Los 3 elementos de las obligaciones【Con Ejemplos】

elementos de las obligaciones

¿Alguna vez te has preguntado cuál es el significado jurídico de las obligaciones? o ¿sabes cuáles son los elementos esenciales de las mismas?

Las obligaciones son un elemento básico de nuestro día, prácticamente cualquier cosa encajaría en algún tipo de obligación, desde pagar el pan que compras en la panadería de tu zona, hasta ir cada día a trabajar.

Para dominar las obligaciones es necesario que conozcas sus elementos esenciales y nosotros te lo vamos a poner realmente sencillo con este artículo. Has llegado a Derecho Virtual, la academia donde te explicamos los conceptos jurídicos en vídeos de menos de diez minutos con ejemplos prácticos y, dado que queremos ayudarte a conseguir la máxima nota en tus exámenes, te lo vamos a resumir con ejemplos clarísimos. No se hable más y pongámonos manos a la obra.

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Concepto de obligación con ejemplos

Empecemos por lo más importante, ¿Qué es una obligación? El código civil recoge en su artículo 1088 que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Esa definición queda un poco corta, así que te la he mejorado, una obligación es un vínculo jurídico entre sujetos determinados, por el cual un parte llamado deudor se halla en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo en favor de la otra, llamada acreedor.

Veámoslo con un ejemplo: Luis le ha vendido un coche a Lorenzo, con la firma del contrato ambos han adquirido unas obligaciones, en el caso de Luis debe darle las llaves del coche a Lorenzo, de la misma forma, Lorenzo deberá de pagarle a Luis una cantidad de dinero que hayan acordado. ¿A qué ahora ya lo tienes claro? Ya sabéis que todo en derecho tiene unos requisitos para su validez, así que las obligaciones no podían ser menos, sigue leyendo que te voy a explicar que elementos debe contener una obligación para ser valida.

Elementos de las obligaciones con ejemplos

Para que una obligación sea válida es necesario que tenga estos tres elementos: sujetos, objeto y vínculo. Probablemente estos tres conceptos te suenen un poco raros ahora mismo, pero me voy a encargar de que al finalizar el vídeo ya las controles. Empiezo por los sujetos, ¿me acompañas?

2.1 Los sujetos de las obligaciones

Toda obligación constituye un vínculo o relación jurídica, por lo que es necesario que en ella intervengan un sujeto activo o acreedor, que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y un sujeto pasivo o deudor, que tiene el deber de realizarla. Pensemos en el siguiente ejemplo, si Luis le paga 3000 euros a un albañil para que le haga una reforma, ¿quién es el sujeto activo o acreedor? Luis, por lo que el albañil será el sujeto pasivo o deudor, ya que es él quien está obligado a realizar la obra. Benditos ejemplos ¿verdad?

¿Y pueden todas las personas ser sujetos de las obligaciones? Pues en principio sí, tanto las personas físicas como las personas jurídicas, todo dependerá de su capacidad de obrar. Recuerda que los menores y las personas con diversidad funcional pueden ver modificada su capacidad de obrar, por lo que, en algunos casos, estos dos grupos no podrán ser sujetos de las obligaciones.

Si el concepto capacidad de obrar se te resiste un poco, te ayudo con esta definición: la capacidad de obrar consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a su estado. Para que tú me entiendas, la ley marca unas características mínimas de capacidad y entendimiento que una persona debe tener para poder comprometerse.

Siguiendo con el ejemplo de antes, pensemos que Luis tiene 10 años, ¿podría firmar un contrato con el albañil para que le hiciera una obra? Claramente no podría ya que, con 10 años la ley no te reconoce esa capacidad de obrar. ¿A qué ahora ya lo recuerdas?

De todas formas, te dejo por aquí un artículo sobre la Capacidad de obrar que te va a venir genial.

Hasta el momento teníamos claro que como mínimo se necesitan dos sujetos ¿verdad?, pues de la misma forma, también es posible la existencia de una pluralidad de ellos.

Si Luis y su hermano son los propietarios del terreno donde el albañil va a hacer la obra, ambos serían sujetos activos.

La ley recoge que cuando hay varios sujetos en las obligaciones estos pueden ordenarse de distintas formas, dando lugar a las obligaciones solidarias y mancomunadas.

2.1.1 Las obligaciones solidarias

Las obligaciones solidarias son aquellas en que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores, cada uno de los cuales tiene el derecho a exigir o el deber de prestar el objeto íntegro de la obligación. ¿Si Luis y su hermano estuvieran en este caso que efectos tendría?

Muy sencillo, el albañil podría reclamarle el pago de la deuda a cualquiera de los dos y quien se lo pidiese debería de pagar la parte integra de la obra.

2.1.2 Las obligaciones mancomunadas

En contra posición, tenemos las obligaciones mancomunadas, aquí cada uno se hace cargo de lo suyo, por lo que el albañil, deberá pedirle la mitad del pago a Luis y la otra mitad a su hermano.

¿Ves la diferencia? En las obligaciones solidarias todos responden de todo y en las mancomunadas cada uno responde de su parte.

Te voy a contar lo último que debes saber sobre los sujetos de las obligaciones, presta atención: los sujetos deben de ser determinables, vamos, que se debe de saber quiénes son, pues de no saberlo, ¿a quién le exigiríamos el cumplimiento de la obligación? Sería realmente raro.

Doy por finalizado todo lo que debes saber sobre los sujetos de las obligaciones, sigue leyendo que vamos a ver el objeto de estas.

El objeto de las obligaciones

El objeto de una obligación es aquella cosa o aquel servicio sobre el que recae el deber del deudor, te lo traduzco, el objeto es aquello que hay que dar o aquello que hay que hacer.

Siguiendo con nuestro ejemplo, ¿cuál sería el objeto de la obligación de Luis y el albañil? Muy sencillo, la obra que va a realizar.

Nuestro Código Civil en sus artículos 1272 al 1274 regula que puede ser objeto de una obligación y que no.

No te voy a pedir que vayas a mirarlos, respira, que te he hecho un resumen realmente útil.

Puede ser objeto todo aquello que no están fuera del comercio de los hombres y no podrá ser objeto las cosas o servicios imposibles.

¿Sería correcto que Luis le pidiera al albañil que en la obra incluya una fuente mágica? Seamos sinceros, sería gracioso, pero posible lo que se dice posible, no sería, por lo tanto, esa obligación no existiría.

Además de ser posible y estar en el comercio de los hombres, los objetos de las obligaciones deben de ser lícitos, legales y no ir en contra de la moral o de las buenas costumbres.

Otra característica que deben de tener los objetos de las obligaciones es que sean determinables, ósea que tienes que dejar claro que es lo que quieres que hagan o lo que quieres que te den, de forma contraria, el deudor estaría en una clara situación de desventaja, pues no sabría que se le está pidiendo.

Por último, tenemos la temporalidad, es muy fácil, para que el objeto de un contrato sea válido debemos indicar cuando se hará o en que periodo de tiempo se dará. ¿Te parecería lógico que Luis no le diera un plazo al albañil para hacer la obra y cumplir así con su obligación? Evidentemente es algo ilógico y que traería muchos problemas en cualquier tipo de contrato.

Ya hemos visto todo lo que necesitas saber sobre el objeto, solo nos queda explicar el tercer elemento de las obligaciones, el vínculo.

El vínculo de las obligaciones

El vínculo de una obligación es la relación personal y jurídica que obliga al deudor a cumplir con la prestación y que faculta al acreedor para exigirle que la cumpla. Es un elemento que genera el enlace entre ambos sujetos. Dicho así parece algo rarísimo, pero no es más que el contrato que han firmado ambas partes. Si quieres repasar los Requisitos de los contratos este artículo es para ti.

Conclusión

Antes de terminar, vamos a hacer un resumen de lo que hemos visto en este artículo.

Por obligación, se entiende aquel vínculo jurídico entre sujetos determinados, por el cual un parte llamado deudor se halla en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo en favor de la otra, llamada acreedor.

Lo siguiente que hemos visto han sido los elementos de las obligaciones que eran: los sujetos, el objeto y el vínculo.

Para que una obligación fuera valida debía tener como mínimo un sujeto activo y otro pasivo, de la misma forma debían de ser personas físicas o jurídicas determinables, lo cual también era una característica obligatoria para los objetos de las obligaciones.

Por último, hemos explicado el vínculo, que no es más que esa relación jurídica que relaciona legalmente al sujeto pasivo con activo, como podría ser un contrato.

Lo primero, enhorabuena por haber llegado hasta aquí, como has podido comprobar, en pocas líneas te hemos dado las claves para que nunca olvides los elementos esenciales de las obligaciones.

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Un saludo y te veo en próximos vídeos.

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