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La Sucesión Legítima explicada con ejemplos

sucesión legítima

¿Alguna vez has pensado qué pasa con los bienes y las obligaciones de una persona cuando esta fallece sin testamento?, ¿Sabrías decirnos qué diferencias hay entre la sucesión testamentaria y la sucesión legítima?

Tranquilo, has llegado al lugar adecuado para resolver tus dudas jurídicas. Has llegado al Blog de Derecho Virtual. Presta atención, en pocas líneas te vamos a resolver todas las preguntas que tengas sobre la sucesión legítima.

¿Qué beneficios tiene dejar el testamento hecho?, ¿Se pueden quedar mis bienes personas que yo no quiero? , ya te adelanto la respuesta: Sí. Por ello es tan importante hacer testamento, te cuento todos los detalles en este post.

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¿Qué se entiende por sucesión legítima?

La sucesión legítima, también conocida como sucesión intestada, tiene lugar cuando el fallecido no dejó testamento o este es nulo. Por tanto, el reparto de sus bienes se hará conforme a las leyes.

Como has podido ver la sucesión legítima es lo opuesto a la sucesión testamentaria, por lo que, si no quieres que te pillen en el examen con la típica pregunta de diferenciar estos dos tipos de sucesión, aquí tienes nuestro artículos sobre la sucesión testamentaria en España para que lo manejes como un profesional.

¿En qué casos procede la Sucesión Legítima?

Aclarado el concepto, veamos el artículo 912 del Código Civil que establece los supuestos en los que se da la sucesión legítima.

1ª Cuando la persona muere sin testamento o es nulo.
2ª Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes o incluyó alguno que no le corresponden.
3ª Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
4ª Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Veamos unos ejemplos para terminar de comprender en qué supuestos se produce la sucesión legítima.

En primer lugar, cuando una persona muere sin testamento o este es nulo.

Imagínate que Luis fallece en un accidente de tráfico sin dejar testamento o que Luis hace testamento bajo amenazas o cauciones. Estos supuestos provocarían la nulidad del testamento.

En el segundo supuesto hacíamos referencia a que el testador no había dispuestos de todos sus bienes o incluyó alguno que no le corresponde.

Por ejemplo, Luis es propietario de dos pisos sitos en Castellón, un apartamento sito en Alicante y una cuenta bancaria que asciende a un total de un millón de euros.

Luis, viudo y con dos hijos, deja a su hijo mayor los dos pisos de Castellón y a su hijo pequeño el apartamento de Alicante. ¿Qué pasaría con el millón de euros que no ha repartido entre sus hijos? Muy sencillo, se abriría la sucesión legítima para esa parte de la herencia que él ha olvidado distribuir.

En tercer lugar, encontramos el supuesto de que no se cumpla la condición impuesta al heredero.

Luis al hacer el testamento incluyó una cláusula en la que especificaba que su sobrino Felipe sería el heredero del apartamento de Alicante con la condición de que no cometiese ningún delito. El problema es que Felipe, años después, resulta condenado por un delito contra la seguridad vial, con lo que dejará de ser heredero del apartamento de Alicante y se abrirá la sucesión legítima.

Por último, nos hallamos ante el supuesto de que el heredero fuera incapaz de suceder.

En este sentido, imagina que Luis deja todo su patrimonio a una banda criminal. Esto no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ya que una banda criminal es incapaz para suceder, por lo que se abrirá la sucesión legítima.

¿Quiénes son los sucesores legales en la sucesión legítima?

Llegados a este punto ya conocemos el concepto de sucesión legítima y los supuestos en los que se da, pero ¿quiénes serán los sucesores legales? Te lo explico a continuación.

El Código Civil en sus artículos 913 y ss. establece el orden en el cual los sucesores legales serán llamados, o, dicho de otra manera, quiénes serán los primeros en heredar. Estas órdenes serán excluyentes, por lo que, si hay descendientes, los ascendientes no heredarán.

Veamos el orden:

– Primero: descendientes. Estos son los hijos, nietos, bisnietos…
– Segundo: ascendientes. Padres, abuelos…
– Tercero: cónyuge sobreviviente siempre que no esté separado de hecho o de derecho.
– Cuarto: los hermanos e hijos de hermanos.
– Quinto: el resto de los familiares hasta cuarto grado.
– Sexto: el Estado.

Con este ejemplo, te va a quedar mucho más claro el orden de llamamiento.

  • Luis fallece sin dejar testamento, ¿quién heredaría primero? Muy fácil: los hijos de Luis.
  • Imagínenos que Luis no tiene hijos ni nietos, entonces ¿quién hereda?: Los padres de Luis.
  • ¿Y si no tiene ni padres ni hijos?: Pues heredará el cónyuge siempre que no esté separado de hecho o de derecho.
  • Vale, pero es que Luis no tiene ni hijos, ni padres, ni cónyuge. ¿Qué dice la ley ahora? Que heredarán sus hermanos y sobrinos.
  • Pero es que tampoco tiene ni hermanos ni sobrinos… Pues el resto de los familiares hasta el cuarto grado. Siendo estos sus primos, serán llamados para suceder.
  • Y si a Luis no le quedase ningún familiar vivo, el Estado sucedería en último lugar.

¿A qué ahora ya no tienes ninguna duda con el orden de llamamiento?

¿Qué hereda cada persona en la sucesión legítima? Con ejemplos

Es el momento de ver las peculiaridades de cada uno de los sucesores legales.


1- Los descendientes heredarán por igual, independientemente de si son hijos biológicos o adoptados.
Los hijos heredan siempre por derecho propio, dividiendo la herencia por partes iguales. Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.

Ejemplo: Luis, que es Padre de dos hijas y propietario de dos pisos en Madrid, decide otorgarle un piso a cada una de ellas. Así pues, estas heredarán un piso cada una por derecho propio. Pongámonos en el caso que una de las hijas de Luis fallece, dejando un hijo. De este modo, el hijo de Luis que vive heredará un piso por derecho propio; su nieto, heredará el otro piso por derecho de representación, ya que su madre falleció.


2- En el caso de los ascendientes, el grado más próximo excluye al más remoto y no se aplica el derecho de representación. Dicho de otra manera, los padres de Luis heredarían antes que los abuelos de Luis.


3- En tercer lugar, tenemos el supuesto de que, al no existir ascendientes ni descendientes de Luis, su cónyuge es el llamado. Este sería el heredero de los dos pisos de Luis.

No obstante, no hay que confundir esta figura jurídica con la cuota usufructuaria del cónyuge. Pare resumirlo:
– Si no hay hijas, el cónyuge de Luis se lo lleva todo.
– Si hay hijas, el cónyuge se queda con el usufructo que le pertenezca, pero los pisos serían de las hijas de Luis.


4- Cuando el llamamiento se haga a los hermanos e hijos de hermanos:

-Si son llamados solo los hermanos, estos heredarán por cabezas y por partes iguales si todos son o bien de vínculo doble o de vínculo sencillo.

– Pero, si son llamados unos de vínculo doble y otros de vínculo sencillo, los de doble vínculo heredarán doble cuota que los de vínculo simple.

Para que tú me entiendas, ser hermanos de doble vinculo significa que tu hermano y tú tenéis los mismos progenitores, y hermanos de vinculo sencillo es que solo compartís un progenitor.
Pensemos en un ejemplo muy sencillo:

Supuesto 1: Luis, Héctor y David son del mismo padre y de la misma madre. Héctor y David recibirían lo mismo. Luis, Héctor y David son hermanos de padre o de madre, Héctor y David recibirían los mismo.

Supuesto 2: Luis y Héctor son hermanos del mismo padre y de la misma madre. Luis y David son hermanos solo de padre. David tiene otra madre. Héctor recibirá el doble de lo que reciba David.

¿A que ahora ya no te resulta lioso eso de los vínculos entre hermanos?

– Si son llamados solo los sobrinos, estos heredarán por partes iguales.


5- El resto de los familiares hasta el cuarto grado heredarán sin distinciones.


6- Por último, cuando el heredo sea el Estado, se entenderá que este acepta la herencia a beneficio de inventario. Dicho de otra manera, no se hará cargo de las deudas que dejó Luis.

Conclusión

En principio, eso sería todo, ¿has podido ver lo que pasaría con tus bienes si no dejas testamento valido?, ¿entiendes ahora la importancia de dejar testamento? Seguro que sí.

Recuerda que la sucesión ilegítima se caracteriza por la ausencia o nulidad de un testamento y que el reparto de los bienes del fallecido se realizará conforme a la establecido por el legislador en la ley.

Supuestos en los que entrará a jugar la sucesión intestada son:
– Falta de testamento. Testamento nulo.
– El testador no dispuso sus bienes de forma correcta.
– Incumplimiento de la condición del heredero.
– La incapacidad de suceder de los llamados.

No olvides que los llamamientos se harán en orden y serán excluyentes entre sí.

Repasemos el orden para heredar una vez más:
– Descendientes.
– Ascendientes.
– Cónyuge que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
– Hermano e hijos de hermano.
– Resto de familiares hasta el cuarto grado.
– El Estado.

Por haber llegado hasta aquí, queremos compartir contigo uno de nuestros mejores secretos: nuestras técnicas para memorizar en derecho.

Si eres de los que le da mil vueltas al temario y a los 10 minutos te quedas en blanco, este artículo es para ti.

Bueno, esperamos que este artículo haya dejado tus dudas sobre la sucesión legítima a cero.

¡Hasta el próximo articulo!

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