determina la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios derivados de una orden directa de la Administración o defectos en el proyecto elaborado por ella misma.

El surgimiento de la responsabilidad patrimonial se encuentra reglamentado por el art. 32.9 de la Ley 40/2015. Este artículo establece que la Administración deberá seguir el procedimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo Común para determinar su responsabilidad en casos de daños y perjuicios causados durante la ejecución de contratos. La obligación de indemnizar surge cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, reconociendo a la parte perjudicada el derecho a la correspondiente compensación económica.

La jurisprudencia, como se observa en la Sentencia de la AN de 28 de mayo de 2012, ha perfilado los requisitos para la viabilidad de una reclamación de responsabilidad patrimonial. Estos requisitos son:

  •  la existencia de una lesión patrimonial real, concreta y evaluable económicamente.
  •  imputabilidad a la Administración
  •  una relación causal entre el funcionamiento del servicio y la lesión, excluyendo casos de fuerza mayor.

El concepto de responsabilidad patrimonial está consagrado en el art. 106.2 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La jurisprudencia ha contribuido a definir esta figura, estableciendo como requisitos fundamentales la lesión patrimonial, antijuricidad e imputabilidad a una Administración Pública. Es crucial comprender estos fundamentos para abordar eficazmente casos de responsabilidad.

Ejemplo práctico: Caso de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública

Imaginemos un escenario donde una Administración, al ejecutar un reglamento, emite una orden que provoca daños a terceros. Juan, propietario de un negocio local, sufre pérdidas significativas debido a este acto. Aquí, los requisitos para la responsabilidad patrimonial se materializan: existe una lesión patrimonial evidente en el negocio de Juan, dicha lesión es imputable a la Administración, y se puede evaluar económicamente.

Este ejemplo ilustra la aplicación práctica de los principios discutidos y destaca la importancia de comprender los fundamentos legales para reclamar una compensación justa en casos de responsabilidad patrimonial.

Clase de responsabilidad patrimonial

Resulta evidente que los actos y omisiones que conllevan la responsabilidad de las Administraciones Públicas generan una obligación inmediata de reparar los daños causados, según el art. 1903 del Código Civil. La doctrina ha consolidado una distinción dual basada en si la responsabilidad surge de un contrato o no, dividiéndola en contractual y extracontractual.

La responsabilidad contractual emana de relaciones contractuales en las que la Administración participa para cumplir sus objetivos y proveer los medios necesarios. El art. 32.9 de la Ley 40/2015 remite al Real Decreto Legislativo 3/2011 para regular esta responsabilidad, estableciendo un marco específico para los contratos del sector público.

Por otro lado, la responsabilidad extracontractual se aplica a las acciones sujetas a Derecho Administrativo, siendo directa y objetiva. La responsabilidad directa implica que las Administraciones Públicas responden directamente ante los perjudicados, independientemente de la culpa del personal. Según el art. 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) 40/2015, los particulares pueden reclamar indemnizaciones directamente a la Administración correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad objetiva, desligada de conceptos de culpa o negligencia, la jurisprudencia la respalda. La Sentencia del TS de 2 de junio de 1994 confirma la responsabilidad objetiva del Estado, indicando que cualquier consecuencia dañosa del funcionamiento de un servicio público debe indemnizarse. La LRJSP 40/2015 también establece la imputación objetiva de la responsabilidad a la Administración, considerando tanto el funcionamiento anormal como el normal de los servicios.

En síntesis, la clasificación entre responsabilidad contractual y extracontractual se sustenta en la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas, mientras que la responsabilidad objetiva, respaldada por la jurisprudencia y la legislación vigente, se basa en la imputación directa e independiente de culpa o negligencia. Estos fundamentos son esenciales para comprender las diferentes facetas de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Procedimientos para Reclamar Responsabilidad: Sujeto, objeto, contenido y extinción

Sujetos en la Responsabilidad de las Administraciones Públicas

En el entramado de la relación jurídica obligacional que caracteriza la responsabilidad de las Administraciones Públicas, convergen dos actores fundamentales: el acreedor, detentor del derecho a exigir la prestación, y el obligado a llevar a cabo dicha prestación. Ambos roles pueden involucrar a múltiples partes, generando situaciones de concurrencia.

  • Sujeto Activo: El particular, ya sea persona física o jurídica, que ha sufrido la lesión en sus bienes o derechos actúa como sujeto activo. Según el art. 32.1 de la LRJSP 40/2015, los particulares tienen el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por lesiones derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, a excepción de fuerza mayor o daños que deban ser soportados por el particular según la ley.
    El interesado, al presentar la solicitud, debe detallar las lesiones, la relación causal con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, y demás elementos relevantes (art. 67.2 LPA 39/2015).
  • Concurrencia de Sujetos Pasivos: La Administración Pública concreta, actuando en el ámbito del Derecho Administrativo, se sitúa como sujeto pasivo. Puede ser una persona jurídica directamente responsable, una persona física imputable directamente, o los órganos competentes para instruir y decidir sobre el procedimiento.
    La responsabilidad directa y objetiva recae sobre la Administración Pública, según el art. 36.1 LRJSP 40/2015, permitiendo a los particulares reclamar indemnizaciones directamente.

Objeto en la Responsabilidad de las Administraciones Públicas

El objeto de esta responsabilidad, entendido como la prestación plenamente exigible al deudor por el acreedor, está definido en el art. 32.1 de la LRJSP 40/2015. Consiste en la reparación de las lesiones sufridas por los particulares en sus bienes y derechos debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular deba soportar según la ley.

Se considera lesión cuando el daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2 LRJSP 40/2015).

Contenido de la Responsabilidad de las Administraciones Públicas

El contenido de esta responsabilidad se configura mediante las facultades del acreedor en relación con las actuaciones correspondientes al deudor. Incluye el derecho al reconocimiento de la reparación y el derecho a su plena efectividad. Es parecido a los daños y perjuicios

Las obligaciones impuestas a las Administraciones Públicas, como deudoras, abarcan el respeto al principio de buena fe, las obligaciones específicas derivadas de la responsabilidad patrimonial, y las relacionadas con la consignación presupuestaria del crédito.

Modificación y Extinción de la Responsabilidad

La modificación de la responsabilidad puede ser voluntaria, involuntaria o por cambios en el objeto. La extinción puede ocurrir de manera normal mediante el cumplimiento de la obligación o de manera anormal por eventos como la muerte, renuncia o actitud del titular del derecho a indemnización, cambios en las circunstancias para compensación en especie, y por prescripción del procedimiento.

Es relevante destacar que la indemnización puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos, según el art. 34.4 LRJSP 40/2015. Un ejemplo sería cuando, tras el reconocimiento del derecho, la Administración decide cumplir efectivamente con la indemnización acordada, restaurando así la integridad del patrimonio del perjudicado.

Casos Destacados de Responsabilidad de las Administraciones Públicas

En la aplicación práctica de la teoría de responsabilidad patrimonial, es esencial examinar casos reales que han llegado a resolverse mediante la jurisprudencia. A continuación, vas a ver dos casos reales para que lo puedas entender perfectamente.

Ejemplo 1: Caso STSJ de Galicia nº 30/2019 de 23 de enero

En este caso, el Servicio Gallego de Salud se enfrentó a una condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El paciente, por error, fue sometido a una vasectomía en lugar de la operación de fimosis que requería.

La sentencia, emitida el 23 de enero de 2019, estableció que el Servicio Gallego de Salud debía indemnizar a la esposa del paciente. La razón principal radicaba en el daño moral sufrido por la mujer, quien se vio privada del derecho a una nueva maternidad, a menos que se sometiera a técnicas de reproducción asistida. El Tribunal consideró que la indemnización era necesaria para compensar la inseguridad experimentada por la pareja respecto al éxito o fracaso de las futuras técnicas de reproducción.

Este ejemplo destaca la responsabilidad patrimonial derivada de errores médicos que afectan no solo al paciente directo, sino también a personas cercanas. La indemnización se fundamenta en la privación de derechos fundamentales, subrayando la importancia de la integridad física y emocional de los ciudadanos frente a actos negligentes de la Administración Pública. Siendo también un ejemplo de lex artis.

Ejemplo 2: Caso SAN de 24 de junio de 2019

En este segundo caso, la Audiencia Nacional emitió una sentencia el 24 de junio de 2019, determinando que Hacienda no estaba obligada a indemnizar a un contribuyente perjudicado por una inspección errónea.

La sentencia argumentó que la reclamación de responsabilidad patrimonial no procedía, incluso tras una decisión del Tribunal Superior de Justicia que anulaba las liquidaciones impugnadas. La Audiencia Nacional sostuvo que no existía una nota de antijuridicidad, ya que el contribuyente tenía el deber jurídico de soportar las consecuencias de los actos administrativos, dado que la Administración actuó con criterios razonados y sin arbitrariedad.

Este caso subraya la importancia de distinguir situaciones en las que la Administración actúa de manera razonada y justificada. La ausencia de arbitrariedad y la actuación conforme a criterios lógicos influyen en la determinación de la antijuridicidad.

La sentencia destaca que, incluso cuando la resolución judicial anula decisiones administrativas, la reclamación de responsabilidad no siempre procede si no hay una base de antijuridicidad clara.

Conclusiones

En este recorrido, exploramos la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, destacando su esencia: reparar los daños causados por su actuación. Fundamentada en normativas como la Ley 40/2015 y respaldada por jurisprudencia, la responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, directa u objetiva. Los sujetos, activo y pasivo, encarnan la dualidad de derechos y obligaciones. El objeto se concentra en la indemnización por lesiones concretas. El contenido abarca el respeto a la buena fe y las obligaciones administrativas.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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