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Rebus Sic Stantibus, El 1º Recurso Legal en Tiempos Inciertos

¿Alguna vez te has preguntado qué sucede cuando las circunstancias cambian drásticamente y afectan a un contrato? Imagina este escenario: has firmado un contrato importante, todo parece estar en orden, pero de repente, ocurre algo inesperado que cambia completamente el juego. ¿Deberías seguir cumpliendo ese contrato como si nada hubiera pasado?

Estas situaciones, en las que el cumplimiento de un contrato se ve afectado por un cambio significativo en las circunstancias, son precisamente donde entra en juego el concepto de “rebus sic stantibus”.

Para los estudiantes de derecho, entender “rebus sic stantibus” es fundamental. Esta doctrina legal ofrece un marco crucial para lidiar con situaciones inesperadas que pueden afectar drásticamente los contratos en el derecho civil.

Pero ¿qué es exactamente “rebus sic stantibus”? ¿De dónde proviene? ¿Cómo se aplica en el derecho español? En este artículo, exploraremos estos temas y más, con ejemplos prácticos que te ayudarán a comprender mejor esta doctrina legal.

La doctrina de “rebus sic stantibus” es un concepto intrigante y relevante en el mundo del derecho. Así que, si estás listo para sumergirte en el mundo de “rebus sic stantibus,” ¡vamos a empezar!

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Origen y Evolución

La cláusula “rebus sic stantibus” tiene sus raíces en el derecho romano y proviene de la expresión latina “rebus sic stantibus,” que se traduce de forma literal como “mientras continúen así las cosas”.

En términos legales, esta cláusula se utiliza para establecer que una norma contractual o tratado será aplicable siempre que las circunstancias que dieron origen a la misma se mantengan sin cambios significativos. Pero, ¿qué significa esto en el contexto del derecho?

Con la cláusula “rebus sic stantibus”, los contratos pueden ser revisados y modificados cuando surgen circunstancias nuevas que alteran de manera sustancial las condiciones bajo las cuales se celebraron las obligaciones originales.

El propósito fundamental de esta cláusula es restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales, evitando que una de las partes se beneficie injustamente de la inmutabilidad de un contrato, especialmente cuando surgen circunstancias imprevisibles e inevitables.

En otras palabras y de forma sencilla, es una forma de evitar tener que cumplir un contrato cuando este por circunstancias externas no se puede cumplir. Como veras se contrapone a otro latinajo famoso en nuestro mundo el de “pacta sun servanda”

La Evolución Histórica de esta Doctrina en el Derecho

La cláusula “rebus sic stantibus” ha experimentado una interesante evolución a lo largo de la historia legal.

En sus primeras manifestaciones, se aplicaba de manera estricta y era vista como una excepción a la regla de que los contratos deben ser cumplidos a rajatabla. Sin embargo, con el tiempo, el derecho se ha vuelto más flexible en su aplicación y ha reconocido la necesidad de equilibrar el cumplimiento contractual con las realidades cambiantes.

Es importante que sepas que es una creación más bien doctrinal, es decir, que es una creación no del derecho positivo sino de los propios juristas que los jueces vienen admitiendo.

Ejemplo de Aplicación de la Cláusula

Imagina un contrato entre dos partes, una fábrica de automóviles llamado automóviles Zarza y un proveedor de piezas José Gabriel. El contrato se firmó bajo la premisa de que las piezas estarían disponibles y asequibles en un cierto período de tiempo de forma continuada para garantizar la producción de coches.

Sin embargo, debido a una catástrofe natural inesperada, la producción de estas piezas se ve gravemente obstaculizada, aunque aún se puede cumplir no se puede hacer en los tiempos asignados. Para el proveedor, cumplir con el contrato bajo estas nuevas condiciones sería extremadamente oneroso, lo que plantea la necesidad de revisar y ajustar los términos del acuerdo original.

Por ello amparándose en el término que aquí se explica, José Gabriel alega que los pedidos en vez de ser uno al mes, como decía el contrato original, serán cada dos semanas.

Esta situación ilustra cómo la cláusula “rebus sic stantibus” puede entrar en juego en el mundo real, permitiendo la revisión de contratos cuando circunstancias imprevistas desequilibran las obligaciones originales.

Requisitos Fundamentales

Ahora que ya sabemos qué es toca saber ¿Cuáles son los requisitos de aplicación de la misma?

Lo primero en lugar de estar establecida en preceptos legales, ha sido admitida por la jurisprudencia, con extrema cautela, en casos excepcionales.

Su utilización se basa en una serie de premisas fundamentales que permiten su aplicación. Aquí te explicaremos detalladamente estos requisitos esenciales, pero antes vamos a ver unas notas fundamentales sobre sus características de aplicación.

  • Ausencia de Reconocimiento Legal como tal, aunque como veremos si que tiene cierto anclaje en nuestro ordenamiento positivo, es decir, en la ley.
  • Cautela en su Aplicación: Dado que no existe reconocimiento legal, su uso debe ser muy cauteloso. Los tribunales la admiten en función de principios de equidad y justicia.
  • Cláusula Peligrosa: Se considera una cláusula peligrosa, y su admisión debe ser realizada con precaución ¿Por qué? Básicamente debido a que va en contra de unos de los principios elementales del derecho civil español que es la idea de que los pactos deben de ser cumplidos (pacta sun servanda).

Por eso mismo, si fuese de aplicación general ante cualquier cambio de circunstancia se vería peligrado la seguridad jurídica.

Requisitos Fundamental para su aplicación:

a.       Alteración Extraordinaria de Circunstancias: La alteración de las circunstancias desde la celebración del contrato debe ser extraordinaria.

Debe ser de tal magnitud que, de haberse conocido en ese momento, las partes no habrían celebrado el contrato. En otras palabras, debe haber una diferencia grande entre las condiciones iniciales y las condiciones actuales.

b.       Desproporción Exorbitante: Debe existir una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes que anule el equilibrio de las prestaciones.

 Esto significa que, debido a la alteración extraordinaria de las circunstancias, una de las partes se vea gravemente perjudicada en términos de cumplimiento contractual. En términos sencillos que una de las partes sale perdiendo si cumple su parte.

c.       Sobreveniencia de Circunstancias Imprevisibles: Las circunstancias que causan la alteración deben ser radicalmente imprevisibles.

Esto implica que no se podían anticipar con un análisis razonable al momento de celebrar el contrato. En otras palabras, que una persona normal, no un experto, no hubiera llegado a la conclusión de que se daría esta circunstancia que dificultaría el cumplimiento.

Es importante destacar que la cláusula “rebus sic stantibus” no tiene efectos rescisorios o extintivos del contrato.  En cambio, busca modificar el contrato para restablecer el equilibrio de las prestaciones entre las partes.

Es más probable que se aplique en contratos de larga duración, especialmente cuando existe una relación continua y en casos donde una alteración de las circunstancias podría afectar significativamente el equilibrio del contrato a lo largo del tiempo.

Para que esta cláusula sea invocada con éxito, es necesario que se cumplan todos estos requisitos. La jurisprudencia de los tribunales españoles considerará cuidadosamente cada caso en particular para determinar si los hechos justifican la aplicación de “rebus sic stantibus”.

Aplicación en el Derecho Español

La cláusula que te estamos explicando a pesar de no encontrar un artículo legal como tal sí que tiene cierto apoyo en dos artículos del propio código civil que sirven como justificante de la doctrina que estamos viendo.

Por un lado, el artículo 7.1 del Código Civil que señala el criterio de buena fe. Si las circunstancias cambian significativamente, la buena fe dicta que las normas deben aplicarse de manera justa, teniendo en cuenta estos cambios en las circunstancias.

Por otro lado, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y, desde ese momento, obligan a las partes. Pero el articulo hace una mención directa a la buena fe.

Ejemplo de Aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” en España: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (1993)

Ahora vamos a ver un caso real que nos permitirá conocer cómo se aplica en España.” En concreto se encuentra en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha del 30 de noviembre de 1993.

En este caso, se trató de un contrato celebrado entre una entidad demandante y Telefónica. El contrato tenía como objeto la prestación de asesoramiento y experiencia en la gestión de alto nivel para la expansión de Telefónica en el extranjero, así como la obtención de apoyos locales.

El contrato era de duración indefinida, con una cláusula que permitía a ambas partes renunciar con un preaviso de seis meses. Sin embargo, el consejero delegado de la empresa demandante, que había firmado el contrato, falleció. A raíz de este fallecimiento, Telefónica comunicó su intención de resolver el contrato debido a la imposibilidad de cumplir su objetivo.

La entidad demandante inició una demanda para reclamar ciertas cantidades a Telefónica por la pretendida resolución del contrato, mientras que la demandada solicitó la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” para considerar correctamente finalizada la relación contractual.

La Sentencia consideró que en contratos de tracto sucesivo se ha reconocido la necesidad de corregir desequilibrios cuando ocurren hechos extraordinarios, imprevisibles y capaces de alterar el equilibrio fundamental del contrato.

En este caso, la muerte generó una incapacidad. Por lo tanto, se determinó que la relación contractual se había extinguido correctamente debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles.

Comparación con la fuerza mayor

La comparación entre la cláusula “rebus sic stantibus” y la doctrina de la “fuerza mayor” es fundamental para comprender cuándo aplicar cada una y cuáles son las diferencias clave.

Si bien tanto la cláusula “rebus sic stantibus” como la doctrina de la “fuerza mayor” pueden surgir en situaciones extraordinarias e imprevisibles, no son iguales. La principal distinción radica en su aplicación y sus consecuencias.

La cláusula “rebus sic stantibus” se emplea cuando cambian las circunstancias de un contrato, pero estas modificaciones no hacen que sea imposible cumplir con la obligación.

En cambio, esta cláusula busca una modificación de los términos del contrato que refleje la alteración del contexto. Las partes buscan restablecer el equilibrio en sus obligaciones contractuales.

Por otro lado, la doctrina de la “fuerza mayor” se aplica cuando un acontecimiento imprevisible e inevitable hace que el cumplimiento del contrato sea completamente imposible.

En este caso, las partes quedan exoneradas de cumplir sus obligaciones debido a circunstancias que escapan por completo a su control.

Por eso muchas veces los tribunales acaban usando la fuerza mayor como alternativa a la cláusula. Ahora sigue leyendo si quieres saber que ha pasado con su aplicación en plena pandemia.

Ejemplo:

Imaginemos un contrato de arrendamiento comercial entre dos partes: el arrendador, Juan, y el arrendatario, María. María tiene una tienda de ropa en un centro comercial.

Caso “Rebus Sic Stantibus”:

En plena pandemia de COVID-19, María experimenta una disminución drástica de clientes y ventas en su tienda. Esto resulta en una situación económica insostenible. María se acerca a Juan para renegociar el contrato. Argumenta que, debido a la pandemia, las circunstancias han cambiado significativamente.

Aunque no es imposible operar la tienda, resulta extremadamente oneroso. Juan, comprendiendo la situación, accede a reducir temporalmente el alquiler y ajustar las condiciones para ayudar a María.

Caso “Fuerza Mayor”:

En otro escenario, María opera su tienda de ropa y, de repente, estalla un conflicto bélico entre dos naciones, afectando directamente al centro comercial.

El centro comercial se cierra temporalmente debido a la guerra y, por lo tanto, María no puede acceder a su local ni operar su tienda. En este caso, se consideraría una situación de “fuerza mayor”, ya que operar la tienda se vuelve completamente imposible debido a circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes. El contrato podría suspenderse temporalmente hasta que las condiciones vuelvan a la normalidad.

La diferencia clave entre estos dos casos radica en la posibilidad de cumplir el contrato. En el caso de “rebus sic stantibus”, el cumplimiento es posible pero excesivamente oneroso debido a circunstancias inesperadas, mientras que en el caso de “fuerza mayor”, el cumplimiento es literalmente imposible debido a eventos externos e imprevisibles. Ambos conceptos permiten adaptaciones contractuales, pero en grados diferentes de dificultad.

Cuestiones Actuales y Debates Jurídicos

En el contexto del Co-vid surgió la idea de si era posible su aplicación generalizada. La globalización la enfermedad hizo que hubiera multitud de problemas a la hora de cumplir los contratos.

El virus tuvo un impacto significativo en múltiples aspectos de la vida cotidiana y en la esfera de los contratos, pero no en todos los casos sería justificable la aplicación. Según el Tribunal Supremo, cada caso debe evaluarse minuciosamente para determinar si se cumplen los requisitos necesarios para aplicar esta cláusula.

También es importante destacar históricamente, la jurisprudencia española era muy restrictiva en la aplicación del término que estamos viendo los requisitos visto se interpretaban que solo se daban si el contrato colapsaba.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2014, marcó un cambio de orientación jurisprudencial al considerar que la crisis económica puede ser vista como un fenómeno económico capaz de generar un grave trastorno o alteración de las circunstancias, lo cual afectará a los contratos a largo plazo celebrados antes de la crisis económica. Esta decisión allana el camino para la aplicación más generalizada de la cláusula “rebus sic stantibus” en situaciones de crisis como pudo ser la pandemia.

Ejemplos Prácticos

A fin de comprender más claramente la aplicación de todo lo que hemos expuesto en contratos vamos a explicarlo a través de tres ejemplos cuyo contexto sera la pandemia de COVID-19, otro relacionado con el conflicto entre Rusia y Ucrania, y un tercero vinculado a un desastre natural, como un terremoto.


Ejemplo 1: La Industria Turística y la Pandemia de COVID-19

Durante la pandemia de COVID-19, el sector turístico experimentó una drástica disminución en la demanda y enfrentó restricciones gubernamentales que dificultaron la operación de hoteles y agencias de viajes.

Supongamos que una agencia de viajes, “Viajes Excelencia S.A.”, tenía un contrato con un hotel, “Resort Soleado”, para enviar a un número mínimo de turistas cada mes a cambio de tarifas preferenciales.

A medida que la pandemia se extendió, las restricciones de viaje y las preocupaciones de salud pública afectaron gravemente el flujo de turistas. “Viajes Excelencia S.A.” se encontró en una situación en la que era imposible cumplir con el número mínimo acordado de visitantes.

En este caso, la agencia de viajes podría argumentar que la pandemia de COVID-19 provocó un cambio extraordinario en las circunstancias, ya que no se podía prever su magnitud ni su duración.

Además, la disminución masiva en la demanda turística generó una desproporción exorbitante entre las prestaciones, ya que “Resort Soleado” no podía esperar la misma cantidad de huéspedes. La aplicabilidad de la doctrina “rebus sic stantibus” permitiría la renegociación del contrato como puede ser una suspensión temporal del mismo.


Ejemplo 2: Exportación de Mercancías en el Conflicto Rusia-Ucrania

Durante el conflicto entre Rusia y Ucrania, las sanciones internacionales y las interrupciones en el transporte de mercancías afectaron a las empresas que exportaban productos a la región.

Imaginemos una empresa española, “Exportaciones Iberia S.L.”, que tenía un contrato a largo plazo con una empresa , “Electronicas esenciales Ltd.”, para exportar componentes electrónicos. Debido a las sanciones y los bloqueos en las fronteras, el transporte de mercancías se volvió extremadamente complicado, lo que hacía difícil que electrónicas esenciales tuviese los materiales para producir los componentes necesarios.

En este escenario, ambas partes podrían argumentar que el conflicto en curso, que resultó en sanciones y una alteración extraordinaria en las condiciones económicas, hace que sea imposible o excesivamente gravoso cumplir con el contrato.

El “rebus sic stantibus” podría aplicarse para permitir la modificación del contrato, ya que las circunstancias se volvieron radicalmente imprevisibles y no se pdoria preveer que iba a estallar una guerra que dificultaría la obtención de los materiales necesarios.


Ejemplo 3: Desastre Natural – Terremoto

Un terremoto devastador azota una región costera española, causando daños generalizados y alterando significativamente las circunstancias locales.

Supongamos que una empresa constructora, “Construcciones Solidas S.A.”, tenía un contrato con un particular, “Carlos Pérez”, para construir una casa en la costa. Tras el terremoto, gran parte de la infraestructura de la zona se dañó y la construcción de la casa se volvió peligrosa e inviable.

En este escenario, la empresa constructora podría argumentar que el terremoto generó una alteración extraordinaria en las circunstancias locales y que la construcción se ha vuelto imposible o extremadamente gravosa. La aplicabilidad de la doctrina “rebus sic stantibus” permitiría a ambas partes renegociar o rescindir el contrato debido a las circunstancias radicalmente imprevisibles y el desequilibrio extremo en las prestaciones.

 

Estos ejemplos ilustran cómo la doctrina “rebus sic stantibus” puede aplicarse en situaciones de crisis, como la pandemia de COVID-19, conflictos internacionales o desastres naturales


Conclusiones

¡Enhorabuena ya has llegado al final! Así que ahora vamos con un resumen de todo lo visto. Hemos visto que esta doctrina no está codificada en precepto alguno, sino que se basa en una construcción doctrinal respaldada por la jurisprudencia.

Hemos identificado los requisitos esenciales para su aplicación, destacando la necesidad de cambios imprevisibles y significativos en el contexto del contrato que permiten modificar el contrato y su cumplimiento.

Por último, discutimos su relevancia actual en el contexto de la pandemia de COVID-19 o el contexto de la guerra de ucrania lo que implica que es un termino útil que sepas usar por que está teniendo cada vez más fuerza. Pero tranquilo con este articulo ya sabes lo necesario, esperamos que te haya sido de ayuda.

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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