La Sociedad Colectiva: Que es, ejemplos, beneficios y mas

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva, o también conocida por sus siglas S.C, es el tipo de sociedad más sencillo , dinámico y fácil de manejar existente actualmente.

Posee una serie de ventajas gracias a su versatilidad que ninguna otra sociedad alcanza , dando una gran libertad a los socios para organizarse como quieran. ¿Tienes una idea real de cuales son? ¡Vamos a hacer una introducción a esta!

¿Qué es la Sociedad Colectiva? Definición

De forma muy breve aunque igual ya lo sepas, la sociedad colectiva,o también conocida como empresa sociedad colectiva, es un tipo societario donde todos los socios se comprometen a participar personalmente, constituyéndose una comunidad de trabajo .

Al ser una sociedad personalista, los socios responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad. Esto implica, que los que acreedores, en caso de impago, pueden dirigirse directamente contra el patrimonio personal de estos y reclamarles la deuda.

Así mismo, TODOS los socios están obligados a trabajar dentro de la sociedad, siendo esta cualidad más importante que el hecho mismo de aportar dinero.

De la misma manera, se trata del tipo de sociedad mercantil más antiguo existente actualmente y, que por otro lado, ha quedado en desuso a favor de las sociedades capitalistas.

EJEMPLOS DE SOCIEDAD COLECTIVA

DESPACHO DE ABOGADOS

Los despachos de abogados pequeños son un excelente ejemplo de sociedad colectiva. Muchas veces están conformados por un matrimonio y el típico primo o hermano . Esto favorece la confianza mutua de los socios propia de la sociedad colectiva, además de que no se requiere una gran cantidad de capital, ya que al estar ofreciendo un servicio y no un producto, la inversión en inventario es mucho menor .

UNA PELUQUERÍA

¿Sabes por qué? Lo cierto es que muchos de estos negocios tienen gran parte del equipo arrendado, por lo que realmente el capital arriesgado no es mucho.

Además, los trámites para crear una sociedad colectiva, como verás luego, son más sencillos que el del resto de sociedades. Esto a una peluquería le viene genial, ya que le permite iniciar su actividad de una manera sencilla y acelerada.

GESTORÍA FINANCIERA

Los gestores financieros prestan un servicio de asesoramiento financiero a pequeñas empresas y autónomos. Es un servicio, que al igual que el ejemplo anterior requiere poca inversión inicial y se suele realizar entre personas con mutua confianza.

Además de esto, puede incorporar un socio industrial, que al desempeñar una actividad principalmente técnica, puede ser muy necesaria.

KIOSCOS Y PEQUEÑOS BAZARES

El típico bazar de alimentación que hay enfrente de tu casa, podría ser el típico negocio de sociedad colectiva. En este caso requeriría un poco más de inversión (comprar 20 kg de porquerías) , por lo que igual se podría considerar constituir una sociedad de capital

HEADHUNTERS

Conocido también como “cazadores de talentos“, ejercen una actividad que se suele realizar entre un escaso número de personas, sin requerir mucha inversión, lo que favorece la constitución de una sociedad personalista.

OTROS EJEMPLOS

Desde arquitectos, médicos, peluqueros y un sinfín más de profesiones . Las características de la sociedad colectiva, que vamos a ver ahora, la hacen ideal para empresas que no requieren capital inicial y cuyos socios son familiares o amigos de confianza.

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Características de la Sociedad Colectiva

  • La primera destacable , es que los socios participan en pie de igualdad y de forma subsidiaria e ilimitada. Esto implica que da igual cuanto dinero hayan aportado cada uno, los acreedores van a poder dirigirse contra cualquiera de ellos y reclamarlas, ya que su responsabilidad no tiene límites.
  • A su vez, encontramos dos tipos de socios: el socio colectivo y el socio industrial. Ojo, porque lo que te voy a decir entra en contradicción con lo explicado anteriormente.El socio industrial aporta sus conocimientos a la sociedad, caracterizándose por no responder de las deudas de esta.
  • No se requiere capital mínimo

    : a diferencia de las sociedades capitalistas, donde como norma general se requiere una cantidad considerable de dinero. En las personalistas, simplemente va a ser necesario llevar a cabo los trámites para constituir esta.
  • Su número mínimo de socios es de dos, NO encontrando sociedades colectivas unipersonales.
  • En la denominación debe incluirse el nombre de todos los socios , seguido de la expresión S.C
  • Como sociedad qué es , tributa por el impuesto de sociedades, no teniendo que tributar cada socio por separado.

Sociedad Personalista

Antes, he mencionado que la comunidad colectiva era personalista, ¿pero qué implica realmente esto? Pues básicamente, que los socios llevan la gestión de la empresa y responden de manera ilimitada, tal y como acabamos de ver.

Las Sociedades Personalistas, dependen mucho de las habilidades de sus socios para prosperar y la encontramos tanto en Sociedades Colectivas como en Comanditarias Simples.


Genial, después de este bombardeo masivo que te he dado, llegamos a la siguiente cuestión, ¿realmente merece la pena constituir una sociedad colectiva hoy en día? Para comprobarlo, vamos a analizar sus beneficios e inconvenientes

Ventajas y desventajas de la Sociedad Colectiva

Como sociedad que es, la S.C por su características dadas tiene una serie de puntos fuertes y débiles que merecen la pena sin duda alguna analizar:

Beneficios de la Sociedad Colectiva

Constituir una empresa de sociedad colectiva otorga una serie de ventajas. La más destacable, es que no se requiere de la existencia de un capital mínimo, sin contar con los costes. Esto permite poner en marcha negocios que requieren muy poca inversión de la manera más rápida y breve posible.

Así mismo, los trámites para su constitución son mucho más simplificados que para el resto de sociedades, pudiéndose iniciar su actividad en un plazo de tiempo mucho más breve.

Por otro lado, a la hora de conseguir préstamos la sociedad colectiva tiene una serie de ventajas. Al responder los socios frente a las deudas directamente, es más fácil que consigan el visto bueno de las entidades crediticias.

Por qué, ¿recuerdas que pasaba si la S.C se quedaba sin dinero? Si, que los acreedores se dirigían contra los socios directamente, constituyendo este último uno de los principales inconvenientes que vamos a ver ahora.

Inconvenientes de la Sociedad Colectiva

La principal desventaja de una S.C, como ya puedes intuir, es el gran riesgo que esta entrama contra el patrimonio personal de los socios. Esto provoca que sea muy desaconsejable para negocios que requieran cierta inversión constante, ya que si las cosas van mal, los socios pueden acabar peor.

Otro de los inconvenientes , es que si uno de los socios muere…,¡la sociedad MUERE también! Si, recuerda que es una sociedad PERSONALISTA, se conforma gracias a la personalidad de cada uno de los socios. Si alguno de estos fallece , la sociedad como tal se disuelve.

Por otro lado, los socios no pueden separarse de la sociedad así como así. El Código de Comercio en su artículo 143 es claro al respecto, al establecer que ningún socio podrá transmitir su participación sin el consentimiento del resto.

Esto puede provocar que un socio quede atrapado o, peor aún, que no quiera trabajar y no haya manera de echarlo sin ir a juicio.

Así mismo, no es fácil la entrada de nuevos socios, ya que se exige el consentimiento de todo el resto. Vamos, cuando se trata de alguna modificación del número de socios, todo es complicado en la S.C

Por último, destacar que cada socio en principio puede realizar todo tipo de actos: comprar , vender, contratar… sin autorización del resto de los socios. Es por ello, que para evitar esto, es muy importante un pacto previo entre estos donde queden limitados. Sino , podrían mirar un día los socios la cuenta de la empresa y encontrársela en números rojos.

¿Cómo se crea y constituye la sociedad colectiva?

Para formar una Sociedad Colectiva, hay que seguir un proceso de constitución, el cual es mucho más sencillo y simple que el de otro tipo de sociedades. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos, los cuales son los siguientes:

Escritura pública

Antes de constituir una sociedad, los socios alcanzan una serie de acuerdo: de que se va a encargar cada uno, como se van a tomar las decisiones, si habrá socios industriales…

A diferencia de lo que muchos creen, no es posible una sociedad colectiva no escriturada , por lo que para evitar problemas posteriores, es necesario incluir todo lo importante en esta antes de ir a notario.

Además de esto, la escritura debe incluir cierta información, entre la que se encuentra la siguiente, recogida en el artículo 125 del Código de Comercio:

  • Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
  • Razón social
  • Capital Social: la ley no establece un capital mínimo para este tipo de sociedades. No obstante, en caso de realizarse aportaciones (que suele ser lo común), será imprescindible detallar cada una de estas .
  • Duración de la Sociedad Colectiva: ha de constar el tiempo por el cual se establece la sociedad. Una pista, normalmente esta suele ser de duración indefinida.
  • Administración de la Sociedad: deberá constar el nombre, los apellidos y el domicilio de aquellos socios que se encarguen de la administración de esta.
  • Pactos Sociales: en la escritura, se podrán hacer constar todos los pactos y condiciones que se estimen necesarios. Mucho cuidado, porque esta suele ser la “letra pequeña” de la escritura que muchas veces se pasa por alto.

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez se tiene la escritura, los socios tendrán la obligación de dirigirse al Registro Mercantil, lugar donde se inscribirá esta, quedando plenamente constituida.

Añadir, que una vez inscrita, Se publica en el BORME, quedando plenamente constituida.

ÓRGANOS SOCIALES DE LA S.C

Administración:¿quién la dirige?

A diferencia de las sociedades capitalistas, en las colectivas este aspecto puede acabar siendo un poco caos. No es para menos, puesto que la ley establece que sino se dice quien administra la sociedad colectiva lo contrario todos los socios administrarán y dirigirán la sociedad.

Esto significa que si en una S.C tenemos, por ejemplo, 7 socios. Todos ellos van a poder coger y ponerse a comprar y contratar en nombre de la sociedad, como vimos antes, lo que supone un gran peligro para emprendedores novatos.

No obstante, es posible establecer una administración sensata y correcta de la Sociedad Colectiva. Para ello se puede proceder al nombramiento de gestores y, ¿cómo se hace esto? Pues muy importante, nombrándoles sin falta en la escritura de constitución, o en las que se hagan posteriormente.

¿Y cuando hayan varios gestores, tienen que actuar conjuntamente? Lo cierto es que no, cada uno podrá realizar los actos que estime oportunos sin el consentimiento del resto. Por esto último , es aconsejable que cuantos menos gestores haya, mejor.

¿Quién se encarga de la representación de la Sociedad Colectiva?

La Sociedad en su día a día, realiza contratos con terceros, así como genera todo tipo de derechos y obligaciones. La cuestión, llegados a este punto, va a ser, ¿qué socios van a poder contratar y representar a la Sociedad en su nombre?

Pues bien, por regla general , NO se confiere la representación de esta a todos los socios, sino que es necesario que se conceda de manera expresa. A partir de aquí, se le puede conceder a uno, varios o a todos ellos.

Esto último es muy importante, porque sino se concede tal poder y, pese a ello se actúa, todos los actos realizados recaerán exclusivamente sobre sus autores, por lo que estos se podrán ver en grandes aprietos. Imagina que sin tener poder, un socio compra un automóvil para la sociedad, ¿qué va a pasar? pues que lo va a tener que pagar íntegramente con sus recursos propios.

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¿Hasta dónde llega el poder de representación?

Otra de las grandes cuestiones es hasta donde llegan tales facultades concedidas, porque no es lo mismo el poder de representar a la sociedad en la compra de unos tornillos que en la de una vivienda.

Pues bien, este alcanzará hasta donde se haya establecido en el poder otorgado. En defecto, este será ilimitado aunque no es excusa para que el representante pueda hacer lo que quiera.

Si llegado a un punto, el representante empezará a actuar en interés propio y no en el de la sociedad, podrá obligar con sus actos a esta última, pero las consecuencias negativas que pudieran derivar se le imputarán a este.

ATENCIÓN, porque esto último que te he mencionado es de especial importancia. Si el representante abusa de su poner, sus actos NO se anulan, ni son contraídas las obligaciones por el mismo, como si pasa cuando no se ha concedido tal poder.

¿En qué Ley viene la regulación de la Sociedad Colectiva?

La sociedad colectiva viene regulada en el Código de Comercio, no disponiendo de ley propia como otro tipo de sociedades.

Dentro del Código de Comercio, esta viene desarrollada entre los artículos 125 a 144 de este.

¿Cuál es la actividad u objeto de la Sociedad Colectiva?

La actividad de la Sociedad Colectiva tiene que ser necesariamente mercantil, es decir, una S.C tiene que dedicarse obligatoriamente al comercio.

Una S.C que, por ejemplo, tuviera como objeto social realizar actividades culturales sin obtener un lucro, no podría considerarse tal , sino que sería necesariamente una Sociedad de carácter civil.

Por tanto, mucho cuidado si has pensado en constituir una S.C si realmente no buscas obtener una ganancia económica, ya que tal sociedad no será considerada colectiva, aplicándose las reglas del CC en materia de Sociedades Civiles.

Fiscalidad,¿a qué impuestos hace frente la Sociedad Colectiva?

Las S.C tributan a través del Impuesto de Sociedades, concretamente , al tipo del 35% .

Esta considerablemente alta tasa impositiva, viene regulada en el art 28 del RD leg 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuestos de Sociedades.

¿Qué obligaciones y derechos tienen los socios?

Como todo en la vida, ser miembro de una sociedad colectiva conlleva una serie de quehaceres, así como derechos, entre los cuales se encuentran:

  • Obligación de aportación: los socios están obligados a aportar trabajo, a no ser que sean industriales. Además de esto, están obligados a poner en común una serie de bienes, como puede ser dinero o algún tipo de objeto. Incumplir esta obligación, podría conllevar la EXPULSIÓN de la sociedad.
  • La prohibición de competencia: como es lógico los socios están obligados a colaborar dentro de la compañía, con el fin de alcanzar el objeto social. Es por ello, que tienen prohibido la realización de actividades de carácter económico que pudieran entorpecer a la Sociedad. Un ejemplo clásico sería colaborar con otra empresa que hiciera la competencia a la Sociedad Colectiva.
  • Derecho a participar en las ganancias: como es lógico, cuando de la actividad societaria se deriven ganancias, todos los socios tendrán derecho a participar en esta. ¿Y qué criterio se sigue? Pues muy sencillo, el que los socios hayan alcanzado a la hora de constituir la empresa. Destacar, que en caso de que se excluya a algún socio de las ganancias, tal actividad será ilícita y, por tanto, nula.
  • Derecho a informarse: todo socio tiene derecho a obtener información sobre el estado económico de la sociedad, ya sea a través de la contabilidad o de la administración social.

¿Qué capacidad se exige para ser socio de una Sociedad Colectiva?

Con carácter general, no hay ningún impedimento para que una persona pueda formar parte de esta. No obstante, hay ciertos casos donde si pueden surgir impedimentos, así como dudas, sobre si se puede pertenecer a una Sociedad Colectiva:

  • Los menores de edad: es importante distinguir entre emancipados y no emancipados. En el primer caso, pueden participar sin autorización alguna de sus padres, salvo para la enajenación de bienes inmuebles. Por otro lado, para los no emancipados , se necesitará la representación y autorización de los progenitores siempre.
  • Cónyuges: ¿pueden dos cónyuges constituir una sociedad colectiva juntos? Y los cierto, es que nada lo impide, por lo que será perfectamente válida.
  • Personas jurídicas: aquí viene una de las grandes problemáticas, la cual es, ¿puede una persona jurídica, como podría ser una empresa, formar parte de una sociedad colectiva? Y lo cierto, es que la jurisprudencia así lo ha admitido, pudiendo ser socia tal persona jurídica a través de su representante.

¿Cómo se disuelve la Sociedad Colectiva?

Al igual que cualquier otro tipo de Sociedad, esta puede disolverse y para ello es necesario llevar a cabo un proceso, en el que es necesario diferenciar tres partes:

  • La disolución: consiste en la concurrencia de una causa que da lugar al fin de la sociedad, como puede ser la ausencia de capital que obliga a los socios a instar a su disolución.
  • La liquidación: en esta fase se abre el melón por así decirlo, haciendo la sociedad frente al pago de todas las deudas, consiguiendo la liberación de los socios.
  • Extinción: una vez vendidos todos los bienes y extinguidas todas las deudas, lo único que queda por hacer es dirigirse al registro mercantil y cancelar la sociedad.

Hay que destacar que a menudo el proceso de disolución no es sencillo, ya que , para empezar, se puede dar por multitud de motivos , desde la muerte de un socio hasta el vencimiento de un plazo, y las operaciones de liquidación a menudo se extienden en el tiempo.

No obstante, las sociedades colectivas al tener un reducido tamaño a menudo se liquidan con una mayor rapidez.

¿Cómo ha sido la evolución histórica de la Empresa Colectiva?

Genial, has llegado hasta aquí y ya eres un cuasi experto en colectivas. Pero espera, porque si realmente quieres saber todo sobre esta necesitas comprender antes su evolución histórica.

La sociedad colectiva, por muy sorprendente que parezca, surge en la Edad Media , conociéndose al principio como “Sociedad General de Mercaderes”.

Empezó a constituirse cuando los comerciantes, al morir, dejaban en testamento su actividad mercantil, continuando sus herederos con aquella.

Esto, que empezó como una Comunidad Familiar, supuso la aportación por parte de los herederos de un esfuerzo personal con el fin de realizar el objeto social del que hemos hablado antes.

Estos herederos, respondían con todos sus bienes presentes y futuros, adquiriendo desde un primer momento la sociedad colectiva esta notable característica.

Conclusión, ¿tiene importancia la Sociedad Colectiva?

La sociedad colectiva, posee unas características que la hacen muy arriesgada y desaconsejable para una gran cantidad de negocios y actividades. Es por ello, que con la llegada de la Sociedad Limitada, cada vez ha ido quedando en más desuso , reduciéndose hoy en día a pequeños negocios locales que la siguen utilizando.

No obstante, y tal y como puedes encontrar en nuestro hilo de ejemplos, para negocios que requieran poca inversión y cuya actividad no sea arriesgada puede constituir una buena opción.

Pese a esto último, recuerda, si en la sociedad va a haber más de dos o tres socios, hay que establecer unas reglas de administración claras en su constitución. De lo contrario, eso se convertirá en un patio de pollos sin cabeza donde cada uno hace lo que quiere.

Espero haberte ayudado a resolver tus problemas y que tengas claro cuales son las ventajas de una Sociedad Colectiva, cualquier duda puedes contactarnos. Nos vemos pronto, ¡un saludo!

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