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Descubre todo sobre el Laudo Arbitral con 2 Ejemplos

laudo arbitral

¿Sabías que existe un método alternativo para resolver conflictos legales que te permite tener el control total sobre el proceso? El arbitraje es uno de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos o ADR regulado principalmente en la Ley 60/ 2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

En el arbitraje las partes, previo acuerdo de las mismas y siempre que se trate de una materia de libre disposición, deciden someterse voluntariamente a la decisión de un tercero imparcial, que termina con un laudo arbitral.

¿No sabes que es un laudo? Pues tranquilo que ahora en 5 minutos con ejemplos lo vas a comprender.

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¿Qué es el laudo arbitral?

Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente al conflicto, los árbitros darán por finalizado el arbitraje y plasmarán ese acuerdo adoptado por las partes en un laudo. En caso de discrepancia de las partes los árbitros, al finalizar el arbitraje deberán dictar igualmente un laudo en el que plasmen su decisión. Dicho laudo deberá constar por escrito, entendiéndose por ello que de su contenido y firmas quede constancia y sea accesibles para su posterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo, debiéndose explicar en el mismo de forma sucinta las razones que han llevado a los árbitros a adoptar dicha decisión.

Así pues, el laudo arbitral es la resolución que pone fin al arbitraje.

Clases de laudo arbitral:

  • Laudo declarativo: se declara que se reconoce la preexistencia de un derecho o situación jurídica análoga con la que se esta considerando en el arbitraje.
  • Laudo constitutivo: crea, extingue o modifica una situación jurídica determinada.
  • Laudo de condena: propone a las partes el cumplimento de una determinada acción
  • Laudo parcial: las partes pueden determinar que el arbitro emita un laudo parcial o preliminar, que permita resolver acerca de algunos asuntos separándolos del fondo del laudo principal.
  • Laudo incidental: Resuelve sobre aquellas consideraciones que pueden hacerse dentro de un lado que no traten el fondo del mismo, y que puedan derivar en terminar con la instancia arbitral, aludiendo a aspectos tales como la competencia, prescripción, cosa juzgada etc.
  • Laudo por acuerdo de las partes: si durante las actuaciones arbitrales las partes alcanzan un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, y ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.
  • Laudo definitivo: sin perjuicio de las acciones de corrección, aclaración y complemento del laudo, las actuaciones arbitrales terminarán y los árbitros cesarán en sus funciones con el laudo definitivo.

¿Qué debe contener un laudo arbitral?

Lo principal es que dicho laudo tiene que estar motivado, salvo que se trate de un laudo que contenga un acuerdo alcanzado entre las partes y por el que se ponga fin al procedimiento arbitral tras alcanzar dicho acuerdo.

Habrá de constar en él la fecha en que ha sido dictado, identificación tanto de las partes como de los árbitros, así como de la cuestión específica que ha sido sometida a arbitraje, pudiendo dejar los árbitros constancia de su voto a favor o en contra. Si hay mas de un arbitro, bastará la firma de la mayoría o solo la del presidencia, siempre que se justifique la razón de la falta del resto de firmas. Con sujeción a lo acordado por las partes, los árbitros se pronunciarán en el laudo acerca de las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora de arbitraje así como el resto de gastos.

También debe contener pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, fundamentos de derecho y de hecho que les haya llevado a admitir o rechazar las pretensiones de las partes y, en último lugar, debe contener la decisión adoptada por los árbitros.

Plazo y notificación

Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia en un plazo de seis meses desde la presentación de la contestación o expiración del plazo para presentarla. Dicho plazo puede ser objeto de prórroga, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada.

Asimismo, es importante reseñar que, salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo para dictar el laudo sin que se haya emitido el mismo no afectará a la eficacia del convenio arbitral así como tampoco a la validez del laudo dictado, eso sí, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros.

Los árbitros deberán notificar el laudo a las partes en la forma y plazo que éstas hayan acordado o, en su defecto, en el plazo de seis meses legalmente previsto para su dictado.

Protocolización del laudo

La protocolización del laudo es un procedimiento por medio del cual se eleva a escritura pública el laudo dictado en un procedimiento de arbitraje.

Dicha protocolización notarial no está recogida en la ley como preceptiva, sino como meramente potestativa,  por ello, el laudo, aun sin protocolizar debe ser considerado como un título ejecutivo. A tenor de lo dispuesto en el art 517 de la LEC. No obstante, cualquiera de las partes podrá instar de los árbitros, antes de la notificación, que el laudo sea protocolizado notarialmente.

Anulación del laudo

Los motivos de anulación se encuentran tasados por ley y son los siguientes:

  • El convenio arbitral no existe o no es válido.
  • No haber sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, no pudiendo alguna de las partes, por estas u otras razones hacer valer sus derechos.
  • Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • La designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado a lo acordados por las partes, salvo que dicho acuerdo fuese contrario a una norma imperativa de la Ley de Arbitraje o, a falta de acuerdo, no se haya ajustado a dicha ley.
  • Que el laudo fuese contrario al orden público.

Dichos motivos de anulación pueden ser apreciados tanto de oficio como a instancia de parte, existiendo el supuesto de que nos encontremos ante una anulación parcial que afectará solo a los pronunciamientos del laudo sobre cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros o no susceptibles de arbitraje, siempre que dichos pronunciamientos puedan separarse de los demás.

Dicha acción de anulación del laudo debe de ejercitarse en el plazo de dos meses desde su notificación o, en caso de que se haya solicitado su corrección, aclaración o complemento, dicho plazo de dos meses se computará desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud o desde la expiración del plazo para adoptarla.

Ejecución del laudo

El laudo es ejecutable aun cuando contra el se haya ejercitado la acción de anulación. No obstante, el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución siempre que ofrezca caución suficiente por el valor de la condena mas los daños y perjuicios que pudiesen ocasiona la demora en la ejecución del laudo.

Para la ejecución derivada de un laudo arbitral es preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se despacha ejecución es superior a 2000 euros.

Será competente para ejecutarlo el  Juzgado de primera instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.

Corrección, complemento y aclaración del laudo

Previa audiencia de las partes los árbitros resolverán sobre la solicitud de corrección de errores y de aclaración en el plazo de 10 días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de extra limitación en el plazo de 20 días. Dichos plazos de 10 y 20 días se ampliaran a uno y dos meses respectivamente cuando nos encontremos Ante un arbitraje internacional.

No obstante, dentro de los diez días siguientes a la fecha del laudo los árbitros podrán, de oficio, proceder a la corrección de errores de calculo, copia, tipográfico o de similar naturaleza.

2 Ejemplos prácticos

Ejemplo de laudo definitivo:

Imagina que acudimos a un procedimiento de arbitraje por un retraso en la entrega de un paquete, dicho laudo resolvería de modo definitivo si hubo o no incumplimiento de dicho plazo de entrega.

Ejemplo de laudo incidental:

Sometemos un despido a arbitraje, en el cual el empleado solicita una indemnización por el despido y el empleador alega que el empleado no tiene derecho a tal indemnización. Aquí nos encontraremos con un laudo principal que resolverá sobre la procedencia o no del despido, y un laudo incidental que resolverá sobre el derecho a indemnización o no del trabajador.

Conclusiones

En el presente artículo nos hemos adentrado en uno de los sistemas alternativos de resolución de conflictos: el arbitraje. Se trata de un procedimiento en el que las partes tienen un gran protagonismo, puesto que tienen capacidad de decisión sobre las condiciones del procedimiento, debiendo someterse los árbitros a lo pactado por ellas en primer lugar salvo que, como hemos expuesto fuese contrario a la ley.

Hemos conocido que la resolución que recae en este procedimiento se llama laudo arbitral, visto el contenido que debe de tener el mismo así como los plazos en que debe ser ejecutado, cuando puede ser elevado a documento público mediante la figura de la protocolización y como puede solicitarse su anulación.

Espero que te haya sido de utilidad, nos vemos en el siguiente articulo.

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