La Sociedad limitada profesional (SLP)

Sociedad limitada profesional

En caso de que seas colegiado de una profesión como por ejemplo Abogado,Médico o Veterinario y quieres compartir gastos en el desempeño de tú actividad profesional este es sin duda el artículo que andabas buscando.

La sociedad limitada profesional,o también conocida como SLP, es el modelo societario ideal para este tipo de profesiones. Es por ello, que desde sociedadesmercantiles.org, te traemos sus 7 puntos más importantes, para que cuando salgas de aquí lo sepas todo sobre esta.

Lo Primero, ¿qué es una sociedad limitada profesional?

La sociedad limitada profesional tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional , con la particularidad de constituirse con un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los miembros está limitada al capital aportado.

Se entiende que la actividad profesional se refiere a aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional como ejemplo los Ingenieros técnicos de informática.

Además se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente .

¿Cómo es la constitución de la SLP?

Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada profesional, hay que seguir los siguientes pasos que te indico:

Requisitos:

  1. Registro del nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central.
  2. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa en la que se ingresará el capital mínimo inicial, que son 3.000 euros.
  3. Redacción de los estatutos.
  4. Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad. Para este trámite habrá que presentar los documentos obtenidos en los pasos anteriores.
  5. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  6. Obtención del Número de Identificación Fiscal, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración censal. Estos trámites hay que hacerlos en la delegación de Hacienda.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde se ha registrado el domicilio social de la empresa.
  8. Obtención del Número de Identificación Fiscal definitivo.

Tras estos trámites ya puedes decir que la sociedad está creada. Si se quiere iniciar una actividad, hay que dar de alta a los socios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de que no solo los socios vayan a trabajar en la compañía y se quieran contratar trabajadores, hay que solicitar la licencia de apertura y dar de alta a los empleados en la Seguridad Social.

Fiscalidad, ¿qué impuestos hay que pagar?

La sociedad limitada profesional estará sujeta tanto al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el valor añadido.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades  deciros que el tipo de gravamen general es del 25% conforme a la normativa española sin contar la variación que podría surgir en caso de contar con bonificaciones, deduciones o exenciones que cuenta la normativa que podrá variar lo que tengamos que pagar por este impuesto.

Por otro lado el Impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Por regla general las actividades que realice el profesional estará gravado por un 21% en el caso de España en otros países habrá que estar a lo dispuesto en su regulación propia.

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Capital Social, ¿cuánto dinero se requiere para empezar?

El capital mínimo para la creación de la sociedad limitada profesional será de 3.000 euros, que es la cantidad idéntica para cualquier Sociedad de Responsabilidad limitada.

Regulación de la Sociedad Limitada Profesional

La regulación de la Sociedades profesionales se encuentra en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, al igual que en la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En esta última normativa tendremos en cuenta lo relativo a los artículos referidos a las Sociedades de Responsabilidad limitada.

¿Cómo se disuelve la Sociedad Limitada Profesional?

Ante de tener presente la disolución y liquidación de una sociedad limitada tenemos que diferenciar tres fases: 

-disolución.

-liquidación.

-cancelación en el Registro Mercantil.

La simple disolución no significa que la personalidad jurídica quede extinguida o esté completamente paralizada la actividad de la sociedad sino que, simplemente, transforma la actividad lucrativa en una actividad liquidadora.

Debemos establecer cuál es el motivo por el cual la sociedad queda disuelta y existen dos procedimientos diferentes en función de la situación en la que se encuentra la sociedad:

  • En primer lugar por el  cumplimiento de lo fijado en sus Estatutos, salvo prórroga, y sin acuerdo de la Junta General o por reducción del capital social por debajo de los 3.005,06 euros.
  • Y en segundo lugar por otras causas promovidas por la Junta General como son:
    • Acuerdo para la modificación de los requisitos y mayorías establecidos por los Estatutos.
    • Conclusión de la empresa.
    • Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
    • Paralización de los órganos sociales.
    • Paralización de la actividad que constituye el objeto social durante tres años seguidos.
    • Pérdidas que dejen el patrimonio contable a menos del capital social.
    • Reducción del capital social por debajo de los 3.005,06 euros.
    • Cualquier otra causa fijada en los estatutos.

Trás la decisión de disolución que se toma por las vías indicadas pasamos a la fase de la liquidación estando compuesta por liquidadores que se encargarán de cobrar las deudas, pagando a acreedores y todas aquellas acciones que permiten el posterior cierre.

los liquidadores formarán un inventario y balance de la sociedad cerrados en la fecha que se acordó la disolución. A continuación someterán a aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos junto a una propuesta de división del haber entre los socios en función de su participación en la empresa

Una vez repartido el haber, los liquidadores otorgarán ante notario una escritura pública de extinción de la sociedad con el balance final de liquidación, listado de socios y que las cuentas han quedado satisfecha tanto para los deudores como para los socios. Toda la información será presentada en el Registro Mercantil para cancelar en él los asientos registrales.

Conclusiones: ventajas e inconvenientes de la Sociedad Profesional

Antes de acabar, es muy importante que conozcas lo siguiente. La Sociedad Profesional Limitada tiene ventajas y desventajas como suele pasar con todas las cuestiones que tratamos en nuestro día a día.

Comenzamos con las ventajas:

  • La responsabilidad frente a acreedores no compromete al patrimonio personal de los socios, ya que se trata de una responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Los costes de constitución son relativamente bajos: 3.000 euros de aportación inicial y unos 600 euros de constitución.
  • En cuanto a constitución y funcionamiento, los trámites son más sencillos que en una sociedad anónima.
  • El número de socios puede ser cualquiera, incluso uno. Entonces se constituirá una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
  • Las sociedades tienen más acceso a créditos bancarios que los autónomos, fundamentalmente por su mejor imagen.
  • Puedes compartir los gastos de oficina con otros profesionales.
  • Da una apariencia en el exterior a los posibles clientes de contar con unos recursos de personal y lugar de trabajo que un profesional por su cuenta no podría dar.
  • La fiscalidad es menos en una sociedad que siendo autónomo.

Pasamos ahora a analizar las desventajas:

  • Es posible que los bancos pidan garantías personales.
  • Las participaciones no son fácilmente transferibles. Pueden venderse, pero hay que seguir las normas que marcan los estatutos y la ley, que dicen que dichas participaciones pueden venderse preferentemente a los otros socios. Esto hace difícil la captación de nuevos inversores.
  • La sociedad tarda unos 40 días en constituirse, por lo que, si se tiene prisa en comenzar la actividad es más rápido darse de alta como autónomo.
  • Si se quieren contratar trabajadores es igualmente más rápido constituirse como Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa.

Conclusiones:

Visto toda estas claves, te diría que es preferible constituirte en una sociedad limitada profesional sobre todo para los inicios en la vida profesional, aunque como siempre la decisión final será de cada uno.

 

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