Seguramente alguna vez hayas escuchado la frase “la unión hace la fuerza“, pues en el caso de la sociedad cooperativa es el resultado de esa unión hecha realidad.
Eres bienvenido a la mayor guía de cooperativas, donde encontrarás toda la información de estas a un solo click. Así que si te parece, ¡empezamos!
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ToggleLo Primero, ¿qué es una Sociedad Cooperativa? Definición
En derecho mercantil, podemos definir las empresas cooperativas como aquellas sociedades comerciales que se conforman por personas que se asocian con el objetivo de alcanzar una serie de objetivos comunes. Estos último, se alcanzarán mediante la realización de actividades empresariales, las cuales no podrían ser realizadas por cada individuo de manera separada.
Bien, traduciendo esto , imagina que tenemos a diez agricultores, colindantes, que cultivan su propia cosecha . Con el tiempo estos se dan cuenta de que si se juntaran todos ellos, podrían comprar maquinaria e instrumentalizar mucho más rápido el proceso.
La cooperativa, nace para dar solución a estos problemas, creando una nueva sociedad mercantil, que como ya hemos dicho , buscará satisfacer las necesidades personales de cada socio.
Así mismo, el conjunto de estas aspiraciones, terminarán formando el objeto social, que será básicamente el objetivo central a alcanzar por parte de la cooperativa.
¿Qué tipos de cooperativas existen?
Antes te puse de ejemplo una cooperativa de agricultores, pero aparte de este tipo, hay muchas más.
Esta parte puede resultar bastante compleja, por lo que CUIDADO, presta mucha atención. Y es que, encontramos dos grandes grupos de cooperativas: las de primer y segundo grado.
Las de primer grado, entre la que se encontraría la de aceite antes mencionada, están compuestas por personas físicas o jurídicas , las cuales a su vez se clasifican en diferentes subtipos según la finalidad.
Con respecto a las cooperativas de segundo grado, son como las anteriores, solo que están formadas por cooperativas en vez de socios individuales. Vamos, para que lo entiendas bien, son cooperativas… de cooperativas.
Luego, por último, encontraríamos las cooperativas de tercer grado, que están conformadas por la unión de varias cooperativas de segundo grado.
Primer Grado
Bien, llegado a este punto es importante que sepas que las cooperativas de primer grado se dividen, a su vez, en una serie de tipos, entre los que merece la pena destacar:
- Cooperativas de consumidores y usuarios: se encargan de defender a los consumidores a la hora de adquirir toda clase de productos: desde alimenticios, a tecnológicos o de ocio. Ejercen funciones muy importantes, desde el asesoramiento a la hora de comprar un producto, hasta el impulso de acciones legales.
- Cooperativas de viviendas: posiblemente sea el tipo más conocido, consistiendo en un grupo de personas que se asocian para obtener un alojamiento.
- Cooperativas agrarias: consisten en la asociación de agricultores o ganaderos, que buscan obtener un mayor beneficio económico a través de la unión de estos.
- Cooperativas de servicios: se conforma por la asociación de diversas personas u empresas, las cuales prestan una serie de servicios y deciden unir sus esfuerzos con el fin de dar un mejor servicio. Un caso típico, varios despachos de abogados deciden crear una cooperativa, con el objetivo de dar un trato más especializado a sus clientes.
- Cooperativas del mar: en este caso, varias personas dedicadas a la actividad pesquera deciden unirse, con el objetivo de ofrecer un mejor servicio laboral.
- Cooperativa de transportistas: pueden formar parte de estas tanto personas físicas o jurídicas, siempre que desempeñen el transporte público. Un ejemplo clásico podría ser varias empresas de autocares, que se juntan para dar un servicio más amplio.
- Cooperativa de seguros: se encargan de cubrir a las compañías de seguro los posibles riesgos que estas pudieran tener.
- Cooperativas sanitarias: formada por un grupo de médicos , los cuales prestan servicios de manera conjunta a un grupo de clientes.
- Cooperativa de enseñanza.
- Cooperativa de crédito.
Principios cooperativos
La cooperativa es una sociedad que, a diferencia de muchas otras, su fin último es la ayuda mutua , así como la solidaridad. Esto significa, que aparte de ser una empresa, sus objetivos tienen que ir más allá que simplemente querer ganar dinero.
Es por esto, que como vas a ver ahora, la cooperativa cuenta con una serie de ventajas por parte del Estado que ninguna sociedad tiene.
Pero, vamos a ello, ¿cuales son esos valores cooperativos que toda cooperativa debe respetar?
- Membresía abierta y voluntaria: las cooperativas deben estar abiertas a aquellas personas capaces y dispuestas a aceptar la responsabilidad, sin ninguna discriminación.
- Gestión democrática: cuando vamos a votar a las urnas, el voto de cada persona vale en principio igual, pues en eso se basa el principio de gestión democrática. El voto de cada socio, valdrá el mismo que el del resto, sin importar el capital aportado.
- Participación económica: como otro valor del cooperativismo, los socios contribuirán de manera equitativa a la empresa , recibiendo a cambio una compensación en forma de dividendo.
- Autonomía e independencia: las cooperativas son organizaciones autónomas, las cuales son controladas por sus socios y no por terceros. Esto implica, básicamente, que no puede llegar un tercero inversor y comprar la empresa, tal y como veremos más adelante.
- Cooperación entre cooperativas: estas, a su vez, están llamadas a ayudarse con otras cooperativas, construyendo de esta manera un núcleo cada vez más duro.
En resumen: las cooperativas se mueven por principios y no por intereses, por lo que debes siempre tenerlos en cuenta si te quieres sumar a esta, al igual que las siguientes características que vamos a ver ahora.
Características de su régimen jurídico
Genial, ya sabes lo que es una cooperativa, así como sus distintos tipos, ¿pero realmente sabes que peculiaridades tiene esta?:
- Limitación de la responsabilidad: los socios solo responden hasta la cantidad del capital aportado. Esto significa, que si un socio aporta, por ejemplo 10000 euros, solo podrá perder esta cantidad y no más, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos.
- Se prevé la existencia de un fondo de reserva especial, con el objetivo de consolidar la cooperativa. Vamos, que las cooperativas necesitan tener siempre dinero en el bolsillo. Al final de este artículo, entraremos más en detalle con respecto a este.
- En la denominación de la sociedad cooperativa deberá incluirse acompañado del nombre los términos “Sociedad Cooperativa” o “S.Coop.”. Y ojo, porque el nombre (que también es conocido como razón social) debe ser original, lo que implica que no esté registrado previamente para su identificación.
- Existe un marco legal bastante complejo. Por un lado, se establece una Ley estatal de cooperativas y, por otro, cada CCAA posee sus propias regulaciones.
- Tienen que llevar un registro de operaciones contables bastante extenso, que deben ser diligenciados y legalizados por un órgano, conocido como registro de Sociedades Cooperativas.
- Las participaciones de cada socio están limitadas, ninguno de ellos puede llegar a tener más de 1/3 de la cooperativa. Esto tiene una serie de excepciones, las cuales veremos luego.
- Los socios no pueden transmitir su participación, pudiendo únicamente darse de baja. Grábate a fuego esto, porque es muy importante.
- Tienen un funcionamiento democrático: 1 socio=1voto, no importa cuanto dinero haya aportado.
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Dentro de sus características, merece la pena pararnos un momento más en esta última. El capital mínimo , hace referencia a la cantidad mínima para constituir una cooperativa, así como para que esta subsista.
Pues bien, esta variará de una empresa a otra, ya que serán los estatutos de la cooperativa los que definirán la cantidad mínima a desembolsar.
Existe la falsa creencia de que se exigen 3000 euros para constituir esta sociedad: Pues bien, esto es falso, solo se aplica a las sociedades limitadas,
Por lo que nos podremos encontrar desde cooperativas que exigen un capital de 300 euros, hasta otras que lo pidan de 100 mil.
Las aportaciones de los socios al capital se dividirán a su vez en dos tipos: por un lado las voluntarias y, por otro, las obligatorias. Estas últimas, como es obvio, concederán una mayor participación en los beneficios de la sociedad.
¿Y bien, estas aportaciones deben ser en dinero? Pues lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones suele ser así, pero no necesariamente. Se pueden realizar aportaciones no dinerarias, como podría ser una casa, siempre que se puedan valorar económicamente.
¿Cuál es el número mínimo de socios?
Las de primer grado, va a ser necesario un número mínimo de tres socios para que se constituyan. Por otro lado, las de segundo grado pueden constituirse por la simple unión de dos cooperativas.
No obstante, no es una cifra fija sino que puede ser variable. En España, algunas Comunidades Autónomas tienen límites tanto inferiores como superiores a este requisito.
Ventajas y desventajas de la sociedad cooperativa
Llegados a este punto, ya tienes una idea de como es una cooperativa. Ahora, sin embargo, vamos a analizar sus puntos fuertes y débiles, para ver si compensa crearla.
Beneficios de la sociedad cooperativa
El principal beneficio, es que los socios limitan su responsabilidad, tal y como vimos antes solo responderán hasta donde se obligaron a pagar.
Otra ventaja, es que todos los socios tienen los mismos derechos políticos y económicos. Haya aportado un socio 1000 o 3000 euros, su voz tendrá la misma fuerza que la del resto.
Por otro lado, encontramos la fórmula de los intereses. No te preocupes, es sencillo, implica que los socios pueden tener derecho a percibir un determinado interés por su aportación.
Así mismo, las sociedades cooperativas, cuentan con grandes beneficios fiscales. Y es que, están exentas de tributar en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como reducción de los tipos impositivos y de los impuestos locales.
Pero.., no todo es oro lo que reluce y, es por ello, que NO te puedes ir de aquí sin ver sus DESVENTAJAS:
Inconvenientes de la sociedad Cooperativa
Para empezar, tenemos que una de sus principales complicaciones es a la hora de alcanzar los diversos acuerdos. Y es que, como recuerdas todos los socios tienen el mismo derecho a voto. Imagínate, con este panorama, lo difícil que puede llegar a ser alcanzar un acuerdo en grandes cooperativas con muchos socios.
Otro de los inconvenientes, es que cada cooperativa a su vez tiene que cumplir con una serie de condiciones y trabas burocráticas. Este último aspecto, puede provocar que las cooperativas tarden un considerable tiempo hasta que se inscriban. Como veremos más adelante, los trámites a realizar por este modelo societario son más extensos que los del resto de sociedades.
Por otro lado, las cooperativas no pueden coger y contratar a cuantos trabajadores estimen oportuno. Y es que, uno de sus principales rasgos identitarios, es el trabajar codo con codo entre los socios. Si se empieza a contratar a personal, se parecería más a una sociedad anónima que a otra cosa.
Fiscalidad de las cooperativas
Las Sociedades Cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades aunque, no obstante, tienen un régimen específico establecidas para estas, que lo puedes encontrar en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Este régimen, por si aún no lo sabías concede una serie de ventajas fiscales. ¿Quieres saber cuales son?, no te preocupes, ahora mismo te las detallo.
Beneficios fiscales
Antes que nada , se establecen una serie de diferencias a la hora de conceder beneficios .
Hay determinados tipos de cooperativas, los cuales vimos antes, que se consideran especialmente protegidas, por razón de su actividad. Gracias a esta “especial protección”, se tiene acceso a unos incentivos que veremos ahora.
Pero no nos apresuremos, ¿cuales son estas cooperativas especialmente protegidas? Son las siguientes:
- De trabajo asociado
- Agrarias
- De explotación Comunitaria de la Tierra.
- Del Mar
- De Consumidores y Usuarios.
Pues bien, son en estas cooperativas donde se dan la mayor cantidad de beneficios fiscales, encontrando entre ellos:
- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (son básicamente los impuestos que se pagan cada vez que se va a notario).
- Aplicación del 20% en el Impuesto de Sociedades, y no del 25 que es lo común.
- Bonificación del 95% del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Y, por último, otra bonificación que se da al pagar el IBI, del 95% también.
Estos básicamente son los beneficios fiscales que con carácter general tienen las Sociedades Cooperativas, que no son pocos , pero si quieres conocer más te recomiendo que acudas a un PAE, aunque siempre también puedes consultarnos.
Administración de la Sociedad, ¿cómo se dirige y funciona?
Como toda empresa y sociedad existente en este mundo, la cooperativas tienen una serie de órganos existentes y necesarios para dirigirla.
Destacar, que la dirección y control de la cooperativa se realiza de una manera parecida al resto de sociedades. No obstante tiene sus peculiaridades, las cuales son imprescindibles que conozcas correctamente:
Asamblea General
Es el órgano “democrático” de la cooperativa por así decirlo, donde todos los socios votan sobre el rumbo a seguir por la compañía.
Recuerda, que tal y como te dije antes, cada socio tiene únicamente un voto que vale como el del resto. De esta manera, la asamblea general toma las decisiones más importantes de la empresa, ¿pero cuales son esas?
Pues bien, podría estar horas hablándote de cada una y no acabaríamos, ya que son muchas, pero te lo resumiré:
- Nombra los cargos más importantes de la cooperativa, así como los cesa si fuera necesario.
- Tiene el poder para modificar los estatutos.
- Tiene capacidad para disolver esta, así como transformarla en una cooperativa de segundo grado.
- Puede aprobar nuevas aportaciones de los socios, o lo que es lo mismo, que estos pongan más pasta.
Estas básicamente son las funciones más importantes de la asamblea, por lo que debes grabártelas a fuego.
Por último, decirte que la Asamblea de la cooperativa se puede reunir de diversas formas, encontrando las siguientes:
- Ordinarias: se encargan de examinar la gestión y aprobar las cuentas anuales, se dan una sola vez al año.
- Extraordinarias: todas las demás.
Como ves, bastante simple, ahora vamos con el órgano de gobierno…
Consejo Rector
Toda Sociedad y empresa tienen un órgano de gobierno y el caso de la cooperativa, como no podía ser de otra manera, no es una excepción.
Sin embargo, este órgano de gobierno está muy limitado en su composición. NO cabe un gobierno con un solo miembro, lo que si es posible en sociedades limitadas, sino que es necesaria la existencia de un consejo rector.
Este órgano colegiado, estará compuesto entre un número variable que irá desde los 3 hasta los 15 miembros, que adoptarán el nombre de consejeros.
Y cuidado, porque sus funciones no son para nada secundarias. Se encarga de representar a la compañía frente a terceros, así como de ejecutar la política general trazada por esta.
Tiene tareas y poderes vitales, ya que en el día a día será el órgano encargado de dirigir la compañía, por lo que un mal rumbo de esta podrá ser debido a una mala dirección del Consejo Rector.
La intervención
Es el órgano encargado de fiscalizar la cooperativa. Básicamente, se encarga de comprobar de que todas las cuentas están en orden y que no se incurre en ninguna ilegalidad numérica.
Sus miembros serán elegidos por la cooperativa, no pudiendo ser su número nunca superior a los de la Asamblea General.
Comité de recursos
Se trata de un órgano secundario y residual en muchas cooperativas, que se encarga de tramitar y resolver las distintas sanciones que pueden ser impuestas por el Consejo Rector.
Sus acuerdos tendrán inmediatamente fuerza ejecutiva, por lo que se carácter sancionador puede ser bastante amplio en sociedades de gran tamaño.
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Como en toda sociedad u organización, las personas que la componen tienen una serie de deberes con los que cumplir, así como un conjunto de derechos que se pueden ejercitar en diversos casos.
Algunos de estos te los he mostrado antes, pero creo que es importante que los tengas en cuenta, ya que si formas o algún día llegas a pertenecer a una cooperativa , te será de mucha utilidad.
Derechos de los socios
- Ser elector y elegible para los distintos órganos sociales vistos anteriormente.
- Participar en las distintas actividades de la cooperativa sin ser discriminado.
- Derecho a la parte de la liquidación correspondiente en caso de disolución.
- A la baja .
- A la formación necesaria y requerida para realizar correctamente el trabajo.
- A recibir la información necesaria sobre sus derechos.
Como ves, se conceden todo tipo de facultades y derechos, pero ATENTO, porque hay uno en especial que esta ausente: la facultad de transmisión. Como ya expresé anteriormente, ¡las participaciones de la Sociedad Cooperativa no son transmisibles!
Obligaciones de los socios
- Cumplir con los distintos acuerdos alcanzados por los órganos sociales. Si la junta general acuerda que, por ejemplo, la recolección de maíz se hará de una determinada manera, los socios tendrán que acatarla.
- Cumplir con las obligaciones económicas: lo que implicará distintos desembolsos.
- Aceptar los distintos cargos para los cuales fueron elegidos.
- No realizar actividades que pudieran entrar en competición con las de la cooperativa.
- Guardar secreto de los distintos asuntos y temas de carácter privado que recibieran.
Cumplir con todas estas obligaciones no es tontería ni un dato absurdo. El incumplimiento de tales puede derivar en distintas sanciones, que pueden ir desde leves a graves.
¿Y cuales son las consecuencias de estas sanciones? Pues pueden ser de todo tipo, pero te aviso que puede llegar a la expulsión con la imposición de la correspondiente multa.
Por último, hay que destacar que los socios responden por las deudas de la sociedad hasta el límite del capital suscrito. Esta obligación como tal, no desaparece al darse de baja de la sociedad, ¡sino que se extiende durante los cinco años siguientes!
Esto implica que las obligaciones exigibles a estos con anterioridad a su baja se podrán seguir reclamando por los acreedores hasta que transcurran cinco años. Sin embargo, las nuevas obligaciones que contraiga la cooperativa no se extenderán, por lo que el socio cooperativista no contrae más deudas desde el momento en el cual se da de baja.
Diferencia entre una cooperativa y una empresa
Aunque en la práctica una cooperativa funciona de forma parecida a una empresa, ya que es una sociedad mercantil, contiene algunas diferencias que son importantes de mencionar.
La más importante, en una cooperativa no hay accionistas, sino que todos los cooperativistas son directamente dueños de esta. ¿Y qué implica esto? Pues muy sencillo, que el rendimiento de la actividad depende directamente de ellos, ya sea en positivo o en negativo.
Para que lo entiendas bien cuando, por ejemplo, la cooperativa obtiene una serie de beneficios, estos se reparten directamente entre los cooperativistas , en vez de ir primero a la empresa y luego posteriormente a los accionistas.
Así mismo , en las cooperativas, la responsabilidad recae sobre todos sus miembros y no sobre la junta directiva, de tal manera que todos los cooperativistas están llamados a desempeñar una labor en la sociedad cooperativa
¿Cómo se crea? Constitución de las Sociedades Cooperativas
Atento porque esta parte no es nada sencilla. Para poner en marcha una cooperativa, por desgracia, hay que realizar multitud de trámites, algunos de los cuales son bastante tediosos en el proceso de creación de esta.
En sociedadesmercantiles.org, tenemos un articulo donde explicamos paso a paso como se constituye una empresa. No obstante, haremos repaso de todo ello explicando todas las peculiaridades de la cooperativa.
Básicamente, se necesitan dos grandes requisitos: una Escritura Pública firmada ante notario. Y posteriormente, acudir al Registro de Sociedades Cooperativas, lugar donde se practicará la correspondiente inscripción.
Previamente al otorgamiento de la escritura pública, se requieren dos requisitos:
- Certificación negativa del nombre: es un trámite que se realiza ante el ministerio de trabajo o ante el órgano autonómico correspondiente. El objetivo de este, es acreditar que no existen más cooperativas con el mismo nombre.
- Un número de identificación fiscal de la Sociedad: este se puede solicitar en la Agencia Tributaria.
Una vez con estos dos trámites cumplidos, ya es posible dirigirse al notario, el cual emitirá la escritura pública.
Aquí ya no voy a ser más pesado, pero esta contiene datos de importancia, como por ejemplo la identidad de los otorgantes , el valor de sus aportaciones no dinerarias (como podría ser una herramienta) y el consentimiento de estos para constituir la cooperativa.
Así mismo, junto a la escritura pública, se incluirán los estatutos, que contendrán una serie de normas y requisitos por los que se regirá la cooperativa.
Por último, será necesario cumplir con otros dos requerimientos, para tener por constituida la cooperativa:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: es necesario darse de alta en este, trámite que se hace frente a la Consejería de Hacienda.
- Inscripción de la escritura pública de constitución en Registro de Sociedades Cooperativas
Destacar, que para su constitución no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, como si se requiere para el resto de Sociedades.
¿Y acaba todo esto aquí?Pues lo cierto es que no, previéndose una serie de trámites posteriores, con el objetivo de poner en marcha la sociedad.
Trámites puesta en marcha Sociedad Cooperativa
- Darse de alta en el censo de empresarios, retenedores y profesionales. En la AEAT puedes encontrar más información.
- Darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas (otro impuesto, si, aquí nos roban por todos lados)
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Legalización de los distintos libros (como el de actas o registro), trámite que se realiza a través del registro mercantil.
- En caso de contratar trabajadores: se necesitarán realizar otros trámites como la comunicación de apertura de los centros de trabajo o de los contratos laborales.
Y ya esta, enhorabuena, sabes todo lo que se necesita para poner en marcha una empresa. No obstante, sin aún así tienes cualquier tipo de duda, no dudes en contactarnos y te ayudaremos encantados.
Fondos de reserva: Las Huchas de la cooperativa
Las Cooperativas, están obligadas a destinar y guardar cierta cantidad de sus ingresos, con el fin de destinarlos a fondos especiales que pueden tener diversas funciones.
Con carácter general, debes saber que encontramos dos grandes clases de fondos:
- Los que buscan aumentar la solvencia y credibilidad de las cooperativas.
- Los que buscan aumentar la ayuda mutua entre los cooperativistas.
Estos fondos, se consumarán con la determinación de un porcentaje de los beneficios obtenidos por parte de la cooperativa, así como por una parte de los rendimientos extraordinarios que esta pudiera obtener.
Cooperativa con varias Secciones: algo que debes saber
Antes que nada, ¿qué es una sección dentro de una cooperativa? Pues es básicamente una actividad distinta al objeto principal que se va a desarrollar dentro de una cooperativa.
Si, por ejemplo, estamos dentro de una cooperativa agraria y, dentro de esta, se decide desarrollar una actividad para conceder créditos a sus socios , estaríamos ante lo siguiente: una cooperativa agraria con una sección específica, en este caso de crédito.
En España, la ley de cooperativas permite el desarrollo de este tipo de actividades, aunque en ningún caso se debe perjudicar la contabilidad de esta.
Decir, que estas secciones no tienen ni mucho menos independencia de la cooperativa, siendo el propio consejo rector de la cooperativa el que se encarga de controlarlas y regularlas.
No obstante, establecer dichas secciones tiene un inconveniente que no se puede pasar por alto: implica la obligación de auditar las cuentas. Es por ello, que en cooperativas pequeñas, con facturaciones relativamente bajas puede no merecer la pena la constitución de estas secciones.
Legislación, ¿donde se encuentra regulada?
Las cooperativas se encuentran reguladas en la ley 27/1999, o también conocida como ley de cooperativas.
Posteriormente, a su vez, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación , por lo que podemos encontrar un basto y largo ordenamiento jurídico.
Sino eres de España, no te preocupes, porque a continuación te resumimos los principales puntos por los que se caracterizan las cooperativas en los diversos países.
Sociedad Cooperativa por países
México
Al igual que en España, las cooperativas en México viene reguladas en una ley especial, concretamente, La ley General de Sociedades cooperativas.
De forma muy breve, te resumimos sus principales características , que marcan un funcionamiento distinto del que hemos visto hasta ahora:
- Se clasifican en dos tipos: por su objeto y por su categoría. Entre las primeras, encontramos las de consumidores y las de productores, buscando en el primer caso obtener una serie de bienes en común, mientras que en la de productores se trabajará para obtener esa cantidad. Por su categoría, se dividen a su vez en ordinarias y de participación estatal , estando estas últimas asociadas con el gobierno.
- A diferencia del modelo español, existen distintos regímenes de responsabilidad : por un lado el de responsabilidad limitada y, por otro, el de responsabilidad suplementada. La distinción, es que en el primero los socios limitan su responsabilidad, mientras que en el segundo caso estos deciden aumentar su riesgo hasta cierto punto.
- La empresa cooperativa mexicana, está obligada a constituir diversos fondos, entre ellos el de reserva, el de previsión social y, además, el de provisión educativa.
- Los órganos sociales están conformados por la asamblea, la administración y la vigilancia. No vamos a entrar en detalle, ya que funcionan de manera similar a los explicados anteriormente.
Conclusiones
La sociedad cooperativa constituye un excelente modelo societario para impulsar proyectos individuales a un nivel superior. Sin embargo, no es un tipo de sociedad que se adapte a todo el mundo, por lo que sino se tienen los objetivos claros y definidos, será mucho más aconsejable constituir otro modelo de sociedad como la limitada.
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Socio director de Derecho Virtual, apasionado de una nueva forma de enseñar el Derecho.
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