Sociedades mercantiles irregulares

Sociedad Mercantil Irregular

La Sociedad Mercantil Irregular, también conocida como Sociedad Irregular o sociedad devenida irregular, constituye un estado en el que se encuentran las sociedades que no han realizado los pasos oportunos para su constitución.

Tengo que reconocer que este es uno de los temas que más me han llamado la atención desde el mismo momento que mi profesor de mercantil nos explico en clase esta cuestión y espero que te interese tanto como a mí.

Definición

Antes de nada, debemos partir del supuesto al que nos enfrentamos . Y es que, la sociedad devenida irregular se trata de una persona o varias que actúan en el tráfico jurídico con una actividad mercantil, sin cumplir con las obligaciones de constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, siendo comunes estas a toda empresa mercantil. .

Ejemplo de Sociedad Mercantil Irregular

Para verlo mejor, te diré un ejemplo de sociedad irregular. Tenemos a amigos que quieren montar un negocio de venta de productos ecológicos en Madrid y le dan una forma de sociedad de capital cómo puede ser la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Pero ellos solo quieren comenzar el negocio y no le dan ninguna importancia a constituir la escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, ya que consideran que es gastar tiempo y dinero en papeleo. Por ello alquilan un local y comienzan a vender el producto.

De esta manera, como puedes ver, la despreocupación y la dejadez impiden ver nacer a una sociedad, lo que puede traer problemas como los siguientes…

¿Qué problema presentan las sociedades irregulares?

El principal problema que te encuentras en estos casos es determinar si tiene personalidad jurídica o no.

La respuesta a esta cuestión es que si tiene personalidad jurídica, ya que la falta de inscripción en el Registro Mercantil solo provoca la falta de publicidad pero no la carencia de personalidad jurídica, que se adquiere desde el momento de que las partes tienen la voluntad de montar un negocio.

Y es así este razonamiento para evitar perjudicar a los terceros de buena fe que compran e interactúan con la sociedad no inscrita.

Esto se debe, a que la última consecuencia de decir que no tiene personalidad jurídica es que todos los actos que se han celebrado entre la empresa y un tercero son nulos y, por tanto, la responsabilidad recae sobre los administradores y no sobre la sociedad.

Todo ello crearía una inseguridad en el tráfico y ralentizaría todas las operaciones económicas y no tendría un efecto positivo para la económica.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

Consecuencias particulares vinculadas a la falta de publicidad

Encontramos dos consecuencias asociados a la falta de publicidad de la sociedad mercantil irregular, que son:

  • La inoponibilidad de los pactos sociales: es decir no será oponible a terceros de buena fe los contratos que se desvíen del régimen dispositivo del tipo social.

Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en las Sociedades Colectivas irregulares . En estas, si se acuerda que uno solo de los miembros sea Administrador de la sociedad este pacto no tendrá ninguna validez respecto de los terceros, ya que al ser un pacto privado de las partes no tiene porque saberlo.

El tercero se guiará por la normativa de carácter dispositiva que regula la sociedad colectiva.

  • La responsabilidad es solidaria entre los administradores y la sociedad, ello nos viene a decir que la actuación de uno solo de los administradores hará responder a todos los administradores con su propio patrimonio y los terceros podrá reclamar la cantidad debida tanto con el administrador con el que contrato como con el resto.

Ello se realiza para dar mayor seguridad a los terceros que contraten con una sociedad mercantil irregular y también incentiva que las sociedades estén inscritas en el Registro Mercantil.

¿Qué diferencias encontramos entre la Sociedades de Personas y las Sociedades de Capital irregulares?

Es aquí donde encontramos la gran diferencia dependiendo del tipo societario que elijan las partes y decidan no constituirlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil para ello analizo a continuación los dos bloques:

Sociedades de personas:

En el caso de las sociedades de personas que comprenden tanto las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples, no sería requisito imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil .

Esto último supone que existirá la sociedad mercantil sin que esté inscrita, por tanto no existe inconveniente de que la sociedad devenida irregular actúe externamente como sociedad, realizando acuerdos y obligándose frente a terceros.

En todas las cuestiones que pueda surgir controversia en cuanto el tráfico jurídico de estas sociedades se estará a lo establecido en el régimen jurídico de la sociedad colectiva o comanditaria simple dependiendo de la que elijan los socios.

Con el único aspecto negativo el que hemos analizado por la falta de inscripción en el Registro esto es la responsabilidad solidaria y la inoponibilidad de los pactos sociales. Estas serán las únicas consecuencias por no inscribirlo pero por el resto podrán ser sociedades que actúen con normalidad en el tráfico jurídico.

Sociedades de Capital

Todo lo contrario sucede en estos tipos societarios donde la inscripción en el registro es constitutiva, es decir, sino se inscriben no puede existir una sociedad de capital como puede ser una Sociedad Anónima o Limitada.

Pues bien, en el caso que constituyamos una sociedad de capital y transcurra 1 año, o cuando se constate que no existe voluntad por las partes de inscribirla en el Registro Mercantil , habra consecuencias.

Y es que, pasará automáticamente a tener el régimen jurídico de una sociedad de personas, en el caso de que el objeto social sea de carácter mercantil, o ,en el caso de que el objeto social fuese civil, se estará a lo dispuesto por la sociedad civil para las sociedades civiles irregulares.

Es por tanto, que aunque los socios hubieran expresado su voluntad de constituir una sociedad de capital, si este no se inscribe no será plenamente reconocido como sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones.

Serán consideradas, por tanto, sociedades mercantiles irregulares y se someterán en la mayor parte de los casos al régimen de las Sociedades Colectivas, si su actividad es mercantil o en su caso a la Sociedad Civil en caso contrario.

Conclusión

Dicho todo lo anterior, es evidente que aunque la inscripción no evite que una sociedad pueda actuar en el tráfico y realizar su actividad por el objeto social que las partes se den, lo más recomendable y yo soy un gran defensor de constituirlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil, ya que es la forma optima de ofrecer mayor seguridad jurídica a la actividad económico. Además de si quieres Constituir una Sociedad de capital será imprescindible que lo inscribas en el Registro Mercantil.

Espero que este artículo os aporte algo de luz en esta cuestión.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido. PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4 / 5. Recuento de votos: 7

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

Mas consejos de derecho: