La renuncia a la herencia es una figura que recoge nuestro ordenamiento jurídico para aquellas personas que ostenten la condición de herederos y no deseen aceptar la herencia por los motivos que consideren.
Normalmente, la aceptación de una herencia se concibe como algo positivo para el heredero, en el sentido patrimonial, ya que incrementa su riqueza. Sin embargo, en algunas ocasiones una herencia se puede convertir en un problema, por ejemplo, cuando el pasivo es mayor que el activo, o cuando ciertos bienes no son de interés del heredero o cuando por circunstancias personales el heredero no quiere adquirir los bienes del causante.
Todas estas situaciones son previstas por el legislador a través de la figura de la renuncia a la herencia. A través de la renuncia, cualquier persona que haya sido designada como heredero tendrá la posibilidad de manifestar voluntariamente la negativa de aceptar la herencia en cuestión, por lo que no se convertirá en titular ni de los bienes, ni de los derechos u obligaciones de propiedad del causante.
A continuación, vamos a explicar de manera completa en qué consiste esta figura a través de ejemplos.
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Toggle¿En qué consiste la renuncia a la herencia?
Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el Código Civil, determina la renuncia a la herencia como un acto absolutamente libre e irrevocable, que puede ser ejercido por cualquier persona designada como heredero, desde el momento que conozca los bienes que le corresponden de la herencia, independientemente del resto de coherentes. Es decir, cada heredero decide voluntariamente, dependiendo únicamente de su propia voluntad.
Es muy importante señalar que la renuncia siempre ha de hacerse ante Notario y posteriormente firmar la escritura pública.
Como hemos introducido en este artículo, recibir una herencia no garantiza el beneficio económico, ya que el principal motivo de renuncia es porque aporta más deudas que bienes, lo cual es una opción que, en España, por ejemplo, cada vez es más utilizada, ya que la mayoría de los herederos intentan tener muy claro antes de tomar una decisión, sabiendo así si es conveniente aceptarla o renunciar a ella.
Características
Esta figura se caracteriza por los siguientes términos:
- La renuncia es un acto irrevocable, es decir, una vez renunciamos a la herencia, no podemos anular esa decisión y pretendiente aceptarla.
- La renuncia es un acto individual. Por ejemplo, si dentro del grupo de herederos uno de ellos quiere renunciar y el resto aceptar la herencia, existiendo dos posibilidades.
- Si por ejemplo el heredero que pretende renunciar ostenta una gran proporción del caudal hereditario, el resto de herederos se benefician ya que la proporción del resto se incrementa debido a la renuncia de uno de ellos.
- Puede ocurrir también que el renunciante traspase su derecho a sus sucesores, siempre que se haya establecido de manera expresa en el testamento, es decir, que se establezca el derecho de representación.
- La renuncia ha de ser total, es decir, el heredero no podrá rechazar una parte de la herencia y aceptar otra. Por ejemplo, si la herencia engloba un inmueble y un crédito bancario pendiente, no podrá rechazar uno y aceptar otro, si no que la renuncia es global, tanto de los derechos como de las obligaciones.
- La renuncia por parte de los menores de edad podrá llevarse a cabo a través de sus representantes legales. Sin embargo, existe una excepción, y es que si los representantes ostentan también intereses respecto de esa herencia, existiendo por tanto un conflicto, un Tribunal designará un defensor judicial, además de ser necesaria la autorización judicial para que el menor pueda renunciar a la herencia.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la renuncia a la herencia?
La renuncia a la herencia es un acto que ha de hacerse ante Notario y puede realizarlo cualquier persona que haya sido designada como heredera.
No existe un plazo establecido para llevar a cabo la renuncia a la herencia, pero se podrá iniciar el trámite a partir de la muerte del causante.
Es necesario certificar la condición de heredero, por lo que se aportará el certificado de defunción del causante y el testamento o declaración de herederos.
Una vez certificada la condición de heredero, podrá solicitar toda la información relativa a los bienes, derechos y obligaciones que componen la masa patrimonial, para decidir si es conveniente o no renunciar a la herencia.
Si finalmente decide renunciar, se recogerá de forma expresa ante Notario el interés del heredero en renunciar a recibir los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden, además de no tener que hacer frente a las obligaciones tributarias derivadas de la sucesión, es decir, no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones.
Sujetos que pueden renunciar a la herencia
En cuanto a las personas que pueden llevar a cabo la renuncia a la herencia, es necesario, en primer lugar, que ostenten la legitimación necesaria, es decir, que hayan sido designadas como herederas.
En cuanto a su capacidad, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 992 del Código Civil, que dispone que podrán renunciar a una herencia todas aquellas personas que ostenten:
- La libre disposición de sus bienes (plena capacidad de obrar).
- Alcanzar la mayoría de edad (18 años).
- Disponer de plena capacidad intelectual y volitiva.
En cuanto a menores y incapacitados, habrá que estar a las condiciones establecidas en los artículos 166 y 271 del Código Civil , respectivamente.
De igual manera ocurre en el caso de que sean herederos asociaciones, fundaciones o corporaciones capaces (artículo 993 CC) , así como las Administraciones Públicas (artículo 994 CC).
Motivos de renuncia a la herencia
Los principales motivos a la hora de renunciar a una herencia pueden resumirse en 3:
- La herencia se compone de más deudas que bienes. Por ejemplo, Mario al fallecer deja a su hija Marta 2 inmuebles por un valor de 200.000 €, pero también una deuda de más de 500.000 €, por lo que el valor de la deuda es superior al valor de los bienes, por lo que renunciar a la herencia es una opción para evitar que esas deudas pasen a ser un problema para Marta.
- El heredero no tiene medios para hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma, siendo en algunos casos extremadamente caro, por lo que muchas personas no pueden hacer frente a su pago.
- El heredero ya tiene dudas. Si por ejemplo Marta tiene una deuda de 100.000 euros y su padre en el testamento designa una serie de bienes en herencia para ella, los acreedores de Marta podrán embargar esos bienes para cobrar sus deudas.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Los hijos de Lucas
Lucas ha fallecido y ha designado como herederos a sus hijos Tomás y Laura. El caudal hereditario está formado por una vivienda cuyo valor es 50.000 €, sin hipoteca. Sin embargo, también existen deudas por ese mismo importe. ¿Qué opciones tienen Tomás y Laura?
En este caso, podrán aceptar la herencia, integrando la casa en su patrimonio personal en la proporción que se establezca, además de tener que hacer frente a esas deudas; o podrán renunciar a la herencia, librándose de la casa y de la deuda pendiente, sin tener que asumirla y no teniendo que comprometer su patrimonio personal.
Sin embargo, es una decisión individual de cada uno, ya que la renuncia de Tomás no obliga a Laura y viceversa. Por tanto, si uno renuncia a la herencia y el otro la acepta, verá aumentada su proporción patrimonial de la herencia (derecho de acrecer).
Otra opción sería plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario , por lo que la deuda se salda con el mismo patrimonio heredado, en este caso, con la vivienda.
Ejemplo 2: Jimena y su hermano
Jimena y Hugo son hermanos. Hugo fallece y deja en herencia a Jimena 1 vivienda en España y otra en Bélgica. La vivienda ubicada en el extranjero cuenta con numerosas deudas de gastos de comunidad de los últimos años, además de los carísimos impuestos relativos a la sucesión establecida en dicho país. Ante esta situación, Jimena acude a asesorarse a un abogado.
En este caso, y como sabemos, no se puede aceptar una herencia parcialmente. Si Jimena tiene la seguridad de que la suma de las deudas comunitarias y el coste tributario relativo a la sucesión es superior al activo, lo más prudente es la renuncia a la herencia .
Si no existe certeza, podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario saldando las deudas con los bienes existentes de la herencia, pero no le exime de pagar los impuestos.
Conclusiones
Como hemos podido comprobar a lo largo de este artículo, la renuncia a la herencia conlleva una serie de obligaciones y consecuencias jurídicas, por lo que como jurista es esencial contar con los conocimientos necesarios para asesorar a los herederos.
No existe como tal una serie de normas específicas sobre cuando renunciar o no a una herencia, si no que se trata más bien de una decisión personal derivada de los motivos anteriormente relacionados, por lo que se ha de deliberar detenidamente y valorar si renunciar a una herencia puede traer efectos más positivos que negativos, de ahí la existencia de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico.
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¡Nos vemos en el siguiente!
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Abogada especializada en Derecho civil, mi propósito es transmitir el Derecho al ciudadano de a pie
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