Seguramente, muchos de vosotros, conocéis y habéis oído hablar de las sociedades mercantiles, definidas como aquellas entidades creadas por un contrato a través del cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para, posteriormente, repartir las ganancias.
No obstante, y dentro de estas, ¿sabéis cuáles son las sociedades de capital?.
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ToggleDiferencia entre Sociedades de personas y de capital
Pues bien, antes de entrar de lleno en el tema a tratar, creo que es oportuno resumir, brevemente, cuáles son los dos grandes bloques de sociedades mercantiles:
- Por un lado, tenemos las sociedades de carácter personalista, o de sociedad de personas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) .
- Y por otro, las sociedades capitalistas (sociedad limitada o S.L, sociedad anónima o S.A, y sociedad comanditaria por acciones o S.C.A). La principal diferencia entre estos dos grandes bloques de sociedades recae en el régimen de su responsabilidad, como veremos más adelante.
Tipos de Sociedades de Capital
Vamos a ver, a continuación, cada una de ellas, analizando sus requisitos y demás aspectos básicos . Puedes hacer click en cualquiera de ellas, si quieres saber más:
- Sociedad De Responsabilidad Limitada: tiene su capital dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles. Así mismo, su constitución debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el BORME. Otra principal característica, es que sus socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
- Sociedad Anónima: su capital se encuentra dividido en acciones y tiene que ser como mínimo de 60000 euros. En su denominación adopta las siglas S.A y no requiere un número mínimo de socios para su constitución.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: con régimen bastante similar al de la Sociedad Anónima, se caracteriza por la existencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad.
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Me gustaría,diferenciar la sociedad capitalista del sistema económico y la sociedad capital mercantil, que a menudo da lugar a confusión.
Cuando hablamos de sociedad capitalista desde el punto de vista del sistema social o económico, nos referimos a lo que, coloquialmente se conoce como “capitalismo”. Estamos ante una estructura económica que se caracteriza por lo siguiente:
- Los medios de producción son de titularidad privada
- Los medios de producción operan principalmente en función del beneficio
- Predomina el capital sobre el trabajo como elemento de producción. En el modelo económico capitalista se entiende que este capital (inmuebles, maquinaria, instalaciones, etc) colabora con factores como el trabajo para la producción de bienes de consumo.
- Generalmente la producción, distribución y precios de los bienes y servicios se determinar por alguna forma de libre mercado.
Con carácter general, en el sistema económico capitalista, se entiende que la propiedad privada sobre los medios de producción desempeña un papel fundamental.
Por el contrario, como veremos a continuación, nada tiene que ver la sociedad de capital mercantil .
Características de la Sociedad de Capital
A parte de los rasgos de cada una de las Sociedades de Capital, vamos a hacer referencia, brevemente, a los que son comunes a todas ellas:
- En las sociedades de capital, los socios (si son varios) se ponen de acuerdo, mediante un contrato, para aportar determinados bienes a la sociedad, que constituirán el capital social. Además, es importante destacar, que para estos socios la responsabilidad será limitada.
- Las sociedades de capital, aunque parezca obvio, persiguen la obtención de beneficios, rasgo que las diferencia de las cooperativas.
- En cuanto a su dirección, como más adelante veremos, se rigen por una Junta General de Socios así como un órgano de administración, que puede ser unipersonal o colegiado.
- Otro rasgo común, de gran importancia, es la obligación de estos tipos de sociedades de aprobar sus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, con el riesgo de, en caso de no hacerlo, se produzca el cierre de la hoja del Registro Mercantil.
- Asimismo, decir que las 3 sociedades de capital tributan por el Impuesto de Sociedades.
- Indicar también que, una vez inscritas en el Registro Mercantil, gozarán de plena personalidad jurídica propia.
Regulación: Ley de Sociedades de Capital
En España, las sociedades de capital están definidas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que, en primer lugar, indica cuáles son estas; su primer artículo recoge como sociedades de capital a la sociedad de responsabilidad limitada o S.L, la sociedad anónima o S.A, y la sociedad comanditaria por acciones o S.C.A.
Estos son los rasgos básicos de las Sociedades de Capital. Si os interesa alguna de ellas en concreto y queréis saber más, podemos analizarlas, en otra ocasión, más en profundidad.
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Socio director de Derecho Virtual, apasionado de una nueva forma de enseñar el Derecho.
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