Hoy te traemos una de las nociones básicas a la hora de concebir una empresa: las participaciones sociales. Sabemos que el Derecho Societario es un entramado vasto y complejo, con conceptos difíciles de entender, pero su trascendencia es fundamental para comprender todo cuanto rodea a las sociedades de capital.
Seguro que tienes multitud de interrogantes sobre ellas: ¿qué son? ¿cuáles son sus características? ¿Hay diversos tipos? ¿Pueden transmitirse de algún modo? ¡Pues has llegado al lugar correcto! En este artículo vamos a responder a todas estas preguntas, y te nutriremos de ejemplos prácticos para que al final del post seas un completo experto en la materia societaria.
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ToggleQué son las participaciones sociales
Vamos a comenzar nuestro viaje a las participaciones sociales estableciendo su definición. Para ello tenemos que dirigirnos a la normativa que nos va a acompañar a lo largo de todo este viaje: el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo 90 LSC define las participaciones sociales como «la parte alícuota, indivisible y acumulable del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada».
Es muy importante tener en mente esta última condición: las participaciones sociales le dan únicamente en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las Sociedades Anónimas existirán las acciones, con un régimen diferente.
A diferencia de la acciones en las S.A., las participaciones sociales «no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta […] ni en ningún caso tendrán el carácter de valores», ex artículo 92 LSC.
Características de las participaciones sociales
Profundizando ya un poco más en las participaciones sociales, éstas tienen tres características básicas:
- CARÁCTER NOMINATIVO: Identifican, en todo caso, al titular de la participación social.
- CARÁCTER INDIVISIBLE: Las participaciones sociales representan la parte alícuota de una S.L. y, por tanto, no podrán dividirse en fracciones menores.
- CARÁCTER ACUMULABLE: Los socios podrán adquirir y acumular tantas participaciones sociales como prevean los estatutos de la sociedad.
Tipos de participaciones sociales
Te habrá podido ir surgiendo la pregunta de qué tipos participaciones sociales existen. Al ser la parte alícuota de una S.L., ¿serán todas las participaciones sociales iguales? La respuesta es que sí, salvo con ciertas salvedades. Las participaciones sociales, en sí, no son diferentes las unas de las otras, pero sí que se pueden establecer ciertos privilegios sobre algunas de ellas:
- PARTICIPACIONES SOCIALES ORDINARIAS: Son la representación de la definición del artículo 90 LSC, la mera representación de una parte del capital social de una S.L.
- PARTICIPACIONES SOCIALES PRIVILEGIADAS: Se consideran privilegiadas en cuanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento del Registro Mercantil, pueden tener atribuidos una serie de derechos concretos, como más de un derecho de voto, acceso a un mayor dividendo, o ventajas en la cuota de liquidación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este precepto permite un numerus apertus de derechos asociados a una participación social privilegiada.
Transmisión de las participaciones sociales
La siguiente parada en nuestro viaje por el mundo de las participaciones sociales nos lleva hasta su transmisión: ¿de qué manera podrán transmitirse las participaciones sociales? Hay que tener en cuenta que, por regla general, los socios de la entidad tendrán derecho de preferencia sobre las participaciones; esto es, tienen prioridad a la hora de negociar esas participaciones que deseen ponerse a la venta.
Sin embargo, ¿qué ocurre si ninguno de los socios hace uso de su derecho preferente? En este caso habría de activarse lo dispuesto en el artículo 107 LSC, donde el vendedor deberá informar del número de participaciones a trasmitir y la identidad del nuevo comprador. Una vez resuelto este trámite, el resto de socios deberá aprobar por mayoría la operación de venta.
Derechos derivados de las de participaciones sociales
Está claro que la condición de socio lleva aparejada la participación en el capital social de la entidad. Sin embargo, el contar con participaciones sociales otorga una serie de derechos al margen de la pura participación en el posible beneficio de la sociedad. El artículo 96 LSC establece los derechos mínimos de los socios, distinguiendo cuatro:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
Sin embargo, dado que este artículo recoge el contenido mínimo de derechos con los que puede contar un socio, y en tanto que no es un numerus clausus, puede establecerse la siguiente clasificación:
- DERECHOS ECONÓMICOS: Son los que otorgarán al socio un posible aumento en su patrimonio personal, como el derecho al reparto de los dividendos en el caso de que se den, y en atención a su participación proporcional en la sociedad; o el derecho a la respectiva cuota de liquidación.
- DERECHOS POLÍTICOS: Son los derechos derivados de la «gestión política» de la sociedad como resultado de su condición de socio. Puede destacarse el derecho a convocar la Junta General, de representar al menos el 5% del capital social; o asistir a las mismas y votar en proporción a su participación en el negocio. Además, tendrán también derecho a impugnar los acuerdos sociales siempre que tengan, como mínimo, el 1% del capital social, y deberán recibir de los administradores toda la información que soliciten en relación con la finalidad negocial de la sociedad.
- DERECHOS MIXTOS: Son aquellos derechos que, por su naturaleza, no pueden ser clasificados ni como mixtos ni como económicos. A este respecto, hay que destacar el derecho de suscripción preferente sobre las participaciones sociales del resto de los socios en el momento de su transmisión, o su derecho de separación de la sociedad, dándose siempre los requisitos que exige la LSC.
Diferencias entre las participaciones sociales en una S.L. y las acciones en una S.A.
Como te he explicado al principio de este post, existen diferencias entre las S.L. y las S.A. Y, por tanto, también existen diferencias entre las participaciones sociales y las acciones. Aquí tienes el detalle de las diferencias de cada una de ellas para que termines de comprender todo el proceso:
- Mientras que las acciones solo pueden ser emitidas por las S.A. por ser un activo financiero, las participaciones sociales pueden emitirse por cualquier sociedad.
- En las acciones el poder decisorio del accionista es más evidente que el del socio titular de participaciones sociales, cuyos derechos más característicos son los de índole económico.
- Como ya te he explicado, la transmisión de las participaciones sociales exige la autorización por mayoría del resto de socios. Sin embargo, las acciones pueden transmitirse libremente en el mercado.
- El valor monetario de las participaciones sociales depende de la situación económica interna de la compañía, mientras que el valor económico de las acciones depende de la situación y de la volatilidad del mercado.
Ejemplos prácticos
Ya casi hemos llegado al final. Sin embargo, vamos a presentar una serie de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender todo lo que rodea a las participaciones sociales.
Ejemplo 1: «Los cuatro agricultores»
Mateo, Marcos, Lucas y Juan son cuatro hermanos que recientemente han heredado un terreno hortofrutícola bastante rentable. Deciden dar salida a las frutas y verduras, por lo que acuden a un gestor a informarse sobre el procedimiento para constituir una sociedad. El gestor les comenta que, dadas las características de la sociedad que desean constituir, y de su posición económica, en atención a la responsabilidad, lo mejor es que constituyan una S.L. Deciden pues, dividir las participaciones sociales en tramos del 5% del capital social, por lo que a cada uno le corresponderán 5 participaciones en total.
El notario, además, les informa de que cada uno de ellos tendrá derecho preferente a adquirir las participaciones de sus hermanos en el caso de que estos deseen transmitirlas, pudiendo llegar uno de ellos a hacerse con el 100% de la sociedad. También les anuncia que al ser las participaciones indivisibles, ninguna de ellas podrá representar ni más, ni menos, que el 5% del capital social. De esta manera, y con su firma en la notaría, estos cuatro hermanos acaban de constituir su sociedad.
Ejemplo 2: «La fuga de la sociedad»
Paula es una pequeña inversora en el mundo industrial. Hace ya algunos años invirtió en una importante empresa de fabricación de artículos de cartón —cajas, archivadores…— que estaba constituida como S.L. Más concretamente, adquirió participaciones sociales por valor del 8% del capital social de la entidad.
Hace ya algún tiempo que Paula está pasando ciertos apuros económicos, y precisa de liquidez rápida, por lo que decide vender sus participaciones. Su amigo Pedro, que es abogado, le explica el procedimiento. El resto de socios de la empresa de cartones rechazan su derecho preferente sobre las participaciones de Paula, por lo que ésta se ve obligada a buscar un comprador fuera. Pedro, el abogado que la asesoró, se ofrece a comprarlas. Además, le explica cómo tiene que proceder para trasmitírselas: ha de comunicar a la sociedad la identidad de Pedro, y que desea venderle todo su montante de participaciones. Una vez hecho esto, los socios de la empresa de artículos de cartón han de aprobarlo por mayoría.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡enhorabuena! Te felicito por haber sobrevivido al arduo camino de las participaciones sociales, de las cuáles ya eres todo un experto. En resumen, las participaciones sociales se definen como la parte alícuota e indivisible del capital social de una S.L. A partir de aquí, se han ido comentando sus aspectos más relevantes, como sus características, los tipos que hay, qué derechos otorgan al socio, o cómo pueden enajenarse. Por último, nuestros amigos agricultores y la buena de Paula nos han ayudado a comprender el concepto desde el punto de vista más práctico.
Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre las participaciones sociales. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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