👉 Recargos por declaración extemporánea: cuándo se aplican y cuánto se paga

¿Qué es un recargo por declaración extemporánea?

¿Se te ha pasado el plazo para presentar una declaración de impuestos?  Tranquilo, no siempre conlleva una sanción… pero sí puede implicar un recargo por declaración extemporánea, una figura clave del régimen tributario español que conviene conocer para evitar disgustos (y euros de más…).

Un recargo por declaración extemporánea es una cantidad adicional que debe pagar un contribuyente cuando presenta fuera de plazo una autoliquidación o declaración, sin haber recibido antes un requerimiento de la Administración.

Está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) y no tiene carácter sancionador (aunque pueda parecerlo). Se considera una forma de regularizar voluntariamente la situación fiscal… siempre que Hacienda no te haya pillado antes.

Si no sabes qué papel juega el sujeto pasivo en todo esto, revisa esta guía sobre el sujeto pasivo del impuesto, que te ayudará a ubicar mejor las obligaciones tributarias.

¿QUIERES ENTENDER QUÉ ES UN RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA?

En Legal Prime, te explicamos qué es un recargo por declaración extemporánea, cómo se aplica y cómo afecta a los contribuyentes que presentan sus declaraciones fuera de plazo. Aprende a evitar estos recargos y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Tributario!

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Diferencia entre declaración con y sin requerimiento previo

El requerimiento previo es la línea roja que separa dos mundos muy distintos en términos de consecuencias fiscales:

🔹 Sin requerimiento previo

Cuando el contribuyente presenta la declaración por su propia iniciativa, aunque fuera de plazo, no se aplica sanción. En su lugar, se le impone un recargo regulado en el artículo 27 LGT. Este recargo puede variar del 1% al 15% según el tiempo transcurrido desde el fin del plazo.

Ejemplo: Si presentas la declaración del IVA trimestral 10 días tarde, y nadie te ha requerido aún, pagarás un recargo del 1%.

🔹 Con requerimiento previo

Si la Agencia Tributaria ya ha detectado la omisión y te ha enviado un requerimiento antes de que regularices, la cosa cambia: ya no puedes beneficiarte del recargo reducido. En ese caso:

  • Se aplica una sanción tributaria, que puede ser del 50% al 150% de la cuota defraudada.
  • También se generan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal.

Esta diferencia está en el corazón de muchas controversias. Si te interesa el tema, aquí puedes ver cómo funciona la responsabilidad del obligado tributario en estos casos.

Recargo del 1%, 1,5%, 2%… según el tiempo transcurrido

Desde 2021, la LGT establece una escala mensual creciente para calcular el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Cuanto más tardes, más pagas, pero siempre dentro de límites fijos:

  • 1% fijo por presentar fuera de plazo.
  • +1% adicional por cada mes completo de retraso.
  • Hasta un máximo del 15% si han pasado más de 12 meses.

Además:

  • Si presentas antes de los 12 meses, no hay intereses de demora.
  • Si superas los 12 meses, además del recargo (máx. 15%), se generan intereses desde el mes 13.

📊 Tabla resumen de recargos sin requerimiento previo

Mes de retraso Recargo aplicable
1 mes 1%
2 meses 2%
3 meses 3%
12 meses 12%
+12 meses 15% + intereses

Este sistema busca fomentar la regularización voluntaria cuanto antes mejor, y se diferencia de otras figuras como los intereses de demora o las sanciones tributarias, que explicaremos en la siguiente sección.

Diferencias con sanciones e intereses de demora

Uno de los errores más comunes entre contribuyentes es confundir el recargo por declaración extemporánea con una sanción tributaria o con los intereses de demora. Aunque todas estas figuras implican pagar de más a Hacienda, su naturaleza, aplicación y consecuencias son muy diferentes.

🔹 Recargo por declaración extemporánea

  • ¿Cuándo se aplica? Cuando el contribuyente presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Carácter: No sancionador.
  • Cuantía: 1% + 1% por cada mes de retraso (máx. 15%).
  • Objetivo: Fomentar la regularización voluntaria.

📌 Ejemplo: Presentas el IRPF de 2023 dos meses tarde, por iniciativa propia → Recargo del 3%.

🔹 Sanción tributaria

  • ¿Cuándo se aplica? Cuando hay incumplimiento detectado por Hacienda o cuando el contribuyente actúa con dolo, negligencia o mala fe.
  • Carácter: Punitivo.
  • Cuantía: Entre el 50% y 150% de la cantidad no ingresada.
  • Objetivo: Castigar la conducta infractora y disuasoria.

📌 Ejemplo: Hacienda detecta que no has presentado el IVA y te lo reclama → Sanción del 75%.

🔹 Intereses de demora

  • ¿Cuándo se aplican? Cuando se paga un impuesto fuera de plazo, ya sea por requerimiento o por autoliquidación voluntaria tras 12 meses.
  • Carácter: Indemnizatorio, no sancionador.
  • Cuantía: Tipo legal anual (en 2024: 4,0625%).
  • Objetivo: Compensar al Estado por el retraso en el cobro.

📌 Ejemplo: Presentas una declaración 14 meses tarde → Recargo + intereses desde el mes 13.

 Resumen comparativo

Concepto Carácter Cuándo se aplica Cuantía
Recargo extemporáneo No sancionador Declaración fuera de plazo sin requerimiento 1% + 1% mensual
Sanción tributaria Sancionador Con requerimiento o conducta infractora 50% – 150% cuota
Intereses de demora Indemnizatorio Retrasos >12 meses o tras requerimiento Tipo legal anual

 

¿Te interesa profundizar en otras consecuencias legales del incumplimiento fiscal? Puedes revisar cómo actúa la prescripción tributaria en estas situaciones.

Casos en los que no se aplica recargo

Aunque los recargos por declaración extemporánea están regulados de forma general en la Ley General Tributaria, existen ciertos supuestos en los que no procede su aplicación, bien por motivos legales, bien por circunstancias especiales del contribuyente.

A continuación, te explico los casos más comunes:

  1. Cuando no existe cantidad a ingresar

Si al presentar fuera de plazo una declaración resulta una cantidad igual a cero o a devolver, no se aplica recargo, ya que no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Ejemplo: Presentas el IRPF fuera de plazo, pero la declaración sale a devolver → no hay recargo.

  1. Si se presenta dentro del plazo de requerimiento colectivo

En ocasiones, la Administración puede emitir requerimientos masivos o informativos (como campañas de avisos), sin que eso suponga un requerimiento formal.
👉 Si el contribuyente presenta la declaración dentro del plazo voluntario fijado en ese aviso, no se considera requerimiento previo y sí puede acogerse al recargo reducido.

  1. En caso de declaración complementaria por errores formales

Cuando se presenta una declaración complementaria solo para corregir datos informativos sin impacto económico, no hay recargo, ya que no existe deuda tributaria adicional.

Ejemplo: Corriges el NIF de un proveedor en un modelo 347 presentado fuera de plazo → sin recargo si no afecta la cuota tributaria.

  1. Si se prueba causa de fuerza mayor

El contribuyente puede alegar fuerza mayor (como enfermedad grave, accidente, catástrofes…) para justificar el incumplimiento del plazo. Si se acepta la causa, puede quedar exento del recargo, aunque esto debe acreditarse documentalmente y no se aplica de forma automática.

  1. Cuando se aplica otra figura incompatible

No pueden coexistir el recargo por declaración extemporánea y una sanción tributaria por el mismo hecho. Si la Administración opta por imponer sanción, el recargo desaparece.

Ejemplos prácticos de aplicación del recargo

A continuación, te mostramos tres supuestos típicos para que entiendas cómo se aplican los recargos por declaración extemporánea según el momento de presentación y la existencia o no de requerimiento previo.

Ejemplo 1: Declaración extemporánea sin requerimiento previo

Situación:
María debía presentar el modelo 100 del IRPF 2023 antes del 30 de junio de 2024. Se le olvidó y lo presenta voluntariamente el 15 de agosto de 2024.

Análisis:
Han transcurrido 1 mes y 15 días, es decir, dos meses completos desde el vencimiento del plazo.
Se le aplica un recargo del 3% (1% fijo + 1% adicional por cada uno de los dos meses completos).

Resultado:
Pagará la cuota resultante más un recargo del 3%, sin sanción ni intereses.

Ejemplo 2: Declaración fuera de plazo con requerimiento previo

Situación:
Juan no presentó el modelo 303 (IVA 2T 2024), cuyo plazo finalizaba el 22 de julio de 2024. El 5 de agosto recibe una carta de la AEAT requiriéndole que regularice la situación. Responde el 12 de agosto.

Análisis:
La declaración se presenta tras requerimiento.
No procede recargo reducido del artículo 27 LGT.
Se inicia procedimiento sancionador, con sanción del 50% y posibles intereses de demora.

Ejemplo 3: Declaración complementaria sin ingreso adicional

Situación:
Lucía presenta el modelo 190 (resumen anual de retenciones) correctamente, pero unos días después se da cuenta de que ha escrito mal el NIF de uno de los trabajadores. Presenta una declaración complementaria fuera de plazo para corregirlo.

Análisis:
No hay modificación de la base imponible ni importe a ingresar.
No procede recargo ni sanción, al tratarse de un error formal.

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