¿Qué diferencias hay entre una Sociedad Mercantil y una Asociación Civil?

Sociedad Mercantil y una Asociación Civil

Tanto una Asociación Civil como cualquier tipo de Sociedad Mercantil constituyen personalidades jurídicas, en las que varias personas colaboran entre sí para alcanzar una serie de objetivos e intereses comunes.

Pero vamos a la cuestión, ¿realmente sabes que diferencia hay entre una Sociedad Mercantil y una Asociación Civil? No te preocupes, porque aquí te voy a despejar todas tus dudas.

Diferencias entre Sociedad Mercantil y Asociación Civil

¿Cual es el objeto de ambas?

Por un lado, las Sociedades mercantiles tiene como objeto los actos de comercio o en general todo aquello que está dentro del derecho mercantil, como ejemplo puede ser la fabricación y venta de calzado. La finalidad de la mayor parte de las sociedades mercantiles es la obtención de un beneficio.

Por el contrario, las Asociaciones Civiles tiene por objeto la realización de un acuerdo que se le denomina convenio por el cual dos o más asociados, aportan algo en común como puede ser recursos (un local), conocimientos (enseñanza en música), esfuerzo o trabajo ( realización de obras en el local) para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. Un ejemplo de ello puede ser un grupo de amigos crea una banda de música para un pueblo.

¿Qué tipo de responsabilidad tienen los socios en ellas?

En relación de las Sociedades Mercantiles debemos tener presente que tenemos que tener presente ante que tipo de sociedad mercantil, se agrupan en dos tipos si son sociedades personalistas los socios responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad, tanto con el capital aportado como con su propio capital privado ejemplo de este tipo societario es la sociedad colectiva.

Por el contrario, si hablamos de Sociedades Capitalistas los socios responden limitadamente de las deudas de la sociedad, ello implica que solo responden hasta la cantidad aportada a la sociedad, el ejemplo de esta sociedad de capital es la sociedad anónima.

Pasando ahora a analizar la responsabilidad de la Asociación civil decir que es una responsabilidad ilimitada por lo que responden sus asociados con todos sus bienes presentes y futuros de la deuda de la Asociación.

¿Qué capital es necesario para crearlas?

En relación con las Sociedades mercantiles habrá que estar al tipo concreto que elijamos a modo de ejemplo pues decirte que si bien una Sociedad Colectiva no requiere un capital mínimo para constituirse, las Sociedades Anónimas requerirá un desembolso bastante considerable de 60.000 euros y la Sociedad de responsabilidad limitada requiere para su constitución 3.000 euros considero que esta más al alcance de cualquier persona física que inicia un negocio.

Respecto a la Asociación Civil el capital serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal.

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¿Qué es necesario para constituir ambas?

Las Asociaciones civiles se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, dicho acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, la inscripción en el registro solo tendrá efectos de publicidad por lo que no es obligatoria su inscripción para su plena personalidad jurídica.

Con respecto a la Sociedad Mercantil deciros que dependerá del tipo de sociedad mercantil que elijamos ya que cuenta con particularidades al respecto pero a grandes rasgos tengo que decir que si se trata de sociedades unipersonales la inscripción es voluntaria, para el resto de sociedades la inscripción en el registro mercantil es obligatorio con el riesgo si no lo realizamos de convertir la sociedad en irregular y la presentación de los documentos es mucho más extensa que en el caso de las Asociaciones Civiles.

Para tener una idea de los documentos necesarios en la inscripción de una sociedad son los siguientes:

  1. La constitución de la sociedad.
  2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  3. La prórroga del plazo de duración.
  4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.

¿Qué régimen fiscal tiene cada uno de ellos?

A grandes rasgos las sociedades mercantiles tributaran por el impuesto sobre sociedades este es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Grava la renta obtenida por las sociedades, esto es, los rendimientos obtenidos, una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.

Y por el otro lado, las Asociaciones civiles deberán tener presente el Impuesto de la Renta Personas Físicas (IRPF), rendimientos por actividades económicas.

Conclusión

Para concluir, bajo mi punto de vista dependerá de la finalidad que le quieras dar a la actividad que realices, cada una de ellas está enfocada para unas finalidades distintas, si tu objetivo es crear un grupo para dibujar y exponer vuestras obras es recomendable una Asociación civil. Por el contrario, si lo que buscas es crear un escuela de idiomas por ejemplo o cualquier actividad para ganar dinero lo recomendable es elegir un tipo de sociedad mercantil el cual de ellos es un tema para otro artículo.

 

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