Maltrato de Obra: Particularidades y 3 Ejemplos

Maltrato de Obra

¿Qué es el delito de maltrato de obra? ¿Qué distingue el maltrato de obra de otros delitos como las lesiones o la violencia doméstica? ¿Cuál es el bien jurídico protegido en casos de maltrato donde no se requiere asistencia médica? ¿Cómo se establecen las penas para diferentes tipos de maltrato, desde situaciones básicas hasta aquellas que involucran relaciones familiares o de pareja?

Estas son algunas de las preguntas que abordaremos en este artículo sobre el maltrato de obra. A lo largo del texto, exploraremos en detalle este delito contemplado en el artículo 147 del Código Penal, analizando sus definiciones, penas y diferencias con otros tipos de violencia.

Acompáñanos en este análisis completo para comprender mejor la complejidad y las implicaciones legales de esta forma de agresión.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿Qué es el maltrato de obra?

El maltrato de obra es un delito que se regula en el artículo 147 del Código Penal, dentro por tanto en el artículo relativo a las lesiones. Se basa en golpear o maltratar a otra persona, pero sin llegar a causarle daños que requieran asistencia médica.

El bien jurídico protegido es un punto que merece ser analizado, ya que si no hay lesiones a la persona no podemos decir que este sea la integridad personal, puesto que ésta no ha sufrido daños.

¿Cuál es entonces el bien jurídico protegido? La dignidad de la persona, ya que es esta la que se ha visto menoscabada por el acto delictivo.

Otros delitos que protegen el mismo bien jurídico son las calumnias y las injurias, si quieres saber más sobre estos delito privados no te pierdas nuestro artículo.

Penas del Maltrato de obra

Existen distintas penas para este delito, podemos encontrar el tipo básico en el artículo 147 del Código Penal, sin embargo, en el artículo 153 del mismo se prevén más penas en función de quien sea la víctima y de su relación con el agresor. Así podemos encontrar:

  • Tipo básico: pena de multa de uno a dos meses, cuando el delito se dirija contra cualquier persona.
  • Tipo agravado: pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aún sin convivencia, o una persona especialmente vulnerable, como niños o ancianos.

A esto se le suma la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, y cuando el juez lo estime oportuno, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años.

  • Tipo agravado: pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Esto se dará cuando el delito recaiga sobre descendientes, ascendientes o hermanos, ya sean del autor o de su pareja, o cualquier persona que por cualquier relación se encuentre integrada en el núcleo familiar.

También se prevé la privación del derecho al porte de armas por igual tiempo que en el apartado anterior, y la inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela y análogas por un tiempo más reducido, de seis meses a tres años.

Diferencia entre maltrato de obra y lesiones

Existe una única diferencia que separe ambos delitos, y es la asistencia facultativa, el tratamiento médico o quirúrgico.

Pero ¿Qué debemos entender por esa asistencia médica? Esto nos lo aclara la doctrina del Tribunal supremo, en su STS 100/2016, en cuyo fundamento segundo dice:

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidadaentiende que es tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico.

Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica

Por tanto, debemos considerar que se dan las concisiones del delito de lesiones, y por tanto no estamos ante maltrato de obra, cuando haya habido una primera asistencia médica para su diagnóstico y posteriormente otra asistencia, aunque no sea prestada por el médico, para conseguir la sanidad del paciente.

Si solo se diera el primer diagnóstico, pero posteriormente no se requiriera más intervención, estaríamos ante un delito de maltrato y no de lesiones.

Diferencia entre maltrato de obra y delito de maltrato o violencia doméstica

Como has visto, en el delito de maltrato de obra se encuentra un tipo agravado dirigido a la persona que haya sido o sea su pareja, y otro dirigido a miembros integrados en el núcleo familiar. De hecho, el propio artículo 153, hace referencia al artículo 173.2 en el que se regula el delito de malos tratos o de violencia doméstica, para establecer los sujetos protegidos.

En tal caso, si los sujetos protegidos son los mismos, y la acción típica es la misma, ya que el artículo 173.2 hace referencia a violencia física sin pedir que se dé el resultado de necesitar asistencia médica, ¿Cuál es la diferencia entre estas dos figuras?

Pues hay dos diferencias sustanciales:

  • La violencia psíquica, que sí está contemplada en el delito de violencia doméstica, mientras que no está contemplada en el delito de maltrato de obra.
  • La habitualidad, para que se pueda apreciar delito de violencia doméstica, la violencia física o psíquica debe ser habitual. Para poder apreciar si es habitual los Jueces y Tribunales analizarán: el número de veces y su proximidad temporal, siendo indiferente si esta violencia ha sido sobre uno o varios d ellos sujetos que hemos mencionado en el tipo agravado, y de si han sido enjuiciados o no.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1- Tipo básico del Maltrato de obra

María y Juan, dos compañeros de trabajo, discuten acaloradamente durante una reunión. En medio de la discusión, Juan pierde los estribos y le da un puñetazo a María en el brazo, sin causarle heridas graves. Aunque María no requiere atención médica, se siente humillada y con su dignidad afectada por la agresión física de su colega. Juan es denunciado por maltrato de obra y enfrenta una pena de multa de uno a dos meses según lo establecido en el artículo 147 del Código Penal.

Ejemplo 2-Tipo agravado del Maltrato de obra

Carlos y Marta son pareja desde hace varios años. En una discusión, Carlos empuja a Marta contra la pared, causándole un pequeño hematoma en el brazo. Aunque la lesión no requiere atención médica inmediata. Carlos ha cometido maltrato de obra en su forma agravada, debido a la relación de pareja entre ambos. Según el artículo 153 del Código Penal, podría enfrentar una pena de prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Ejemplo 3- Diferencia entre maltrato de obra y lesiones:

Pablo y Andrés, vecinos desde hace años, tienen una discusión en la calle que termina en una pelea. Pablo golpea a Andrés en el rostro, causándole un corte en la ceja que requiere puntos de sutura. Andrés acude al hospital para recibir atención médica y posteriormente se somete a una pequeña cirugía para cerrar la herida. En este caso, la agresión de Pablo se considera un delito de lesiones, ya que la asistencia médica fue necesaria para tratar las heridas causadas por el golpe.

Ejemplo 4- Diferencia entre maltrato de obra y delito de maltrato o violencia doméstica:

Laura y Pedro son hermanos que viven juntos en el mismo hogar. Pedro constantemente insulta y humilla a Laura, creando un ambiente de violencia psicológica. Aunque Pedro nunca la ha agredido físicamente, Laura se siente intimidada y temerosa por la actitud de su hermano. En este caso, aunque no hay agresión física, Pedro podría ser acusado de violencia doméstica debido a la violencia psicológica habitual hacia un miembro de su núcleo familiar, lo que constituye un delito distinto al maltrato de obra.

Conclusiones

A lo largo de este artículo, hemos explorado en profundidad el concepto de maltrato de obra, comprendiendo sus distintas formas, penas y diferencias con otros delitos como las lesiones o la violencia doméstica.

Has aprendido que el bien jurídico protegido en estos casos es la dignidad de la persona, resaltando la importancia de reconocer y prevenir este tipo de agresiones que no necesariamente implican lesiones físicas graves. Además, has comprendido la importancia de distinguir entre el maltrato de obra y otros delitos similares, como las lesiones, destacando la necesidad de una asistencia médica para configurar estos últimos.

Es crucial recordar que el maltrato de obra no solo afecta la integridad física, sino también la salud emocional y psicológica de las víctimas, y que existen penas específicas para diferentes situaciones, incluyendo agravantes en casos de relaciones de pareja o familiares.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 3.7 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

Mas consejos de derecho: