Los bienes comunales【Ejemplos y Guía para estudio】

bienes comunales

¡Hola! Si estás aquí es porque seguro que te haces un lio con los bienes públicos y parecidos en el derecho administrativo. No te preocupes, a mí también me pasaba hay muchos tipos y las diferencias son muy sutiles por eso este es el sitio indicado para que sepas todo.

En esta ocasión, nos adentraremos en el mundo de los bienes comunales en España y su destacada relevancia en el sistema jurídico de este país. Los bienes comunales son un pilar fundamental de la tradición legal y cultural española, con una historia bastante antigua que ha dejado una huella en muchos lugares de España.

En este artículo, exploraremos el origen histórico de los bienes comunales en España, su clasificación y características distintivas, así como el marco jurídico que los ampara en la actualidad.

También analizaremos los procedimientos de adquisición y extinción de los bienes comunales, la gestión del uso y aprovechamiento de sus recursos, y los retos y conflictos que enfrentan las comunidades titulares en su administración. Y como siempre habrá ejemplos para ayudarte a entenderlo mejor.

La relevancia de los bienes comunales en el sistema jurídico español radica en su reconocimiento como un modelo de propiedad singular, en el cual la titularidad no es individual, sino colectiva.

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Origen y concepto de los bienes comunales

Para comprender bien qué es un bien comuna es bueno hablar de su origen.

El origen de los bienes comunales en España, debemos remontarnos a tiempos antes de la imposición del derecho liberal actual. En esos tiempos, las comunidades locales buscaban asegurar su supervivencia y bienestar compartiendo el aprovechamiento de recursos naturales como bosques, pastizales, aguas y tierras.

Estos bienes colectivos constituían una pieza esencial para el sustento y desarrollo económico de sus habitantes, y su administración se basaba en principios de democracia participativa y respeto por la naturaleza.

A lo largo de la historia, los bienes comunales fueron arraigándose en la cultura y tradiciones de distintas regiones de España, configurando un mosaico diverso de formas de propiedad colectiva adaptadas a las necesidades locales.

Desde los montes comunales de los municipios hasta las tradicionales comunidades de tierra, la comunidad germánica de bienes se manifestaba en distintas facetas, pero siempre con el propósito de preservar la solidaridad y el equilibrio en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

La legislación española reconoció la importancia de los bienes comunales al otorgarles un estatus de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, garantizando así su protección y permanencia como patrimonio colectivo.

La Constitución Española, en su artículo 132.1, establece que

“la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”.

En el contexto jurídico actual, los bienes comunales son aquellos recursos naturales y espacios de dominio público cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos de una comunidad.

Es decir, su titularidad es colectiva, y el derecho a disfrutar de los beneficios que brindan es democrático y libre de discriminaciones.

Una característica esencial de los bienes comunales es su inalienabilidad, lo que significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni vendidos en el mercado.

También son inembargables, lo que implica que no pueden ser sujetos a ejecución para el pago de deudas.

Asimismo, son imprescriptibles, lo que impide que puedan ser adquiridos mediante prescripción.

La condición de comunero o vecino que tiene derecho al aprovechamiento de los bienes comunales deriva de su vinculación con la comunidad local. No siempre se trata de una vecindad administrativa, ya que incluso personas no inscritas en el padrón local pueden tener derecho si cumplen ciertos requisitos y tienen una presencia estable en el lugar.

La legislación española, en especial la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establecen el marco jurídico que regula los bienes comunales. Estas normativas inspiradas en la Constitución Española consagran la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes comunales, asegurando su conservación y protección como patrimonio comunitario.

Los bienes comunales representan un ejemplo paradigmático de comunidad germánica o en mano común, donde la indivisibilidad y el régimen especial de aprovechamientos son características distintivas.

La intervención del Derecho Administrativo en estos bienes es notable, lo que ha llevado a su constitucionalización y fijación de principios fundamentales en el máximo rango legal.

En conclusión, los bienes comunales en España tienen su raíz en una antigua tradición de solidaridad y gestión comunitaria de los recursos naturales. Su protección legal y su relevancia en el sistema jurídico español resaltan la importancia de preservar estos espacios como piezas fundamentales para el desarrollo sostenible, la cohesión social y el respeto por el patrimonio cultural y medioambiental de las comunidades locales.

La naturaleza de estos bienes

Los bienes comunales representan una categoría especial en el sistema jurídico español, lo que ha llevado a plantear interrogantes sobre su naturaleza y clasificación.

En particular, surge la pregunta de si los bienes comunales son de dominio público o si constituyen un tipo de bienes con características distintas y particulares. A esto vamos a intentar responde ahora

Aunque algunas normas hacen referencia a los bienes comunales como parte del dominio público, existe una visión más matizada respecto a su naturaleza jurídica.

La particularidad de los bienes comunales radica en que su titularidad no es exclusiva del municipio, sino que es compartida entre el municipio y los vecinos de la comunidad. Esta peculiaridad hace que la figura de propietario municipal adquiera un matiz especial, ya que carece del derecho de aprovechamiento y de facultades de disposición sobre los comunales.

Es así como surge una importante diferencia con los bienes de dominio público, cuyo aprovechamiento y disfrute están destinados al público en general. En cambio, en el caso de los bienes comunales, el disfrute es exclusivo de los vecinos de la comunidad.

Esta característica es fundamental para entender la naturaleza jurídica de los bienes comunales y la razón por la cual su consideración como bienes de dominio público resulta cuestionable.

La Constitución Española, en el artículo 132.1, establece una clara separación entre los bienes de dominio público y los bienes comunales, a pesar de compartir principios como la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La peculiar naturaleza jurídica de los bienes comunales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, que ha resaltado su relevancia al reservar a la Ley la regulación de su régimen jurídico, tomando en cuenta los principios que los inspiran y su especial referencia en el artículo 132.1.

En conclusión, los bienes comunales poseen una naturaleza jurídica singular que los distingue de los bienes de dominio público.

Su titularidad compartida entre el municipio y los vecinos, junto con su disfrute exclusivo por parte de la comunidad, fundamentan su consideración como una figura de carácter jurídico-administrativo.

La protección y regulación adecuada de los bienes comunales se inspira en los principios ya señalados y recogidos en la constitución, resguardando así su esencia colectiva y su relevancia como patrimonio local de valor histórico y medioambiental.

Procedimientos de adquisición y desafección de bienes comunales

En el sistema jurídico español, los procedimientos de adquisición y extinción de bienes comunales se rigen por una serie de normas y principios que protegen su carácter colectivo y el disfrute democrático de los vecinos.

¿Cuál es el proceso para adquirir estos bienes y cuáles son los motivos que pueden llevar a la extinción de una comunidad titular de bienes comunales?

Adquisición de bienes comunales en España

La adquisición de bienes comunales puede llevarse a cabo de diferentes formas, dependiendo de la naturaleza del bien y su vinculación con la comunidad. Tres vías fundamentales permiten la afectación de un bien comunal:

1. Afectación expresa:

Se produce mediante un procedimiento formal que culmina con el voto favorable de la mayoría de la Corporación local correspondiente, respondiendo a una finalidad de interés público.

2. Afectación tácita:

Ocurre cuando la Corporación y los vecinos adquieren conjuntamente la propiedad de un bien mediante la usucapión, es decir, a través de la posesión y la vinculación del bien con la entidad local.

Esto conlleva que la comunidad de vecinos haya hecho uso y aprovechamiento del bien durante un período considerable.

3. Afectación tácita por aprovechamiento de 25 años:

Un bien patrimonial de la corporación local es aprovechado por la comunidad durante un periodo ininterrumpido de 25 años.

Extinción de una comunidad titular de bienes comunales

La extinción de una comunidad titular de bienes comunales puede ocurrir bajo ciertas circunstancias y está condicionada por la doble titularidad de estos bienes.

Los motivos que pueden llevar a la extinción de una comunidad titular de bienes comunales incluyen:

1. Desuso del bien durante más de 10 años:

Si el bien comunal ha dejado de ser utilizado como tal durante un período de más de diez años, puede iniciar un procedimiento de desafectación.

La desafectación requiere la aprobación de la Corporación local por mayoría absoluta legal y la resolución posterior de la Comunidad Autónoma.

2. Acuerdo de desafectación entre la Corporación Local y los vecinos:

Puede darse la desafectación cuando exista un acuerdo expreso entre la Corporación Local y los vecinos para ceder el bien comunal para una concentración parcelaria.

3. Expropiación forzosa:

En algunos casos, la extinción de una comunidad titular de bienes comunales puede ocurrir por expropiación forzosa del bien.

En conclusión, los procedimientos de adquisición y extinción de bienes comunales en España buscan proteger y preservar el carácter colectivo y democrático de estos recursos. La afectación de un bien comunal se realiza para evitar su usurpación por terceros y se lleva a cabo mediante procesos formales o a través de la usucapión.

Por otro lado, la desafectación de un bien comunal se produce cuando este ha dejado de ser utilizado como tal durante más de diez años o mediante acuerdo expreso entre la Corporación Local y los vecinos.

Es esencial comprender la singularidad jurídica de los bienes comunales y la importancia de su regulación para garantizar su valor histórico, medioambiental y social dentro de la comunidad.

 El uso y aprovechamiento de los bienes comunales

El uso y aprovechamiento de los bienes comunales en España es un aspecto crucial para la comunidad titular de estos recursos, garantizando el disfrute colectivo de sus recursos naturales.

Las actividades permitidas y restringidas en los bienes comunales, así como la gestión y distribución del aprovechamiento, están reguladas por una serie de normas jurídicas y administrativas.

El disfrute de los bienes comunales está reservado exclusivamente a los vecinos, ya sean de una provincia, municipio o entidad local formalmente constituida. Incluso vecinos de núcleos de población no formalmente constituidos como entidades locales pueden tener derecho al aprovechamiento.

Entre las actividades permitidas en los bienes comunales se encuentran el uso de pastos, maderas, leñas, caza, aprovechamientos agrícolas, derechos de superficie, entre otros.

 Este uso privativo está abierto a todos aquellos que se ajusten al concepto de vecindad establecido en la comunidad correspondiente, incluyendo extranjeros domiciliados en el término municipal.

La gestión y distribución del aprovechamiento de los recursos en las comunidades titulares de bienes comunales se realiza mediante procedimientos específicos, establecidos en los artículos 94 a 108 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El artículo 94 establece que el aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se realizará en régimen de explotación común o cultivo colectivo. En caso de que esto no sea viable, se recurre a la adjudicación por lotes o suertes, o a la adjudicación mediante precio.

La explotación común o cultivo colectivo implica el disfrute general y simultáneo de los bienes por parte de los vecinos. La adjudicación por lotes o suertes se realiza en proporción directa al número de personas a cargo e inversa de su situación económica.

En situaciones extraordinarias, el artículo 99 permite que, mediante acuerdo municipal, se fije una cuota anual para los vecinos que utilicen los lotes adjudicados, con el objetivo de compensar los gastos de custodia, conservación y administración de los bienes comunales.

El artículo 100 establece que los bienes comunales que no han sido objeto de disfrute durante más de diez años pueden desafectarse mediante acuerdo de la Corporación respectiva, previa información pública y aprobación de la Comunidad Autónoma.

En este caso, si se califican como patrimoniales y son susceptibles de aprovechamiento agrícola, deben ser arrendados a quienes se comprometan a su explotación, dándose preferencia a los vecinos del municipio.

En resumen, el uso y aprovechamiento de los bienes comunales en España está regulado para garantizar el disfrute democrático y colectivo de estos recursos. Las actividades permitidas abarcan una amplia variedad de aprovechamientos, mientras que la gestión y distribución se lleva a cabo mediante procedimientos específicos que respetan los derechos de los vecinos y su arraigo en la comunidad. Es fundamental mantener el equilibrio entre el resguardo de estos bienes y su uso sostenible y eficiente para beneficio de toda la comunidad titular.

Un caso especial: La ley de montes

Un caso especial son los montes vecinales que está regulado por la Ley de 11 de noviembre de 1980.

Esta ley establece que se aplicará a los montes de naturaleza especial que pertenezcan a agrupaciones vecinales como grupos sociales y no como entidades administrativas, y que sean aprovechados consuetudinariamente en mano común por los vecinos.

Los montes vecinales en mano común son bienes que poseen características específicas: son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Además, no están sujetos a contribuciones de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria. La titularidad dominical de estos montes pertenece a los vecinos integrantes del grupo comunitario en cada momento, sin asignación de cuotas.

La administración, disfrute y disposición de los montes vecinales en mano común recae exclusivamente en la comunidad propietaria. La comunidad tiene plena capacidad jurídica para cumplir sus fines y defender sus intereses, tanto en vía judicial como administrativa.

Ejemplos de bienes comunales

A continuación, os dejamos algunos ejemplos prácticos.


Ejemplo 1: Terrenos comunales en el municipio de Villafranca

En el municipio de Villafranca, existen terrenos comunales que han sido tradicionalmente destinados a tierras de labor y siembra para beneficio de los vecinos.

Cada año, el Ayuntamiento de Villafranca lleva a cabo un proceso de reparto de los terrenos comunales entre los vecinos interesados en cultivarlos. Para garantizar una distribución justa y equitativa, se realiza un sorteo público en el que los vecinos inscritos participan y obtienen un lote de terreno para su explotación agrícola.

Este ejemplo muestra cómo los bienes comunales pueden ser utilizados para beneficio de la comunidad local, promoviendo la agricultura y la producción de alimentos. El reparto anual mediante sorteo permite que todos los vecinos tengan la oportunidad de acceder a estas tierras y contribuir al desarrollo agrícola de la zona.


Ejemplo 2: Proceso de adquisición de un monte vecinal en mano común en la localidad de Monteverde

En la localidad de Monteverde, se ha dado un caso de afectación tácita de un monte vecinal en mano común debido a que los vecinos y la Corporación local han venido aprovechándolo conjuntamente durante 25 años.

Durante este período, los vecinos han utilizado el monte para actividades forestales, recolección de frutos y caza, siguiendo las normas y usos consuetudinarios de la comunidad.

Debido a esta explotación comunal sostenida en el tiempo, el monte ha adquirido la condición de bien comunal por afectación tácita, lo que implica que se considera un bien indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable. La comunidad de Monteverde, como propietaria del monte, regula los derechos de los partícipes, las responsabilidades de los integrantes y otros aspectos mediante estatutos.


Ejemplo 3: Desafección de unas tierras de pastoreo.

En la comarca de Sierra Verde, un terreno que había sido destinado tradicionalmente como tierra de pastoreo, ha permanecido sin uso durante más de 10 años debido a cambios en las prácticas agrícolas y al despoblamiento de la zona. Ante esta situación, la comunidad local decide iniciar el proceso de desafección del bien comunal para buscar un nuevo uso que se ajuste a las necesidades actuales.

Posteriormente, se somete a votación el acuerdo de desafección en el que la Corporación local logra la aprobación por mayoría absoluta legal de sus miembros.

Con el visto bueno de la comunidad local y cumpliendo los requisitos establecidos, se presenta la solicitud de desafección ante la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual finalmente aprueba el proceso de desafección.


Conclusiones

En conclusión, estos bienes son de uso y aprovechamiento exclusivo de los vecinos que integran una comunidad, garantizando así su carácter colectivo y su protección frente a intereses individuales o mercantiles.

Es importante resaltar que los bienes comunales son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Cuyo uso está reservado a los vecinos.

Con esto ya sabes todo lo necesario sobre bienes comunales, para tu vida académica y profesional.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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