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Relación Laboral Especial: Todo lo que necesitas saber [CON EJEMPLOS]

Relación Laboral Especial

A lo largo de tu vida, puede que obtengas un trabajo, dos, o tres, pero ¿crees que todas las relaciones laborales serán iguales? ¿Crees que se regulan de la misma manera la relación laboral que surge en los servicios del hogar familiar y la que tiene lugar con los penados en los centros penitenciarios? La respuesta es no, pero ambas tienen algo en común: las dos son relaciones laborales especiales… ¿estás listo/a para conocerlas?

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Todo sobre la Relación Laboral Especial con Ejemplos

La relación laboral especial es aquella en la que se cumplen las características de una relación laboral, pero que, por motivo de su especialidad, cuentan con un régimen legal especial.

¿Dónde se encuentra su regulación?

Su previsión legal se encuentra en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifican los diferentes tipos existentes y donde se prevé que su regulación deberá respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución Española.

¿Qué tipos de relaciones laborales especiales existen?

Personal de Alta Dirección

Son considerados personal de alta dirección aquellos trabajadores cuyas funciones consistan en ejercitar los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa en la que presta sus servicios, siempre en relación con los objetivos generales de la misma, con autonomía y responsabilidad plena.

No formarán parte del personal de alta dirección, sin embargo, los cargos de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.

Esta relación especial encuentra su regulación el Real Decreto 1382/1985. En él se establecen una serie de características, entre las que destaca:

  • Existirá pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, salvo autorización del empresario o pacto escrito.
  • El preaviso mínimo para la extinción del contrato por voluntad del alto directivo no podrá ser inferior a tres meses, salvo en caso de incumplimiento contractual grave del empresario.
  • La relación establecida se fundamentará en la recíproca confianza.
  • El período de prueba no podrá exceder de 9 meses en contratos de duración indefinida.

Servicios del Hogar Familiar

Se produce entre el titular del domicilio, hogar o lugar de residencia y la persona que presta los servicios retribuidos por cuenta ajena y de manera dependiente a él, siempre relacionados con ese ámbito.

Se regula en el Real Decreto 1620/2011 y entre los caracteres más típicos destacan los siguientes:

  • El período de prueba no podrá superar los 2 meses.
  • El salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • En los casos en los que la prestación de servicios domésticos sea remunerada en especie, por ejemplo, mediante el alojamiento o la manutención, estos conceptos no podrán representar más del 30% del salario total, debiendo abonar en metálico, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional.

Penados en Instituciones Penitenciarias

Esta relación tiene lugar entre aquellas personas que permanecen privados de su libertad en instituciones penitenciarias y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u otro organismo autonómico equivalente.

La actividad laboral deberá llevarse a cabo de manera productiva y remunerada en talleres de los centros penitenciarios o como una modalidad de cumplimiento de la pena a través del trabajo en beneficio de la comunidad.

De igual modo, se ha de hacer especial hincapié en que la finalidad es proporcionar al interno una preparación previa para la inserción laboral una vez que finalice su condena.

Esta relación especial se regula en el Real Decreto 782/2001.

En cuanto a la retribución, esta se determinará mediante la fijación de un módulo, siempre teniendo de referencia el Salario Mínimo Interprofesional.

Deportistas Profesionales

Serán considerados como tales aquellas personas que se dediquen con carácter regular y profesionalmente a la práctica del deporte por cuenta y bajo la organización y dirección de un club o entidad deportiva, siempre a cambio de una retribución. Se deberá contar, igualmente, con una licencia federativa.

Se regula en el Real Decreto 1006/1985, pudiendo extraer los siguientes aspectos:

  • El contrato ha de registrarse en una Federación determinada.
  • Durante la vigencia y ante el acuerdo de las partes, se podrán producir cesiones temporales de un club a otro.

Artistas en Espectáculos Públicos

Se considera como tal las relaciones que subyacen entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y aquellos que se dedican a la prestación de una actividad artística por cuenta y siempre en el ámbito de organización y dirección de aquellos.

Por supuesto, los servicios se deberán llevar a cabo de manera voluntaria y cambio de una retribución.

Las actividades consisten en la ejecución de actividades artísticas y deberán ser desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo en determinados lugares.

Esta relación laboral especial se regula en el Real Decreto 1435/71985.

Trabajadores que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena

Se considerarán como tal los representantes que actúan por cuenta de una o varias empresas con el fin de promover o concertar con otras operaciones mercantiles. Todo ello se llevará a cabo sin asumir el riesgo de aquellas y a través de una retribución.

Se regula en el Real Decreto 1438/1985, de donde podemos extraer lo siguiente:

  • Se aceptarán contratos indefinidos y de duración determinada, no pudiendo superar los 3 años en el caso de los últimos.
  •  La relación laboral no está sujeta a una jornada u horario específico, aunque sí se podrán realizar pactos colectivos o individuales.
  • Asimismo, tendrán derecho a que se reconozca por su Empresa la clientela que hayan conseguido mediante su trabajo.

Trabajadores con discapacidad empleados en centros especiales de empleo

Se precisa que el trabajador tenga plena capacidad de obrar según el Código Civil o, en el caso de que la capacidad esté limitada, será precisa la autorización de su representante legal.

Su regulación se prevé en el Real Decreto 1368/1985, pudiendo destacar los siguientes aspectos relevantes:

  • Será necesaria la inscripción en el Servicio Público de Empleo.
  • La discapacidad deberá ser de, al menos, un 33% y habrá de constituir una disminución de la capacidad para trabajar.
  • Se podrá celebrar un contrato a bajo rendimiento en jornada normal.

Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento derivadas de responsabilidad penal

Esta relación laboral especial se regirá por la Ley Orgánica 5/2000 y se prevé en el artículo 39 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Será considerado empleador, la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que se hubiese determinado concierto al respecto.

Además, el Gobierno podrá establecer un marco de protección de la Seguridad Social para ellos, en los que se prevean las especiales características y necesidades del colectivo.

Residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud

Aparece previsto en el Real Decreto 1146/2006 y dentro de este ámbito, se incluye a:

  • Los titulados universitarios que accedan a una plaza en un centro o unidad docente acreditada para desarrollar un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud a través del sistema de residencia.
  • Los especialistas en Ciencia de la Salud que accedan a la formación para obtener el Diploma de Área de Capacitación Específica mediante el sistema de residencia.
  • Los especialistas en Ciencias de la Salud que cursen una nueva especialidad.

Entre las características más relevantes cabe señalar:

  • No hay posibilidad de período de prueba ni se aceptarán contratos a tiempo parcial.
  • La duración podrá ser de un año, prorrogable por períodos iguales, siempre que se produzcan en el seno de un programa de formación y tras una evaluación positiva durante él.

Abogados

La atribución especial de la relación laboral en el caso de los abogados, solo se apreciará para aquellos que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena en el ámbito organizativo y bajo la dirección del titular de un despacho de abogados, pudiendo ser tanto individual como colectivo.

Su previsión legal se encuentra en el Real Decreto 1331/2006 y entre sus características, destacan:

  • La existencia de régimen de exclusividad.
  • En cuanto a su suspensión y extinción, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta ciertas particularidades.
  • Se podrán concertar contratos formativos en los términos establecido en el artículo 11 Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplos

  • Un preso cuya pena accesoria sea los trabajos en beneficio de la comunidad deberá regirse por el Real Decreto 782/2001 y no por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Un graduado en Ciencias de la Salud que deba llevar a cabo un programa de formación especializada por medio del sistema de residencia. En este caso, deberá aplicarse el Real Decreto 1146/2006 y no el Estatuto de los Trabajadores.
  • Una persona que ejerza servicios del hogar, entendiendo como tales, entre otros, la conducción de vehículos y el cuidado de los miembros de la familia, se regirá por el Real Decreto 1620/2011.

Conclusiones

¡Enhorabuena, ahora ya conoces las relaciones laborales especiales!

Con la lectura de este artículo, has aumentado tu conocimiento sobre esta materia tan importante, pudiendo reconocer los diferentes tipos y sus regulaciones.

Además, has podido reconocer la teoría en la vida cotidiana a través de ejemplos, que puedes ver reflejados en el día a día.

Y los estudiantes de Derecho… ¡tenéis que conocer Las 7 Especialidades del Derecho más demandadas! Luego no me digáis que no os he avisado…

¡Espero que te haya gustado! ¡Hasta pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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