Sociedad limitada sin trabajadores,¿es posible?

Sociedad limitada sin trabajadores

Normalmente cuando escuchamos la expresión “sociedad limitada“, se nos viene a la cabeza una empresa donde se factura mucho dinero. Pero muy alejado de la realidad, muchas veces estas sociedades empiezan de manera clandestina con uno o dos socios.

La cuestión, llegados a este punto, ¿es posible constituir una limitada sin trabajadores o empleados? Justo eso es lo que vamos a ver ahora.

Lo primero, ¿se puede crear una empresa sin trabajadores?

Empiezo con un dato, en España actualmente el 55% de las compañías son empresas sin trabajadores a su cargo, por lo que si es perfectamente posible crear una Sociedad sin empleados.

Además, así lo establece claramente la ley, que solo exige la existencia de una persona, en este caso el socio, para poder alcanzar la constitución de la empresa. Por lo que las sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores están a la orden del día.

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Lo segundo, ¿puede una Sociedad Limitada permanecer sin empleados?

Antes que nada , tienes que entender que los miembros de las Sociedades desempeñan una labor retributiva, la cual debe ser pagada de manera obligatoria.

Cuando no hay trabajadores, los socios desempeñan esta labor, por lo que les corresponde un sueldo. Para evitar el pago de impuestos, a los socios les puede interesar no darse de alta como trabajadores y así pagar menos tributos.

Aquí vienen los problemas, hacienda persigue a las “sociedades pantalla“, es decir, aquellas que están creadas con el único objetivo de pagar menos impuestos.

En el caso presente, sino se contratan trabajadores, sería obligatorio dar de alta como empleados a los socios que desempeñaran alguna labor en la empresa.

Si este es tu caso, tendrías que darte de alta en la Seguridad Social , así como pagar el IRPF correspondiente a tu salario.

Pero, como vamos a ver ahora, SI es posible mantener una Sociedad Limitada sin empleados, sigue leyendo…

La alternativa: darse de alta de autónomo

La otra alternativa a darse de alta como empleado es hacerlo como autónomo. La ley exige que se cumpla este requisitos en diversos casos, como cuando se ejercen funciones de dirección, o se vayan a prestar servicios de forma habitual a la compañía en caso de que no se sea empleado.

En la práctica, esto se da especialmente cuando la compañía al principio no obtiene ingresos recurrentes. Imagina una S.L, que el primer mes le salen un par de trabajos que les reportan cada uno 200 euros y los realiza un socio de la entidad.

¿Qué sentido tendría darle de alta como trabajador? Lo lógico sería pagarle una comisión a él como autónomo, cogiendo luego el resto del dinero para atribuirlo a los fondos de la empresa.

Lo tercero, ¿Puede subcontratar una S.L sin trabajadores?

Una cuestión que surge en las Sociedades Limitadas sin trabajadores es si es posible realizar la subcontratación con otras empresas. Es decir, delegar la realización de ciertas tareas a una sociedad especializada.

Con carácter general, la subcontratación en una Sociedad sin Trabajadores, así como en el caso de autónomos, no da ningún problema. Las complicaciones se suelen dar al llegar al sector de la construcción, por lo que te voy a mostrar ahora muy brevemente.

En la construcción

La ley 32/2006, exige a las Sociedades del sector de la construcción gozar de una organización productiva propia, así como acreditar que se dispone de personal.

En el caso concreto, una empresa sin Trabajadores, no dispone del capital necesario, por lo que sería inviable que subcontratara en el caso expuesto.

Conclusiones

La Sociedad Limitada sin Trabajadores, es una excelente opción para empezar una empresa en sus primeros compases.

No obstante, no todo es oro lo que reluce, y será necesario estar pendiente de dar de alta como trabajadores o autónomos a los socios que desempeñen alguna labor retributiva en la empresa, con el objetivo de evitar las sociedades pantalla.

Por último, recordarte que las reglas que hemos visto en este artículo, se aplican a otro tipo de sociedades, como la compañía colectiva o la comandita por acciones

Si te ha quedado cualquier duda, puedes dejarla en los comentarios. ¡Un cordial saludo!

 

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