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Litispendencia (Cuando hay 2 procedimientos) explicado con ejemplos

Litispendencia

Seguro que alguna vez has oído hablar de la Litispendencia pero ¿qué es y qué efectos tiene en el proceso civil? Pues bien, la litispendencia se encuentra regulada principalmente en los artículos 410 a 413, 416 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es un término que hace alusión a la existencia de una causa pendiente de juicio, es decir, existe un proceso judicial que se ha iniciado mediante la interposición de la correspondiente demanda, siempre y cuando la misma sea admitida, y continúa tramitándose a falta de una sentencia definitiva y firme, o bien, de la finalización del proceso por otras vías, por ejemplo, por desistimiento.

La litispendencia dota de garantía jurídica al proceso, pues evita que se tramiten simultáneamente dos o más procesos en los que concurren identidad de objeto, partes y causa, evitando así que recaigan resoluciones contradictorias así como que se produzca indefensión.

Por ejemplo, si iniciamos un procedimiento de divorcio ante un órgano judicial y, paralelamente pretendemos iniciar el mismo procedimiento ante otro órgano judicial diferente con la intención de obtener así un pronunciamiento más favorable, la litispendencia evita exactamente este tipo de situaciones, garantizando la seguridad jurídica de los litigantes y dotando de garantía jurídica al proceso.

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Efectos de la litispendencia

A continuación veremos cuáles son los efectos que principalmente produce la litispendencia en el proceso civil:

1. Perpetuatio Iurisdictionis o perpetuación de la jurisdicción y competencia.

Este efecto se encuentra regulado en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y significa que la jurisdicción y la competencia se determinará según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia, esto es, una vez admitida a trámite la demanda interpuesta. Es decir, el juez al que haya correspondido el conocimiento del asunto será el que siga conociendo del mismo y será quien dicte la pertinente sentencia sobre el fondo del asunto, pese a que, una vez iniciado el proceso, se produzcan algunos cambios que hubiesen determinado que conociese otro órgano jurisdiccional.

Por ejemplo, supongamos que una vez iniciado el proceso una de las partes cambia su domicilio y se muda a otra provincia, esto hubiese cambiado la competencia territorial pero, como ya se ha iniciado el proceso y, con él, la litispendencia, dicho cambio de domicilio no va a tener ningún efecto en la jurisdicción y competencia del proceso ya iniciado, debiendo seguir conociendo del asunto el Tribunal que resultase competente en el momento en que se interpuso la correspondiente demanda.

2. Perpetuatio Legitimationis o perpetuación de la legitimación.

Otro de los efectos que produce la litispendencia es que, una vez iniciada la misma, legitima a las partes procesales que participan en el proceso, asegurando el cumplimiento de las obligaciones procesales de las mismas, impidiendo así que, por ejemplo, se modifique el objeto del proceso, procurando así que el demandado pueda defenderse correctamente.

3. Mutatio Libelli o imposibilidad de cambiar el objeto del proceso una vez ya iniciado el mismo.

Este efecto hace alusión a la imposibilidad de cambiar el objeto del proceso una vez admitida a trámite la demanda, así como tampoco una vez presentada la contestación a la demanda o reconvención, o bien cuando haya precluido el momento procesal de realizar las mismas, habiendo quedado fijado definitivamente el objeto del proceso.

No obstante, sí que se pueden formular alegaciones complementarias o aclaratorias en los términos previstos en el artículo 426 de la LEC, en el acto de la audiencia previa o en el acto de la vista, según nos encontremos ante un procedimiento verbal o bien en un procedimiento ordinario.

Asimismo, el demandante podrá ampliar el escrito de demanda, únicamente en los términos previstos en el artículo 401.2 LEC, es decir, podrá ampliar la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirla contra nuevos demandados.

4. Deber del órgano jurisdiccional de continuar conociendo del proceso.

Como ya hemos expuesto, con la litispendencia surge el deber para el órgano jurisdiccional que resultase competente inicialmente de seguir conociendo del proceso hasta la finalización del mismo, debiendo dictar la correspondiente resolución sobre el fondo del asunto.

5. La litispendencia como excepción procesal.

La litispendencia funciona también como excepción procesal, pues permite al demandado impedir la iniciación de otro proceso judicial con idéntica causa, objeto y partes a otro que ya se encuentra iniciado, incluso si ese nuevo procedimiento se interpone ante un tribunal diferente, protegiendo así el derecho de defensa, y evitando que se cause indefensión al impedir una correcta defensa por parte del demandado.

Veamos como se tramita

¿Cómo se tramita la litispendencia? En primer lugar, la litispendencia puede ser alegada por el demandado, interponiendo la denominada “Excepción de litispendencia”, dicha excepción puede ser formulada por el demandado, bien en la contestación a la demanda o bien en la reconvención, y se resolverá en la primera fase del juicio verbal, si nos encontramos ante un procedimiento verbal, o en la fase de la Audiencia Previa al juicio, en el caso de que nos encontremos en un procedimiento ordinario.

Si, una vez interpuesta la excepción de litispendencia, el tribunal considera que existe litispendencia dará por finalizada la audiencia y dictará auto de sobreseimiento en el plazo de los cinco días siguientes.

¿Qué ocurre si el tribunal considera inexistente la litispendencia? En este caso lo declarará así motivadamente en el acto, continuando la audiencia para sus restantes finalidades, por ejemplo, para la proposición de pruebas y admisión o inadmisión de las mismas.

Asimismo, si la cuestión sobre la litispendencia es compleja el tribunal podrá resolver sobre la misma mediante auto en los cinco días siguientes a la audiencia. Si resultase necesario resolver sobre alguna cuestión de hecho, las actuaciones oportunas que el tribunal ordene practicar se realizaran en dicho plazo de cinco días.

Pero ¿qué ocurre si existe una sentencia firme anterior que es vinculante para el tribunal que estudia el presente proceso? En este caso el tribunal no sobreseerá el presente proceso, siguiendo su cauce con normalidad hasta la finalización del mismo a través de la correspondiente resolución judicial.

Litispendencia Vs Prejudicialidad Civil

Ahora ya que ya sabemos qué es la litispendencia y cuales son los efectos que produce en el seno de un procedimiento civil, es importante distinguirla de otras figuras que nos pueden resultar similares, tales como la prejudicialidad civil, por lo que a continuación realizaremos una breve diferenciación entre ambas figuras procesales.

En primer lugar, en el caso de la prejudicialidad civil no tenemos por qué encontramos con un proceso en el que haya identidad de partes, objeto y causa, requisito que es indispensable para que podamos hablar de litispendencia.

En segundo lugar, puede suceder que en un procedimiento civil existan cuestiones prejudiciales que tienen relación con el fondo del asunto, pudiendo tratarse de cuestiones que deben someterse a otro orden jurisdiccional, por ejemplo penal, que pueden dar lugar a otro procedimiento y resoluciones diferentes.

Por ejemplo, un procedimiento en el que se entra a discutir sobre la falsificación de un documento, en este caso el procedimiento principal queda suspendido hasta que se resuelva en otro procedimiento acerca de dicha supuesta falsedad documental, afectando, obviamente, el pronunciamiento que recaiga al procedimiento principal.

En tercer lugar, la litispendencia evita que recaigan pronunciamientos judiciales contradictorios mientras que, en casos de prejudicialidad civil sí que pueden tener lugar dichos pronunciamientos contradictorios.

Por último, en caso de prejudicialidad civil el tribunal puede suspender el curso de las actuaciones, a petición de parte, acordando dicha suspensión mediante auto siempre que considere que se cumplen los requisitos legalmente establecidos en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que en la litispendencia las partes siempre podrán apelar al derecho que les otorga el artículo 419 de la LEC para solicitar el sobreseimiento del procedimiento pero no pueden solicitar dicha suspensión del proceso por cuestiones relativas a la litispendencia.

Conclusiones

En el presente artículo hemos analizado qué es la litispendencia y, sobre todo, cual es la función que dicho instrumento procesal tiene en nuestro ordenamiento jurídico. Pues bien, podemos comprobar que se trata de un instrumento procesal que pretende, sobre todas las cosas, dotar de garantía jurídica el acceso a la justicia evitando así causar indefensión a los litigantes, especialmente al demandado, funcionando además como excepción procesal.

A través de los efectos procesales que produce (perpetuación de la jurisdicción, perpetuación de la legitimación de las partes e imposibilidad de hacer cambios sobre el objeto del proceso) consigue garantizar que el órgano jurisdiccional que en un primer momento resulta competente lo siga siendo pese a que se pueda producir algún cambio, como por ejemplo el cambio de domicilio de alguna de las partes.

Así pues, gracias a la litispendencia evitamos que recaigan resoluciones contradictorias cuando encontramos identidad de partes, objeto y causa del procedimiento civil.

Recordemos, además, que es muy importante saber distinguir la litispendencia de otros efectos procesales, tales como la prejudicialidad civil que, como hemos expuesto, puede parecer similar a la litispendencia pero produce efectos totalmente diferentes a la misma.

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